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Proyecto

Proyecto para regalar plantas de asfalto a municipios quedó archivado

Una ley que habría dado al MEF las plantas de asfalto de Colima, Guanacaste, Paso Real y Siquirres a las municipalidades venció su plazo y se archivó sin ser ley.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES OCONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

A quién le toca

  • Vecinos de cantones con red vial cantonal en mal estado, que dependían del asfalto de estas plantas
  • Municipalidades que podrían haber recibido las plantas de Colima, Guanacaste, Paso Real y Siquirres
  • Federaciones y confederaciones de municipalidades
  • Trabajadores del MOPT que operaban o cuidaban las plantas

A quién beneficia

  • Las municipalidades habrían recibido plantas, equipos y terrenos sin pagar
  • Los gobiernos locales habrían podido producir su propio asfalto para la red vial cantonal
  • El Estado habría dejado de cargar con el costo de plantas que no operaban

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: las plantas siguen bajo la administración del MOPT
  • El gasto ya hecho en las plantas fue de ¢3.903.286.115,30 según el informe del MOPT
  • Poner las plantas a funcionar habría costado ¢9.655.020.265,83 más, según el mismo informe
  • El expediente quedó archivado y no puede retomarse por esta vía

La explicación completa

El proyecto de ley 22.646 se archivó. Venció su plazo de cuatro años el 18 de agosto de 2025 y la Asamblea lo mandó al archivo al día siguiente 1. Nunca llegó a ser ley.

Qué propone

El proyecto proponía autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para donar cuatro plantas de producción de mezcla asfáltica a las municipalidades, federaciones o confederaciones de municipalidades (art. único). Las plantas son las de Colima, Guanacaste, Paso Real y Siquirres.

También proponía donar los equipos, los planteles y los terrenos donde están las plantas, siempre que esos terrenos sean del Estado y los administre el MOPT (art. único).

El texto explicaba el motivo. La Ley 9329 del 15 de octubre de 2015 trasladó a las municipalidades la atención de la red vial cantonal 2. Pero el MOPT se quedó con las plantas de asfalto y sus terrenos (art. único).

Un informe del MOPT de 2019 encontró problemas. Las plantas de Colima y Siquirres no operaban desde setiembre y octubre de 2017 (art. único). El gasto ya hecho era de ¢3.903.286.115,30. Ponerlas a funcionar costaría otros ¢9.655.020.265,83.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La Asamblea lo recibió el 18 de agosto de 2021 y lo publicó en La Gaceta el 2 de setiembre de 2021 1. Pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

La comisión lo recibió el 7 de setiembre de 2021 y lo puso en el orden del día 1. Ahí se quedó. El plazo cuatrienal del artículo 119 venció el 18 de agosto de 2025. Al día siguiente, la Asamblea archivó el expediente.

Para que fuera ley faltaban dos debates en el plenario y la firma del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ya no puede avanzar por esta vía.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que una ley fijará las competencias que se trasladan del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. El proyecto iba en esa dirección: pasaba bienes del MOPT a las municipalidades (art. único).

El artículo 45 protege la propiedad y pide indemnización si el Estado quita algo a alguien Constitución, art. 45. Aquí el Estado donaba bienes propios, no quitaba propiedad a un particular. No se ve un choque por ese lado.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los aprueba Constitución, art. 175. Si el proyecto hubiera sido ley, cada municipalidad tendría que meter esas plantas en su presupuesto y la Contraloría revisaría el uso del dinero guía, p. 68. Eso es trámite normal, no un choque.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que quedan.

  1. Pedir información. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre el estado de los proyectos y las actas guía, p. 27. Puede preguntar por qué se archivó el 22.646 y si hay otro proyecto parecido.

  2. Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente ideas de ley guía, p. 27. No hace falta el texto completo. La Oficina las recopila y las manda a los diputados, que deciden si las adoptan.

  3. Denunciar ante la Contraloría. Si le preocupa el estado o el uso de las plantas de asfalto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si las plantas siguen en manos del MOPT ni en qué estado están hoy.

El dossier no dice si alguna municipalidad pidió las plantas o mostró interés.

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto en cuatro años.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Fuentes

  1. Expediente 22646: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES OCONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-02
  2. Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.646

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

Expediente N.° 22.646

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la reforma introducida al artículo 170 de nuestra Constitución Política, a través de la Ley No. 8106 del 03 de junio de 2001; la promulgación de la Ley General de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, No. 8801 del 28 de abril de 2010 y la más reciente Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329 del 15 de octubre de 2015 y sus reformas, el Ordenamiento Jurídico aplicable al Estado y a las corporaciones municipales, se vio modificado con la intención de fortalecer la gestión municipal y por consiguiente, “…delimitar un camino…” en la atención de la Red Vial Cantonal, competencia material y funcional que hoy en día es propia, plena y exclusiva de las Municipalidades.

Esta variación normativa ha podido plasmar jurídica y materialmente una disposición del constituyente, que precisamente está expresada en términos de autonomía; de manera que la operatividad que puedan ejecutar las Municipalidades permitirá que la infraestructura vial de los cantones pueda ser mejorada y sometida a procesos de mantenimiento en óptimas condiciones, impactando de forma positiva la calidad de vida de los habitantes de dichos territorios, contribuyendo en la facilitación de los encadenamientos socio productivos que podrán mejorar el transporte de las materias primas, productos finales y movilidad de las personas usuarias de las vías terrestres.

De manera que ante la ausencia de una disposición legal que determine la continuidad de la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en una competencia municipal, el mismo está impedido, por el principio de legalidad, a subsidiar recursos materiales o coadyuvar con las corporaciones municipales en la atención de la red vial cantonal.

No obstante, la transferencia de competencias recogida en las modificaciones expuestas párrafos arriba, dejó por fuera los recursos materiales de los que disponía el MOPT para la atención de la red vial cantonal, transfiriendo así las competencias, más no los recursos materiales que tenía destinados para ese fin: las plantas de mezcla asfáltica, sus terrenos, equipos y planteles. En razón de lo anterior, es preciso aplicar el contenido de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública en cuanto a la adaptabilidad y eficiencia del servicio que brindan los órganos del Estado para afrontar los retos que se le presentan y cambiar por esa vía el antiguo programa del ministerio que buscaba producir materia prima o producto final para el asfaltado de vías cantonales, que obedecía a una realidad que ya no se presenta en la institucionalidad del sector.

Además, el informe rendido al final de la administración Solís Rivera (2014-2018) mediante el oficio DVOP-2018-288 del 4 de mayo del 2018 “sobre las gestiones ambientales y de acondicionamiento pendientes de las plantas de producción de mezcla asfáltica del MOPT”, da cuenta de que habían “gestiones ambientales y de acondicionamiento de las plantas que desde hace varios años impiden el funcionamiento óptimo” de las mismas, siendo que desde setiembre del 2017, en el caso de Colima y octubre del 2017, en el caso de la planta de Siquirres, no estaban operando, con el agravante de que todas las plantas habían cumplido su tiempo de garantía a la espera de que se construyera la infraestructura necesaria para su puesta en marcha.

Aunado a ello, dichos informes revelaron que como consecuencia del cambio de competencias del MOPT, se experimentó una caída en la demanda de Mezcla Asfáltica; no se contaba con planes de compensación ambiental y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) había negado el permiso de autoconsumo de combustible a las tres plantas, no existía la regencia química solicitada por Ministerio de Salud, la infraestructura presentaba deterioros considerables, no había recursos humanos asignados y calificados para la operación de las mismas y el asfalto producido por éstas había perdido competitividad por la ausencia de controles de calidad, entre otras situaciones que comprometían su operación.

Es por ello que en la administración Alvarado Quesada (2018-2022), el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) determinó la conformación de un grupo de trabajo que realizara de un estudio socioeconómico para determinar la viabilidad financiera del programa de plantas de asfalto, puesto que requería de una inversión considerable en el contexto de estrechez fiscal que enfrentó el gobierno; inversión que debía enfrentarse a los principios de economía, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 3 de la Ley No. 8131 del 18 se setiembre del 2001 y sus reformas “Ley de administración financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Para dicho informe, se solicitó a la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar un análisis sobre las Plantas de Producción de Mezcla Asfáltica adquiridas por esa Institución, en aras de determinar la pertinencia de continuar con la administración de estos activos, dada la modificación legal generada a través de la promulgación de la Ley No. 9329 del 15 de octubre del 2015 y demás aspectos vinculados con la operación de tales Plantas, generándose a partir de esta solicitud, el Informe Técnico No. MOPT-01-07-01-001-2019 denominado “Diagnóstico del esquema actual de operación y análisis socioeconómico de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica propiedad del MOPT”.

Para la elaboración del Informe precitado se planteó como objetivo general “Diagnosticar el esquema actual de operación y realizar un análisis socioeconómico de las Plantas Productoras de Mezcla Asfáltica propiedad del MOPT, a solicitud del máximo jerarca institucional”; asimismo, se trazaron 4 objetivos específicos, siendo el tercero de ellos “Determinar la rentabilidad socioeconómica de producir asfalto por medio de PPMA propiedad del MOPT”.

Como producto del análisis llevado a cabo por el grupo de trabajo designado para tal fin, se concluyó lo siguiente:

“1. La evaluación socioeconómica se realiza mediante un estudio de costo / beneficio, analizando tres escenarios de rentabilidad para cada una de las plantas: producción ideal (al 70% de la capacidad máxima de cada PPMA), producción real y producción mínima requerida.

  1. Los indicadores de rentabilidad muestran que, en condiciones de producción ideal, las cuatro plantas son rentables financiera y económicamente. En condiciones de producción real, únicamente la planta de Siquirres muestra rentabilidad, siendo que, en el caso de las demás Plantas, estarían generando pérdidas para la sociedad. Por su parte en condiciones de producción mínima, es necesario que el proyecto de la Planta de Guanacaste incremente su productividad en un 138.5% con relación a la actual, Paso Real en un 167.5% y Colima en un 33.5%. (…)

  2. Los indicadores de rentabilidad económica muestran beneficios únicamente si las plantas aumentan la productividad en 138.64% en Guanacaste, 167.49% en Paso Real y 33.46% en Colima. (…)

  3. Los recursos de operación y producción señalados, para realizar los trabajos necesarios y poner a funcionar las plantas de asfalto; deberán ser asignados a la operación de las plantas para su buen funcionamiento, por lo que es necesario la valoración de si la rentabilidad obtenida según análisis realizado, es suficiente para asignar dichos recursos y justificar la puesta en operación y sostenibilidad de los equipos. (…)

  4. El estudio de gestión de riegos indica que, de no contar con la demanda suficiente del producto, se podría comprometer la rentabilidad de las plantas, ya que al no tener donde colocar la mezcla, la producción disminuiría, provocando que se tenga un equipo y grupo de trabajo ocioso, generando altos costos para la administración, mismos que podrían ser utilizados en otras actividades que generen mayores beneficios para la sociedad…”.

Gráfico 1. PPMA MOPT: Consolidado de costos incurridos y pendientes

Fuente: elaboración propia, basada en datos proporcionados por la secretaría de planificación sectorial.

Dicho estudio también determinó que el gasto incurrido por el Estado a la fecha de la realización del informe, era de ¢3.903.286.115,30 millones de colones y que el gasto pendiente para llevarlas a un estado de aprovechamiento era de ¢9.655.020.265,83 millones de colones, además de que la planilla requerida implicaría un gasto mensual de ¢423.647.196,88 millones de colones.

Tabla 1. PPMA MOPT: Costos pendientes estimados

Tabla 2. PPMA MOPT: Costos totales por recurso humano

En razón de los resultados obtenidos y tomando en consideración que la adquisición de las Plantas de Producción de Mezcla Asfáltica (PPMA) tuvo como propósito inicial realizar una atención integral de los servicios de mantenimiento de la red vial cantonal en el país, mediante el desarrollo de un modelo de gestión autosuficiente que, como fue expuesto supra, fue trasladado de manera exclusiva y excluyente a los gobiernos locales, se estimó que lo pertinente es realizar la enajenación (donación, venta) de estos activos.

Bajo esa línea de pensamiento, este proyecto de ley pretende obtener la autorización legal de la Asamblea Legislativa, para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda enajenar de cualquier forma que admite el Derecho, no sólo las Plantas de Producción de Mezcla Asfáltica que se encuentran como bienes muebles dentro de su patrimonio, sino a su vez, de los bienes inmuebles en los cuales éstas se ubiquen, en el entendido de que estos terrenos sean propiedad del Estado bajo la Administración del MOPT; lo anterior a favor de las Municipalidades, Federaciones o Confederaciones de Municipalidades, en aras de que cuenten con la titularidad de los planteles y de las plantas productoras de asfalto que faciliten la producción del material que necesitan las vías que integran la Red Vial Cantonal para su mantenimiento.

En virtud de lo expuesto, con la autorización contenida en este proyecto de ley, pueden alcanzarse los siguientes beneficios:

  1. Facilitar a los Gobiernos Locales la producción del material con el que pueden brindar mantenimiento a las vías de la Red Vial Cantonal que se encuentra bajo su administración.

  2. Operativizar el traslado de competencias hacia los Gobiernos Locales, a través de la transferencia del equipo y maquinaria para poder ejecutar la competencia.

  3. La utilización de bienes a nivel municipal que no están siendo utilizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, evitando su obsolescencia o el advenimiento de condiciones que impidan su utilización.

Para tales fines, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de Ley denominado: “AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA LA ENAJENACIÓN DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA Y LOS BIENES INMUEBLES EN LOS QUE ÉSTAS SE UBIQUEN A LAS MUNICIPALIDADES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, done las Plantas de Producción de Mezcla Asfáltica de Colima, Guanacaste, Paso Real y Siquirres, a favor de las Municipalidades, Federaciones o Confederaciones de Municipalidades.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a donar a esas Municipalidades y organizaciones municipales, los equipos, planteles e inmuebles en las que están ubicadas, en aquellos casos en los cuales dichos terrenos sean propiedad del Estado, bajo la Administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Ing. Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes

25 de agosto de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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