Archivado el plan que prohibía ser alcalde y regidor a la vez
El proyecto 22.655, que prohibía postularse a alcalde y regidor en la misma elección, fue archivado y su plazo venció en 2025.
Título oficial LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
A quién le toca
- A las personas que querían postularse a alcalde o regidor en las elecciones municipales.
- A los partidos políticos que postulan candidatos a puestos municipales.
- A los votantes que participan en las elecciones municipales.
A quién beneficia
- A los candidatos que compiten por puestos de regidor, al reducir la competencia de quienes también se postulaban a alcalde.
- A los partidos políticos que querían evitar que una sola persona acaparara dos candidaturas.
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley, por lo que la doble postulación a alcalde y regidor sigue siendo posible según el Código Electoral vigente.
- El tema de la doble postulación sigue en el debate público, como muestra una nota de opinión sobre la doble postulación presidencial.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 22.655 proponía prohibir que una misma persona fuera candidata a alcalde y a regidor al mismo tiempo en las elecciones municipales. La idea era reformar el artículo 148 del Código Electoral para agregar una frase que lo dejara claro: "Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Alcaldía municipal, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a la Regiduría municipal" (art. único).
Los diputados que presentaron la iniciativa, María Inés Solís Quirós y Wagner Alberto Jiménez Zúñiga, argumentaron que esta práctica de doble postulación afectaba la transparencia de las elecciones locales. Según ellos, los votantes podían pensar que los candidatos no tenían ideas claras para gobernar el cantón, sino solo el deseo de ocupar un puesto de poder (art. único).
El texto también mencionaba que la doble postulación podría aumentar el abstencionismo, es decir, que menos gente fuera a votar (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto de ley está archivado. La última acción registrada en el trámite fue el 7 de setiembre de 2022, cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) envió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto había sido presentado el 19 de agosto de 2021 y publicado en La Gaceta el 2 de setiembre de 2021 1. El plazo de cuatro años para que se discutiera en el Plenario venció el 19 de agosto de 2025.
Para que un proyecto de ley se convierta en ley, debe ser aprobado en dos debates en la Asamblea Legislativa. Este proyecto no llegó a esa etapa.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. El expediente muestra que fue asignado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y que se recibió un informe, pero no se incluyen las actas de esas discusiones 1.
Frente a la Constitución
El proyecto buscaba regular el derecho de las personas a postularse a cargos de elección popular. La Constitución protege ese derecho en el artículo 98, que dice: "Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República" Constitución, art. 98.
La propuesta de prohibir que una persona se postule a dos cargos a la vez no parece contradecir ese artículo. La Constitución no menciona la posibilidad de postularse a varios cargos. La medida buscaba regular la forma de las candidaturas, no impedir la participación política. El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier.
Qué puede hacer usted
Aunque este proyecto está archivado, la guía de participación ciudadana ofrece herramientas para involucrarse en otros proyectos de ley.
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Consultar el estado de los proyectos: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27. Puede preguntar allí si hay nuevas propuestas sobre este tema.
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Presentar una propuesta de ley: La Asamblea Legislativa tiene un formulario web para que la población presente sus propuestas. No es necesario presentar un texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las envía a los diputados para que decidan si las adoptan.
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Incidir en comisiones: Si un proyecto similar se vuelve a presentar, puede contactar a los diputados de la comisión que lo estudie para expresar su opinión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
- No se sabe por qué el proyecto no avanzó después de recibir el informe en la Comisión de Asuntos Jurídicos en 2022.
- No se conoce el contenido exacto del informe que emitió la Comisión de Asuntos Jurídicos.
- No hay información sobre si los diputados que presentaron el proyecto planean volver a presentarlo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición propuesta y los artículos de la Constitución en el dossier. La medida buscaba regular la forma de las candidaturas, no impedir la participación política.
Constitución, art. 98"Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República."
Esta ley, art. único"Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Alcaldía municipal, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a la Regiduría municipal."
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a participar en política a través de partidos. El proyecto no impedía esa participación, solo limitaba la posibilidad de postularse a dos cargos en la misma elección. No se ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22655: LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Columnistas
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA DIPUTADA Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.655
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
Expediente N.° 22.655
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales revisten de gran importancia para el país y para los habitantes de los cantones y distritos en los que se encuentran, dentro de sus funciones están la atención y solución de los problemas de la comunidad, desarrollo de actividades para promover el avance en obras de construcción viales, actividades culturales, deportivas, educativas, económicas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus pobladores, todas estas gestiones se realizan a través de los alcaldes municipales y de los regidores.
Lamentablemente, en las últimas elecciones municipales la disposición por ocupar la Alcaldía municipal en beneficio de la comunidad, se ha visto opacada por la intención de la doble postulación para ser electos como alcaldes y regidores por el primer lugar al mismo tiempo, esta práctica ha desnaturalizado la transparencia del proceso de elección municipal, haciendo que los munícipes consideren que las personas no tienen una visión firme de gobierno local, que no cuentan con ideas definidas, claras y concisas para desarrollar el cantón en todos los aspectos, sino, que lo que pretenden es un puesto de poder, si no es como alcalde municipal es como regidor propietario, situación que repercute en la poca participación en los comicios y en la consecuente subida en la abstención.
El artículo 148 del Código Electoral, no hace referencia a la prohibición de que una persona pueda postularse a la misma vez, al cargo de alcalde y regidor, lo que violenta el derecho de ser elegido consagrado en el artículo 98 de nuestra Carta Magna y el derecho de participación que es un derecho humano regulado en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1a)…1b)…1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En un sistema democrático como el costarricense todos los candidatos a puestos de elección popular deben participar en las elecciones en condiciones de igualdad; esa candidatura duplicada en nada robustece a los partidos políticos, sino que por el contrario los hace ver ante el electorado como abusadores del sistema político, restándole confianza e intención de votos a la agrupación y acrecentando el abstencionismo. La presente iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de la doble postulación al puesto de alcalde y regidor de manera simultánea, con el objetivo de evitar abusos del sistema por parte de personas que acaparan estas dos candidaturas dejando en desventaja a otros aspirantes a la elección, así como permitir una democrática participación de las personas que deseen postular sus nombres para la regiduría y la correcta aplicación del derecho a ser electos.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados sometemos al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicitamos el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 148 del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 2 de setiembre de 2009, y sus reformas
Se reforma el artículo 148 del Código Electoral y sus reformas que indicará:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.
Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Alcaldía municipal, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a la Regiduría municipal.
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputada y diputado
26 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.