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Expediente22636Vigente
Proyecto

Archivado el plan para donar lanchas del narco a las islas

El proyecto 22.636, que proponía donar embarcaciones incautadas al narcotráfico a escuelas y comités de las islas del golfo de Nicoya, venció su plazo de cuatro años y quedó archivado sin llegar a ser ley.

Título oficial LEY PARA LA DONACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN INCAUTADOS AL NARCOTRÁFICO, A ESCUELAS Y ASOCIACIONES COMUNALES DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA Y COMITÉS DE LA CRUZ ROJA QUE ATIENDEN POBLACIONES INSULARES

A quién le toca

  • Estudiantes y docentes de las islas del golfo de Nicoya que necesitan transporte marítimo
  • Habitantes de las islas del golfo de Nicoya que necesitan traslados por salud
  • Comités de la Cruz Roja que atienden poblaciones insulares
  • Juntas de educación y asociaciones de desarrollo integral de las islas

A quién beneficia

  • Las escuelas y asociaciones de las islas habrían recibido embarcaciones y motores sin costo
  • Los comités de Cruz Roja habrían tenido lanchas para emergencias en las islas
  • El Servicio Nacional de Guardacostas habría podido sacar de sus patios 350 embarcaciones decomisadas

Qué cambia

  • El proyecto no incluía presupuesto para mantenimiento ni combustible de las embarcaciones
  • Quien recibiera una embarcación debía garantizar su cuido y aprovechamiento
  • El texto preveía un seguimiento de 10 años antes de que el receptor pudiera disponer del bien
  • El proyecto quedó archivado y la Ley 8000 sigue igual

La explicación completa

El proyecto de ley 22.636 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. La Asamblea lo recibió en agosto de 2021 y su plazo de cuatro años venció el 10 de agosto de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía reformar el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley 8000, la ley que creó el Servicio Nacional de Guardacostas (art. 1). Hoy esa ley solo permite al Servicio vender las embarcaciones incautadas o donarlas por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública 2.

El cambio proponía que el Servicio pudiera donar "de manera directa en primer orden" los botes, motores fuera de borda, motos acuáticas y equipo de navegación a las juntas de educación y asociaciones de desarrollo integral de las islas del golfo de Nicoya, y a los comités de Cruz Roja que atiendan a habitantes insulares (art. 1).

Si nadie de esas islas pedía los bienes, el Servicio podría venderlos o entregarlos en pago por equipo y repuestos, con el visto bueno de la Contraloría General de la República (art. 1). También podría donarlos a instituciones públicas, juntas de educación, comités cantonales de deporte y asociaciones de zonas costeras o lacustres.

La diputada que presentó el proyecto fue Franggi Nicolas Solano (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. El último movimiento registrado es del 22 de febrero de 2022, cuando el proyecto pasó de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico a la Comisión de Jurídicos 1.

El trámite empezó el 10 de agosto de 2021 con la presentación en el plenario. Se publicó en La Gaceta el 2 de setiembre de 2021 1. El 9 de setiembre de 2021 entró al orden del día de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

El plazo cuatrienal venció el 10 de agosto de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Seguridad y Narcotráfico recibió el proyecto el jueves 20 de octubre de 2022 00:05:40. A la audiencia llegaron Martín Arias Araya, director del Servicio Nacional de Guardacostas, y Jesús Escalona, coordinador operativo nacional de la Cruz Roja costarricense 00:58:29.

Arias dijo que el Servicio tiene 350 embarcaciones decomisadas en sus patios y que no puede darles uso 01:12:46. Explicó que la flota que usa para patrullar es de 45 embarcaciones 01:12:54.

Sobre el artículo 36 de la Ley 8000, Arias dijo: "tenemos amarrados este artículo 36 de la ley 8000" 01:13:57. Agregó que las embarcaciones "se pudren en los patios porque no podemos disponer de ellas" 01:14:12.

Arias también habló de los motores. Dijo que en las bodegas hay "80 100 motores 75 caballos de gasolina" que el Servicio no usa 01:17:44.

Sobre el mantenimiento, Arias dijo que la propuesta de ley no incluye presupuesto y que quien pida una embarcación debe garantizar su cuido 01:21:40. Mencionó un seguimiento de 10 años antes de que el receptor pueda disponer del bien 01:22:10.

Jesús Escalona, de la Cruz Roja, dijo que el comité auxiliar de Puntarenas tiene 98 años en servicio 00:59:23.

La diputada Priscila Avindas preguntó si convenía archivar el proyecto y presentar uno nuevo que incluya más comunidades 01:25:13.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Reformar la Ley 8000 entra en esa potestad.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no toca propiedad de personas: reparte bienes que ya pasaron por un proceso de comiso a favor del Estado 2.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto mantiene el visto bueno de la Contraloría para la venta o entrega en pago de los bienes (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto se presentó como una forma de atender a poblaciones insulares con problemas de transporte y salud (art. 1).

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Quedan estas vías.

  1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

  3. Hablar con diputados. La guía señala que la ciudadanía puede incidir mediante entrevistas con los diputados para argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

  4. Denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República si hay manejo indebido de bienes públicos. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente pasó a la Comisión de Jurídicos en febrero de 2022.

El dossier no incluye el texto sustitutivo que se mencionó en la audiencia 01:19:04.

El dossier no dice cuántas embarcaciones están registradas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública y cuántas siguen en proceso judicial.

El dossier no incluye el informe de la Defensoría de los Habitantes del 30 de abril de 2021 que cita el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma entra en la potestad de la Asamblea de dictar y reformar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma de ley ordinaria.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"el Servicio estará autorizado para donar: los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación de manera directa en primer orden a las juntas de educación y asociaciones de desarrollo integral de las islas del golfo de Nicoya"

    Sin choque aparente El proyecto reparte bienes que ya pasaron por un proceso de comiso a favor del Estado. No toca propiedad de personas particulares.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley"

    Sin choque aparente El proyecto mantiene el control de la Contraloría para la venta o entrega en pago de los bienes. No elimina esa revisión.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"con la finalidad de permitir que los estudiantes, docentes y los habitantes de las islas del golfo de Nicoya, tenga la posibilidad de acceder a un medio de transporte marítimo"

    Sin choque aparente El proyecto se presentó como una forma de atender a poblaciones con problemas de transporte y salud. Eso va en la línea del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:12:46

    "andamos en 350 embarcaciones decomisadas"

    Martín Arias Araya · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

  • 01:13:57

    "amarrados este artículo 36 de la ley 8000"

    Martín Arias Araya · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

  • 01:14:12

    "se pudren en los patios porque no podemos disponer de ellas"

    Martín Arias Araya · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

  • 01:17:44

    "en nuestra bodegas 80 100 motores 75 caballos"

    Martín Arias Araya · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

  • 01:21:40

    "la propuesta de ley está La donación pero no el presupuesto"

    Martín Arias Araya · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

  • 00:59:23

    "es un comité auxiliar que tiene 98 años de servicio"

    Jesús Solano · Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22636: LEY PARA LA DONACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN INCAUTADOS AL NARCOTRÁFICO, A ESCUELAS Y ASOCIACIONES COMUNALES DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA Y COMITÉS DE LA CRUZ ROJA QUE ATIENDEN POBLACIONES INSULARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-02
  2. Ley 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2000
  3. Comisión de Seguridad y Narcotráfico, jueves 20 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-20
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DONACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN INCAUTADOS AL NARCOTRÁFICO, A ESCUELAS Y ASOCIACIONES COMUNALES DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA Y COMITÉS DE LA CRUZ ROJA QUE ATIENDEN POBLACIONES INSULARES

FRANGGI NICOLAS SOLANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.636

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DONACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN INCAUTADOS AL NARCOTRÁFICO, A ESCUELAS Y ASOCIACIONES COMUNALES DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA Y COMITÉS DE LA CRUZ ROJA QUE ATIENDEN POBLACIONES INSULARES

Expediente N.° 22.636

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objeto la reforma del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas, con la finalidad de permitir que los estudiantes, docentes y los habitantes de las islas del golfo de Nicoya, tenga la posibilidad de acceder a un medio de transporte marítimo, a través de la donación de embarcaciones y equipo incautado por el Servicio Nacional de Guardacostas.

La dotación de este medio de transporte para los estudiantes y habitantes de la isla será utilizado para atender su formación, para el transporte de docentes, así también para el auxilio y atención en situaciones de enfermedad y salud, lo cual reviste de gran importancia, por la necesidad que tienen quienes habitan las islas del golfo, donde la situación económica no es la más deseada, ubicándose estas poblaciones en los índices más bajos de desarrollo y pobreza del país, el auxilio que se les pueda facilitar a estas comunidades con el objeto de ayudarlos a superar estas brechas sociales es fundamental.

La ocupación y posesión de los terrenos insulares ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, por décadas y décadas y ha sido permitida e incluso incentivada por parte del Estado costarricense que, de forma reducida, pero constante, ha invertido en algunos servicios públicos para los habitantes de los territorios insulares, tales como salud (ebais), educación (escuelas y colegios), agua potable, electricidad y telecomunicaciones. Atender a esta población es un deber nacional muchas veces pospuesto y que está en la hora de ser atendido con diligencia, un sentido de urgencia patriótica que no admite más dilaciones. Solamente como ejemplo citamos el caso de la isla de Chira, que constituye el distrito número 13 del cantón Central de la provincia de Puntarenas, dicho distrito posee una extensión aproximada de 43.0 km², está formado por ocho poblados y tenía una población aproximada de 1576 habitantes según muestra un censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos del año 2011. Estas poblaciones tienen problemas serios para movilizarse a los centros de salud más cercanos en caso de una emergencia, así también para movilizar docentes y estudiantes, los comités locales de la Cruz Roja de la península de Nicoya tampoco tienen embarcaciones para movilizar pobladores insulares ante una calamidad o situación que requiera de atención médica urgente en la costa.

A manera de ilustrar la situación precaria que viven los habitantes de estas islas, y así, sensibilizarnos de manera solidaria, promoviendo mediante está iniciativa de ley abrir la posibilidad de que se les pueda dotar de algunos recursos, para palear las condiciones de vida tan difíciles que enfrentan, me permito señalar de un reciente informe que ofreció la Defensoría de los Habitantes, en razón de la visita que se realizara a las islas del golfo (30 de abril del 2021) en el marco de la Reunión del Consejo Centroamericano de Derechos Humanos que se celebró en la ciudad de Puntarenas, los señalamientos más importantes de este informe, que dibuja en parte el escenario de la realidad que viven los habitantes de estas comunidades, son los siguientes:

  1. Afectación al derecho a utilizar un transporte público, vía marítima, de calidad y regulado.

  2. Visible deterioro infraestructural de muelles que ponen en riesgo la seguridad de sus usuarios.

  3. Transporte público terrestre no es regulado por el Estado.

  4. Las islas del golfo de Nicoya presentan una condición estatal en lo que al régimen de propiedad se refiere; lo cual se traduce en la inexistencia de propiedad privada, esta situación ha impedido hasta ahora la planificación ordenada del territorio insular, así como el otorgamiento de ayudas sociales a las personas que habitan, en precario, esa zona del territorio nacional. El Estado no ha reformulado su esquema de asistencia para que estas personas no queden excluidas de las ayudas sociales que solidariamente les deben de ser brindadas. El IMAS no ha desarrollado un plan integral de atención de cara a las apremiantes necesidades sociales que ahí se padecen. No siendo sujetos de crédito, ni titular alguno de derechos con relación a la propiedad que habitan, ni bonos de vivienda ni préstamos de vivienda son aplicables en favor de sus pobladores, en virtud de que las personas no disponen de un lote a “nombre suyo”. viven fuera del Estado de Derecho en esta materia.

  5. NO existe un puesto de bomberos ni un puesto de la Cruz Roja y el puesto policial no cuenta con una lancha multipropósito que pueda ser utilizada en casos de emergencia para socorrer a personas con problemas de salud. (Aun y cuando son decenas las lanchas que se tienen en custodia por narcotráfico y que pudiesen haber sido trasladadas a la Isla en pro de la salvaguarda del derecho de las personas por parte del ICD).

  6. La atención por parte del médico de la CCSS no es permanente ni es 24/7. Por el contrario, se limita a un determinado número de días y un determinado número de horas, lo cual limita el derecho a la salud de las personas isleñas en grado sumo, ante la inexistencia de otras alternativas públicas o privadas.

Resumiendo sobre los extractos anteriores del informe de la Defensoría de los Habitantes que dibuja con amplia claridad la realidad social de los habitantes de la islas, es claro que viven en una situación social y económica precaria, y que se requiere el accionar urgente del Estado, mediante la implementación de políticas públicas integrales y sostenibles, que conlleven la intervención inmediata de todas las instituciones sociales del país, con el objeto de implementar soluciones a la difícil situación que viven los isleños, y que los ha convertido en ciudadanos de tercera categoría. Esta es una realidad que no puede esperar más, y que se debe combatir, y la forma de hacerlo es proponiendo soluciones integrales, pero a su vez también soluciones a corto plazo, que paleen sus necesidades inmediatas, por lo cual, me permito presentar este proyecto de ley, que busca atender unas de sus muchas necesidades, pero en particular la del día a día, como lo es el transporte marítimo que no solo permita el traslado de estudiantes de las islas a las costas, sino también del resto de los habitantes para que puedan atender sus necesidades de salud, en razón de la reducida atención de salud que se brinda en las islas, como claramente lo consigna la Defensoría de los Habitantes en su informe.

Por todo lo anterior someto a la consideración de las señoras y señores diputados la siguiente propuesta de ley, para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA DONACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS DE NAVEGACIÓN INCAUTADOS AL NARCOTRÁFICO, A ESCUELAS Y ASOCIACIONES COMUNALES DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA Y COMITÉS DE LA CRUZ ROJA QUE ATIENDEN POBLACIONES INSULARES

ARTÍCULO 1- Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 36- Comisos y bienes en abandono

[…]

En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio estará autorizado para donar: los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación de manera directa en primer orden a las juntas de educación y asociaciones de desarrollo integral de las islas del golfo de Nicoya, así también como a los comités de Cruz Roja que atiendan a los habitantes insulares, que así lo requieran, caso contrario podrá venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas, las juntas de educación, los comités cantonales de deporte, las asociaciones de desarrollo integral, de zonas costeras o lacustres y formalmente constituidas, de conformidad con la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, y a las asociaciones creadas bajo la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.° 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010

[…]

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolas Solano Diputada

25 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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