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Proyecto de cupos indígenas para empleo y estudio quedó archivado

El expediente 22629, que reservaba un 2% de plazas públicas y cupos del INA para personas indígenas, venció su plazo cuatrienal en agosto de 2025 sin llegar a ser ley.

Título oficial LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

A quién le toca

  • Personas indígenas que buscaban empleo en entes y órganos públicos
  • Personas indígenas interesadas en cupos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
  • Mujeres indígenas que esperaban programas del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)
  • Comunidades indígenas que esperaban programas de conectividad, salud, vivienda y seguridad

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto no se convirtió en ley y no genera beneficios vigentes
  • El expediente quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 9 de agosto de 2025

Qué cambia

  • No hay reserva del 2% de plazas públicas para personas indígenas
  • No hay reserva del 2% de cupos del INA para población indígena
  • No hay obligación nueva para el Inamu sobre mujeres indígenas
  • Los programas de conectividad, salud, vivienda y seguridad para población indígena no se crearon por esta vía

La explicación completa

El proyecto de ley 22629, llamado Ley de Acciones Afirmativas a favor de las Personas Indígenas, ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 9 de agosto de 2025 y no se convirtió en ley 1.

Qué propone

El proyecto proponía reservar un 2% de los puestos de trabajo vacantes en entes y órganos públicos para personas indígenas (art. 3). Esa reserva duraría diez años desde la entrada en vigencia de la ley.

También proponía que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinara al menos un 2% de los cupos de cada oferta educativa a población indígena (art. 4). Si esos cupos no se ocupaban, el INA podía repartirlos entre el resto de la población. Esa medida también duraría diez años.

El texto declaraba de interés nacional la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas para personas indígenas (art. 1). Definía acción afirmativa como un trato diferenciado para asegurar acceso a empleo, educación, telecomunicaciones, salud, vivienda, protección de la integridad y de la propiedad, y discusión cultural (art. 2).

Además, el proyecto ordenaba al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) incorporar acciones para mujeres indígenas en participación política, autonomía económica y acceso a la salud, por diez años (art. 6). Pedía al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) abrir espacios de información y discusión sobre temática indígena (art. 5).

Los artículos 7, 8, 9 y 10 pedían al Estado diseñar, financiar, dirigir y operar programas de conectividad, salud, vivienda y seguridad para población indígena (art. 7) (art. 8) (art. 9) (art. 10).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra que el 7 de setiembre de 2021 el expediente se remitió a comisión como archivo 1. La Comisión de Sociales (Área II) recibió el proyecto ese mismo día y lo votó el 18 de octubre de 2022.

La comisión emitió dictamen el 18 de octubre de 2022 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 25 de octubre de 2022 1. El Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio ese mismo 25 de octubre.

El plazo cuatrienal venció el 9 de agosto de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. Eso no ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es "una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. El proyecto se apoya en esa misma idea cuando habla de reconocer la diversidad (art. 1).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. Un trato diferenciado a favor de un grupo podría generar dudas sobre ese artículo. La propia Constitución admite tratos distintos cuando buscan la dignidad humana, pero la Sala Constitucional es la que decide.

El artículo 76 ordena que el Estado vele por "el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales" Constitución, art. 76. Eso calza con el enfoque cultural del proyecto (art. 5).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino al presentarse como proyecto de ley ordinario 1.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto para incidir. Si quiere retomar el tema, puede presentar una propuesta por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la idea.

La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.

También puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después de octubre de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Sociales del 18 de octubre de 2022.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 1 sobre sociedad multiétnica y con el artículo 76 sobre lenguas indígenas. El trato diferenciado del 2% podría generar dudas frente al artículo 33 sobre igualdad ante la ley.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país tiene varias etnias y culturas. El proyecto se apoya en esa idea para justificar acciones a favor de personas indígenas.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 3"Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos."

    Hay dudas El proyecto da un trato distinto a un grupo. Eso podría generar dudas sobre la igualdad ante la ley. La Sala Constitucional es la que decide si un trato así se justifica.

  3. Constitución, art. 76"El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales."
    Esta ley, art. 5"El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población indígena, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado cuidar las lenguas indígenas. El proyecto propone espacios culturales sobre temática indígena, lo que va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de hacer leyes. El proyecto se presentó por esa vía como proyecto de ley ordinario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22629: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-30
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.629

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

Expediente N.° 22.629

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica de conformidad con su ordenamiento jurídico constitucional y legal sigue el modelo de Estado – Nación europeo que tiende a uniformar a todas las personas que se encuentran sujetas a la autoridad de un Gobierno.

La Constitución Política en sus títulos II y III, cuando se ocupa de las personas que habitan el territorio nacional los califica únicamente como costarricenses o como extranjeros. En 1949, cuando se aprueba el texto constitucional no se reparó ni valoró la diversidad de ese elemento humano que es uno de los factores estructurales del Estado Nacional.

La historia, la convivencia pacífica, la tolerancia y la madurez política nos ha permitido superar y desmitificar el concepto de homogeneidad de la población costarricense que encontró fundamento en el texto de la Constitución Política. Aprendimos que lo que da cohesión a un Estado, es la voluntad de su elemento humano de vivir unido a partir de los proyectos que se comparten de cara al futuro. Tímidamente reconocimos el plurilingüismo, como elemento de diversidad étnica. El español, el idioma de la conquista y de la colonia quedó oficializado como el idioma de la Nación, en el numeral 76 de la Constitución Política, no obstante, se dispuso como contenido programático que el Estado velaría por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. Aparecieron los indígenas en los documentos políticos fundamentales del país. Fue un gesto relevante porque se reconoce que la posesión de un idioma propio es un derecho y una parte vital de la identidad étnica de un pueblo indígena. Implícitamente se reconoció entonces, la existencia y realidad de los territorios indígenas.

En el año 1992 Costa Rica ratifica el Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante la Ley N.° 7316 basados en la premisa de que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas. Además, que los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

Este instrumento supranacional, tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Así como se les garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en marco del Convenio N.° 169, su propio desarrollo económico, social y cultural.

En el año 2015 se modifica el artículo 1) de la Constitución Política para reconocer que Costa Rica es una sociedad multiétnica y pluricultural. Con esa modificación renunciamos al mito de una nación homogénea y nos ponemos a la altura de los tiempos, aceptando que la diversidad étnica se impuso como uno de los fenómenos sociales universalmente compartidos. Incorporamos a nuestro enfoque político el concepto de que es válido y posible un contrato social, en el que no se somete a las personas a la voluntad de otras, sino que la unidad nacional se fortalece, cuando asumimos la diversidad de su población y reconocemos cada una de sus características específicas y, a partir de esa realidad, podemos crear las condiciones para dar sustento al Estado costarricense.

Nuestra historia nos demuestra que el modelo de Estado que nos inspiró reproduce la experiencia política europea y norteamericana. La concepción de nación se construyó a partir de criterios de unificación lingüística, cultural, biológica, religiosa, y de mercado. La homogeneidad se consideró un requisito indispensable para consolidar a un país y para construir un Estado.

Para ese marco ideológico, los grupos indígenas constituyen, un factor disonante y un obstáculo para integrar una sociedad. Por ese motivo, se le estimó como un grupo no integrable, se les despojó por medio de una “violencia civilizadora” de sus recursos, de sus territorios, de su cultura y de su idioma. El proyecto de ley que presentamos apunta a corregir esta actitud histórica de marginación y exclusión de los grupos indígenas de la estructura del Estado.

Las acciones afirmativas que se incorporan a este proyecto son un instrumento que se pone a disposición de las personas indígenas para que puedan desarrollarse en equidad, en un país que parte de un engañoso supuesto de que en el territorio nacional existe una sola cultura, una lengua, una raza común, una sola ley y un ambiente de igualdad para todas las personas y que, sistemáticamente se ha negado a reconocer la diversidad de tradiciones y de lengua. Es un proyecto incluyente que no permite que se niegue la existencia real de población indígena como parte de ese elemento estructural del Estado que denominamos “pueblo”.

Esta iniciativa surge con el fin de direccionar esfuerzos significativos en beneficio de la población indígena, que exige de una voluntad nacional que les permitan cerrar brechas para su desarrollo socioeconómico: educación, empleo, género, telecomunicaciones, acceso a la salud, vivienda digna respetando su cosmovisión y su estructura familiar, la protección de su integridad personal y de su propiedad; así como de espacios de participación cultural.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de acuerdo al último censo de población del año 2011, la población indígena corresponde un total de 104.143 personas aproximadamente, esto representa el 2,4% de la población nacional, 78.073 están establecidos en territorio indígena y 26.070 no están establecidos en ningún territorio indígena.

Las acciones afirmativas propuestas se establecen, por un período concreto, con la finalidad de que se puedan medir los resultados y plantear evolutivamente nuevas actividades, planes, proyectos, objetivos y metas de acuerdo con esos resultados. Es así que, en la iniciativa que nos ocupa, establecemos para las acciones en el área laboral, de educación y de mujer indígena un periodo de 10 años y utilizamos el porcentaje de personas indígenas en la población costarricense (2%).

Según datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) los pueblos indígenas poseen indicadores de desarrollo humano muy por debajo de la media nacional lo que se extrapola a las brechas socioeconómicas, siendo que el 70,1% de esta población presenta necesidades básicas insatisfechas. En términos de acceso a un albergue digno el 27,8% de la población indígena tiene necesidades insatisfechas y carece de calidad de la vivienda, se encuentra en estado de hacinamiento y no cuenta con electricidad, por su parte en cuanto al acceso a una vida saludable el 26% de esta población no cuenta con una buena infraestructura física sanitaria que le permita vivir con dignidad, en acceso al conocimiento el 13,2% está falto de este derecho humano y no se encuentra en el sistema educativo ni ha logrado obtener el grado educativo y en cuanto al acceso a otros bienes y servicios el 3,1% no cuenta con capacidad de consumo.

En cuanto al aspecto de la alfabetización en esta población se observa que es de 89,6% y representa aproximadamente un 8% más baja que el promedio nacional, lo que desemboca en una gran limitante en el aprovechamiento de oportunidades en el campo laboral. La escolaridad en promedio es de 5,7 años en comparación con los 8,7 años que alcanza la población no indígena.

En tiempos en que las tecnologías son importantes para el acceso de información e intercambio entre las personas, se ven diferencias abismales en el acceso a la comunicación, el 36,1% de la población indígena ha utilizado el celular, el 17% una computadora y 14,9% internet.

No disponemos de datos sólidos y debidamente respaldados para comprender en su total dimensión la problemática del empleo en territorios indígenas, pero se puede inferir en un análisis de los datos en su integralidad, que en esas zonas el empleo y debidamente remunerado es un factor productivo escaso y precario. El subempleo y el empleo informal son denominador común y no una situación excepcional.

Según el Taller de consulta a la “Población Joven Indígena para la elaboración de la Política Pública de la Persona Joven” realizado por el Poder Ejecutivo y otros órganos estatales algunas de las causas del desempleo que se han podido identificar durante los estudios que fueron realizados, son la “ausencia de proyectos de ayuda social y desarrollo comunal dentro del territorio; la falta de tierras para cultivo; la falta de educación (superior), capacitación y experiencia (que genera exclusión); la discriminación contra la mujer; la falta de disponibilidad de centros de cuido y en general la escasez de oportunidades de empleo dentro de los territorios (caso contrario, se deben desplazar largas distancias).”

Es importante que los censos fortalezcan la recolección y análisis de la población indígena que permitan obtener datos desagregados, específicos y particulares sobre la situación de la mujer indígena en las diferentes áreas en las que se desarrolla, para poder hacer políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la participación política y laboral de las mujeres indígenas. En el estudio citado anteriormente, las causas que se atribuyen a la falta de acceso de la mujer a las oportunidades son: la falta de información, capacitación sobre los derechos de las mujeres, el reducido apoyo por parte de los gobiernos locales, el pensamiento machista, la falta de liderazgo de las mujeres, la discriminación, el abuso de la autoridad, los bajos niveles educativos y la falta de opciones para madres adolescentes. Los efectos derivados de dicha problemática son la poca participación de las mujeres, la ocupación de puestos o cargos de menor rango, la pérdida de la autoconfianza y la baja autoestima, la violencia contra las mujeres, la discriminación y el bajo ejercicio de su liderazgo.

El proyecto promueve el reconocimiento de la pluralidad, diversidad, la diferencia, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación y a replantear la relación actualmente existente entre los grupos indígenas y el gobierno, los centros de autoridad y la sociedad como escenario dinámico de relaciones; lo anterior con fundamento en el artículo 1) de la Constitución Política.

En la actualidad la sociedad ha aceptado que el Gobierno de la República representa a diversos grupos étnicos y no a una sola población uniformemente cultural y étnicamente homogénea. No es válido desconocer la identidad étnica y la existencia de varios grupos con su cultura, idioma, valores y visiones de la realidad diferentes.

De conformidad con esa vocación inclusiva, del ejercicio de la autoridad y del desarrollo de las relaciones entre las personas, se debe dotar a grupos históricamente tratados de forma inequitativa de herramientas, medios y recursos de reacción y de reivindicación; a eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1- Acciones afirmativas de interés nacional

Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Definición

Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población indígena y asegurar su acceso al empleo y a la educación, a las telecomunicaciones, a la salud, vivienda digna respetando su estructura familiar, a la protección de su integridad personal y de su propiedad y promover la discusión cultural de los asuntos de interés de la población indígena, para el pleno goce de sus derechos y el efectivo tratamiento en condiciones de igualdad y de dignidad entre los habitantes de la República.

ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo

Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no indígenas deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas indígenas o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará al menos dos por ciento (2%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población indígena y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.

En caso de que el porcentaje destinado para las ofertas educativas a la población indígena no sea ocupado por estas poblaciones, el INA podrá distribuirlo entre el resto de la población oferente.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5- Medidas afirmativas en la cultura

El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población indígena, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 6- Programas para las mujeres indígenas

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres indígenas, y medir sus resultados.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 7- Programas de conectividad en zonas indígenas

En virtud de los principios, fines y definiciones contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones N.° 8642 que asegura a todas las personas el acceso universal y la promoción de una política permanente de solidaridad social en lo referente a las telecomunicaciones, el Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

ARTÍCULO 8- Programas de salud

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de salud, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental a la salud.

ARTÍCULO 9- Programas de vivienda

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de vivienda, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental a una vivienda digna basada en su cosmovisión y estructura familiar.

ARTÍCULO 10- Programas de seguridad

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de migración y seguridad, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena la protección de su integridad personal y de su propiedad.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas

Silvia Hernández Sánchez Aracelly Salas Eduarte

José María Villalta Flórez-Estrada Wagner Alberto Jiménez Zuñiga

Roberto Hernán Thompson Chacón Zoila Rosa Volio Pacheco

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernandez Ana Karine Niño Gutiérrez

Marulin Raquel Azofeifa Trejos Daniel Isaac Ulate Valenciano

María José Corrales Chacón Catalina Montero Gómez

Paola Alexandra Valladares Rosado Shirley Díaz Mejía

Carlos Ricardo Benavides Jiménez Laura Guido Pérez

Pablo Heriberto Abarca Mora Carolina Hidalgo Herrera

Luis Fernando Chacón Monge Wálter Muñoz Céspedes

Otto Roberto Vargas Víquez Jorge Luis Fonseca Fonseca

Dragos Dolanescu Valenciano Welmer Ramos González

Aida María Montiel Héctor Mario Castillo Méndez

María Vita Monge Granados Mileidy Alvarado Arias

Diputados y diputadas

19 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. Este proyecto tiene una firma ilegible en su original.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

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