# Expediente 22650: Archivado el plan para cobrar IVA en compras por internet

- Página: https://elcenso.com/leyes/22650
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES
- Publicada: 2021-09-03
- La Gaceta: 170
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que obligaba a los emisores de tarjetas a cobrar el IVA en compras internacionales por internet fue archivado en comisión en 2022 y ya venció su plazo.

## A quién le toca

- Personas que compran productos o servicios digitales por internet con tarjeta de crédito o débito
- Bancos y emisores de tarjetas, que tendrían que cobrar y reportar el IVA
- Personas que envían dinero al exterior para manutención

## A quién beneficia

- Los comercios locales competirían en igualdad con las compras internacionales, según el texto
- Las personas podrían pedir devolución del IVA si la compra se consume fuera de Costa Rica

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: fue archivado en comisión el 15 de marzo de 2022
- El plazo cuatrienal venció el 18 de agosto de 2025
- Las compras internacionales por internet siguen sin este cobro automático de IVA

## Explicación

### Qué propone

El proyecto está archivado. No es ley y no va a serlo por esta vía. Lo que proponía era reformar el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que está dentro de la Ley 9635 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La reforma obligaba a los bancos y demás emisores de tarjetas de crédito y débito a cobrar el IVA cuando usted compra por internet productos o servicios digitales, como aplicaciones o suscripciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cobro sería un porcentaje sobre el monto total de la compra, igual a la tasa del IVA.

Ese dinero se tomaría como un adelanto del impuesto que usted debe pagar. El banco tendría que reportar cada compra a la Dirección General de Tributación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el banco reporta mal o no reporta, se le aplicaría una multa del artículo 83 del Código de Procedimientos Tributarios [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1).

El texto también permitía pedir la devolución del impuesto si usted compra algo que se usa o se consume completamente fuera de Costa Rica, o si envía dinero a alguien en el exterior para su manutención ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para eso tendría que presentar facturas y documentos.

La propuesta incluía un plazo de un año para que Hacienda, Aduanas y los emisores de tarjetas tuvieran listos los sistemas informáticos antes de que la ley empezara a regir ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22650 está archivado. La comisión de Gobierno y Administración votó un dictamen unánime negativo el 15 de marzo de 2022 y archivó el expediente ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 18 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 3 de setiembre de 2021 [FICHA]. El plazo de cuatro años para tramitarlo venció el 18 de agosto de 2025 [FICHA].

Para que un proyecto sea ley tiene que pasar por la comisión, luego por el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Este no pasó de la comisión ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba que las compras internacionales pagaran el mismo IVA que las compras locales, lo que calza con ese deber ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 41 garantiza que todos puedan encontrar "reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto incluía un mecanismo para pedir la devolución del impuesto cuando la compra se consume fuera del país o cuando se envía dinero al exterior ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso da una vía de reclamo, aunque depende de un reglamento que no está en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma al artículo 30 de la Ley 9635 entra en esa facultad.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado y la comisión ya emitió un dictamen negativo. Las herramientas de participación para esta etapa son limitadas.

Puede pedir información sobre el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si en el futuro se presenta un proyecto parecido, puede hablar con los diputados de la comisión respectiva. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del reglamento que la Dirección General de Tributación debía emitir para aplicar el cobro.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el deber de contribuir a los gastos públicos y con la facultad de la Asamblea para dictar leyes. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre el estado de tramitación del expediente 22650 y las actas de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con los diputados de la comisión: Entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22650: LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES

SILVIA VANESSA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.650

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES

Expediente N.° 22.650

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las compras internacionales de bienes y servicios tienen un peso cada vez más importante en la economía costarricense y a nivel mundial. Esto si bien sugiere un mayor bienestar de la población costarricense, al poder conseguir una mayor variedad de bienes y servicios, presumiblemente de mejor calidad, mayor cantidad o menor precio de los que podrían conseguirse en los comercios locales, también obedece a una dinámica global, donde las empresas posicionadas en la frontera tecnológica a nivel mundial, agrupadas bajo el acrónimo FAANG, han logrado trasladar su posición de dominio a las compras por internet, llegando a tener un valor de mercado al 20 de marzo de 2018 de USD 3.0 billones (3,4% del PIB mundial o 48,9 veces el PIB de Costa Rica).

El empoderamiento del FAANG es exacerbado por la menor trazabilidad fiscal de las compras internacionales, ya que no tienen ligamen post-venta (las rentas que generen no deben ser declaradas en el país que las hace) y no son sujetas a retenciones automáticas (como sí lo son las compras locales).

El rompimiento de la trazabilidad fiscal, como el que sucede con las compras internacionales, es la génesis del alto incumplimiento tributario que presenta el país. Según informe de fiscalización de la Contraloría General de la República (N.° 15-2017), de 22 de diciembre de 2017, los cruces de bases de datos entre la Dirección General de Tributación (DGT) y Dirección General de Aduanas (DGA) se encuentran en una fase incipiente, donde todavía no hay una matriz de riesgos integral y donde lo alcanzado a la fecha muestra vulnerabilidades: “El estudio permitió determinar que la DGT (y su DIT) no tiene definidas las acciones que ejecutará para darle continuidad al uso de herramientas de análisis de datos, cruces de información y detección de riegos tributarios similares al Modelo predictivo y proactivo de riesgos fiscales posterior a febrero de 2018 cuando venza el contrato de Software as a Service (SaaS) mediante el cual se ejecuta dicho proyecto. Este, como se ha mencionado, forma parte de las iniciativas (Colmena) implementadas por parte del MINHAC.”
Para evitar generar una ventaja competitiva artificial que beneficie a multinacionales con significativo poder de mercado y que va en detrimento del mayor encadenamiento (productivo, laboral y tributario) de las compras locales, es indispensable que las compras internacionales tengan la misma retención que las compras locales de bienes y servicios, sin perjuicio que para ello se realice una ágil compensación que evite la duplicación de la carga tributaria a la población costarricense. Esto tendrá la loable consecuencia de integrar de manera definitiva las bases de datos de la DGT y la DGA.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley para la consideración de los señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA TRAZABILIDAD DE COMPRAS INTERNACIONALES

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 30 del capítulo V, Determinación del impuesto, créditos, liquidación y pago del título I, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 30- Percepción del impuesto sobre el valor agregado a través de los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares en compras internacionales

Las entidades, públicas o privadas, que emitan tarjetas de crédito o débito de uso internacional, definidas para los efectos del presente artículo como emisores, deberán actuar como agentes de percepción, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.

La percepción a que se refiere el párrafo anterior será conforme a la tarifa referida en los artículos 10 y 11 de la presente ley y se aplicará sobre el importe bruto de la compra hecha por el tarjetahabiente. Este porcentaje corresponde al impuesto sobre el valor agregado que en definitiva le corresponda pagar al consumidor final que adquiera bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.

El tarjetahabiente a quien se le haya efectuado la percepción prevista en esta ley la aplicará como pago del impuesto sobre el valor agregado que se devengue por la compra de bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.
Corresponde al emisor de la tarjeta de crédito o débito informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones que realice el tarjetahabiente por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales.

La Dirección General de Tributación, en resolución emitida para tal efecto, establecerá la forma en que debe reportarse la información requerida para el control, cobro y fiscalización de la percepción establecida en este artículo, a cargo de los emisores de tarjetas a los que se refiere el presente artículo.

El suministro inexacto o incompleto, por parte de la entidad emisora, de la información referida se sancionará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y demás sanciones que correspondan de conformidad con el citado Código.

Las sumas percibidas deberán depositarse a favor del fisco en el sistema bancario nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más tardar dentro de los tres días siguiente de efectuada o recibida la transacción, lo que ocurra primero, mediante declaración jurada que para los efectos será emitida mediante resolución.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplican para aquellas entidades, públicas o privadas, que comercialicen a partir de una cuenta bancaria y por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales, servicios o bienes intangibles para facilitar los pagos a la cuenta de un vendedor o proveedor, no domiciliado en el territorio de la República, de bienes, servicios o intangibles.

El tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria cuando haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquiera bienes intangibles y servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y sobre las que el uso, disfrute o consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.

b) Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.

c) Adquiera bienes o servicios a los que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley.

Le corresponderá al tarjetahabiente la presentación de las facturas, documentos y demás evidencia que compruebe la adquisición bajo alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores para solicitar la devolución sobre las percepciones del impuesto, según se disponga vía reglamento.

La Administración Tributaria devolverá al tarjetahabiente cualquier crédito a favor que se le genere cuando adquiera mercancías o bienes tangibles fuera del territorio nacional, por medio de internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones o digitales y se haya realizado la nacionalización pagando los impuestos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda. Para ello los bancos adquirientes deberán dar a la Administración Tributaria la información necesaria para llevar a cabo la devolución.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, se faculta a la Administración Tributaria para que, en aquellos casos en que se dificulte la recaudación y devolución de este impuesto, establezca el cobro del impuesto sobre el valor agregado por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, ajenas a los emisores de tarjetas de crédito, débito y otros similares, que actúen como intermediarios para poner a disposición de un consumidor final bienes tangibles, intangibles o servicios, de conformidad con las disposiciones que se definan vía reglamento y resolución.

### TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley entrará en vigencia cuando la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y las emisoras de tarjetas de débito y crédito, adquieran los sistemas tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley, para lo cual tendrán un plazo de un año.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Diputada

25 de agosto 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22650). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.