Archivado el proyecto que creaba comisión indígena
El expediente 22.627 venció su plazo cuatrienal el 11 de agosto de 2025 y la Asamblea lo archivó sin que llegara a comisión.
Título oficial REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
A quién le toca
- Personas indígenas de los ocho pueblos y 24 territorios que menciona el texto
- Habitantes de territorios con conflictos de tierra, que habrían tenido una comisión para el control político
- Diputados que quisieran dictaminar proyectos sobre población indígena
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió nada
- De haberse aprobado, habría dado a los proyectos indígenas una comisión fija de cinco diputados
Qué cambia
- Los proyectos sobre población indígena siguen sin una comisión permanente especial propia
- El tema puede volver a presentarse por la vía de una nueva iniciativa o del formulario web de la Asamblea
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22.627 ya no está en trámite: la Asamblea lo archivó el 11 de agosto de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1. El proyecto proponía reformar el Reglamento de la Asamblea para crear una Comisión Permanente Especial de Asuntos Indígenas (art. 1).
El artículo 1 agregaba esa comisión a la lista del artículo 84 del Reglamento (art. 1). Esa lista reúne las comisiones permanentes especiales, como Honores, Asuntos Municipales, Seguridad y Narcotráfico, la Mujer y Derechos Humanos.
El artículo 2 metía a la nueva comisión en el encabezado del artículo 85, que reparte atribuciones entre esas comisiones (art. 2).
El artículo 3 le daba cuatro tareas concretas (art. 3). Primero, conocer y dictaminar los proyectos de ley sobre población indígena y sus territorios. Segundo, analizar problemas de calidad de vida y derechos humanos de esa población y proponer reformas. Tercero, proponer cambios a la legislación nacional para ajustarla a los tratados internacionales sobre la materia. Cuarto, hacer control político sobre la administración pública en lo referente a la situación indígena y los conflictos de territorio.
El artículo 4 fijaba la integración: la Comisión de Asuntos Indígenas tendría cinco diputados (art. 4).
El texto citaba datos del censo del 2013 del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) (art. 1). Según esos datos, en Costa Rica hay 104.143 personas indígenas, un 2,42 por ciento de la población total. El grupo se conforma de ocho pueblos: bribris, ngöbes, huetares, bruncas, broranso, cabécares, chorotegas y malecu, en 24 territorios.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 11 de agosto de 2025 1.
El trámite había empezado el 9 de agosto de 2021, con la presentación en el Plenario 1. Al día siguiente ingresó en el orden del día del Plenario.
El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto (art. 1). Esa misma nota dice que ingresó en el orden del día del Plenario el 10 de agosto de 2021.
Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate. El plazo cuatrienal venció antes y el expediente se cerró 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión V1 del 22 de octubre de 2026 es de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público y discute universidades públicas 00:22:08. La sesión V2 del 15 de enero de 2026 es de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico 00:06:52. La sesión V3 del 7 de setiembre de 2015 trata otra reforma al Reglamento, sobre sesiones de control político 00:00:10.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma tocaba el Reglamento interno de la Asamblea, no una materia reservada a otra norma.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y de abrir y cerrar sus sesiones Constitución, art. 121. Crear comisiones internas para estudiar proyectos cae dentro de esa organización interna.
El artículo 121 también le da a la Asamblea la tarea de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. El artículo 3 del proyecto le pedía a la nueva comisión proponer cambios para ajustar la ley nacional a los tratados sobre la materia (art. 3). Eso calza con esa atribución.
El texto del proyecto menciona el artículo 7 de la Constitución sobre tratados públicos, pero ese artículo no está en el dossier. El Censo no puede compararlo.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan vías para plantear el tema de nuevo.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan.
Puede usar la iniciativa popular, que exige firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.
El dossier no dice si algún diputado intentó revivir el expediente después del archivo.
El dossier no incluye el artículo 119 de la Constitución ni el texto del artículo 119 del Reglamento que fija el plazo cuatrienal.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma tocaba el Reglamento interno de la Asamblea, materia que el artículo 121 pone en manos del propio Poder Legislativo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y diga de la siguiente manera"
Sin choque aparente Crear una comisión interna para estudiar proyectos es parte de cómo la Asamblea organiza su trabajo legislativo.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 3"Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con la población indígena para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones."
Sin choque aparente La comisión solo propondría cambios; la decisión sobre tratados y leyes sigue en el Plenario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22627: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
- Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 22 Octubre 2026
- Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 15 enero 2026
- REGULARÁN TEMAS A TRATAR EN SESIONES DE CONTROL POLÍTICO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
MARULIN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.627
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Expediente N.° 22.627
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según estudios realizados por la Universidad Nacional, con fundamento en el censo del 2013 del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC), en Costa Rica hay una población indígena total de 104.143, lo que representa un 2,42 por ciento de la población total del país. Dicho grupo se conforma de ocho distintos pueblos: bribris, ngöbes, huetares, bruncas, broranso, cabécares, chorotegas y malecu, distribuidos en 24 territorios a lo largo del país. Ver Figura 1
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Del total de habitantes indígenas costarricenses, “un 35 por ciento vive dentro de sus reservas (denominación legal) o territorios indígenas (autodenominación) y un 65% fuera de ellos. La población indígena asentada en sus tierras se concentra en una extensión] total de 334 447 hectáreas” (Borge, 2012, p. 7). Los pueblos que cuentan con mayor densidad poblacional son el bribri con 34,9% y el cabécar, con 28,9% (INEC, 2013).
Según datos demográficos del INEC (2013), el 37,6% de las personas indígenas oscila edades entre los 0 y 14 años; entre los 15 y los 65 años de edad se registra un 57,5% y de 65 años en adelante 4,9%. El INEC también apunta que un 9,9% de la población indígena costarricense presenta algún tipo de discapacidad.
Por otro lado, la población indígena con secundaria completa y otros estudios alcanza el 13,2% del total de personas pertenecientes a un pueblo originario (INEC, 2013).
En lo que respecta a fuentes de ingreso, un 5,9% de la población indígena que reside en suelo costarricense es asalariada; 3,8% trabaja por cuenta propia, 61,2% es asegurada por el Estado y el 10,8% carece de seguridad social (INEC, 2013, p. 39).
Entre quienes son empleados en el área agrícola, un 1,9% tiene patrono; el 69,2% trabaja por cuenta propia y un 20,2% trabaja en una empresa privada (INEC, 2013, Borge (2012), por su parte, refiere que la tasa de ocupación entre los pobladores indígenas es de un 42,9%.
Es notorio que, entre esta población, el INEC reporta que el 70,1% de los hogares indígenas presentan alguna necesidad básica insatisfecha.
Según Borge (2012), en los pueblos originarios el analfabetismo es de 7,7% y la población que asiste a la educación regular entre los 5 y los 24 años de edad, es el 64,9% del total.
En relación con la toma de decisiones y la participación política, las poblaciones indígenas tienen escasa injerencia en lo que respecta a elegir los gobiernos locales y nacionales, por lo que es lógico que, históricamente, los pueblos originarios hayan sido marginados y que, todavía hoy, continúen sufriendo la indiferencia estatal. En este contexto, la educación formal también ha contribuido con la generación de desigualdades y el estancamiento de la inequidad.
Es evidente la riqueza cultural que ostentan los pueblos indígenas de Costa Rica, no solo en las formas de organización, las creencias ancestrales, las técnicas de caza y pesca, la gastronomía, los sistemas agrícolas, la producción artesanal, el conocimiento de la flora y fauna locales, los rituales, los saberes matemáticos y la estrecha relación con el medio ambiente; por lo que resulta imperioso que la educación como sistema, de forma respetuosa y equilibrada, tienda puentes entre tales conocimientos y los procesos educativos formales costarricenses.
A continuación, una breve descripción de cada uno de los ocho pueblos indígenas ubicados en territorio costarricense (Guevara, 2011):
Huetares
Habitan en el poblado Quitirrisí (Mora, San José) y en Zapatón (Puriscal). Según el INEC (2013), en Costa Rica residen 2 417 personas que se autodenominan huetares, lo que representa un 5% del total de la población indígena del país.
En lo que refiere al mestizaje, Moreno (2008, p. 28) refiere “que manifiestan presencia de elementos de ambas culturas: la indígena y la blanca mestiza. Se considera que lo anterior es potenciado por la fuerte relación laboral con San José”. Aunque los huetares perdieron su idioma, quedan vestigios de este en el español hablado. Los huetares conservan algunas características culturales, aunque es evidente su aculturación.
Malecus
La población indígena malecu dividen sus territorios en tres palenques: El Sol, Tonjibe y Margarita, ubicados en el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Mantienen muchas costumbres, tradiciones y creencias, entre las que destaca su tradición oral, las prácticas de enterramiento, la gastronomía y las técnicas de caza y pesca. Aunque su idioma se encuentra también en desplazamiento, el 67.5% lo habla (INEC, 2011); incluso, gran cantidad lo habla con fluidez; otra parte, si bien tiene una producción comunicativa baja, lo comprende.
En Guatuso se registra la menor población indígena de Costa Rica (2,9%). Del total de personas que viven en este territorio, solo el 34,9% son indígenas, lo que equivale a 1 423 personas reconocidas como malecus.
Bribris
De acuerdo con el INEC (2013), el pueblo bribri está integrado por 16 938 personas, lo que lo convierte en el que mayor población indígena registra, ya que representa el 34,9% de la población aborigen.
Este pueblo indígena se encuentra agrupado en puntos diversos del país, particularmente en Talamanca y en la zona sur, en los territorios Salitre y Cabagra en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires. En esta población, el 54,7% habla el idioma (INEC, 2013).
En la parte sur, a pesar de los altos niveles de aculturación, se mantiene el sistema clánico, las costumbres como el baile del sorbón y las prácticas relacionadas con el nacimiento y la muerte, entre otras. La lengua se mantiene, pero también con altos niveles de desplazamiento.
En el territorio Talamanca Bribri, provincia de Limón, se conservan el sistema clánico y las prácticas espirituales, con mayor arraigo en las zonas más altas, dado que las partes bajas han sufrido más profundamente los procesos de aculturación. Aunque también el idioma se ha desplazado, acá se habla más bribri que en Salitre y Cabagra.
Cabécares
Se localizan en puntos diversos del país, en concreto en Talamanca y en la zona Sur. Este pueblo ocupa el primer lugar en territorio con 52,79%, y el segundo lugar en relación con la cantidad de población indígena en Costa Rica: 13 993 personas se reconocen como indígenas cabécar, para un 28,9% del total de la población indígena del país (INEC, 2013). En relación con el uso del idioma cabécar, el 87,6% habla su lengua materna (INEC, 2013), aunque esta también es desplazada.
En el territorio Talamanca Cabécar (provincia de Limón) se conservan costumbres, el sistema clánico y prácticas tradicionales como la medicina.
En Cabécar-La Estrella (Limón), se encuentran los territorios Tayní y Telire, que mantienen su territorio e idioma, y como hechos trascendentales destacan el conservar las creencias, costumbres y prácticas tradicionales.
De igual manera, en la región cabécar de Chirripó se encuentran los territorios de Alto Chirripó, Bajo Chirripó y Nairi Awari. En estos se conservan las tradiciones, el sistema clánico, la lengua y las organizaciones autóctonas.
Los territorios de Ujarrás (Buenos Aires, Puntarenas) y China Quichá (Pérez Zeledón, San José) conservan también la lengua y algunas costumbres y tradiciones de su pueblo.
De acuerdo con Camacho y Watson (2010, p. 144):
La cultura simbólica se mantiene a nivel familiar como también en articulación con la figura del jawá, especialista en medicina tradicional. El jawá es, además una persona que cumple una función místico-religiosa importante. La cultura se conserva en muchos aspectos como en la confección de las casas tradicionales, la elaboración de artesanías, las prácticas agrícolas, las formas de relacionarse con la naturaleza. Este grupo indígena experimenta inestabilidad en cuanto a la posesión territorial, falta de apoyo a la organización local, destrucción del medio ambiente, escuelas desadaptadas y poco funcional con respecto a las concepciones tradicionales, dependencia de la economía mercantil y otros.
Ngöbes –Buglé
Este pueblo está conformado por 5 643 personas, lo que equivale a un 11,6% de la población indígena de Costa Rica. De estos, el 77,9% habla la lengua materna, y un 7,7 experimenta algún tipo de discapacidad (INEC, 2013). Este grupo indígena está conformado por dos pueblos distintos: los ngöbes y los buglé, y se ubican en cinco territorios del Pacífico Sur:
Abrojo Montezuma
Coto-Brus
Guaymí de Osa
Conte Burica
Altos de San Antonio
Entre los elementos culturales más relevantes de este pueblo indígena está la práctica del Jegui (danzas ejecutadas por hombres y mujeres), la toma del cacao (para toma de decisiones especiales), los ritos dirigidos por chamanes, el ayuno y las chichadas.
En cuanto a las lenguas, los ngöbes hablan el novere, y los buglé, el buglére. Ambos idiomas, según lo que señala Guevara (2011), son tan distantes como el rumano del español.
Chorotegas
Los indígenas chorotegas habitan el territorio Matambú (entre Hojancha y Nicoya, Guanacaste), su lengua se considera extinta; no obstante, conservan algunas tradiciones artísticas como la cerámica y el conocimiento de la flora local. Como chorotegas se reconocen 1 685 personas, un 3,5 por ciento del total de la población indígena costarricense (INEC, 2013).
Bruncas
Los bruncas o borucas, como se les conoce, ascienden a 4 317 personas indígenas, un 8,9% de la población indígena total de Costa Rica. Para el 2011, según el INEC, el 5,6% habla el idioma boruca (INEC, 2013); aunque actualmente solo hay hablantes semifluidos (lengua desplazada). Se encuentran en los territorios Curré y Boruca (Buenos Aires); mantienen tradiciones artesanales (tejidos con algodón, elaboración de máscaras, extracción de tintes naturales) y son ampliamente conocidos por el Baile de los Diablitos (representación del enfrentamiento entre los bruncas y los españoles en la conquista).
Térrabas-broranso
La población térraba asciende a 2 084 habitantes, lo que representa un 4,3% de la población indígena total. Habitan los distritos de Boruca, Potrero Grande y Pilas (Buenos Aires), y a pesar de la fuerte influencia no indígena y chiricana, aún conservan algunas manifestaciones culturales y trabajan en el fortalecimiento de su identidad indígena.
Ahora bien, tras tener claridad acerca de algunas particularidades de los pueblos originarios, a continuación, se detallará la evolución que en el ámbito legal ha habido en lo que respecta a legitimar y hacer valer los derechos de los pueblos ancestrales en términos de su acceso a una educación pertinente.
Contexto legal en el ámbito costarricense
En Costa Rica las acciones inclusivas referidas a los pueblos originarios avanzan lentamente. Muchos de los acuerdos que legislan en favor de los pueblos indígenas se han dado a partir de la regulación internacional; como es el caso del Convenio 107 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1957) relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países, el cual, a partir de lo establecido en la Constitución Política de Costa Rica de 1949, en su artículo 7, se asume como legislación nacional: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes” (Asamblea Nacional Constituyente de la República de Costa Rica, 1949, p. 1).
De esta forma, con la Ley Nº 2330, emitida el 9 de abril de 1959, se incluye el Convenio 107, aprobado por la Asamblea General de la OIT (1957).
Posteriormente, el Convenio 107 (OIT, 1957) es superado por el Convenio 169 de la OIT (2002), que amplía los derechos específicos de los pueblos indígenas. Si bien este fue importante avance hacia el reconocimiento de los derechos de estos pueblos, la materialización de dicho convenio tenía un enfoque integracionista, y aunque buscaba reconocer derechos de los pueblos ancestrales como tierras, idiomas, vestidos, costumbres, cultura, entre otros elementos, la visión estaba orientada a las propuestas de desarrollo y de mercado desde una perspectiva occidental y no desde la cosmovisión, comprensión y aceptación de las poblaciones indígenas, lo que incrementó la problemática y visión asistencialista y la aculturación de los pueblos originarios.
Existen, así, transformaciones políticas en derechos humanos a partir del derecho internacional, ya que en 1989 se aprueba la Reforma Constitucional a la Ley N.°7128 (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1989), que incorpora cambios en el numeral 48 de la Constitución, que establece que la justicia constitucional costarricense no discrimina en la aplicación de los derechos humanos, sean establecidos por el país o generados en el contexto internacional. Este cambio le otorga supremacía a todo convenio, convención, declaración, ley o tratado referente y garante en derechos humanos en el ámbito internacional.
Sin embargo, el reconocimiento y accionar autónomo de los pueblos originarios se posibilita con el “Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” (OIT, 2002).
En los contextos indígenas el trabajo por realizar es grande, pues las condiciones de desigualdad han ampliado la brecha en relación con otras realidades. En este ámbito existen impostergables desafíos que deben atenderse en corto y mediano plazo.
Es indispensable legislar y construir propuestas junto con las comunidades, desde sus necesidades y fortalezas, en consulta permanente con especialistas y personas que hayan tenido ya experiencias similares. De esta manera, es posible integrar los saberes locales, atender cada pueblo indígena desde su especificidad cosmogónica e histórica, y considerar a los actores clave en tales contextos.
Lo datos relacionados al tema indígena en Costa Rica nos indican que, a pesar de existir instrumentos legales, tanto normativa nacional como internacional, existen vacíos que deben ser abordados, tomando en cuenta que la ley y el derecho se transforma y que los derechos humanos son progresivos son progresivos y acumulativos: no son un número cerrado, sino que están sujetos a la sucesiva incorporación y aparición de otros derechos. A medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican.
Las disputas por territorios indígenas han sido el día a día para diferentes comunidades indígenas en Costa Rica. Las mismas datan desde el inicio del siglo XXI, pero sobre todo en su segunda década.
Esto ha significado una fuerte discusión y conflicto al interior de varios territorios que están reconocidos en la legislación costarricense.
Estos conflictos merecen un escenario exclusivo de discusión, donde se deslumbren posibles soluciones a las presentes y futuras pugnas en ese sentido, por lo que la propuesta contempla el hecho de ser ese espacio del que carece nuestra Asamblea Legislativa.
Es por eso que es de suma importancia abrir un espacio desde la Asamblea Legislativa a la población indígena, para contar con una Comisión que abrace, estudie, defienda y cree leyes que vengan estrechar la brecha de la desigualdad para esta población.
Por lo anteriormente citado, este proyecto de acuerdo propone una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que se cree una Comisión Permanente Especial que pueda estudiar y dictaminar los proyectos de ley relacionados con el tema indígena, así como para llevar a cabo el control político necesario para lo que corresponda en el tema.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA CREAR LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y diga de la siguiente manera:
Artículo 84- Comisiones permanentes especiales. Son comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, Comisión de Asuntos Indígenas.
Artículo 2- Refórmese el encabezado del artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que diga de la siguiente manera:
85- Atribuciones. Las comisiones de Honores, Municipalidades y Desarrollo Local Participativo, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos de Ambiente, de Turismo y Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y Comisión de Asuntos Indígenas tendrán a su cargo:
(…)
Artículo 3- Adiciónese un inciso f) del artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que diga de la siguiente manera:
f) Comisión de Asuntos Indígenas:
1- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren la temática referida a la población indígena y sus territorios.
2- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de la, población indígena y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias. 3- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con la población indígena para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones.
4- Realizará un control político sobre la actuación de la administración pública, en todo lo referente a la situación de la población indígena y conflictos de territorio.
Artículo 4- Refórmese el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que diga de la siguiente manera:
Artículo 86- Integración. La Comisión de Honores, la de Redacción y la de Discapacidad y Adulto Mayor y la Comisión de Asuntos Indígenas estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia y la de Turismo, la de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación, estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.
Rige a partir de su aprobación.
Marulin Raquel Azofeifa Trejos Jonathan Prendas Rodríguez
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Ignacio Alberto Alpízar Castro
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Carmen Irene Chan Mora
Diputadas y diputados
19 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada, pero ingresó en el orden del día del Plenario Legislativo el día 10 de agosto del año 2021. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.