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Pijije ya es distrito: la ley se aprobó en 2025

El proyecto que creaba el distrito quinto de Bagaces se convirtió en la Ley 10688, vigente desde abril de 2025, y da a Pijije su propio síndico y Concejo de Distrito.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

A quién le toca

  • A los vecinos de Pijije, El Salto, San Ramón y Playitas, en Bagaces de Guanacaste
  • A la Municipalidad de Bagaces, que suma un distrito
  • Al Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza la elección del nuevo síndico

A quién beneficia

  • Pijije tendrá su propio síndico ante el Concejo Municipal de Bagaces
  • El distrito tendrá un Concejo de Distrito con elección popular
  • El Instituto Geográfico Nacional prepara y declara oficial el mapa del distrito

Qué cambia

  • La ley rige desde el 24 de abril de 2025
  • La elección de autoridades del distrito la calendariza el TSE
  • Los límites del distrito quedaron fijados por decreto ejecutivo, no por ríos y cerros como decía el proyecto

La explicación completa

El proyecto que creaba el distrito quinto de Bagaces ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10688, publicada y vigente desde el 24 de abril de 2025 1.

Qué propone

El texto proponía crear el distrito 5° del cantón de Bagaces, en Guanacaste, con el nombre de Pijije (art. 1). Su centro administrativo sería la comunidad de Pijije y lo integrarían además los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.

El artículo 2 encargaba al Instituto Geográfico Nacional preparar el mapa oficial del distrito (art. 2). Fijaba los límites así: al norte el río El Salto, al sur el río Potrero, al este el cerro La Vírgen y al oeste el río Tempisque.

El artículo 3 facultaba a ese Instituto para representar los límites en la cartografía oficial y declarar oficial el mapa del nuevo distrito (art. 3).

El artículo 4 dejaba en manos del Tribunal Supremo de Elecciones organizar y dirigir la elección de los miembros del Consejo de Distrito y de los síndicos (art. 4). Lo haría cuando corresponda y según su calendarización oficial.

El transitorio único ataba la entrada en vigencia a las elecciones. Si se daba el impedimento del artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del TSE N.º 06-2014, la ley regiría el día hábil siguiente a las elecciones municipales o nacionales (art. transitorio).

La ley que resultó conserva la misma estructura. Crea el distrito con centro en Pijije y los caseríos El Salto, San Ramón y Playitas 1. El artículo 2 de la ley vigente cambia la forma de fijar los límites: los determina con base en el Decreto Ejecutivo N.º 40962-MJP, del 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta N.º 66 del 17 de abril de 2018. Ese decreto establece CRSIRGAS como sistema de referencia horizontal oficial y su proyección CRTM05.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso al plenario el 9 de agosto de 2021 y el vencimiento cuatrienal el 9 de agosto de 2025 2.

El expediente pasó por una comisión especial, la 20936. Recibió el proyecto el 8 de setiembre de 2021, lo debatió el 5 de octubre de 2021 y lo votó con dictamen el 5 de abril de 2022 2. Luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 26 de abril de 2022.

La Ley 10688 quedó vigente y se ejecutó en San José el 24 de abril de 2025 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten este proyecto. La sesión del 5 de octubre de 2021 trata otros expedientes y el control político 00:38:28. La sesión del 5 de octubre de 2022 habla de salarios del Instituto Nacional de Seguros y de rutas en Pococí 00:24:03. La Comisión de Asuntos Hacendarios de ese mismo 5 de octubre de 2021 discute el presupuesto de salud y vivienda 00:27:28.

La diputada Aida María Montiel Héctor, una de las proponentes del proyecto, sí interviene en la sesión del 5 de octubre de 2021, pero sobre educación 00:45:28.

Frente a la Constitución

La Constitución permite a la Asamblea dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. También ordena que el territorio se divida en provincias, cantones y distritos, y que la ley pueda establecer distribuciones especiales Constitución, art. 168.

El artículo 172 dice que cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. El proyecto creaba justamente esa figura para Pijije, con elección a cargo del TSE (art. 4).

El artículo 168 exige dos tercios de los diputados solo para crear nuevos cantones, no distritos Constitución, art. 168. El Censo no encontró choque entre el texto y la Constitución en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto no le quitaba funciones al municipio de Bagaces: le sumaba un distrito con su síndico (art. 1).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia sobre el proyecto perdieron su momento. Quedan las de control y transparencia.

Puede pedir información al municipio. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar actas, reglamentos, presupuestos y salarios en su página web o en otro medio de fácil acceso guía, p. 79.

Puede denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República si sospecha mal manejo de fondos públicos guía, p. 68. Las vías son la plataforma en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede pedir un cabildo. El Concejo Municipal es el titular de la potestad para convocar consultas populares, y el cabildo es la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se celebrará la primera elección del síndico y del Concejo de Distrito de Pijije.

El dossier no incluye el texto completo del Decreto Ejecutivo N.º 40962-MJP que fija los límites en la ley vigente.

El dossier no registra la votación en primer y segundo debate del expediente 22.630.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con los artículos sobre división territorial y representación distrital, y no toca las materias que exigen mayoría calificada.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
    Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 5° del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije, cuyo centro administrativo será la comunidad de Pijije."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una ley cree distritos. El texto usa esa vía para separar Pijije de Bagaces.

  2. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. 4"La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial."

    Sin choque aparente El texto crea el síndico que la Constitución pide para cada distrito y deja la elección al TSE.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución."

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar la ley y encargar el mapa a una institución técnica. No invade funciones del TSE.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10688: Creación del Distrito 5° del Cantón de Bagaces, denominado PIjije (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2025
  2. Expediente 22630: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-08-27
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #52, martes 05 de octubre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-05
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #75, miércoles 05 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-05
  5. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 05 de octubre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-05
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

EXPEDIENTE 22.630

AIDA MARÍA MONTIEL HÉCTOR Y MILEIDY ALVARADO ARIAS DIPUTADAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

Expediente N.º 22.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el presente proyecto de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Bagaces que se denominará: Pijije, por considerarse que es necesario para el desarrollo y bienestar de sus pobladores. Con el nuevo distrito se busca abarcar un área aproximada de 90,95 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 889,071 kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Bagaces.

Esta iniciativa ha sido elaborada y promovida con el apoyo de las Asociaciones de Desarrollo Integral de Pijije, de El Salto, San Ramón y Playitas, organizaciones comunales que durante los últimos años vienen realizando una encomiable labor, junto con las comunidades que representan, en la búsqueda del desarrollo local y el progreso común. Estas asociaciones han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito de Pijije, pues por su extensión territorial es conveniente su desmembración del distrito de Bagaces.

La comunidad de Pijije de Bagaces se caracteriza porque sus habitantes son personas emprendedoras, de mucho carácter, honestas y trabajadoras, con un alto sentido de pertenencia e identidad. Aunado a ello, el crecimiento demográfico y la relación con las comunidades vecinas, promueven el crecimiento socioeconómico del sector y lo posicionan como el centro de los vínculos comerciales, fomentando el desarrollo en las áreas de salud, educación, deporte y cultura.

Las organizaciones interesadas en la nueva figura administrativa se fundamentan también según sus promoventes, en que la representatividad de la comunidad de Pijije en la Municipalidad de Bagaces y en procesos electorales, de constituirse en distrito, redundará en la consideración de las necesidades reales en los distintos espacios para la toma de decisiones, así como en la asignación de presupuestos que significaría más desarrollo y beneficios para estas poblaciones.

Asimismo, el poder contar con un síndico que los represente ante el Concejo Municipal, facilitaría la atención sobre las necesidades integrales de la nueva unidad administrativa y facilitaría la fiscalización de los proyectos municipales y, en definitiva, habría una mejor representación política.

La comunidad de Pijije cuenta con la infraestructura y servicios para facilitar el desarrollo del nuevo distrito y hay una población significativa que cumple con las disposiciones legales y administrativas existentes.

Así las cosas, el tema de la creación de un nuevo distrito surge como consecuencia de varios factores sociales, culturales, económicos, educativos y de infraestructura y responde al deseo de los habitantes de la comunidad de Pijije que desean contar con su propia unidad administrativa para gestionar sus propios intereses comunitarios.

Por último, la Municipalidad de Bagaces mediante acuerdo 04-40-2021, artículo V inciso 2), de la sesión ordinaria número 40 celebrada el 20 de julio de 2021, apoyó de manera unánime, la creación del nuevo distrito de Pijije.

Así las cosas y considerando el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendrá la creación de un nuevo distrito en el cantón de Bagaces, de conformidad con las razones indicadas, y ante todo avalando las gestiones de las asociaciones de desarrollo de Pijije, El Salto, San Ramón y Playitas es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

ARTÍCULO 1-

Se crea el distrito 5° del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije, cuyo centro administrativo será la comunidad de Pijije. El distrito estará integrado además por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.

ARTÍCULO 2-

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Pijije del cantón de Bagaces, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05 y según los siguientes límites: al norte con el río El Salto; al sur con el río Potrero; al este con el cerro La Vírgen y al oeste con el río Tempisque.

ARTÍCULO 3-

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-

La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.

TRANSITORIO ÚNICO-

Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor Mileidy Alvarado Arias Diputadas

18 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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