El Grand Gala Parade ya es patrimonio cultural por ley
El proyecto que declaraba el Grand Gala Parade patrimonio cultural inmaterial se convirtió en la Ley 10148, vigente desde marzo de 2022.
Título oficial DECLARATORIA DEL "GRAND GALA PARADE" COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
A quién le toca
- A los vecinos de Limón que participan en el Grand Gala Parade.
- Al Comité Cívico Cultural Étnico Negro de Limón, que organiza la actividad.
- A la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que debe coordinar la promoción.
- Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo, que deben colaborar.
A quién beneficia
- El desfile queda declarado patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
- La celebración se declara de interés público en Limón.
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la actividad.
- Tres instituciones deben colaborar en divulgar y promover el desfile.
Qué cambia
- La declaratoria no crea un cobro ni un impuesto nuevo.
- La ley no fija un monto de dinero para la actividad.
- La promoción queda a cargo del Ministerio de Cultura y Juventud, el Instituto Costarricense de Turismo y la Municipalidad de Limón.
- La ley rige desde su publicación, el 31 de marzo de 2022.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10148, publicada el 31 de marzo de 2022 1. La ley declara el "Grand Gala Parade" como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (art. 1).
El artículo 2 declara de interés público la celebración de esa actividad en Limón (art. 2). Esa celebración ocurre en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y del 31 de agosto, Día de la persona negra y de la cultura afrocostarricense. El mismo artículo autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
El artículo 3 encarga al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo colaborar con la Municipalidad del Cantón Central de Limón (art. 3). Esa colaboración es para divulgar y promover la actividad.
El texto no crea un cobro ni un fondo nuevo. Tampoco fija un monto para la actividad. Solo declara el desfile patrimonio cultural y de interés público, y pide a tres instituciones colaborar en su promoción (art. 2) (art. 3).
En qué va el trámite
El expediente 22662 se presentó el 24 de agosto de 2021 y venció su plazo cuatrienal el 24 de agosto de 2025 2. Pasó por una comisión especial y por la comisión de Turismo (Área V) en octubre de 2021.
El proyecto se convirtió en la Ley 10148, que está vigente 1. La ley lleva la fecha del 31 de marzo de 2022 en la Presidencia de la República.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #52 del 5 de octubre de 2021 habla del Día Nacional de la Biblia y de un proyecto sobre generación distribuida de energía 00:26:57 01:31:17. La sesión extraordinaria #35 del 25 de octubre de 2021 discute un proyecto sobre las ASADAS y el agua 01:16:28. La sesión ordinaria #57 del 26 de octubre de 2021 trata la declaratoria de benemeritazgo del Instituto Clodomiro Picado y del Colegio Agropecuario de San Carlos 00:13:22 00:13:30.
En la sesión #52, una diputada dijo sobre el proyecto de energía: "hay imprecisiones en este proyecto de ley que si no se arreglan van a generar distorsiones importantes" 01:33:13. Esa frase es de otro expediente y no aplica al Grand Gala Parade.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10148 y la Constitución del dossier. La Constitución manda al Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley hace justo eso: declara patrimonio cultural inmaterial un desfile y pide a las instituciones colaborar en su promoción (art. 1) (art. 3).
La Constitución también prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley se apoya en el mes histórico de la afrodescendencia y en el Día de la persona negra y de la cultura afrocostarricense (art. 2). Eso calza con el artículo 33, porque reconoce una manifestación cultural de un grupo específico sin excluir a otros.
El artículo 2 autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con la actividad (art. 2). La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. No hay en el dossier una norma constitucional que impida esa autorización.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó 1. Las herramientas de la guía para incidir en comisiones y en el plenario ya no aplican a este expediente guía, p. 29.
Si quiere pedir información sobre cómo se usa la declaratoria, puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada.
Si cree que una institución pública no está cumpliendo el artículo 3, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destina el Estado a la actividad ni si hay un presupuesto asignado.
El dossier no dice qué instituciones públicas han contribuido con la actividad desde que rige la ley.
El dossier no incluye el decreto de publicación de la Ley 10148 en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el mandato de conservar el patrimonio histórico y artístico y con la prohibición de discriminación. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara el "Grand Gala Parade" como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución pide conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley declara patrimonio cultural inmaterial un desfile y ordena promoverlo. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Se declara de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense en la ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización."
Sin choque aparente La ley reconoce una manifestación cultural afrocostarricense. Ese reconocimiento no excluye a otras personas ni les quita derechos.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se declara de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense en la ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Autorizar a instituciones públicas para contribuir con una actividad cultural entra dentro de esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10148: Declara el "Grand Gala Parade" como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica (Vigente)
- Expediente 22662: DECLARATORIA DEL "GRAND GALA PARADE" COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #52, martes 05 de octubre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #35, lunes 25 de octubre 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #57, martes 26 de octubre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA Del “grand gala parade” como patrimonio cultural inmaterial de costa rica
DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 22.662
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL “GRAND GALA PARADE” COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
Expediente N.º 22.662
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cierre del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la persona negra y de la cultura afrocostarricense está marcado por el Festival de la Cultura Negra “Back to Our Roots”, que se celebra desde 1999. Es una actividad que honra el legado y la cultura de nuestra población y que busca rescatar, fortalecer y mantener los valores africanos.
El “Grand Gala Parade” que se desarrolla en la provincia de Limón es organizado por el Comité Cívico Cultural Étnico Negro de Limón, tiene como propósito fundamental; promover los derechos étnicos, culturales, económicos, civiles, sociales y políticos de las personas afrodescendientes.
La exdiputada Marcelle Taylor Brown quien impulso desde el Comité Cívico y Cultural Étnico Negro de Limón, grupo organizador de la actividad, indica que “El legado que nos han dejado nuestros ancestros se vincula mucho con su gastronomía, la lengua, la música, el arte y la historia, por lo que, mediante la educación, nosotros podemos amalgamar este proyecto, -el Festival “ Back to Our Roots”- para que dé los resultados que buscamos, es decir, ir hacia el rescate de la cultura”
“Este desfile representa el momento para celebrar nuestra etnicidad, el momento en que todos los miembros de la comunidad negra y de las demás comunidades, nos damos un abrazo solidario. Es una actividad cultural de valores”.
El “Grand Gala Parade”, es una vitrina que permite exponerle al resto del país extractos de nuestra cultura afro y del aporte del negro en el desarrollo sociocultural de Costa Rica. Se constituye como un espacio cultural y artístico que enaltece el legado afrodescendiente, plasmado por medio de elegantes grupos culturales, carrozas y bandas musicales, los aportes, valores, tradiciones y costumbres con los que la comunidad afrodescendiente ha contribuido para la construcción de la identidad y el desarrollo nacional en diversos ámbitos.
De acuerdo a Soledad Hernández, historiadora del Centro de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, “La cultura afrodescendiente tiene una enorme relevancia e importancia, no solamente por la diversidad y la riqueza cultural que aporta al país, sino también por sus cantos, sus bailes, sus danzas, por la riqueza de su tradición oral, marcada por la fusión de la herencia proveniente de África y el Caribe.
En esta actividad, que ha sido declarada de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y Juventud es un evento en que desfilan con alegría, entusiasmo y orgullo niños, mujeres y hombres luciendo refinados y coloridos trajes con reminiscencias de origen africano y exaltando sus valores. Tanto locales, como visitantes nacionales y extranjeras se lanzan a las calles, engalanados con sus trajes y accesorios con atributos africanos, para hacer alarde de sus pasos de baile y gusto por la música que los envuelve.
El “Grand Gala Parade” sin duda alguna, ha servido para facilitar una mayor cohesión étnica en Limón, para ir transformando la visión y estereotipos que se han tenido sobre la cultura afrodescendiente y para enaltecer el orgullo por nuestra cultura y elevar la autoestima de la población afro.
En el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 64/169 de 18 de diciembre de 2009, en la que proclamó 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, posteriormente mediante la resolución 68/237 realizó la proclama del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024, citando la necesidad de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad. En dicha declaración indican que “la comunidad internacional reconoce que los afrodescendientes representan un grupo específico cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse. Alrededor de 200 millones de personas que se identifican a sí mismos como descendientes de africanos viven en las Américas. Muchos millones más viven en otras partes del mundo, fuera del continente africano.” Costa Rica, siendo congruente con las obligaciones establecidas con la ONU, estableció el denominado Plan de Acción Decenio para la Afrodescendencia 2015-2018.
Por otro lado, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por Costa Rica mediante Ley N.º 8560 el 16 de diciembre de 2006 tiene como fin:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) la cooperación y asistencia internacionales.
De acuerdo, con dicha norma, en su artículo segundo “se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”
Mencionado artículo, amplía el concepto de "patrimonio cultural inmaterial", indicando las manifestaciones que le son comprendidas, es decir:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
Por otro lado, en el mismo artículo, se desarrolla el concepto de salvaguardia el cual se refiere a “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.”
Es así, que el “Grand Gala Parade” como una tradición, espectáculo y acto festivo, es una forma de expresión de nuestra identidad, representación y un espacio cultural inherente a nuestra comunidad y tiene cabida para ser declarada un patrimonio cultural inmaterial y en consecuencia sea salvaguardado históricamente.
Otro aspecto importante a considerar es que dicha actividad genera un potencial turístico y dinamizador en la zona.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL “GRAND GALA PARADE” COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se declara el “Grand Gala Parade” como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la persona negra y de la Cultura afrocostarricense en la ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta actividad.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Eduardo Newton Cruickshank Smith Aida María Montiel Héctor
Paola Alexandra Valladares Rosado Silvia Hernández Sánchez
Nidia Lorena Cespédes Cisneros Nielsen Pérez Pérez Melvin Ángel Núñez Piña Víctor Manuel Morales Mora
Giovanni Alberto Gómez Obando Luis Fernando Chacón Monge
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Mileidy Alvarado Arias
Diputados y diputadas
20 de septiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.