Proyecto para alargar penas de prisión venció sin ser ley
El expediente 22664, que proponía subir del 50% al segundo tercio el tiempo de cárcel antes de descontar pena, se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal en agosto de 2025.
Título oficial SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA AL ARTÍCULO 55 Y 64 DEL CÓDIGO PENAL LEY N° 4573 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTIMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
Atención: El proyecto dejaba abierta la posibilidad de dar el descuento de pena a indiciados, práctica que la Sala Constitucional ya cuestionó en 1993, y proponía subir de la mitad a dos tercios el tiempo de cárcel antes de pedir beneficios.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas indiciadas (no condenadas)
El texto reformado mantiene la frase "o al indiciado" para pedir el descuento de pena, aunque la Sala Constitucional ya había dicho en 1993 que esa práctica es inconstitucional.
podrá autorizar a la persona condenada que haya cumplido por lo menos con el segundo tercio de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas condenadas por violencia contra las mujeres, delitos sexuales contra menores, delitos contra la función pública o crimen organizado
- Personas condenadas por cualquier delito que quieran pedir descuento de pena o libertad condicional
- Víctimas de esos delitos, que serían consultadas antes de otorgar el beneficio
A quién beneficia
- Las víctimas tendrían voz en la decisión sobre el descuento de pena
- La Procuraduría General de la República daría criterio en casos de función pública
- El estudio sicológico tendría que demostrar conciencia del daño antes de otorgar el beneficio
Qué cambia
- El proyecto no es ley: fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 29 de agosto de 2025
- Si se hubiera aprobado, las personas condenadas tendrían que cumplir dos tercios de la pena antes de pedir descuento o libertad condicional
- El texto dejaba abierta la posibilidad de aplicar el beneficio a indiciados, punto que la Sala Constitucional ya había cuestionado en 1993
La explicación completa
El proyecto de ley 22664 ya no está en discusión: venció su plazo de cuatro años y la Asamblea archivó el expediente el 29 de agosto de 2025 1. La diputada Shirley Díaz Mejías lo presentó el 25 de agosto de 2021.
Qué propone
El proyecto propone cambiar dos artículos del Código Penal para que las personas condenadas esperen más tiempo antes de pedir el descuento de pena por trabajo o la libertad condicional (art. 1).
Hoy el artículo 55 del Código Penal permite que el Instituto de Criminología autorice el descuento de multa o prisión cuando la persona condenada ha cumplido "por lo menos la mitad de la condena" 2. El proyecto propone que ese beneficio solo se pueda pedir cuando se haya cumplido "el segundo tercio de la condena" (art. 1).
El texto también agrega un párrafo nuevo para cuatro tipos de delitos: violencia contra las mujeres, delitos sexuales contra menores de edad, delitos contra la función pública y crimen organizado (art. 1). En esos casos, el estudio sicológico, siquiátrico y social tendría que demostrar que la persona "es ahora consciente del daño cometido", que acepta terapia, que tiene un grupo familiar y social de contención y que respeta la integridad de las víctimas.
Para los delitos contra la función pública, el proyecto pide además un trabajo comunal proporcional al monto de la pena, de manera opcional (art. 1). También se le pediría criterio a la víctima y, en casos de función pública, a la Procuraduría General de la República.
El artículo 2 del proyecto cambia el artículo 64 del Código Penal: la libertad condicional pasaría de pedirse "cuando haya cumplido la mitad de la pena" a "cuando haya cumplido los dos tercios de la pena" (art. 2).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Asamblea recibió el proyecto el 25 de agosto de 2021 y lo publicó en La Gaceta el 10 de setiembre de 2021 1.
La Comisión de la Mujer (Área I) recibió el proyecto el 23 de setiembre de 2021 y lo incluyó en el orden del día el 27 de setiembre de 2021 1. No hay registro de que la comisión lo haya dictaminado.
El plazo cuatrienal del artículo 119 de la Constitución venció el 25 de agosto de 2025 1. Tres días después, el 28 de agosto de 2025, la comisión archivó el expediente por vencimiento del plazo. El 29 de agosto de 2025 la Asamblea confirmó el archivo.
Para que este proyecto fuera ley tendría que haberse dictaminado en comisión, debatido en el Plenario en primer y segundo debate, y publicado. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El propio proyecto cita el artículo 33 de la Constitución, que dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La diputada sostiene en la exposición de motivos que tratar distinto a quien está en situación distinta no viola ese artículo (art. 1).
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 33 permite tratos diferenciados cuando las situaciones son diferentes, y el proyecto aplica reglas más estrictas solo a ciertos delitos Constitución, art. 33.
Hay una duda sobre el artículo 55 reformado: el texto mantiene la posibilidad de que el beneficio se aplique al "indiciado" (persona no condenada todavía) (art. 1). La Sala Constitucional, en resolución 6829-93 del 24 de diciembre de 1993, ya había dicho que la reducción de pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarla en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados 2. El proyecto no corrige ese punto.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Pero la guía de participación ciudadana tiene opciones para casos futuros.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las envía a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular, que brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas de Plenario y comisión guía, p. 27.
Si en el futuro un proyecto similar entra a comisión, puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de que se vote guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de la Mujer no dictaminó el proyecto en cuatro años.
El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto cita el artículo 33 para justificar el trato diferenciado. El Censo no encontró choque claro, pero queda la duda sobre aplicar el beneficio a indiciados, que la Sala Constitucional ya cuestionó en 1993.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"En el caso de solicitud conforme a este artículo, de amortización de pena de prisión por delitos cometidos por violencia contra las mujeres, por penas provenientes de delitos sexuales en contra de menores de edad; por penas derivadas por delitos que se cometieron contra el deber de probidad y combaten la corrupción en la función pública; y en los delitos condenados por crimen organizado, la realización previa de estudio sobre los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de libertad, serán necesarios"
Sin choque aparente El proyecto aplica reglas más estrictas solo a ciertos delitos. La diputada argumenta que tratar distinto a quien está en situación distinta no viola la igualdad ante la ley. El Censo no ve un choque claro.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"podrá autorizar a la persona condenada que haya cumplido por lo menos con el segundo tercio de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión"
Hay dudas El texto mantiene la posibilidad de dar el beneficio a indiciados (personas no condenadas). La Sala Constitucional ya dijo en 1993 que esa práctica es inconstitucional. El proyecto no la corrige.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22664: SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA AL ARTÍCULO 55 Y 64 DEL CÓDIGO PENAL LEY N° 4573 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTIMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO PENAL,LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970, SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
SHIRLEY DÍAZ MEJÍAS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.664
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970, SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
Expediente N.° 22.664
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley incorpora una modificación al régimen que regula actualmente la amortización de la pena de prisión, que nuestra legislación penal prevé como beneficio para el privado de libertad, y que se vuelve útil con ocasión del incremento de delincuencia por violencia contra las mujeres en relación de pareja, delitos sexuales contra menores de edad y por los casos de corrupción que violan el deber de prioridad en la función pública.
Igualmente, en el caso de las penas por crímenes de delincuencia organizada tenemos que realizar acciones concretas que desestimulen la comisión de hechos de este tipo que traen consecuencias de un grave flagelo sobre nuestra sociedad.
Asimismo, y en vista de que el objetivo más importante de la pena de prisión sigue siendo dar la oportunidad a la persona condenada de rehabilitarse y volver a reinsertarse socialmente de manera adecuada se considera que como política criminal, el cumplimiento de la pena debe hacerse más allá del 50% de esta y que el beneficio se concrete con amortización de la pena por días de trabajo, ya sea en el centro institucional o fuera de este, y pueda cumplir con el objetivo de esta; logrando, además, que la víctima o víctimas también puedan estar seguras luego de haber sufrido tales vejámenes en su integridad, familia y en la sociedad. Porque la consecuencia de delitos contra la función pública y por crimen organizado no solamente dañan a la sociedad costarricense, sino que, reconocemos todos, trae serias consecuencias a la misma función pública y su credibilidad. Entre los inconsecuentes daños y mensajes deleznables tenemos que, cada vez más haya personas que consideren que el crimen paga y que se percibe, en alguna parte de la opinión pública, que el cometer delitos puede hacer a la persona juzgada y condenada evadir a la justicia. Los disuasivos como este, de aumentar el cumplimiento de la pena, deben ser también parte de lo que se tome en cuenta a la hora de considerar entrar en la actividad ilícita.
En el caso de la violencia contra las mujeres, según las estadísticas que constan en la página del Observatorio de Violencia de Género contra las mujeres y acceso a la justicia hasta el día 21 de mayo de 2021, han ocurrido 20 muertes violentas por el delito de femicidio, una cifra alarmante y que nos debe hacer encender las luces sobre el aumento de abuso en las relaciones de pareja, enviando un mensaje a los hombres agresivos que irrespetan las medidas de protección impuestas por los juzgados de violencia doméstica, los juzgados de familia y la Ley de Penalización en contra de las Mujeres y la Ley de Femicidio ampliado. A mayor abundamiento, tenemos que en los años 2019 y 2020 se cometieron 7 y 8 femicidios respectivamente. Lo anterior denota que actualmente hay un crecimiento descomunal en estos delitos derivados de la relación de pareja, según los datos de este año hasta mayo recién pasado.
Si nosotros como legisladores no procedemos a crear normativa que además de servir para rehabilitar a las personas condenadas, sirva para disuadirlos de caer en violencia de género, y que se puedan restringir los beneficios carcelarios que se otorgan por los delitos que mencionamos, femicidio y delitos sexuales contra menores de edad; los delitos contra la función pública y los de crimen organizado, podemos caer en la grave responsabilidad de no haber actuado antes de que se vuelva algo inmanejable.
Podemos actuar en coherencia de inmediato reformando el artículo 55 del Código Penal.
El artículo 55 del Código Penal, promulgado mediante Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, le concede al Instituto de Criminología la potestad de autorizar al condenado que haya cumplido -por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado-, que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, siempre y cuando trabaje en favor del Estado, de sus instituciones descentralizadas e incluso de la empresa privada.
Tenemos que mediante esta reforma se constreñiría al Sistema Institucional Penitenciario para que, en todos los casos, la pena deba descontarse hasta cumplir cuando menos el segundo tercio de la pena impuesta. Y que además de otorgarse el beneficio de conmutación de la pena de prisión con trabajo sean necesarios los estudios periciales que demuestren que no habrá peligro para la víctima y para la sociedad, en los casos por delitos que aquí hemos analizado.
Para conceder este beneficio a la persona privada de libertad condenada, en los casos que consideramos de mayor daño social, se requieren estudios de valoración por parte de las diferentes autoridades adscritas al Instituto de Criminología, como son: los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que sean positivos a su conducta. Al aprobarse el beneficio, este consiste en descontarle un día multa por cada día de trabajo ordinario que realice y abono de un día de prisión por cada dos días de trabajo ordinario.
Este beneficio se otorga sin importar si las labores las realiza en el centro institucional de adaptación social o cuando se les cambia de régimen institucional a semi- institucional, que es cuando laboran fuera del centro penitenciario. Aunque si existirá esa gradación, en el caso del perfil demostrado de la persona condenada.
Anteriormente este beneficio era más restringido y los reclusos que descontaban penas por delitos sexuales, homicidios o narcotráfico no recibían dicho beneficio, por cuanto se consideraban penas de envergadura social y eran penas muy altas por la peligrosidad de los privados de libertad, y para el debido resguardo de la sociedad. Actualmente no se cumple con esos parámetros, pues no interesa el delito cometido y el cómputo es igual para todos los casos y empezará a correr en favor del interno, a partir del segundo tercio de su pena, habiendo estudios que fundamenten tal aprobación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal. De ahí que se establezca que este beneficio sea ahora, a partir del segundo tercio.
Hay que tomar en cuenta que la violencia sexual se ha convertido en un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que, por tanto, obliga al Estado a idear políticas públicas dirigidas a tratar de erradicar este mal y de allí una de las razones, por las que se propone esta reforma, pues la creación de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, vigente por la Ley N.° 8589, de 30 de mayo de 2007, no ha sido suficiente, para que algunos hombres en relación de pareja respeten la vida de sus víctimas, quienes se ven expuestas a vejámenes psicológicos, físicos y torturas, hasta causarles inclusive la muerte.
Las políticas públicas basadas en iniciativa en la formación de la ley deben impulsar al Estado a dar las respuestas adecuadas, a las diversas demandas de la sociedad, por lo que no es de extrañar que el derecho punitivo pueda ser utilizado como una herramienta estratégica para aminorar ese problema. Después de todo, las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres (35%) en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida y en la mayoría de estos casos la violencia es ocasionada por la pareja.
Comparando en distintos países, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Tampoco son extraños los ataques infligidos por exparejas, situación que en nuestro país ha generado la presentación de diversas iniciativas de ley para contemplar tales supuestos.
Nos parece así que, ese beneficio de descontar la pena cuando se ha cumplido apenas a mitad de la pena ha sido un factor directo en estimular la reincidencia, pues la gran mayoría se encuentra gozando del beneficio del artículo 55 del Código Penal. En la misma línea, tenemos que han existido controversias con el Instituto Nacional de Criminología, puesto que en forma unilateral se ha otorgado el beneficio que es objeto de este proyecto de ley, dándose el quebranto al objetivo de la pena impuesta por el Poder Judicial y, además, una clara una intromisión de Poderes. Nuestra Sala Constitucional, por resolución N.º 6829-93 de 24 de diciembre de 1993, resolvió que era al juez de ejecución de la pena a quien le correspondía otorgar dicho beneficio, previos los estudios que enviara el citado instituto, indicando que la reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la misma amplitud que a los condenados, ya que se trataba de una prisión preventiva que están cumpliendo a la orden de un juez penal y el único autorizado constitucionalmente lo era el juez de ejecución de la pena de la jurisdicción. En igual sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sus resoluciones números: 808-94, 1372-92, 117-93, 728-93 y 808-94, se colige que “no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales."
A nuestro juicio, una propuesta de este tipo no contraviene el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 33 de nuestra Carta Magna. El texto constitucional donde se concreta ese principio y que establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, no impide el tratamiento diferenciado entre quienes se encuentren en situaciones diferentes. Lo anterior porque esa norma no impone una exigencia incondicional o sin límites, sino de cumplimiento.
Asimismo, y en el mismo sentido originario del tema, tampoco se contravienen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad al aumentar el cumplimiento de la pena, puesto que en realidad el extender el cumplimiento de la pena para así obtener un beneficio de descontar la pena, es un asunto de política legislativa, principalmente.
Es loable la política penitenciaria de pretender mantener los centros penales sin hacinamiento, por protección de los derechos humanos de las personas condenadas y por disminuir el riesgo carcelario; sin embargo, también debe tomarse en cuenta a la opinión pública en esto y los derechos de las víctimas y el daño social. A la opinión pública, por cuanto considera que, si un juez impuso una determinada pena de prisión es porque, en su conocimiento, esa pena establece el objetivo primordial que se busca y es que ese sea el tiempo necesario por el cual el condenado encontrará la posibilidad de su rehabilitación y, a la vez, se les otorgue tranquilidad a las víctimas de los delitos. Y, además, esa pena debe cumplir con el fin de persuadir a la persona condenada, para que se desestimule cualquier idea de reincidencia. Asimismo, es de resaltar que las víctimas consideran que la pena es parte del castigo recibido por la persona ofensora y que eso precisamente es parte de lo que lo puede dar tranquilidad y espacio para poder rehabilitarse. En esto último hay mucha más tela que cortar, como, por ejemplo, la participación activa que el Estado deba tener atendiendo y ayudando a restaurar a las víctimas de delitos, especialmente en los casos señalados de violencia contra las mujeres y delitos sexuales contra menores de edad. Unos de los corolarios de lo anterior es que se pretenda que aquellas personas cuyo comportamiento con su pareja culminó en la muerte y el sufrimiento causado a un menor de edad, por el daño físico, sexual o psicológico provocado.Y que con tal reforma no solamente se logre la reinserción a la sociedad, sino LA REHABILITACIÓN mediante los programas que se imparten en los distintos centros penales de país y de esa manera resarcir las consecuencias adicionales con las que el Estado costarricense va a repeler también ese delito, como una forma de procurar el daño causado a la víctima y los seres queridos por la pérdida de la mujer o secuelas irreparables en los menores de edad.
Por otra parte, en las penas que tratan delitos contra la función pública, pretendemos que la delincuencia que nos afecta en la función pública también sea disminuida o hasta erradicada cuando los funcionarios públicos corruptos sepan que además de esperar a que se cumpla su pena hasta en dos terceras partes deben realizarse estudios profesionales que demuestren que un medio ambiente social que garantice su reinserción y que, de alguna manera, el daño social causado sea resarcido, asegurándose que el corruptor tenga conciencia de ese daño social causado en nuestra sociedad con su actuar.
Los casos que hemos tenido desde hace 10 años nos llaman a meditar en hacer algo práctico que sancione la actividad delictual en el servicio público y que también haya más conciencia del importante rol del servidor público en el cumplimiento del principio de legalidad.
Costa Rica ha desmejorado en la percepción del habitante, respecto de sus instituciones públicas. Necesitamos ganar terreno a la credibilidad en favor del servicio público y no solamente lograr persuasión para que no se cometan errores en contra de la fe y función pública.
En cuanto a una arista bien grave que es flagelo social, de los delitos de crimen organizado, tenemos que decir que cada vez más se incrementan la actuación de grupos que se organizan no solamente promoviendo la apología del delito, sino además llevando a cabo acciones criminales de forma profesional y con personas que reclutan con ese fin.
Debemos lograr controlar este tipo de delincuencia y erradicarla en la medida de lo posible. Consideramos que esta ley no solamente puede desestimular la delincuencia organizada, sino que trae estímulo a los cuerpos policiales que se encargan de enfrentar este tipo de organizaciones.
En consecuencia y acorde con exposición de motivos, y los datos que comentamos, proponemos que REFORMAR EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL y que ÚNICAMENTE SE LES CONCEDA EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL, DESPUÉS DE HABER DESCONTADO EL SEGUNDO TERCIO DE LA PENA IMPUESTA y que, además, los estudios científicos que se le realicen al solicitante del beneficio sean más claros y objetivos en los casos de delitos de violencia contra las mujeres, delitos sexuales contra las personas menores de edad y debido a los delitos contra la función pública y las penas impuestas por crimen organizado.
Igualmente, por ser coherente con lo anterior, es necesario reformar el artículo 64 del mismo Código Penal, en el mismo sentido, para que el juzgado de ejecución de la pena lo tome en cuenta a la hora de evaluar la solicitud de libertad condicional, para que en lugar de la frase “…cuando haya cumplido la mitad de la pena”, se lea “…cuando haya cumplido los dos tercios de la pena”. Y en la frase del mismo artículo “…el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito”, se adicione, “conforme con lo establecido en el artículo 55 anterior”.
Esta reforma es una medida política pública efectiva, pues, al margen de los factores de riesgo que usualmente influyen en la comisión de tales delitos, su conocimiento previo, por parte de los potenciales infractores, y como prevención para disminuir en ellos la intención de cometerlos y de esta forma empezar a detener estos flagelos que tienen un elevadísimo costo social y económico para la familia y la sociedad. De acuerdo con el análisis que se ha señalado, presentamos el siguiente proyecto de ley, ideado expresamente para contribuir a disminuir el impacto que ese tipo de delincuencia genera y en aras de paliar el daño causado al infringir el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a las señoras y señores diputados, acoger la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SE ELEVA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55 y 64 DEL CÓDIGO PENAL,LEY N.° 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970, SE DEFINEN MÁS CRITERIOS AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE PENA EN DELITOS POR VIOLENCIA CONTRA MUJERES, POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EN PENAS POR DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. (AUMENTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN Y DESESTÍMULO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA)
ARTÍCULO 1- Refórmese el primer párrafo del artículo 55 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, y se adiciona un nuevo párrafo, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Amortización de la multa
Artículo 55- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de libertad, podrá autorizar a la persona condenada que haya cumplido por lo menos con el segundo tercio de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro Institucional de la Dirección General de Adaptación Social y fuera de este computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. La persona condenada, gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.
En el caso de solicitud conforme a este artículo, de amortización de pena de prisión por delitos cometidos por violencia contra las mujeres, por penas provenientes de delitos sexuales en contra de menores de edad; por penas derivadas por delitos que se cometieron contra el deber de probidad y combaten la corrupción en la función pública; y en los delitos condenados por crimen organizado, la realización previa de estudio sobre los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales de la persona privada de libertad, serán necesarios y estos deberán arrojar como resultado que la persona es ahora consciente del daño cometido, que está dispuesto a someterse a un proceso de terapia científica que le ayude, que demuestre que tiene un grupo familiar y social que le puede servir de contención, que además la persona está dispuesta a respetar la integridad física, privacidad y ámbito íntimo de las víctimas y su entorno; y además, en el caso de las penas por delitos contra la función pública, realice un trabajo comunal proporcional al monto de la pena, de manera opcional, que ayude a concientizar a la comunidad sobre las consecuencias y efectos de la corrupción en las instituciones públicas. Lo anterior, además, independientemente del cumplimiento del resarcimiento del daño, en caso de que la sentencia judicial así lo contenga. Asimismo, se le solicitará criterio a la víctima de los hechos, y en caso de los delitos en contra de la función pública, a la Procuraduría General de la República. En ambas situaciones, este criterio será tomado en cuenta para la resolución del juzgado de ejecución de la pena, y en caso de revelarse peligrosidad contra la víctima o a la sociedad, el beneficio será denegado o postergado, según sea el caso. Para ello también, el juzgado de ejecución de la pena podrá solicitar antes de emitir resolución, la prueba que sea viable y considere adecuada y necesaria, sin que esa solicitud atrase de manera ostensible la resolución del otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 64 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, de la siguiente manera:
Artículo 64- Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido los dos tercios de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito y se tome en cuenta necesariamente lo establecido en el artículo 55 anterior para el dictado de la resolución. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiera denegado el beneficio cuando la persona privada de libertad lo solicitó; y al efecto acompañará los documentos a que esta norma se refiere.
Rige a partir de su publicación.
Shirley Díaz Mejías Diputada
01 de setiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.