Archivado el plan que impedía ser candidato a presidente y diputado a la vez
El expediente 22649, que proponía prohibir la doble postulación, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin llegar a debate en el plenario.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 148 DELCÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- A las personas que querían ser candidatas a diputado y competir contra un candidato presidencial en la misma papeleta.
- A los partidos políticos que postulan candidatos a presidente y a diputados en la misma elección.
- A los votantes que rechazan la doble postulación.
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió ninguna regla electoral.
- Los candidatos presidenciales mantienen la posibilidad de postularse también como diputados.
Qué cambia
- La doble postulación sigue permitida porque el artículo 148 vigente no la prohíbe.
- El expediente 22649 quedó cerrado y no puede retomarse sin presentar un proyecto nuevo.
- El plazo cuatrienal del artículo 119 archivó el expediente el 15 de enero de 2026.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto está archivado. Venció su plazo de cuatro años y no llegó a ser ley 1.
Lo que proponía era cambiar el artículo 148 del Código Electoral para prohibir que una misma persona fuera candidata a la Presidencia y a diputado al mismo tiempo (art. 148).
El texto agregaba una frase al artículo: "Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados" (art. 148).
También mantenía la regla de que las nóminas deben ser paritarias y alternas, y que el primer lugar de cada nómina lo define el partido (art. 148).
El proyecto cambiaba el plazo para inscribir candidaturas. El texto vigente dice que se presentan "desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones" 2. El proyecto proponía "desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección" (art. 148).
Además, prohibía postularse como diputado por varias provincias a la vez. Si pasaba, el Registro Electoral inscribía una sola nominación (art. 148).
Los diputados María Inés Solís Quirós y Wagner Alberto Jiménez Zúñiga firmaron la iniciativa el 24 de agosto de 2021 (art. 148).
En qué va el trámite
El expediente 22649 está archivado desde el 15 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El trámite empezó el 18 de agosto de 2021 con la presentación del proyecto 1. El 24 de agosto se asignó a comisión y se informó al plenario.
El 7 de setiembre de 2021 el expediente llegó a la comisión de Jurídicos (Área VII) 1. El 14 de setiembre entró en el orden del día de esa comisión.
Nunca salió de ahí. No hubo primer debate ni segundo debate. El archivo se registró el 15 de enero de 2026 1.
Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28. Este proyecto solo completó la primera.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. No se puede citar lo que alguien dijo en el plenario o en comisión.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 95 pide "Garantías de pluralismo político" y "Garantías de representación para las minorías" Constitución, art. 95. Prohibir la doble postulación no elimina esas garantías. Las regula.
El artículo 98 dice que los partidos "expresarán el pluralismo político" y que su estructura debe ser democrática Constitución, art. 98. El proyecto dejaba en manos de cada partido el primer lugar de la nómina (art. 148).
El artículo 102 le da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" Constitución, art. 102. El proyecto ponía al Registro Electoral a no inscribir nóminas que incumplan la paridad (art. 148). Eso podría generar dudas sobre quién interpreta la regla electoral, pero el texto no lo aclara.
El artículo 138 dice que los candidatos a Presidente y Vicepresidentes "deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir" Constitución, art. 138. El proyecto no tocaba esa nómina. Solo impedía que el candidato presidencial apareciera además en una lista de diputados.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para mirar el trámite, no para revivirlo.
Paso 1. Consulte el estado de cualquier proyecto en la página de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere proponer un proyecto parecido, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta guía, p. 27. Esa vía no garantiza que el proyecto se discuta ni se vote.
Paso 3. Si quiere una iniciativa con garantía de discusión, use la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el TSE verifica el porcentaje guía, p. 26. Luego el proyecto pasa a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Paso 4. Puede pedir asesoría gratuita en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea o en la Defensoría de los Habitantes guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión de Jurídicos no dictaminó el proyecto.
El dossier no dice cuántos diputados apoyaban o rechazaban la iniciativa.
El dossier no incluye el texto exacto del artículo 119 de la Constitución sobre el plazo cuatrienal.
El dossier no dice si el proyecto recibió mociones o audiencias en comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre quién interpreta la regla electoral.
Constitución, art. 95"Garantías de pluralismo político"
Esta ley, art. 148"Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados."
Sin choque aparente La Constitución pide garantías de pluralismo. Prohibir la doble postulación no elimina el pluralismo, solo ordena cómo se presentan las candidaturas.
Constitución, art. 98"Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política."
Esta ley, art. 148"En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político."
Sin choque aparente El proyecto dejaba en manos de cada partido el primer lugar de la nómina. Eso no choca con la Constitución, que pide estructura democrática interna.
Constitución, art. 102"Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral"
Esta ley, art. 148"La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna."
Hay dudas La Constitución le da al TSE la interpretación exclusiva en materia electoral. El proyecto ponía al Registro Electoral a decidir sobre paridad. Hay duda sobre si eso invade la función del TSE.
Constitución, art. 138"Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir."
Esta ley, art. 148"Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados."
Sin choque aparente La Constitución ya separa la nómina presidencial de otros cargos. El proyecto refuerza esa separación al impedir que el candidato presidencial aparezca en una lista de diputados.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22649: REFORMA AL ARTÍCULO 148 DELCÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS
- Ley 8765: Código Electoral (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DELCÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009, Y SUS REFORMAS
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS Y WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA DIPUTADA Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.649
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DELCÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.649
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varias elecciones nacionales se ha visto un incremento de los candidatos a la Presidencia de la República que optan también por postularse como candidatos a diputados, práctica que es abiertamente criticada y repudiada por los electores en redes sociales, en medios de comunicación escritos y televisivos; los legisladores recibimos varios correos electrónicos de personas que residen en nuestro país solicitándonos eliminar esa posibilidad que dilucida a quienes aspiran al máximo y más honroso cargo de elección popular, pues más que un interés genuino por servir al país, pareciera que lo que pretenden es satisfacer sus intereses personales de poder.
Esa doble postulación hace que los electores cada día se desencanten más por la política, pierdan el interés en conocer las propuestas que los aspirantes a la silla presidencial y al Congreso exteriorizan, porque los candidatos no se esfuerzan en presentar e idear propuestas reales y dinámicas para cambiar el rumbo del país, la ciudadanía considera que solo buscan un puesto político, si no es la Presidencia es una curul, y esta situación hace crecer el abstencionismo en los comicios electorales con el consecuente debilitamiento del sistema democrático de nuestro país, lo que pone en riesgo todos los derechos y deberes de los que gozamos en la actualidad.
Los representantes políticos de manera constante hablan de la necesidad de que las personas jóvenes y personas en general se interesen y se involucren en los procesos democráticos de nuestro país; sin embargo, con esas prácticas los candidatos a la Presidencia acaparan los puestos de elección y no permiten un adecuado derecho de participación, se bloquea no solo la participación política, sino también el derecho a ser electo, a presentar su nombre como candidato a diputado o diputada por el primer lugar de la provincia de residencia, esto aleja a las personas y disminuye el interés en ser parte de los cambios que el país requiere.
El artículo 148 del Código Electoral autoriza, al no prohibirla, la doble postulación de una misma persona como candidato a la Presidencia y como candidato a diputado, esa ventaja que disponen quienes realizan la doble postulación para presidente y diputado constituye una desventaja para quienes solo se postulan al cargo diputados, lo cual implica una clara violación de los derechos de participación política consagrados en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1a)…1b)…1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En un sistema democrático como el costarricense todos los candidatos a puestos de elección popular deben participar en las elecciones en condiciones de igualdad; esa candidatura duplicada en nada robustece a los partidos políticos, sino que por el contrario los hace ver ante el electorado como abusadores del sistema político, restándole confianza e intención de votos a la agrupación.
La presente iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de la doble postulación de la candidatura a la Presidencia y la candidatura a la diputación de manera simultánea, con el objetivo de devolverle a las personas la posibilidad real de partición política y el derecho a ser electos.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados sometemos al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicitamos el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DELCÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 2 DE SETIEMBRE DE 2009, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 148 del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 2 de setiembre de 2009, y sus reformas
Se reforma el artículo 148 del Código Electoral y sus reformas que indicará:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.
Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados.
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna.
Rige seis meses después de su publicación.
María Inés Solís Quirós Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Diputada y diputado
24 de agosto de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.