El Censo
Expediente22648Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que iba a donar la planta de asfalto a Fedemsur

El expediente 22.648 murió en octubre de 2022 con dictamen negativo: proponía pasar el terreno del ICE y la planta de Paso Real a la Federación de Municipalidades de la Región Sur.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Atención: El proyecto proponía donar sin indemnización un terreno del ICE y una planta del MOPT que costó más de 1.800 millones de colones y nunca operó, según el texto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas (cédula jurídica 301-4447999)

    El proyecto no abría concurso ni comparaba opciones: pasaba el terreno y la planta directamente a Fedemsur.

    Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done y traspase los cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), donde se encuentra la Planta de Mezcla Asfáltica de Paso Real, propiedad del MOPT, del inmueble descrito en el artículo anterior a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Buenos Aires, Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa y Coto Brus, los cantones que el texto menciona como beneficiarios de la planta
  • Municipalidades de la Región Sur agrupadas en Fedemsur
  • El ICE, dueño del terreno de 4 hectáreas en Potrero Grande de Buenos Aires
  • El MOPT, dueño de la infraestructura de la planta modelo 2015 marca ASTEC

A quién beneficia

  • Fedemsur habría recibido 43.525 metros cuadrados de terreno del ICE y la planta de asfalto del MOPT
  • Las municipalidades del sur habrían podido comprar asfalto a precio de costo, según el texto del proyecto
  • La escritura de donación habría quedado exenta de impuestos, tasas y contribuciones

Qué cambia

  • El proyecto no llegó a primer debate y el expediente quedó archivado el 17 de octubre de 2022
  • El plazo cuatrienal venció el 18 de agosto de 2025
  • La planta de Paso Real sigue bajo la titularidad que tenía antes del proyecto, según el dossier
  • El texto reporta que la planta nunca operó y que su costo superó los 1.800 millones de colones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto está archivado. La Comisión de Asuntos Municipales lo rechazó con un dictamen unánime negativo el 12 de octubre de 2022 y el expediente se archivó el 17 de octubre de 2022 1.

Lo que proponía era pasar la planta de mezcla asfáltica de Paso Real, en Buenos Aires de Puntarenas, a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas (Fedemsur, cédula jurídica 301-4447999).

El artículo 1 autorizaba al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a segregar un lote de su finca, inscrita con matrícula 151726-000, en el distrito Potrero Grande de Buenos Aires (art. 1).

El artículo 2 autorizaba al ICE a donar y traspasar 43.525 metros cuadrados de ese inmueble a Fedemsur (art. 2).

El artículo 3 autorizaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a donar y traspasar las instalaciones y la infraestructura de la planta, modelo 2015, marca ASTEC, a la misma federación (art. 3).

El artículo 4 decía que la planta se destinaría a intereses y servicios locales y regionales, sobre todo a planes de infraestructura vial, y que esas gestiones quedarían a cargo de Fedemsur (art. 4).

El artículo 5 autorizaba a la Notaría del Estado a formalizar la donación con escritura exenta de impuestos, tasas y contribuciones, y a corregir datos del inmueble (art. 5).

El texto explicaba que el terreno es una finca de 4 hectáreas que el ICE adquirió para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Mediante el convenio CON-011-14, firmado en enero de 2014, el ICE le prestó al MOPT unos 43.525 metros cuadrados para instalar la planta (art. 2).

En qué va el trámite

El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 18 de agosto de 2025 1.

El recorrido fue corto. El diputado Gustavo Alonso Viales Villegas presentó el proyecto el 18 de agosto de 2021. Se publicó en La Gaceta el 6 de setiembre de 2021, en la gaceta 171 1.

El 24 de agosto de 2021 el Plenario lo asignó a comisión. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo lo recibió el 7 de setiembre de 2021 y lo votó el 12 de octubre de 2022. Ese mismo día emitió un dictamen unánime negativo, con base en el artículo 81 BIS. El archivo del expediente se registró el 17 de octubre de 2022 1.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en primero y segundo debate. No llegó a ninguna de esas etapas.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La donación de un bien público a una federación de municipalidades calza con el artículo 170, que ordena trasladar competencias del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y repartirles recursos Constitución, art. 170.

El texto invoca ese mismo artículo 170 y el artículo 1 de la Ley 8801 para justificar el traslado (art. 4).

Hay una duda sobre el artículo 45, que declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. El proyecto no menciona indemnización al ICE ni al MOPT. Se trata de dos instituciones públicas que donan a otra entidad pública, y el texto no explica cómo se valoró ese traspaso.

Otra duda está en el artículo 112, que prohíbe a los diputados celebrar contratos con el Estado o intervenir como directores o gerentes en empresas que contraten con el Estado Constitución, art. 112. El proyecto lo firma el diputado Viales Villegas y beneficia a Fedemsur, una entidad pública distinta. El dossier no dice que el diputado tenga vínculo con la federación.

Qué puede hacer usted

El expediente ya está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario no sirven para este caso.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla, y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados guía, p. 27.

Si lo que le preocupa es el manejo de la planta o de los recursos públicos invertidos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen negativo ni qué argumentos se dieron en la votación del 12 de octubre de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni el acta de esa sesión.

El dossier no dice si Fedemsur pidió el traspaso o si estuvo de acuerdo.

El dossier no dice qué pasó después con la planta de Paso Real ni con el convenio CON-011-14 entre el ICE y el MOPT.

El dossier no permite saber si el ICE o el MOPT valoraron el terreno y la infraestructura antes de la donación propuesta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El traspaso a una federación municipal calza con el artículo 170, pero el texto no explica cómo se cumple el artículo 45 sobre propiedad e indemnización, ni aclara el artículo 112 sobre contratos de diputados con el Estado.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 4"La planta de mezcla asfáltica de Paso Real se destinará para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas relacionados con infraestructura vial."

    Sin choque aparente La Constitución manda trasladar competencias del Ejecutivo a las municipalidades. El proyecto hace algo parecido: pasa un bien público a una federación de municipalidades para servicios locales. Calza.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done y traspase los cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), donde se encuentra la Planta de Mezcla Asfáltica de Paso Real, propiedad del MOPT, del inmueble descrito en el artículo anterior a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999."

    Hay dudas El ICE y el MOPT entregan un bien sin que el texto mencione indemnización ni cómo se comprobó el interés público. Son instituciones públicas que donan a otra entidad pública, pero el proyecto no lo explica.

  3. Constitución, art. 112"Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que done y traspase a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999, las instalaciones e infraestructura ubicada en la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el inmueble descrito en el artículo primero de esta ley, la cual tiene las siguientes características: Modelo 2015, Marca ASTEC."

    Hay dudas El proyecto lo firma el diputado Viales Villegas y beneficia a Fedemsur. El dossier no dice que el diputado tenga cargo o contrato con esa federación, así que la duda queda abierta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22648: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-06
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.648

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N.° 22.648

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antes del año 2016, en nuestro país, la intervención de la red vial cantonal se realizaba de manera conjunta por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades, sin perjuicio del principio de autonomía municipal, para lo cual el ministerio disponía de autorización legal expresa para destinar recursos de sus partidas presupuestarias para tales fines.

Históricamente el órgano rector en materia de transporte, planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos ha sido el MOPT. Así lo establece Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, que delimitó la propiedad y administración (construcción y mejoramiento) de la red vial según su funcionalidad, otorgándole al MOPT la gestión de la red nacional y a las municipalidades la cantonal.

Para lograr este objetivo, el Ministerio en el año de 1996 adquiere la primera planta de mezcla asfáltica (Siquirres), posteriormente entre los años 2011 (Colima) y 2015 se adquieren las otras dos restantes (Chopo y Paso Real), con el fin de poder producir su propia mezcla asfáltica.

A partir de enero del año 2016, con la entrada en vigencia de la Ley N.° 9329 denominada “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, se transfiere la titularidad y el ejercicio de la competencia sobre la red vial cantonal, en forma exclusiva y excluyente, a las municipalidades.

Este dato es relevante en el tanto, previo a la entrada en vigencia de dicha ley, el presupuesto de cada municipalidad para atender su red vía cantonal era muy escaso y en muchas ocasiones la participación del MOPT casi nula. De esta manera la Ley N.° 9329 incrementa la asignación presupuestaria de los recursos provenientes del impuesto único de los combustibles a los municipios, en el entendido de que los gobiernos locales son quienes administran más del 80% de la red vial de todo el país y, eran quienes percibían menores ingresos provenientes de ese tributo.

En el mes de junio del año 2017 se inauguró la última planta construida, ubicada en Paso Real, ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires. Casa Presidencial comunicó en el acto de inauguración de esta que las necesidades de todas las municipalidades de la zona sur de la provincia, de adquirir asfalto a precios de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones serían solventadas. El MOPT pretendía abastecer entonces a los cantones de la Región Brunca (Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus).

En el comunicado del Gobierno de la Republica planteó lo siguiente:

Paso Real, Buenos Aires. La nueva planta asfáltica de la Zona Sur producirá el material que los municipios de seis cantones requieren para los trabajos de reparación y mejoramiento de los caminos de sus comunidades.

Con esta obra se resolverán las necesidades que tienen las municipalidades de Pérez Zeledón, Corredores, Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus y el distrito de San Vito para comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

La planta fue entregada durante una gira de trabajo que por la Zona Sur en compañía de comunidades, sectores productivos, autoridades locales y nacionales realiza el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera y la Primera Dama, Mercedes Peñas Domingo.

La nueva planta de asfalto se localiza en la comunidad Paso Real de Buenos Aires de Puntarenas, en la que producirá el material que los municipios de la zona sur requieren para los trabajos de reparación y mejoramiento de los caminos de sus comunidades. El MOPT se encuentra en el proceso de capacitación del personal que tendrá a su cargo la operación de la planta; un total de siete operarios se encargarán de todo el proceso de producción de la mezcla asfáltica.

“Actualmente si estos gobiernos locales requieren realizar obras de asfaltado, deben pagar altas sumas de dinero en acarreo y materiales desde la capital, situación que se termina con la puesta en operación de esta nueva planta”, destacó el Mandatario Solís Rivera.

El acto también contó con la participación de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, alcaldes de la zona y personeros del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quienes apoyaron a la institución desde distintas áreas para materializar esta construcción. En este moderno equipo y en la infraestructura donde se ubica la planta el MOPT invirtió de recursos propios ¢1.183 millones. Esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.

El terreno donde funciona esta nueva planta de asfalto pertenece al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entidad que ha sido un aliado clave para el MOPT, tanto con el convenio de préstamo del inmueble como en la construcción de la obra para instalar el equipo.

De esta manera el MOPT logra tener un total de cuatro plantas asfálticas distribuidas de manera estratégica a nivel nacional, como son: Chopo, Colima, Siquirres y Buenos Aires, con lo que se reitera el compromiso del Ministerio de apoyar a las 81 municipalidades del país.”

No obstante, para el mes de junio del 2018, -un año después de que se inaugurara la planta de Paso Real-, esta no había producido ni un gramo de mezcla asfáltica y varios medios de comunicación dieron cuenta de una supuesta orden de cierre dictada por el Ministro de turno, Rodolfo Méndez Mata.

En una nota de prensa publicada por el diario La Nación el 14 de julio de 2018, el Ministro Méndez Mata, manifestó que las plantas no volverían a funcionar, ya que los costos superaban el del mercado nacional, por la poca demanda y por la falta de requerimientos técnicos, incluida la planta de Paso Real con menos de un año de inaugurada y con costos superiores a los ¢1.800 millones y que, según la orden del ministro, no se encendió nunca ni entró en producción.

El 31 de julio de 2018, la Contraloría General de la República emite el oficio DFOE-DI-1077 (10911) dirigido al ministro Méndez Mata, en el cual le informa que el Área de Investigaciones y Denuncias llevaba a cabo un estudio relacionado con el cierre de operación de las plantas asfálticas del MOPT, para lo cual le solicitó informar si efectivamente se ha formalizado una decisión en ese sentido. Sin embargo, mediante oficio DFOE-DI-1161 (11547) del 13 de agosto del 2018, la Contraloría General de la República archivó la denuncia, alegando lo siguiente:

Así las cosas, estima este órgano contralor que al encontrarse el asunto en conocimiento de la Administración del MOPT, instancia competente para valorar los hechos expuestos en su escrito y al estar en proceso de iniciar un estudio de viabilidad para determinar si se continúa o no con la operación de las plantas, lo pertinente es desestimar su denuncia en esta sede.

Por las inconsistencias y la falta de transparencia, así como el uso ineficiente y poco planificado de recursos en la compra, operación y cierre de la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, se presentó, en la sesión ordinaria de 19 de julio de 2018, según acta N.º 14 de la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, la siguiente moción:

Moción de orden N.° 07-14 del diputado Gustavo Viales Villegas:

Considerando. -

1- Que el día 15 de junio del año 2017, el Ex Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, inauguró y entregó una nueva planta asfáltica en la Zona Sur la cual permitiría a seis cantones producir el material para las obras de reparación y mejoramiento de los caminos y carreteras de esas comunidades.

2- Que las Municipalidades de Corredores, Golfito, Osa, Coto Brus, Buenos Aires, Coto Brus y Pérez Zeledón serán las beneficiadas con esta planta, porque les permite comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

3- Que el equipo y la infraestructura donde se localiza esta planta de asfalto en la comunidad de Paso Real, Cantón de Buenos Aires, Puntarenas; el MOPT invirtió de recursos propios ¢1.183 millones. Además, esta planta tiene capacidad para producir unas 600 toneladas métricas diarias de asfalto.

4- Que el día sábado 14 de julio de 2018, el periódico La Nación publica un artículo titulado: “MOPT cierra plantas de asfalto en las que gastó ¢3.000 millones: Operación no resultó porque producto salía más caro que el que se vende en el mercado. Ministerio estudiará qué hace con empleados e intentará vender esos equipos a municipalidades u operadores privados.”

5- Que según se afirma en el citado artículo, la orden de cierre de estas plantas es una orden directa del Ministro de Obras Públicas y Transporte, señor Rodolfo Méndez Mata.

6- Que las plantas de asfalto del MOPT se ubican en Cañas, Guanacaste; Santo Domingo de Heredia; Siquirres en Limón y Buenos Aires en Puntarenas.

7- Que la orden de cierre de operaciones de los equipos de esas plantas de asfalto, afectan directamente a la recién inaugurada en Paso Real de Buenos Aires, Puntarenas, la cual nunca fue abierta.

8- Que esta decisión del Ministro de Obras Públicas y Transporte entierra la esperanza de la población de los cantones de la zona sur para contar con una planta de asfalto que les permitiera comprar asfalto a precio de costo y poder asfaltar los caminos de sus cantones.

9- Que los cantones de la zona sur han sido los más afectados por los últimos desastres naturales como el Huracán Otto y la Tormenta Nate, que dañó sensiblemente la red de caminos públicos vecinales. 10- Que ante el cierre de estas plantas de asfalto del MOPT se impone conocer los estudios técnicos que respaldaron la decisión de comprar e instalar cada una de esas plantas asfálticas.

11- Es importante conocer sobre los estudios que respaldan la viabilidad técnica y/o financiera de cerrar esas plantas.

12- Que el MOPT divulgue si existe estudios de costos y/o precios del asfalto producido en las plantas del MOPT en comparación con las plantas privadas del mercado nacional que fundamentan el cierre técnico de estas plantas.

13- Es necesario conocer que planes concretos ha dispuesto el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de los cantones que requieren materia prima para los trabajos de reparación y mejoramiento de caminos, especialmente los cantones de la zona sur del país.

14- Es imprescindible saber sobre los estudios que respaldaron la viabilidad técnica y/o financiera para suspender la operación y puesta en marcha de las Plantas de Asfalto. Esto teniendo en cuenta que el Ministro Rodolfo Méndez Mata indicó que los costos eran más elevados que los del mercado nacional y que el subsidio implicaría pérdidas, así como la falta de cumplimiento de requisitos técnicos.

Por tanto, se propone:

Para que se llame a comparecer ante esta Comisión Permanente Especial de Ingreso y Gasto Público, al señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que se refiera a la decisión adoptada de cerrar las plantas de asfalto del MOPT, localizadas en Cañas, Guanacaste; Santo Domingo de Heredia; Siquirres en Limón y Buenos Aires en Puntarenas.

Asimismo, para que rinda explicaciones sobre los estudios técnicos que respaldaron la decisión inicial de compra de las plantas y los planes futuros con estos activos, costos invertidos, funcionarios asignados.

Es necesario conocer los planes concretos que ha dispuesto el MOPT para cumplir con el cometido de beneficiar a los municipios de los cantones que requieren materia prima para los trabajos de reparación y mejoramiento de carreteras.

La moción fue aprobada por unanimidad.

Dicha comparecencia se tramitó bajo el expediente N.° 20.930, “COMPARECENCIA DEL SEÑOR RODOLFO MÉNDEZ MATA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, PARA QUE SE REFIERA A LA DECISIÓN ADOPTADA DE CERRAR LAS PLANTAS DE ASFALTO DEL MOPT, LOCALIZADAS EN CAÑAS, GUANACASTE; SANTO DOMINGO DE HEREDIA, SIQUIRRES EN LIMÓN Y BUENOS AIRES DE PUNTARENAS. ASIMISMO, PARA QUE RINDA EXPLICACIONES SOBRE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE RESPALDARON LA DECISIÓN INICIAL DE COMPRA DE LAS PLANTAS Y LOS PLANES FUTUROS CON ESTOS ACTIVOS, COSTOS INVERTIDOS, FUNCIONARIOS ASIGNADOS. ES NECESARIO CONOCER LOS PLANES CONCRETOS QUE HA DISPUESTO EL MOPT PARA CUMPLIR CON EL COMETIDO DE BENEFICIAR A LOS MUNICIPIOS DE LOS CANTONES QUE REQUIEREN MATERIA PRIMA PARA LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS, iniciado el 19 de julio de 2018.

El día jueves 25 de abril de 2019, en el acta de la sesión ordinaria N.° 56, la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, recibió la comparecencia del señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, en la cual indicó lo siguiente:

Esas plantas se adquirieron sin planificación y estudios previos, sin determinación del recurso humano necesario, sin tomar en consideración problemas de gestión ambiental y sin valoración de un sistema de gestión de calidad y que es absolutamente indispensable para la operación de este tipo de plantas. Realmente, solo para la planta que está en Guanacaste, se posee un estudio de rentabilidad ex ante inscripción de la adquisición en Mideplan.

(…)

La de Paso Real tuvo una producción histórica de diecisiete mil quinientas toneladas y debería alcanzar cuarenta y seis mil ochocientas diez toneladas. Igual, requeriría un incremento de 167% para alcanzar un valor de cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones la tonelada.

Esta planta de mezcla asfáltica tuvo un costo superior a los ¢1.800 millones, es la planta más reciente en construcción y tiene una capacidad para producir 600 toneladas diarias de mezcla en su estado óptimo; sin embargo, nunca operó.

Aunado a lo anterior, se ha mantenido personal activo sin oficio y la infraestructura nunca utilizada y recién construida se vio groseramente deteriorada ante su falta de actividad, operación y mantenimiento adecuado, lo que deviene a todas luces en una falta al deber de resguardar adecuadamente los recursos públicos, pues en esa planta existió una inversión millonaria que prácticamente fue inservible ante una orden de no operar, sin haber producido nunca.

No en vano lo anterior, la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y del Gasto Públicos, rindió un informe sobre esta situación al Plenario legislativo, recomendando lo siguiente:

Al Plenario Legislativo:

  • Aprobar el presente informe y ordenar el traslado de una copia fiel del expediente legislativo N° 20.930 junto con este informe al Ministerio Público. A la Contraloría General de la República:

  • Informar a la Contraloría General de la República que el asunto objeto de la presente investigación Legislativa ya había sido sometido a su conocimiento por medio de la denuncia particular (Expediente N.2018002486) y fue archivado sin mayor trámite de investigación o pesquisa de fondo sobre los hechos acusados (Oficio DFOF-DI-1161), razón por la cual, se solicita abrir un nuevo expediente a la luz de los nuevos hechos que se exponen en este informe y con ello que determine la Contraloría General de la República si las actuaciones atribuibles en el presente informe a los funcionarios comparecientes constituyen algún tipo de responsabilidad, en perjuicio de la Hacienda Pública.

A la Procuraduría de la Ética Pública:

  • Para que determine si las actuaciones atribuibles en el presente informe a los funcionarios comparecientes constituyen falta a la ética pública y al deber de probidad.

Esta propuesta de ley tiene como objetivo que la planta de mezcla asfáltica de Paso Real sea donada a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, pues resulta de gran importancia tener en cuenta el gran antecedente explicado en la primera parte de esta sección sobre la obligación de las municipalidades en la atención de la red cantonal vial que le otorga la Ley N.° 9329 y la redistribución de los recursos provenientes del impuesto único de los combustibles a estas.

En los años 1970 y 1998 se aprobaron dos códigos municipales que replantearon el tema local. Estas leyes refuerzan el concepto de autonomía municipal, el respeto de las competencias de las corporaciones municipales y de los instrumentos de relación entre el gobierno local, el Estado y los demás entes de derecho público.

Además, las municipalidades no son entes subordinados; por el contrario, son personas jurídicas, con capacidad plena y con una vocación y aptitud para distinguir los elementos conformadores de su realidad y de hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia.

El ejercicio asociado de las competencias municipales, fue contemplado en el artículo 4 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, el cual podrá realizarse mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad, esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales, ese ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia, las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales, esto atendiendo al plan de desarrollo municipal y en lo aplicable el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal. Por esta razón, se considera que, el ente idóneo tener la administración y posesión de la planta de mezcla asfáltica en cuestión es la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, por ser uno de sus objetivos fundacionales el de “fortalecer la integración de las entidades afiliadas y otras instituciones públicas y privadas, para la generación de propuestas de desarrollo conjuntas, integrales y sostenibles para la región sur en beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por otra parte, con esta iniciativa se pretende el rescate, puesta en operación y mantenimiento adecuado de la planta de mezcla asfáltica, ya que como se ha demostrado, las otras tres plantas de mezcla asfáltica se encuentran en total abandono y deterioro constante, siendo que al día de hoy ninguna de estas se encuentran funcionando.

La administración del MOPT ha sido ineficiente en la administración de una inversión que asciende, por las cuatro plantas a más de ¢4.000 millones, de 1996 a la fecha y, la inversión requerida para ponerlas en marcha ronda los ¢9.655 millones, según información proporcionada por el ministro del MOPT, quien además ha asegurado que es inoperante poner a trabajar las plantas por parte de esa institución. Véase al respecto:

El Ministerio no consume ese asfalto, es que tiene imposibilidad de explotarlo comercialmente, obviamente, ni es su negocio. Todos los informes nos indican que para el Ministerio es absolutamente no solamente innecesario, sino le es casi prohibitivo operar las plantas de asfalto, a menos de que corra el riesgo el jerarca de turno, de incumplir las leyes de la República que le obligan a resguardar el buen uso de los recursos del país.

Es deber del Estado velar por el principio del resguardo y tutela de los fondos públicos; en consecuencia, con esta propuesta legislativa se busca una solución a la situación actual de la planta de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el cantón de Buenos Aires, como la planta de más reciente construcción y en mejores condiciones de operación.

Por último, esta iniciativa tendría un impacto positivo en el desarrollo de la zona sur, que históricamente ha tenido los mayores índices de pobreza del país, así como contribuir con la modernización del Estado costarricense, donde este proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades tiene como propósito acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización en la gestión pública. Todo ello en atención al artículo primero de Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N.° 880,1 así como el artículo 170 de la Constitución Política. Además, uno de los principales beneficios es el abaratamiento de los costos del material para los gobiernos locales de esta región, que históricamente han tenido menor acceso por temas de costos de transporte, por ejemplo. Particularmente, el cantón de Buenos Aires tiene en su territorio una red vial de 1442 Km de caminos con código, de los cuales solamente el 1,67% están asfaltados, números similares presentan otros cantones de la región sur. El costo óptimo por tonelada de dicha planta aún no ha podido ser cuantificado, debido a su ausencia de entrada en operación; sin embargo, información suministrada por el Departamento de Producción del MOPT indica que en el resto de plantas, de más vieja data, su operación óptima tendría costos más reducidos que en el mercado privado.

Las municipalidades del sur han carecido de una verdadera articulación en proyectos de desarrollo de infraestructura vial para la zona, que les permita un crecimiento sostenido, articulado y fortalecido que evite acciones aisladas. Se hace necesario una nueva visión de desarrollo regional coordinada entre los gobiernos locales para lograr proyectos de impacto que le permitan a las comunidades percibir ese beneficio más allá de una frontera cantonal, tanto en el tema de servicios, infraestructura y la apertura y renovación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de manera que sean procesos donde se generen las condiciones de manera homogéneas y que repercutan en generación de empleo y reactivación de nuestra economía.

Actualmente la planta de mezcla asfáltica se encuentra ubicada en un inmueble propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, finca de 4 hectáreas adquirida para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.

Para mejor compresión obsérvese el siguiente croquis:

Mediante convenio CON-011-14, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron en enero de año 2014, el permiso de uso que otorgaba el ICE en favor del MOPT en calidad de préstamo gratuito, a título precario y en forma ininterrumpida durante su vigencia, el uso de un espacio de terreno de aproximadamente de cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), con el propósito de que el MOPT utilice el inmueble para la instalación de la planta de producción continúa de Mezcla Asfáltica de Paso Real. La pretensión de este texto es que dicho terreno sea segregado, donado y traspasado por el ICE a Fedemsur y, por su parte, el MOPT done y traspase la infraestructura ahí construida (planta productora de mezcla asfáltica) también a dicha Federación, con el fin de que exista un único propietario, administrador y operador.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO; ASÍ COMO AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA QUE DONE Y TRASPASE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA PRODUCTORA DE MEZCLA ASFÁLTICA DE PASO REAL, BUENOS AIRES, PUNTARENAS A FAVOR LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que segregue un lote de su propiedad, en el inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Bienes Inmuebles, bajo matrícula número uno cinco uno siete dos seis – cero cero cero (N.º 151726-000); distrito tercero, Potrero Grande; cantón tercero, Buenos Aires; linda al norte: río Térraba y calle pública, sur: río Térraba y río Limón, este: calle pública, y oeste: río Térraba, río Limón y Misael Vargas Hidalgo, mide: un millón seiscientos cincuenta mil setecientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados y tiene plano de catastro número P-uno uno cero seis siete cinco cinco- dos mil seis (P-1106755-2006).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done y traspase los cuarenta y tres mil quinientos veinticinco metros cuadrados (43.525 m2), donde se encuentra la Planta de Mezcla Asfáltica de Paso Real, propiedad del MOPT, del inmueble descrito en el artículo anterior a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que done y traspase a la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999, las instalaciones e infraestructura ubicada en la planta productora de mezcla asfáltica de Paso Real, ubicada en el inmueble descrito en el artículo primero de esta ley, la cual tiene las siguientes características: Modelo 2015, Marca ASTEC.

ARTÍCULO 4- La planta de mezcla asfáltica de Paso Real se destinará para la gestión de los intereses y servicios locales y regionales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas relacionados con infraestructura vial. Estas gestiones estarán a cargo de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número: 301-4447999.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

26 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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