El terreno de la vieja escuela de Puente Salas ya es de la Asada
La Ley 10129 quitó el uso público a un terreno de 698,93 m2 en San Pedro de Barva y autorizó donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
Atención: La ley dona un terreno público de 698,93 m2 a una asociación con nombre propio y deja una duda de redacción entre el uso para construcción y el uso exclusivo para el acueducto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Asada y Estado
El artículo 1 afecta el terreno a un nuevo uso para construcción y el artículo 2 lo limita a la administración del acueducto.
y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los vecinos de Puente Salas de San Pedro de Barva, que usan el acueducto comunal
- La Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas, que recibe el terreno
- La Junta de Educación de Puente de Salas, que deja de tener el inmueble en administración
- El Estado, que deja de ser dueño de un terreno de 698,93 metros cuadrados
A quién beneficia
- La Asada obtiene el terreno libre de gravámenes y anotaciones para administrar el acueducto
- La comunidad gana un espacio para talleres del Instituto Nacional de Aprendizaje y estacionamiento
- El Estado se ahorra el mantenimiento de una escuela vieja en desuso
Qué cambia
- El terreno solo puede destinarse a la administración del acueducto y los fines de la Asada
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura pública de la donación
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10129, que ya está vigente 1. La ley desafecta del uso público un inmueble del Estado y autoriza donarlo a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (art. 1).
El terreno mide 698,93 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 086488-000 (art. 1). Su naturaleza es "ampliación de Escuela Puente Salas" y está en el distrito segundo San Pedro, cantón segundo Barva, partido de Heredia. Los linderos son: al norte con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, y al este con Juan Díaz Sánchez.
El Estado es el dueño, con cédula jurídica 2-000-045522 (art. 1). La donataria es la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-002-257513 (art. 2). La ley pide que el inmueble se done libre de gravámenes y anotaciones.
El destino del terreno queda amarrado: solo para la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada (art. 2). La Notaría del Estado debe hacer la escritura pública de la donación (art. 3). La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
El texto explica por qué se propuso. La escuela vieja quedó en desuso desde que los niños de Puente Salas estrenaron centro educativo el 12 de agosto de 2009 (art. 1). La Junta de Educación no usaba ni mantenía el inmueble desde hacía más de ocho años. La Asada ya usaba el terreno para estacionamiento, para talleres del Instituto Nacional de Aprendizaje y para el acueducto.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 22637 registra la presentación el 11 de agosto de 2021 y el envío a Imprenta Nacional el 23 de agosto de 2021 2. La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII) votó el dictamen el 27 de octubre de 2021.
El plazo cuatrienal vencía el 11 de agosto de 2025 2. No hizo falta esperar: la Ley 10129 está vigente y fue dada en la Presidencia de la República el 10 de febrero de 2022 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10129 y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es el Estado y la ley traslada el bien a una asociación sin fines de lucro para un servicio de acueducto (art. 2).
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La guía explica que las Asadas son la figura comunitaria sin fines de lucro para administrar acueductos, con respaldo de un reglamento y de un convenio con AyA guía, p. 27. Eso calza con el destino que fija el artículo 2 (art. 2).
Queda una duda menor: el artículo 1 del proyecto dice que el terreno "se afecta al nuevo uso de terreno para construcción" (art. 1), mientras el artículo 2 lo limita a la administración del acueducto (art. 2). La ley publicada mantiene esa redacción 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que el camino es pedir información y fiscalizar el uso del terreno. La Contraloría General de la República fiscaliza los fondos públicos y recibe denuncias por escrito, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Paso 1: revise en el Registro Nacional que la donación se haya inscrito a nombre de la Asada, con la cédula jurídica 3-002-257513 (art. 2).
Paso 2: si el terreno se usa para algo distinto del acueducto, documente con fotos y fechas. El artículo 2 fija ese destino como exclusivo (art. 2).
Paso 3: presente la denuncia ante la Contraloría con el hecho, las pruebas y el nombre del órgano guía, p. 68.
Paso 4: si considera que la ley viola un derecho, puede plantear una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10129 en La Gaceta.
El dossier no dice si la escritura pública de donación ya se confeccionó.
El dossier no dice si el Registro Nacional ya inscribió el traspaso.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley usa una potestad de la Asamblea y el destino del terreno calza con el derecho al agua potable. Queda una duda de redacción entre los artículos 1 y 2.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado"
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Desafectar y donar un bien del Estado por ley entra en esa potestad.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 2"para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada"
Sin choque aparente El terreno se dona para administrar un acueducto comunal. Eso apunta al mismo fin que protege la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción"
Hay dudas El artículo 1 habla de un nuevo uso para construcción y el artículo 2 limita el destino al acueducto. Es una duda de redacción, no un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10129: Autorización al Estado para desafectar y donar un terreo de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (Vigente)
- Expediente 22637: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.637
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
Expediente N.° 22.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el día 12 de agosto de 2009, los niños (as) de la comunidad de Puente Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cuentan con un nuevo centro educativo. A raíz de lo anterior, la infraestructura antigua donde se ubicaba la Escuela quedó en desuso, pero bajo la administración de la Junta de Educación Escuela Puente Salas, quien desde hace más de ocho años no usa ni se ocupa del mantenimiento del inmueble.
A los efectos de darle uso a ese terreno abandonado se propone el trámite y aprobación de este proyecto de ley que permita autorizar al Estado, cédula jurídica dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), a desafectar y donar el citado terreno ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero cero cero (N.°086488---000), cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; con una medida de seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2). Los linderos son: al norte con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción. Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cédula jurídica número tres – cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que lo destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada.
La Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba es una asociación sin fines de lucro, con un fin público como lo es la administración del recurso hídrico para el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de su comunidad. El inmueble que se pretende donar se utilizaría únicamente para llevar a cabo la consecución de sus fines, como es la administración del acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba, para lo cual cuenta con un convenio de delegación del A y A.
La Asada tiene más de ocho años de utilizar y administrar este terreno de la Junta de Educación y su correspondiente acceso, para fines, como son:
-
Mejoramiento a la salud pública por medio de una prestación eficiente del servicio de acueducto.
-
Cooperación con instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje, al cual se le brinda el espacio para que realice diversos talleres.
-
Estacionamiento para los vehículos de la asada.
-
Brindar un cuidado, mantenimiento y uso debido al inmueble.
La Asada se ha encargado del mantenimiento y mejoras en la infraestructura del inmueble, del pago de los servicios y de la seguridad del lugar. Con anterioridad, la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba había recibido en donación el terreno adyacente que es donde se ubica su infraestructura por lo que con la donación de este otro terreno se complementaría su obra. En esa oportunidad la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP había indicado que “cualquier intervención en la infraestructura donde se ubica la antigua Escuela de Puente Salas implicaría para el MEP un gasto oneroso y que esta no tiene necesidad de utilizar las instalaciones viejas para el desarrollo de sus quehaceres diarios.” Y agrega “que por estas razones no encuentra este Ministerio motivo para la oposición a esa donación de terreno, siendo que ya se desarrollan en este terreno actividades propias de la ASADA.”
Estos argumentos sirven de fundamentación teórica para solicitar la donación del terreno que se describe en los párrafos anteriores y que fortalecería la eficiente labor que realiza la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba.
En razón de lo expuesto, respetuosamente solicito a los señores y las señoras diputadas acoger y votar afirmativamente el siguiente proyecto de autorización.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero cero cero (N.°086488---000), cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2); los linderos son: al norte con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cédula jurídica número tres – cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada.
ARTÍCULO 3- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Diputado
19 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.