El proyecto que metió al turismo en la Banca para el Desarrollo ya es la Ley 10172
La Ley 10172 agregó al presidente ejecutivo del ICT y a un representante de la Cámara Nacional de Turismo al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Título oficial REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, LEY N.° 8634 DE 23 DE ABRIL DE 2008 PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
Atención: La ley cambió el texto original: donde el proyecto pedía al ministro de Turismo, la Ley 10172 puso al presidente ejecutivo del ICT en el Consejo Rector.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: La Cámara Nacional de Turismo y el ICT
La reforma reserva un asiento del Consejo Rector a un representante designado por la Cámara Nacional de Turismo y otro al presidente ejecutivo del ICT.
Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que ahora tiene dos puestos ligados al turismo.
- El presidente ejecutivo del ICT, que se sienta en el consejo por ley.
- La Cámara Nacional de Turismo, que designa a un representante.
- Las personas y empresas de turismo que piden crédito al SBD.
A quién beneficia
- El sector turismo tiene voz y voto en el consejo que define las políticas de crédito del SBD.
- La Cámara Nacional de Turismo nombra directamente a uno de los miembros del consejo.
- El ICT entra al consejo por medio de su presidente ejecutivo.
Qué cambia
- El consejo que dirige el SBD cambia de composición.
- Las decisiones de crédito del SBD pueden tomar en cuenta las prioridades del turismo.
- El proyecto original proponía al ministro de Turismo; la ley vigente puso al presidente ejecutivo del ICT.
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22635 se convirtió en la Ley 10172, que ya está vigente 1. La reforma cambia el artículo 12 de la Ley 8634, la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 1).
El Consejo Rector es el grupo que dirige el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), un mecanismo para financiar proyectos productivos 3. El proyecto proponía meter al sector turismo en ese consejo (art. 1).
El texto original pedía tres cosas en el inciso a): el ministro o la ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el de Agricultura y Ganadería (MAG) y el de Turismo (art. 1). La ley que salió cambió al ministro de Turismo por el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) 1.
El inciso d) del proyecto pedía un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo (art. 1). La ley aprobada mantuvo ese inciso igual 1.
El resto del consejo sigue con un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, uno de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y un miembro independiente nombrado por el Consejo de Gobierno (art. 1).
El diputado Roberto Hernán Thompson Chacón firmó la iniciativa el 18 de agosto de 2021 (art. 1). En la exposición de motivos, el proyecto dice que el turismo empleaba a más de 211 mil personas de forma directa y a unas 600 mil de forma indirecta. También dice que en 2019 el turismo generó más de 4.000 millones de dólares en divisas, el 8% del producto interno bruto.
En qué va el trámite
El expediente 22635 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10172, vigente desde su publicación 1.
El proyecto entró a la corriente legislativa el 10 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 31 de agosto de 2021 2. La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) lo votó y dictaminó el 19 de octubre de 2021.
El plazo cuatrienal vencía el 10 de agosto de 2025 2. No hizo falta llegar a esa fecha porque la reforma se aprobó antes.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10172 salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Meter al turismo en el consejo de un fondo de crédito puede leerse como un intento de estimular la producción de ese sector.
El artículo 126 da al Poder Ejecutivo diez días hábiles para objetar un proyecto aprobado Constitución, art. 126. La ley ya está vigente, así que ese plazo pasó.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y denuncia.
Usted puede pedir información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del SBD, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si cree que la ley viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ahí se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas sesiones del Consejo Rector ha tenido el representante del turismo desde que rige la ley.
El dossier no dice si el cambio del ministro de Turismo al presidente ejecutivo del ICT se hizo en comisión o en plenario.
El dossier no incluye el decreto de publicación de la Ley 10172 en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con el fin del Estado de estimular la producción. El Censo no encontró un choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 12 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634 de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta reforma salió de la Asamblea, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo."
Sin choque aparente El SBD es un mecanismo para financiar proyectos productivos. Sumar al turismo a su consejo puede leerse como estímulo a la producción de ese sector.
Constitución, art. 126"Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto."
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo tenía diez días hábiles para objetar el proyecto. La ley ya está vigente, así que ese plazo venció.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10172: Reforma Ley 8634 "Ley Sistema de Banca para el Desarrollo" para incluir representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector (Vigente)
- Expediente 22635: REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, LEY N.° 8634 DE 23 DE ABRIL DE 2008 PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
- Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
ROBERTO HERNÁN THOMPSON CHACÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.635
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
Expediente N.° 22.635
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad covid-19. Esta enfermedad fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y ha contagiado a nivel mundial al 17 de mayo de 2021 a 195.332.691 de personas y ha acabado con la vida de 4.177.436 seres humanos.
Según datos del Ministerio de Salud al 28 de julio de 2021, en Costa Rica se han confirmado 402.044 casos positivos de esta enfermedad en todo el territorio nacional y 4987 lamentables fallecimientos, por lo que durante los dieciséis meses de la pandemia las autoridades han tomado medidas transitorias para disminuir el contagio.
Todas las medidas tomadas han afectado al sector turístico, el cual es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de Costa Rica. Este sector empleaba a más de 211 mil personas de forma directa y a unas 600 mil de forma indirecta. El año 2019 el turismo generó más de 4.000 millones de dólares por concepto de divisas, lo que representa el 8% del producto interno bruto.
No obstante, hoy en día, de acuerdo con el Informe de Política Monetaria para abril del 2021 del Banco Central, el turismo tendrá una contracción adicional.
Según este informe del Banco Central, en enero 2021 se había proyectado que el sector turismo tendría una recuperación, pero con los datos de ingresos de turistas durante el I trimestre del 2021 (que coincide con la temporada alta de turismo), el Banco Central ajustó esa proyección, reflejando una caída para la actividad de hoteles y restaurantes, que en enero se había proyectado tendría un crecimiento del 7,1%, y ahora se estima que tendrá una caída del 4,2% este año 2021. Sobre la caída del ingreso de turistas extranjeros y su impacto en la economía, el presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero Brealey, enfatizó: “lo que vamos a ver es una contracción adicional, a la contracción brutal que ya tuvimos en 2020”. Esto se refleja mejor en los gráficos anexos.
El Banco Central señaló que el fuerte aumento reciente de los contagios por covid-19 en Costa Rica, en los últimos meses, obligó a las autoridades sanitarias a retomar medidas de restricción, lo cual es un riesgo importante pues, de no controlarse, podría frenar la recuperación económica.
La economía de los países se ha visto afectada como nunca en la historia, por eso los diputados de la República de Costa Rica hemos trabajado con el Gobierno de la República con el fin de tramitar importantes leyes paliativas para todos los sectores, es así como durante este año de pandemia se han aprobado leyes como la citada N.º 9882 y la Ley N.º 9875, ley para trasladar los feriados a los viernes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 y 2021, así como otros muchos para proveer de recursos al Estado y hacer frente a las obligaciones surgidas a raíz de esta emergencia sanitaria.
La presente propuesta de ley tiene como objetivo considerar dentro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo a dos representantes del sector turismo, como lo serían el ministro de Turismo y un representante del sector.
Contar con la presencia de representantes del sector turismo en el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, garantiza contar con la experiencia, el conocimiento y la sensibilidad necesaria en el tema para poder definir las necesidades, prioridades y posibilidades de las diferentes propuestas del sector turismo que se soliciten o tramiten dentro del SBD.
Considera el diputado que suscribe esta iniciativa que en el SBD se requiere la voz de ese sector tan afectado y que requiere ayuda para poder superar la situación tan difícil que enfrentan.
De conformidad con los argumentos esgrimidos, propongo a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE 2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 12 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634 de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el ministro o ministra de Turismo.
b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.
e) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón DIPUTADO
18 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.