Ley 10391 quitó exoneración de impuestos a empresas privadas
La Ley 10391 reformó el artículo 3 de la Ley 8932: ahora solo el sector público y las organizaciones sin fines de lucro no pagan ciertos impuestos al comprar sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
Atención: La ley cambia quién recibe la exoneración: las empresas privadas la pierden y el sector público y las organizaciones sin fines de lucro la mantienen.
A quién le toca
- Empresas privadas que compran sistemas de tratamiento de aguas residuales: ya no reciben la exoneración de impuestos.
- Instituciones y órganos del sector público que construyen obras de saneamiento: mantienen la exoneración.
- Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro: mantienen la exoneración.
- Personas que pagan impuestos: el Estado deja de gastar en exoneraciones a empresas privadas.
A quién beneficia
- El sector público sigue sin pagar impuesto selectivo de consumo, el 1% de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem en sistemas de tratamiento de aguas residuales.
- Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro mantienen la exoneración para sus obras de saneamiento.
- El Estado deja de subsidiar la compra de sistemas de tratamiento por parte de empresas privadas.
Qué cambia
- Las empresas privadas que compren sistemas de tratamiento de aguas residuales ahora pagan impuesto selectivo de consumo, el 1% de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem.
- El uso de bienes exonerados para fines distintos hace perder el beneficio de inmediato.
- La ley se publicó el 11 de octubre de 2023 y rige desde esa fecha.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya es ley. La Ley 10391 reformó el artículo 3 de la Ley 8932 y está vigente desde su publicación el 11 de octubre de 2023 1.
El nuevo artículo 3 exonera del impuesto selectivo de consumo, del 1% de la Ley 6946 y del impuesto ad valorem la compra de sistemas para tratar aguas residuales y sus componentes (art. 1).
La exoneración cubre solo las obras que hagan las instituciones y órganos del sector público costarricense, las fundaciones y las asociaciones sin fines de lucro (art. 1).
También cubre los materiales e insumos que se usen directamente en construir esos sistemas, para instalarlos en el territorio nacional (art. 1).
Si alguien usa los bienes exonerados para otro fin, pierde el beneficio de inmediato (art. 1).
Antes de la reforma, la Ley 8932 daba la exoneración de forma irrestricta, sin limitarla al sector público (art. 1).
El proyecto buscaba eliminar la exoneración para el sector privado y mantenerla solo para la inversión pública en saneamiento (art. 1).
Entre 2013 y 2017, Hacienda otorgó exenciones a empresas privadas por ¢104.278.277, el 99,86% del total exonerado con base en la Ley 8932 (art. 1).
En ese mismo periodo, el sector público recibió ¢150.593, el 0,14% del total (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10391, vigente desde el 11 de octubre de 2023 1.
El expediente 22640 entró a la corriente legislativa el 12 de agosto de 2021 2.
La Comisión Permanente Especial de Ambiente votó el proyecto el 25 de octubre de 2022 2.
La comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 16 de enero de 2023 2.
El plazo cuatrienal vencía el 12 de agosto de 2025, pero la ley se publicó antes 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de ambiente dictaminó el proyecto 22.640, según el resumen de la sesión del 25 de octubre de 2022 00:00:09.
Ese proyecto pretendía exonerar del impuesto selectivo de consumo, del 1% del impuesto de ventas sobre el valor aduanero y del impuesto ad valorem la compra de sistemas para tratar aguas residuales 00:00:13.
La exoneración cubriría las obras del sector público, las fundaciones y las asociaciones sin fines de lucro, según la grabación 00:00:33.
La grabación también cubre el rechazo del proyecto 22.482 sobre regulación del cannabis, un tema distinto al de este expediente 00:00:49.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10391 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.
La ley mantiene la exoneración para el sector público y para organizaciones sin fines de lucro, lo que puede leerse como apoyo a obras de saneamiento (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18.
La reforma reduce el gasto tributario al quitar la exoneración a las empresas privadas, lo que calza con ese deber (art. 1).
El artículo 18 también obliga a observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18.
La ley mantiene la exoneración para el sector público, así que no elimina todo el gasto fiscal. Eso no genera un choque constitucional por sí mismo.
Qué puede hacer usted
Si quiere saber cómo se tramitó este proyecto, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
Si detecta un uso irregular de bienes exonerados, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, incluidas las transferencias a fundaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas solicitudes de exoneración se han presentado después de la reforma.
El dossier no dice cuánto dinero se ha dejado de exonerar al sector privado desde que rige la Ley 10391.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10391 más allá del artículo 3 reformado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10391 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma reduce el gasto tributario a privados y mantiene el apoyo a obras públicas de saneamiento.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo."
Sin choque aparente La reforma quita la exoneración a las empresas privadas, lo que reduce el gasto tributario y calza con el deber de contribuir a los gastos públicos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"la comisión de ambiente dictaminó el proyecto 22.640 que pretende exonerar del pago del impuesto selectivo de consumo del 1% del impuesto de ventas sobre el valor aduanero y del impuesto advaloren la adquisición del sistema para el tratamiento de aguas residuales"
- 00:00:33
"en todas las obras que realicen las instituciones y órganos del sector público fundaciones y asociaciones sin fines de lucro"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10391: Reforma Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua (Vigente)
- Expediente 22640: REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
- Exoneran de impuestos productos para tratamiento de aguas residuales y desechan legaliazar cannabis
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.640
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
EXPEDIENTE N°22.640
ASAMBLEA LEGISLATIVO:
Un componente esencial para alcanzar los objetivos del Desarrollo Sostenible es la aplicación de políticas ambientales que permitan un desarrollo económico fuerte y sostenido, que, a su vez, sea capaz de internalizar el costo del impacto ambiental que las actividades humanas generan. De esta forma, se promueven incentivos económicos para que los actores sociales elijan prácticas ambientalmente sostenibles y, se desincentiva el incremento de la contaminación y la utilización irracional de recursos naturales. Este es el objetivo del principio “Quien Contamina Paga”, establecido en la “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)”, e incorporado en la legislación costarricense tanto en la Ley Orgánica del Ambiente, como en otras leyes y reglamentos, donde se establecen instrumentos para la implementación de este principio.
La apropiada implementación del principio “Quien Contamina Paga” es parte de las buenas prácticas recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, además está incluida como prioridad en la Hoja de Ruta de Adhesión adoptada por Costa Rica. Específicamente, la Hoja de Ruta destaca la importancia de adoptar y aplicar efectivamente el principio “quien contamina, paga”, a fin de que los costos de las medidas de prevención y control de la contaminación sean sufragados por los contaminadores. Particularmente, la Recomendación OECD/LEGAL/0132 – Recomendación del Consejo sobre la Implementación del Principio “Quien Contamina Paga” (Polluter Pays Principle ó PPP, según sus siglas en inglés) establece que:
a. Los países miembros no deben de asistir a los contaminadores en los gastos de control de la contaminación ya sea por medio de subvenciones, ventajas fiscales u otras medidas.
b. La concesión de asistencia para el control de la contaminación será estrictamente limitada y deberá de cumplir con las condiciones establecidas en esta recomendación.
Costa Rica ha implementado efectivamente instrumentos económicos que permiten la internalización del impacto ambiental causado por actividades económicas. Un ejemplo es el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos (Decreto Ejecutivo 42128 MINAE-S) cuyo objetivo es que las personas que vierten aguas residuales en los diferentes cuerpos de agua (aunque estén dentro de los límites permitidos) asuman el costo económico que implica recuperar dichos cuerpos de agua del impacto que generan los contaminantes. Este reglamento establece que toda persona que cuente con un permiso de vertido de aguas residuales debe pagar este canon según la carga contaminante que tenga permitido verter.
Sin embargo, el principio “Quien Contamina Paga” también implica que no se debe permitir la existencia de incentivos económicos perversos que promuevan la contaminación por parte de los actores económicos. A la luz de este principio, el Estado no puede subsidiar de ninguna manera el impacto que terceros privados generen al ambiente a través de exoneraciones o subsidios directos o indirectos a actividades contaminantes. Este tipo de exoneraciones o subsidios generan distorsiones económicas que no reflejan el costo que tiene para la sociedad, por ejemplo, recuperar el impacto que genera el verter aguas residuales, lodos, biosólidos y gases (entre ellos los de efecto invernadero). Este tipo de políticas impide que la economía valore las externalidades negativas de estas actividades y no promueve un cambio de actitud en los generadores de contaminación.
Este es el caso de la ley 8932 del 24 de marzo del 2011 “Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua”. Dicha ley establece una exoneración del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional, de manera irrestricta. Este tipo de exoneración hace menos oneroso a los operadores económicos generar contaminación por aguas residuales pues los libera del pago de los impuestos asociados a los sistemas de tratamiento. De esta forma, se hace necesario ajustar la legislación nacional para eliminar estos incentivos perversos, e impulsar una correcta utilización de los incentivos económicos para promover la protección del medio ambiente.
Cabe además señalar, que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 40013-H-MAG-S del 5 de enero del 2016 “Reglamento para la Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua”, estableciendo responsabilidades para el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura y Ganadería, de recomendar al Ministerio de Hacienda la exoneración de dichos sistemas cuando proceda. Una de las dificultades encontradas por ambos Ministerios, así como por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con responsabilidades en la implementación de la vigilancia de dicha Ley y su reglamento, radica en el alto costo de verificación, debido a la amplia variedad de materiales y tecnologías; además del riesgo que, de generar un listado tácito, con el paso del tiempo, dicho listado caiga en obsolescencia por los cambios tecnológicos.
A la fecha el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes con potestad de recomendar la aplicación de dicha exoneración, han recibido un escaso número de solicitudes de exoneración. Así, entre 2013 y 2017 el Ministerio de Hacienda otorgó exenciones a empresas privadas por ¢104.278.277 (99,86% del total exonerado con base en la Ley 8932); siendo lo obtenido por el sector púbico durante el mismo periodo de ¢150.593, (0,14% del total).
Por otra parte, el objetivo de evitar la contaminación de los diferentes cuerpos de agua se cumple a través de otro tipo de medidas legales de control y vigilancia ejercidas por las autoridades competentes. Específicamente, la vigilancia y control de cumplimiento de la normativa relacionada con sistemas de tratamiento de aguas residuales ha sido llevada a cabo por el Ministerio de Salud, con base en el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”. Los datos del Ministerio de Salud muestran que ha habido un importante incremento en la cobertura de este tipo de sistemas lo que refleja la correcta implementación de esta regulación.
Con respecto a la protección de la calidad del agua, la vigilancia de los parámetros de calidad de las aguas residuales contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, a cargo del Ministerio de Salud, igualmente se ha conseguido una mejora importante en la calidad de estos cuerpos de agua debido al control y vigilancia ejercido por este ministerio, junto con el Ministerio de Ambiente.
Asimismo, es importante señalar que el país cuenta con una gran cantidad de normativa que faculta al Estado a realizar una adecuada vigilancia y aplicar procedimientos sancionatorios, para evitar la contaminación, y establecer medidas correctivas para los infractores. Así, la Ley 7371 Ley de Conservación de Vida Silvestre establece en sus artículos 100 y 128 las prohibiciones, sanciones y deber de vigilancia del Estado a fin de evitar la contaminación de cuerpos de agua. De manera similar, la Ley General de Salud en sus artículos 275, 276 y 277 establece la prohibición de contaminar cuerpos de agua y da potestad de autorizar mediante reglamento los procedimientos para hacer dichos vertidos inocuos, lo que ha sido base para la emisión de los reglamentos citados sobre vertido y reúso de aguas residuales y el relacionado con construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales. En caso de violaciones a esta normativa el Ministerio de Salud puede proceder a las medidas especiales, incluyendo la clausura y cancelación de permisos de operación a las actividades contaminantes, de conformidad con los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud. El incumplimiento de las órdenes o medidas especiales dictadas por las autoridades sanitarias se consideran contravenciones de conformidad con el artículo 378 de dicha Ley, serán tramitados y resueltos sus juicios, de conformidad con lo que señale el Código de Procedimientos Penales o en su defecto la ley que regule esta materia.
Asimismo, la ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 98 al 101 establece sanciones administrativas a quienes a quienes causen daño al ambiente; y establece además una instancia administrativa (Tribunal ambiental Administrativo) encargada de dictar las medidas correctivas correspondientes en caso de daño ambiental. Si bien es cierto, la exoneración para los sistemas de tratamiento de aguas residuales para privados debe eliminarse, es necesario mantener dicho incentivo para el caso de la inversión pública en saneamiento de aguas residuales. Según lo indica la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 y el Plan Nacional de Inversiones en Saneamiento 2016-2045 la ejecución de infraestructura pública es una prioridad para el cumplimiento de los objetivos de dicha política. Este tipo de infraestructura va a generar claros beneficios ambientales y en salud pública, lo que justifica mantener la exoneración únicamente para el sector público, con el fin de reducir costos y facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta importante política.
En consecuencia, con el fin de promover la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 y permitir el desarrollo de obras críticas para dicho saneamiento en el sector público, así como mejorar la calidad ambiental de los principales cuerpos de agua del país y la salud pública, se propone modificar la Ley N° 8932 manteniendo la exoneración para el caso del a la infraestructura pública en materia de saneamiento de aguas residuales, y eliminando dicha exoneración únicamente para el sector privado por las razones ampliamente explicadas en esta exposición de motivos.
Esta modificación estaría en línea con lo establecido en el instrumento OCDE C (74)223, que indica:
“En circunstancias excepcionales, como la aplicación rápida de un control de la contaminación convincente y especialmente estricto régimen, los problemas socioeconómicos pueden desarrollarse de tal importancia que justifique la consideración de la concesión de asistencia, si los objetivos de la política ambiental de un país Miembro deben realizarse dentro de un tiempo prescrito y específico;”
Asimismo, se cumpliría con las condicionantes establecidas en dicho instrumento:
“Debería ser selectivo y estar restringido a aquellas partes de la economía, tales como áreas industriales o plantas, donde dificultades severas ocurrirían de otro modo;”
“No debe crear distorsiones significativas en el comercio e inversiones internacionales”.
Esta propuesta es además consistente con la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, la que, en su artículo segundo, inciso d), establece:
“[…] d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes […]”
Así mismo, en el artículo 59 de la citada Ley define contaminación de la siguiente manera: “Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. La descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental”.
Por otra parte, cabe indicar que, este proyecto de ley es congruente con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), a la que Costa Rica se ha adherido, y en este principio décimo sexto establece:
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
Así el presente proyecto de Ley propone ajustar la redacción del artículo tercero de la Ley N° 8932 del 24 de marzo del 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º. Exonérense del pago de tributos la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y órganos que conforman el Sector Público Costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.”
Con las modificaciones propuestas en este proyecto, el país logrará actuar acorde a los principios internacionalmente aceptados (ej. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), así como a lo establecido en su legislación y reglamentación nacional, a saber, la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 2), la Ley General de Salud (artículo 263), la Ley para la Gestión Integral de Residuos (artículos 45 y 46), todos los cuales establecen claramente el principio “Quien Contamina Paga”; eliminándose las distorsiones al comercio e inversiones internacionales y aumentando su credibilidad ambiental en el ámbito global.
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado: “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N° 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley N° 8932 del 24 de marzo del 2011 “Ley de exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua”, publicada en La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2011, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
Artículo 3º Exonérense del pago del Impuesto Selectivo de Consumo, el 1% de la Ley 6946 y el Impuesto Ad Valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y órganos que conforman el Sector Público Costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Dr. Daniel Salas Peraza Ministro De Salud
Elian Villegas Valverde Ministro De Hacienda
Andrea Meza Murillo Ministra De Ambiente Y Energía
25 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.