Proyecto para pagar horas extra con días libres quedó archivado
La reforma al artículo 17 de la Ley de Salarios, que permitía cambiar horas extra por tiempo de descanso, venció su plazo cuatrienal y se archivó sin ser ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1957
Atención: El proyecto ofrecía descanso en lugar del pago con recargo del 50% que ordena el artículo 58 de la Constitución, y quedó archivado sin resolver esa duda.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Funcionarios públicos que trabajan horas extra
El proyecto permitía cambiar el pago de horas extra por tiempo libre cuando faltara presupuesto. La Constitución pide un 50% más de recargo.
Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual, se podrá reconocer el tiempo trabajado efectivamente por un funcionario, con tiempo libre de descanso
17, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios públicos que trabajan horas extra y no reciben pago por falta de presupuesto
- Guardaparques y personal del Sinac que labora fuera del horario ordinario
- Ministerios que autorizan trabajo extraordinario
A quién beneficia
- Los funcionarios habrían ganado días de descanso a cambio de horas extra no pagadas
- Las instituciones podían cumplir tareas urgentes sin gastar en planilla extra
- El tiempo libre no habría subido el salario base ni generado incentivos
Qué cambia
- El proyecto no es ley: el artículo 17 sigue como estaba desde 1957
- El archivo por plazo cuatrienal cierra el expediente 22.659
- Un proyecto similar tendría que presentarse de nuevo desde cero
- La duda sobre el pago con recargo del artículo 58 constitucional queda sin resolver
La explicación completa
El proyecto que permitía pagar las horas extra con días de descanso ya no existe. Venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó el 26 de enero de 2026 1.
Qué propone
La iniciativa proponía cambiar el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 (art. 17). Esa ley regula cuánto y cómo se le paga a quien trabaja en el Estado.
Hoy la ley dice que el ministro puede autorizar trabajo extra solo en casos especiales. Lo permite cuando es indispensable para atender necesidades del servicio público 2.
El cambio agregaba un segundo párrafo. Si no hay plata en el presupuesto para pagar las horas extra, se podría dar tiempo libre a cambio. El funcionario trabajaría sus horas y luego descansaría ese mismo tiempo (art. 17).
La letra del proyecto decía: "se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual, se podrá reconocer el tiempo trabajado efectivamente por un funcionario, con tiempo libre de descanso" (art. 17).
La diputada Aida María Montiel Héctor explicó el ejemplo en la exposición de motivos. Si un funcionario acumula ocho horas de trabajo extra, tendría derecho a un día de descanso a convenir con la Administración (art. 17).
El texto también aclaraba que ese tiempo libre no es un componente ni un incentivo adicional al salario base (art. 17). O sea, no sube el sueldo.
La propuesta mencionaba al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Según el texto, esa institución había suprimido partidas para pagar horas extra, lo que afectaba a guardaparques y funcionarios que laboran fuera del horario normal (art. 17).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La Asamblea cerró el expediente el 26 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El trámite empezó el 23 de agosto de 2021, cuando se presentó el proyecto 1. Pasó a la Comisión de Sociales (Área II), que lo recibió el 4 de octubre de 2021 y lo incluyó en el orden del día dos días después.
Ahí se quedó. El expediente no registra dictamen de comisión ni debate en el plenario 1.
El plazo de cuatro años venció el 23 de agosto de 2025 1. El archivo formal se registró en enero de 2026.
Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. Nada de eso ocurrió 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La única grabación del dossier no trata sobre este proyecto. Es un video de 2014 del Partido Unidad Social Cristiana sobre otro tema: regular los salarios en el sector público 00:00:11.
En ese video, Rafael Ortiz Fábrega, jefe de fracción del PUSC, explicó una propuesta distinta. Buscaba poner un techo a los salarios públicos de 18 salarios mínimos mensuales, unos 4,800,000 colones 00:00:43.
Esa iniciativa no es la del expediente 22.659. El video es de 2014 y el proyecto de Montiel es de 2021 1.
El dossier no tiene grabaciones del debate de este proyecto en la Comisión de Sociales. Tampoco hay registro de que se haya discutido en el plenario 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La propuesta no cambia el pago de las horas extra: ofrece descanso cuando no hay presupuesto.
El artículo 58 de la Constitución dice que el trabajo en horas extraordinarias debe pagarse con un 50% más del salario estipulado Constitución, art. 58. También abre una puerta: esas reglas no se aplican en casos de excepción muy calificados que determine la ley.
El proyecto no elimina el pago con recargo. Lo deja como primera opción y solo activa el tiempo libre cuando falta presupuesto (art. 17). Queda la duda de si un descanso equivale a la remuneración reforzada que ordena la Constitución.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación debidamente remunerada y evitar condiciones que degraden el trabajo Constitución, art. 56. El texto del proyecto aclara que el tiempo compensatorio no sube el salario base (art. 17).
El artículo 176 pide una gestión pública sostenible y transparente, con presupuestos que no gasten más de lo que ingresa Constitución, art. 176. La propuesta nace justamente de la falta de partidas presupuestarias (art. 17).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La iniciativa usaba esa vía normal, aunque no llegó a aprobarse 1.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar: está archivado. Pero la guía de participación ciudadana tiene herramientas para casos así.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Ese mecanismo no garantiza que su propuesta se discuta o se vote. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la manda a los diputados, que deciden si la adoptan guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto similar entra a comisión, puede hablar con los diputados. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Sociales nunca dictaminó el proyecto.
No hay registro de audiencias, consultas o posiciones de sindicatos sobre esta propuesta.
El dossier no dice cuánto dinero se ahorraría el Estado con el tiempo compensatorio.
No hay datos sobre cuántos funcionarios del Sinac u otras instituciones trabajan horas extra sin pago.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto no elimina el pago con recargo de las horas extra, pero ofrece descanso cuando falta presupuesto. Queda la duda de si eso cumple el artículo 58.
Constitución, art. 58"El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley."
Esta ley, art. 17"Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual, se podrá reconocer el tiempo trabajado efectivamente por un funcionario, con tiempo libre de descanso"
Hay dudas La Constitución pide pagar las horas extra con un 50% más. El proyecto ofrece descanso cuando no hay plata. Queda la duda de si el descanso cumple esa orden o si entra en la excepción que la propia Constitución deja a la ley.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 17"Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio"
Sin choque aparente La propuesta nace de la falta de partidas presupuestarias y busca sostener el servicio sin gastar más. Eso calza con la sostenibilidad fiscal que pide la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. ÚNICO"Se reforma el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La iniciativa usaba la vía normal, aunque no llegó a aprobarse.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"El Partido Unidad Social Cristiana presentó un proyecto de ley que pretende regular los incrementos salariales en el sector público."
- 00:00:43
"Nosotros estamos presentando un proyecto de ley específicamente que le impone límites a los salarios de los jerarcas de los supremos poderes y del sector público"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22659: REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N° 2166 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1957
- Ley 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública (Vigente)
- PUSC propone regular los salarios en la función pública
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
AIDA MARÍA MONTIEL HÉCTOR DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.659
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
Expediente N.° 22.659
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las consecuencias del covid-19 en los diversos ámbitos de nuestra convivencia social han sido evidentes y manifiestos. Las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos con las distintas entidades que integran la Administración Pública, también se han visto afectadas pues la crisis pandémica ha obligado a muchas de ellas a revisar sus presupuestos y a recortar partidas en distintas áreas.
Tal es el caso, por ejemplo, de las instituciones que como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) han suprimido las partidas para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias, con las consecuentes implicaciones para el funcionamiento del órgano y la disponibilidad de los funcionarios para laborar fuera de la jornada ordinaria.
Dada su naturaleza, esa jornada extraordinaria debe reputarse siempre de carácter temporal, variable y excepcional, pues de lo contrario, se atentaría contra la salud física y mental del trabajador e impactaría la carga financiera para el pago de las planillas salariales u otras remuneraciones.
Las jornadas extraordinarias tienen como finalidad primordial, que las instituciones puedan atender las tareas especiales imprevistas e impostergables, por lo tanto, no pueden ser permanentes ni ser reclamadas por los trabajadores, mucho menos impuestas por los jerarcas.
De esta manera, si un funcionario ha laborado de manera extraordinaria, el patrono estaría en la obligación de reconocer y pagar el salario extraordinario correspondiente, pues de lo contrario podría incurrir en enriquecimiento sin causa.
El artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, regula el tema del pago de tiempo extraordinario en tanto dispone que el ministro respectivo puede autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer las exigencias especiales del servicio público.
Vale decir en este punto, que toda entidad pública debe satisfacer los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a las necesidades sociales que suplen; por lo que, de alguna manera, el trabajo extraordinario ayuda a satisfacer y cumplir esos principios.
Diversas instituciones públicas han tenido que suprimir o reducir las partidas para cubrir el pago de las jornadas extraordinarias es decir, la cancelación de las horas extras que labora el funcionariado, lo cual podría incidir en el normal desempeño de instituciones que, como el Sinac, requiere muchas veces que guardaparques y funcionarios laboren fuera del tiempo ordinario.
Para lograr un balance entre la estabilidad de los presupuestos públicos, la necesidad de continuidad del servicio público que se presta y el adecuado y justo reconocimiento del trabajo extra, es que proponemos mediante este proyecto de ley modificar el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública para autorizar el pago compensatorio del tiempo extraordinario laborado, es decir, compensar las horas extras por tiempo libre de descanso.
Con esta propuesta, se faculta a los jerarcas a autorizar el cumplimiento de tareas excepcionales y temporales y se favorece a los funcionarios que las realizan por su equivalente en horas para ser destinadas al descanso y a compartir con su familia o entorno. En términos prácticos, si un funcionario acumula ocho horas de trabajo extraordinario tendrá derecho a un día de descanso a convenir con la Administración.
Así las cosas, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 2166, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 17-
El ministro podrá autorizar el trabajo durante horas extras, pero solo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.
Cuando no hubiera o fuera insuficiente el contenido presupuestario para el pago de horas extras, se podrá autorizar un tiempo compensatorio mediante el cual, se podrá reconocer el tiempo trabajado efectivamente por un funcionario, con tiempo libre de descanso, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la Dirección General de Servicio Civil.
El reconocimiento de tiempo compensatorio, no constituye ni un componente ni un incentivo adicional al salario base de cada servidor.
Rige a partir de su aprobación.
Aida María Montiel Héctor Diputada
09 de septiembre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.