Archivado el proyecto que rebajaba el impuesto a buses y taxis
El expediente 22.660, que daba a buses y taxis una rebaja del 100% en el impuesto único a los combustibles por 24 meses, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin ser ley.
Título oficial REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Atención: El proyecto daba una rebaja del 100% del impuesto único solo a buses y taxis, y el propio texto reconoce que no beneficiaría a la totalidad de los consumidores de combustible.
A quién le toca
- Operadores de autobuses de ruta regular que compran combustible para el servicio
- Concesionarios de taxi que pagan el impuesto único a los combustibles
- Los 1.700 concesionarios de taxi que perdieron su título a junio de 2021, según el texto
- Las instituciones que reciben transferencias del impuesto único, como Conavi y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
A quién beneficia
- Rebaja del 100% del impuesto único a los combustibles por 24 meses para buses y taxis
- Gasolina súper habría bajado de ¢733 a ¢464,2 por litro, según el cálculo del proyecto
- Diésel habría bajado de ¢593 a ¢444 por litro, según el cálculo del proyecto
- Menor costo operativo para los prestatarios del servicio de transporte público
Qué cambia
- El expediente quedó archivado el 9 de diciembre de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal
- La rebaja no llegó a aplicarse porque el proyecto nunca fue ley
- El beneficio no cubría a cualquier consumidor de combustible, solo a buses y taxis
- La reducción no aplicaba a la parte del impuesto que se transfiere según el artículo 5 de la Ley 8114
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22.660 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años y quedó archivado el 9 de diciembre de 2025 1. Lo que proponía era una rebaja del cien por ciento en el impuesto único a los combustibles para buses y taxis (art. Transitorio único). Esa rebaja duraría 24 meses desde la publicación de la ley.
El beneficio era solo para operadores de transporte público en las modalidades de autobuses y taxis (art. Transitorio único). No cubría a cualquier persona que compre gasolina o diésel. El texto lo dice así: "no beneficiaría a la totalidad de los consumidores de combustible".
La rebaja no aplicaba a la parte del impuesto que se transfiere a otras instituciones, según el artículo 5 de la Ley 8114 (art. Transitorio único). El proyecto calculaba que el impuesto único representa el 37,7% del precio final de la gasolina súper, el 36,9% de la regular y el 26,1% del diésel.
Con una rebaja del 100%, el texto estimaba estos precios: gasolina súper de ¢733 a ¢464,2 (35,94% menos); gasolina plus de ¢711 a ¢459 (35,44% menos); diésel de ¢593 a ¢444 (25,13% menos) (art. Transitorio único). Esos cálculos salían de la Resolución RE-0038-IE-2021 de la ARESEP, del 14 de junio de 2021.
El proyecto citaba datos de la ARESEP sobre la caída de pasajeros durante la pandemia. La variación acumulada de movilización llegó a -47% entre febrero 2019-enero 2020 y febrero 2020-enero 2021 (art. Transitorio único). En los meses completos desde la emergencia nacional, la caída fue de -54%.
Sobre los taxis, el texto decía que 1.700 concesionarios habían perdido sus títulos habilitantes a junio de 2021 (art. Transitorio único). En el país existen 11.700 concesiones de taxi, y más de 20.000 personas generan ingresos con esa actividad.
En qué va el trámite
El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119, el 9 de diciembre de 2025 1. El trámite empezó el 23 de agosto de 2021 con la presentación del proyecto. Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) el 23 de setiembre de 2021.
La última actuación en comisión fue el ingreso en el orden del día y debate, el 28 de setiembre de 2021 1. Después de eso no hay dictamen ni paso al Plenario en el registro. El plazo cuatrienal vencía el 23 de agosto de 2025.
Para que fuera ley faltaban la discusión en comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma. Nada de eso ocurrió antes del archivo 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 trata otro expediente, el 22.191, no el 22.660 00:00:26. En esa sesión los legisladores aprobaron una moción para reducir por una única vez 100 colones en el impuesto único a los combustibles 00:00:14. El legislador socialcristiano Berwyn Macy's habló de la importancia del acuerdo 00:00:35.
La grabación V1 también menciona que se acordó exonerar del pago de impuestos a los concesionarios de transporte público, tanto autobuses como taxis y cabotaje 00:01:56. Esa iniciativa se envió a consulta a la ARESEP, RECOPE y el Ministerio de Hacienda 00:02:07.
La grabación V2 trata una propuesta distinta del partido Restauración Nacional: cerrar RECOPE y abrir el monopolio de hidrocarburos 00:00:09. Esa iniciativa proponía una rebaja del 50% en la tarifa del impuesto único por un año 00:01:03. El legislador Carlos Avendaño dijo que RECOPE generó pérdidas por más de 18 mil millones de colones en 2020 00:00:40.
Ninguna de las dos grabaciones discute el expediente 22.660. El dossier no tiene grabaciones de la Comisión de Asuntos Económicos donde se vio este proyecto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto del 22.660 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto creaba un beneficio tributario temporal para un grupo de operadores, y la Asamblea tiene la potestad de dictar leyes tributarias Constitución, art. 121.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una rebaja del 100% del impuesto a un sector reduce esa contribución, pero el texto no elimina el tributo para el resto de la gente. El proyecto mismo aclara que la reducción no aplica a la parte que se transfiere según el artículo 5 de la Ley 8114 (art. Transitorio único).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto decía buscar la continuidad del servicio de transporte público, que considera determinante para la economía (art. Transitorio único). Esa justificación calza con el artículo 50, aunque el beneficio sea para un grupo.
El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios y su derecho a "un trato equitativo" Constitución, art. 46. La duda posible es si dar una rebaja solo a buses y taxis trata distinto al resto de consumidores de combustible. El texto reconoce que la rebaja "no beneficiaría a la totalidad de los consumidores" (art. Transitorio único).
Qué puede hacer usted
Este expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora 1. Si quiere saber el estado de cualquier proyecto, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados, que deciden si las adoptan.
Si su propuesta es sobre materia tributaria, no puede ir a referéndum. La ley excluye los proyectos tributarios y fiscales del referéndum guía, p. 30.
Para una iniciativa popular con respaldo de firmas, se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos no dictaminó el proyecto entre 2021 y 2025.
El dossier no incluye el texto del artículo 5 de la Ley 8114, solo lo menciona.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión de este expediente en comisión.
El dossier no dice cuánto dinero habría dejado de recaudar el Estado con esta rebaja.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. La duda posible es el trato distinto a consumidores de combustible, porque la rebaja cubría solo a buses y taxis.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. Transitorio único"Este proyecto pretende la reducción temporal del 100% del impuesto único a los combustibles, únicamente aplicable a los servicios de transporte público mediante autobuses y taxis, no beneficiaría a la totalidad de los consumidores de combustible."
Hay dudas La Constitución pide trato equitativo a los consumidores. El proyecto daba la rebaja solo a buses y taxis, y el propio texto admite que no cubría a todos los consumidores. Queda la duda de si esa diferencia se justifica.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. Transitorio único"Por un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de esta ley, se establece a favor de los operadores de transporte remunerado de personas en las modalidades de autobuses y taxis, una reducción del cien por ciento (100%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles"
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. Una rebaja del 100% a un sector reduce esa contribución, pero el proyecto mantiene la parte que se transfiere según el artículo 5 de la Ley 8114.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Transitorio único"se establece a favor de los operadores de transporte remunerado de personas en las modalidades de autobuses y taxis, una reducción del cien por ciento (100%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes tributarias. Crear una rebaja temporal por ley entra dentro de esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"los legisladores aprobaron una moción para aplicar una reducción por una única vez de 100 colones en el impuesto único de los combustibles"
- 00:01:56
"además se acordó exonera del pago de impuestos a los concesionarios de transporte público tanto autobuses como taxis y cabotaje"
- 00:00:40
"dicha entidad generó pérdidas por más de 18 mil millones de colones en el 2020"
- 00:01:03
"la iniciativa propone la rebaja por un año del 50 por ciento de la tarifa del impuesto único a los combustibles"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22660: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
- Acuerdan reducir precios de las gasolinas y el diésel en 100 colones
- DIPUTADOS DE RESTAURACION PROPONEN EL CIERRE DE RECOPE
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN PARCIAL DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES: AUTOBUSES RUTA REGULAR Y TAXIS ANTE LA CRISIS PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
DIPUTADO WALTER MUÑOZ CÉSPEDES Y SYLVIA PATRICIA VILLEGAS ÁLVARES DIPUTADO Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.660
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN PARCIAL DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LAS MODALIDADES: AUTOBUSES RUTA REGULAR Y TAXIS ANTE LA CRISIS PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, MEDIANTE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Expediente N.° 22.660
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I.- Es un hecho público y notorio la disminución alarmante de la movilidad de personas en los modos de transportación públicos, autobuses y taxis, con motivo de la pandemia del coronavirus y las medidas sanitarias dictadas por las autoridades públicas, iniciando con la declaratoria del estado de emergencia nacional, Decreto N.° 42227 - MP – S, de 16 de marzo de 2020.
La Administración legalmente responsable de mantenimiento de equilibrio financiero de las empresas y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en autobuses y taxis, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ha externado la preocupación de sus funcionarios por la situación económica de los prestatarios del servicio, Así se desprende por ejemplo, para el caso del servicio por autobús, del “INFORME SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA MOVILIZACIÓN DE PASAJEROS Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE AUTOBÚS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19”, de 25 de febrero de 2021. Dicho informe refiere:
“Empresas como Ernst & Young (EY) se han referido a la situación del sector América Central y el Caribe, señalando que “si bien las compañías de transporte público están trabajando arduamente para convencer a los consumidores de que las medidas, como utilizar mascarillas y la limpieza profunda de las unidades, son efectivas para bajar el riesgo, es difícil imaginar regresar a los niveles anteriores de pasajeros”. (Calero M. (2021), ¿Cómo impactó el Covid en el transporte público de la región? Recuperado el 1 de febrero de 2021 de https://revistaconstruir.com/como-impacto-el-covid-en-el-transporte-publico-de-la-region/)
Costa Rica no escapa de esta realidad, tal y como se puede observar Costa Rica no escapa de esta realidad, tal y como se puede observar en la “Encuesta Sobre el Grado de Satisfacción de los Usuarios de los Servicios Públicos Regulados por la ARESEP” realizada durante el año 2020. Este estudio de percepción indica caídas importantes en la utilización del transporte en autobús (62%) y en taxi formal (47%); y que las razones de no utilizar este servicio según los entrevistados se refieren a que contaban con vehículo propio (42%), no salen de su hogar (41,2%), por inseguridad (8,8%) o poca comodidad (6,1%). Adicionalmente se ha implementado medidas concretas de parte de las instancias oficiales de los sectores de salud, educación y del ente rector del servicio, que han incidido directamente en la disminución de la movilidad de pasajeros.”
Indica el informe de referencia que durante la pandemia 124 operadores de transporte remunerado de personas en la modalidad autobuses remitieron a la al Sistema de Información Regulatoria de la Aresep las estadísticas de operación que se comparó con la información equivalente de 2019. Obsérvese la diferencia extraordinaria y preocupante que muestra los
116205252730 center298450 Respecto del mismo informe véase el siguiente gráfico que incluye la variable ingresos, siempre en relación con 124 operadores autobuseros, de febrero 2019 a enero 2021.
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Señala el informe:
“En la gráfica anterior se puede observar claramente los efectos de la pandemia del COVID 19 en la movilización de pasajeros, por lo que al comparar los períodos en estudio (febrero 2019 a enero 2020 vs febrero 2020 vs enero 2021), la variación acumulada alcanza un -47%. Si se comparan los meses contenidos por completo desde la declaratoria de emergencia nacional (abril a diciembre de cada año), la variación alcanza un -54%.”
II. El informe del Estado de la Nación 2020, en lo pertinente reza:
“Los datos de Google (2020), que toman en cuenta la cantidad de visitas y duración de estadía en zonas de aglomeración típicas como parques, comercios de suministros como supermercados o zonas de transporte público, indican que la reducción en la movilidad ha variado entre un 40% y un 80%, dependiendo del lugar.”
Claramente este dato reafirma la afectación de la pandemia a la movilidad de las personas, la drástica disminución de esa movilidad y la consecuencia sobre el transporte público.
III.- Desde el mes de marzo de 2020 rigen lineamientos específicos para la transportación de personas en autobuses:
“Lineamientos generales para Propietarios (as) y Administradores (as) de Transporte Público de Personas a Nivel Nacional (Buses, Taxis, Porteadores, Lanchas, Trenes y similares) en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID19), Versión 5 19 de marzo 2020).”
Estos lineamientos establecen entre otras cosas:
“Vehículos de transporte:
(...)
• Los vehículos (autobuses y trenes), deben transportar como máximo la totalidad de pasajeros sentados. No se deben transportar pasajeros de pie, excediendo la capacidad de personas sentadas en ningún momento.”
(Fuente: Sitio oficial del Ministerio de Salud).
Ese lineamiento se mantiene a la fecha, porque si bien en rutas urbanas se autorizó en febrero de 2021 el transporte de diez pasajeros de pie, esa decisión fue reversada ante el incremento de casos de covid-19 después de Semana Santa.
IV.- En cuanto al sector de transporte público en la modalidad de taxis, la crisis de movilidad y económica causada por la pandemia del covid-19, ha significado que una gran cantidad de concesionarios, MIL SETECIENTOS a junio de 2021, hayan perdido sus títulos habilitantes (o sus placas), ya por decisión ante la imposibilidad de cobertura de gastos y la baja en los ingresos, ya por caducidades declaradas por el Consejo de Transporte Público por incumplimientos relacionados con la crisis del desequilibrio financiero producido por la pandemia, por ejemplo, la imposibilidad material de pago de cánones (CTP y Aresep) y de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
En el país existen 11.700 concesiones de servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, la gran mayoría funcionan a razón de dos choferes por vehículo, en este sentido, podríamos decir que más de 20.000 personas generan ingresos a través de esta actividad de servicio público, en su mayoría adultos mayores y personas en condición de vulnerabilidad.
V.- El principal elemento que incide en el aumento de los precios de los combustibles es el impuesto único creado por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114, de 9 de julio de 2001. Actualmente, ese impuesto representa el 37,7% del precio final para la gasolina súper, el 36,9% para la gasolina regular y el 26,1% del diésel.
El impuesto debe ser analizado conjuntamente con otros factores que afectan económicamente a los operadores del servicio de transporte remunerado de personas, la disminución de alrededor de un 50% en los ingresos por el decrecimiento en la movilización de pasajeros, los constantes aumentos en el precio del combustible, las rebajas en las tarifas de la prestación del servicio, la inacción de las autoridades para restablecer el equilibrio financiero provocado por la pandemia.
El sector de transporte público remunerado de personas mediante autobuses y taxis por la reducción grosera de sus ingresos ocasionada por la pandemia del covid-19, se encuentra en estado de desequilibrio financiero y en alto riesgo de imposibilidad de la continuidad del servicio. Servicio que es determinante para el desarrollo económico del país.
Este proyecto pretende la reducción temporal del 100% del impuesto único a los combustibles, únicamente aplicable a los servicios de transporte público mediante autobuses y taxis, no beneficiaría a la totalidad de los consumidores de combustible.
Tomando como referencia los datos aportados por la Resolución de la Intendencia de Energía RE-0038-IE-2021 de 14 de junio de 2021, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la reducción planteada en este proyecto de ley podría tener el siguiente impacto en los precios de los combustibles:
COMBUSTIBLE Precio aprobado Rebaja del 100% del impuesto Precio reducido Disminución porcentual
GAS. SUPER ¢733 ¢263.8 ¢464.2 35.94%
GAS. PLUS ¢711 ¢252 ¢459 35.44%
DIÉSEL ¢593 ¢149 ¢444 25.13%
La rebaja en el precio del combustible por la reducción del impuesto reducirá el costo operativo de los prestatarios del servicio y, sin que sea la solución del desequilibrio, permitiría junto con otras medidas y una eventual recuperación de la movilización de pasajeros, mitigar el deterioro en las finanzas y conservar los empleos existentes en el sector.
Esta reducción temporal impactaría la recaudación del tributo, pero es incomparable con las pérdidas ya sufridas por el sector de transporte público en las modalidades de autobuses y taxis y el riesgo de colapso de la continuidad del servicio.
Se considera que 48,6% de los recursos de este impuesto van dirigidos a atender diferentes necesidades como lo son la conservación y mantenimiento de vías nacionales por medio de Conavi (21,75%), entidad gravemente cuestionada por el escándalo de corrupción que es de conocimiento público. Se considera también que el impuesto se destina a la atención de la red vial cantonal (22,25%), el pago de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (3,5%), el pago de los beneficios ambientales agropecuarios que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería (0,1%), la transferencia al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (1%) y una partida a favor de la Cruz Roja Costarricense.
El impacto sobre los destinatarios de los recursos que genera el impuesto debe ponderarse ante la grave crisis económica y el desequilibrio financiero que sufren los operadores de transporte público, se trata de un impacto mínimo y transitorio. Además, se reitera que la reducción aplicaría únicamente al servicio público de transporte por autobús y taxi, que representan un porcentaje mínimo en relación con la totalidad de los consumidores.
En virtud de los motivos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO- Reducción temporal del impuesto único a los combustibles.
Por un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de esta ley, se establece a favor de los operadores de transporte remunerado de personas en las modalidades de autobuses y taxis, una reducción del cien por ciento (100%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114, de 9 de julio de 2001, con el objetivo de compensar las limitaciones económicas y financieras en el transporte público el marco de la atención de la pandemia por el covid-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.
Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha ley.
Rige a partir de su publicación.
Walter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez.
Diputado y diputada
06 de setiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.