# Expediente 22625: Archivado: el plan que castigaba a municipios por violar planes reguladores

- Página: https://elcenso.com/leyes/22625
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES
- Publicada: 2021-08-27
- La Gaceta: 165
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22625 venció su plazo de cuatro años sin ser ley, y proponía penas de prisión para funcionarios municipales que autorizaran obras contra el plan regulador.

## A quién le toca

- Funcionarios municipales que autorizan permisos de construcción y certificados de uso conforme
- Personas que construyen o compran terrenos en cantones con plan regulador
- Vecinos que denuncian obras contrarias al plan regulador

## A quién beneficia

- Nadie: el proyecto está archivado y no cambió ninguna ley

## Qué cambia

- El expediente 22625 venció su plazo cuatrienal el 9 de agosto de 2025
- El antecedente 20.316 también se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal
- La Ley de Planificación Urbana sigue igual: solo pena al funcionario que visa planos

## Cláusulas a revisar

- **Demolición sin regla de indemnización** (1): El artículo 18 bis ordenaba demoler toda obra en contravención con el plan regulador, pero no decía quién asumía el costo ni cómo se compensaba al dueño. Texto: "Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos."
- **Pena por 'permitir' sin definir el alcance** (2): El texto penaba a quien 'autorice o permita' actividades contrarias al plan regulador, sin precisar qué acto cuenta como permitir. Texto: "Autorice o permita el establecimiento de actividades obras o proyectos que no se apeguen estrictamente al plan regulador."

## Explicación

El expediente 22625 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 9 de agosto de 2025 y quedó archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto proponía castigar con prisión a funcionarios municipales que autorizaran obras contrarias al plan regulador.

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo declaraba los planes reguladores de acatamiento obligatorio en cada cantón. También ordenaba demoler toda obra hecha en contravención con esos planes.

La segunda pieza reformaba el artículo 37 de la misma ley ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Proponía prisión de uno a seis años para la persona funcionaria pública que autorizara o respondiera por el visado de un plano. La misma pena aplicaba a quien autorizara o permitiera actividades, obras o proyectos que no se apegaran estrictamente al plan regulador. El texto aclaraba que eso era sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.

El diputado José María Villalta Flórez-Estrada firmó la iniciativa el 17 de agosto de 2021 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto decía que la Ley de Planificación Urbana solo penaba al funcionario que visaba planos. El otorgamiento de certificados de uso conforme y de permisos de construcción no tenía sanción.

El propio texto citaba un antecedente: el expediente 20.316, que también se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22625 está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 9 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El recorrido fue este: presentación en el Plenario el 27 de agosto de 2021, publicación en La Gaceta y envío a la comisión de Asuntos Económicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó y dictaminó el 21 de febrero de 2023. El 18 de marzo de 2024 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos votaciones. No ocurrió antes del vencimiento.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no quitaba esa autonomía: castigaba a funcionarios que la ejercieran contra el plan regulador.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto usaba ese artículo para justificar la sanción ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre la demolición que ordenaba el artículo 18 bis ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 45 declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no decía quién pagaba la demolición ni cómo se indemnizaba.

Otra duda: el artículo 35 prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal especialmente nombrado ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto creaba una pena nueva, pero no un tribunal nuevo, así que no parece chocar con esa norma.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa.

1. Revise el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Si un proyecto similar entra a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados de esa comisión. La guía llama a esto incidencia ciudadana y pide argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

3. En el Plenario, la guía señala un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Si quiere proponer su propia ley, la guía explica el formulario web de la Asamblea. Aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

5. Para una iniciativa popular con garantía de votación, la guía detalla el trámite: firmas verificadas por el TSE y traslado a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.

El dossier no registra cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la autonomía municipal y el derecho al ambiente sano, pero la demolición ordenada sin regla de indemnización deja dudas frente al artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en el Sistema de Información Legislativa: Busque el número de expediente y revise en qué comisión está y qué falta para el debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados de la comisión: Pida reunión con los diputados y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia en el Plenario: Dé información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea; no necesita el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22625: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE
15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A
LOS PLANES REGULADORES

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.625

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE
15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A
LOS PLANES REGULADORES

Expediente N.° 22.625

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política establece en el artículo 169 que las municipalidades son las responsables de la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón. Para lograr este objetivo, en el numeral 170 se les dota de autonomía, la que incluye la capacidad de planificar el uso de los terrenos dentro de su jurisdicción territorial. Estas disposiciones de la Carta Fundamental deben relacionarse con el artículo 50 del mismo cuerpo normativo, que versa sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, uno de los objetivos primordiales de la planificación urbana.

En este sentido, se ha pronunciado con anterioridad el Tribunal Constitucional:

“Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la " administración de los intereses y servicios locales ", deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”. Resolución N.° 5737-2001.

Para lograr la efectiva realización de estas disposiciones, particularmente en cuanto al ordenamiento territorial, la legislación costarricense se ha desarrollado en materia de ordenamiento territorial, el cual resulta esencial para el equilibrio ecológico. Específicamente, la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, en el artículo 15 señala:

“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (El destacado no es del original).

Esta norma, además, debe leerse en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la cual expresa en el artículo 28:

“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

De la normativa expuesta es posible concluir que los planes reguladores son los mecanismos establecidos para que, mediante el ordenamiento territorial respetuoso de la conservación de los recursos naturales, sea realizable el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, existen experiencias que representan la imposibilidad de garantizar que los mandatos constitucionales y legales que han sido indicados supra sean efectivamente realizables, en el tanto los gobiernos municipales muchas veces autorizan el desarrollo de actividades, obras o proyectos en terrenos donde el uso de suelo establecido en el plan regulador no es compatible con lo pretendido.

Esta situación pone en evidencia la existencia de un vacío normativo, ya que la Ley de Planificación Urbana establece únicamente penas para la persona funcionaria municipal que autorice o responda por el visado de un plano, cuando esto constituya una violación a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial local. De manera que el otorgamiento de certificados de uso conforme y de permisos de construcción, cuya aprobación o rechazo corresponde a los gobiernos municipales, carece de sanción o pena alguna.

La situación expuesta justifica la presentación de esta iniciativa de ley, que busca sancionar las acciones u omisiones de las personas a cargo de hacer respetar la ley cantonal de ordenamiento territorial: el plan regulador, no solamente de quien dé los visados de los planos. Se proponen penas de prisión, para las personas integrantes del gobierno municipal, que sean un tercio más altas que las establecidas en el artículo 37 de la Ley de Planificación, cuando se trate del otorgamiento de actos administrativos finales de autorización, o bien, cuando se esté frente a la omisión de actuar como garantes de la normativa correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la tramitación del presente expediente legislativo se pueda modificar la pena propuesta.
Esta propuesta de ley cuenta con el antecedente legislativo bajo el expediente 20.316, mismo que fue archivado durante su trámite, debido al vencimiento de su plazo cuatrienal.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.° 4240, DE
15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A
LOS PLANES REGULADORES

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El artículo dirá:

### Artículo 18 bis- Los planes reguladores municipales serán de acatamiento obligatorio dentro de su jurisdicción territorial. Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 37 la Ley de Planificación Urbana, N.° 240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:

### Artículo 37- Será sancionada con prisión de uno a seis años la persona funcionaria
pública que incurra en las siguientes conductas:

a) Autorice o responda por el visado de un plano.

b) Autorice o permita el establecimiento de actividades obras o proyectos que no se apeguen estrictamente al plan regulador.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado

17 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22625). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.