Proyecto para donar cuatro fincas del INDER a extrabajadores venció sin aprobarse
El expediente 22.666 venció el 30 de agosto de 2025 sin aprobarse, así que el INDER no separó ni donó las cuatro fincas a los extrabajadores de Matas de Costa Rica.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE Y DONE CUATRO INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
Atención: El artículo 8 condonaba deudas de principal, intereses y póliza de los predios, y el artículo 5 quitaba toda restricción al inmueble adjudicado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Las personas nombradas en los artículos 1 y 2
El proyecto nombra uno por uno a los beneficiarios de la donación, con número de predio y cédula. No es una regla general.
en favor de las siguientes personas poseedoras de este inmueble según las áreas ocupadas por cada uno de ellos y numero de predio del INDER
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los extrabajadores de Matas de Costa Rica que ocupan las cuatro fincas en Siquirres
- Las familias de los 315 trabajadores que ocuparon la finca el 17 de noviembre de 2012
- El INDER, que sigue siendo dueño de los inmuebles
- Los vecinos del distrito Germania, cantón de Siquirres
A quién beneficia
- Los poseedores nombrados en los artículos 1 y 2 habrían recibido título de propiedad sin pagar impuestos, tasas ni timbres
- El artículo 8 habría condonado las deudas de principal, intereses y póliza de esos predios
- El INDER habría pagado notarios y topógrafos para formalizar las escrituras
Qué cambia
- El proyecto venció el 30 de agosto de 2025 sin aprobarse
- El INDER no separó ni donó las cuatro fincas
- Los poseedores siguen sin título de propiedad por esta vía
- El Estado ya había pagado ₵3.236.268.417,00 por la finca en diciembre de 2013
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22.666 venció el 30 de agosto de 2025 sin aprobarse. Por eso el INDER no separó ni donó las cuatro fincas a los extrabajadores de Matas de Costa Rica 1.
Lo que proponía era autorizar al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) a separar y donar cuatro inmuebles de su propiedad a las personas que hoy los ocupan (art. 1). Esos terrenos están en el distrito Germania, cantón de Siquirres, provincia de Limón.
El artículo 1 cubría la finca matrícula 149060, con plano L-1702787-2013, como "PRIMERA ETAPA PROYECTO FINCA DIVERSIFICADA NUEVO HORIZONTE" (art. 1). El artículo 2 cubría tres fincas más: matrícula 48673, matrícula 65246 y matrícula 171662, como "SEGUNDA ETAPA" (art. 2).
El texto incluía una lista larga de beneficiarios con nombre y cédula. Por ejemplo, José Antonio Mora Rojas y Débora Gómez Moraga en el predio P-1 de la primera etapa (art. 1). En la segunda etapa aparecen Erlindo Antonio Pérez Fallas en el P-1 y Haniel Gómez Moraga en el P-2-1, P-2-2 y P-2-3 (art. 2).
El artículo 3 decía que los inmuebles se usarían como fincas agrícolas, con los cultivos que dispusiera cada beneficiario (art. 3). El artículo 4 daba al INDER 12 meses desde la entrada en vigor para entregar los títulos de propiedad (art. 4).
El artículo 5 decía que al inmueble adjudicado no se le anotaría "ningún tipo de restricción" (art. 5). El artículo 6 eximía la escritura y su inscripción del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales (art. 6).
El artículo 7 autorizaba al INDER a contratar notarios y topógrafos, con costo a cargo de la institución (art. 7). El artículo 8 autorizaba a la Junta Directiva del INDER a condonar totalmente las deudas pendientes de principal, intereses corrientes, moratorios y póliza por la asignación de esos predios (art. 8).
En qué va el trámite
El proyecto quedó archivado y su plazo de cuatro años venció el 30 de agosto de 2025 1.
La ficha registra estos pasos: presentación en el plenario el 30 de agosto de 2021 y envío a la Imprenta Nacional el 2 de setiembre de 2021 1. Luego vino la asignación a comisión el 16 de setiembre de 2021 y la recepción en la Comisión Especial 20935 el 23 de setiembre de 2021.
El 4 de octubre de 2021 la comisión lo incluyó en el orden del día y lo debatió 1. El 3 de agosto de 2022 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio y el plenario lo recibió ese mismo día. El último paso registrado es del 23 de agosto de 2022: asignación a comisión e informe al plenario.
El texto no llegó a primer debate. Para ser ley le faltaba el dictamen de comisión, el debate en plenario y la aprobación en dos debates guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 22.666. La sesión ordinaria #51 del 4 de octubre de 2021 discute otros proyectos, como zonas francas y empleo público 00:04:56. La sesión extraordinaria #33 del 19 de octubre de 2021 trata el expediente 21.745 sobre publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte 00:15:43.
En la sesión del 4 de octubre, el diputado Carlos Ricardo Benavides habló de otro proyecto. Dijo que si ese proyecto se aprobaba "sería uno de los mayores aportes que la asamblea legislativa le haya hecho al país en los últimos cuatro años" 00:02:33.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La duda principal está en el artículo 45, que protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45.
El proyecto no priva al INDER de su propiedad sin compensación: el Estado ya había comprado las fincas. La exposición de motivos dice que el gobierno compró la finca en diciembre de 2013 por ₵3.236.268.417,00 (art. 1).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía porque cualquier donación de bienes del Estado a particulares debe tramitarse mediante proyecto de ley ante la Asamblea (art. 1).
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La exposición de motivos cuenta que 315 trabajadores ocuparon la finca el 17 de noviembre de 2012 por falta de pago de salarios y cuotas del Seguro Social (art. 1).
El artículo 73 protege los seguros sociales de los trabajadores Constitución, art. 73. La exposición de motivos menciona que la empresa tampoco cancelaba las cuotas del Seguro Social (art. 1).
Qué puede hacer usted
El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si el tema le interesa, puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en este u otro caso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025, y el correo es contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no avanzó después del 23 de agosto de 2022.
El dossier no dice si el INDER entregó títulos a los extrabajadores por otra vía.
El dossier no dice cuánto sumaban las deudas que el artículo 8 proponía condonar.
El dossier no dice si las cuatro fincas siguen en manos del INDER.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. La duda está en el artículo 45 sobre propiedad y en si la donación cumple el interés público que exige la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 para que segregue y done como PRIMERA ETAPA PROYECTO FINCA DIVERSIFICADA NUEVO HORIZONTE, la finca del Partido de Limón, matrícula 149060"
Hay dudas El INDER es el dueño y el proyecto lo autoriza a donar. La duda es si la donación cumple el interés público que pide la Constitución, porque el Estado ya había comprado la finca para entregarla a los extrabajadores.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Por lo que siendo que cualquier donación a favor de particulares de bienes del Estado, deberá tramitarse mediante proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación"
Sin choque aparente La Asamblea es la que puede autorizar la donación de bienes del Estado. El proyecto usa la vía correcta según su propia exposición de motivos.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 3"Dichos inmuebles serán utilizado como fincas agrícolas dedicadas a diferentes cultivos según disponga cada uno de los beneficiarios de esta norma."
Sin choque aparente El proyecto busca dar tierra para trabajar a personas que quedaron sin empleo. Eso calza con el deber del Estado de procurar ocupación.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. 1"no les efectuaban el pago de salarios y tampoco la empresa les cancelaba las cuotas del Seguro Social"
Sin choque aparente La exposición de motivos justifica el proyecto en parte por las cuotas del Seguro Social que la empresa no pagaba. El texto no toca los seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:33
"benavides dijo que si este proyecto se logra aprobar sería uno de los mayores aportes que la asamblea legislativa le haya hecho al país en los últimos cuatro años"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22666: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE Y DONE CUATRO INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #51, lunes 04 de octubre 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #33, martes 19 de octubre 2021
- Asamblea Legislativa Noticias, edición 4 de octubre
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se pudo leer el video VOFSf-9u28k.
- No se pudo leer el video 6hfA_GadIqY.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE Y DONE CUATRO INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
EXPEDIENTE N° 22.666
MAROLIN AZOFEIFA TREJOS DIPUTADA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE Y DONE CUATRO INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
Expediente N.° 22.666 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objetivo del proyecto: Es autorizar al INDER a segregar y donar las fincas del partido de Limón, matricula 149060, con plano catastrado L-1702787-2013, La matrícula 48673, duplicado A horizontal, con plano catastrado L-0766434-1988, La matrícula 65246, con plano catastrado L-0766220-1988, La matrícula 171662, con plano catastrado L-2083680-2018, inscritas a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) con cedula jurídica 4-000-042143, favor de los EXTRABAJADORES DE MATAS DE COSTA RICA que actualmente las POSEEN, las cuales se encuentran ubicadas en el distrito Germania, cantón de Siquirres de la provincia de Limón.
Exposición de motivos
En el año 2012, la pobreza y la acumulación de incumplimientos de derechos laborales por parte de la empresa Matas de Costa Rica, en Milano de Siquirres, conllevo a que los peones agrícolas se organizaran y tomaran la decisión de ocupar las tierras de dicha empresa, esto por cuanto no les efectuaban el pago de salarios y tampoco la empresa les cancelaba las cuotas del Seguro Social, adicionalmente se estaban efectuando despidos masivos sin recibir las prestaciones legales, 315 trabajadores de la finca conocida como Matas de Costa Rica, y sus familias, ocuparon esa propiedad el 17 de noviembre de 2012. 1041412044703500755234950 Según el grupo de trabajadores, desde ya hacía 15 años, la empresa, una de las principales exportadoras de plantas ornamentales en el mundo, enfrentó problemas económicos que la obligaron a vender a nuevos propietarios. Con los nuevos dueños habrían comenzado los problemas en el pago de salarios y con el pago de los extremos laborales en la cesación de los contratos.
Dentro de los afectados había personas con más de 25 años de laborar para esta empresa y que como medida estratégica la empresa Matas de Costa Rica toma la decisión de traspasar la finca a nombre de otra empresa denomida CFV Fiduciaria S.A, y a la vez generando arrendamientos con la exdueña de los terrenos para efectos de no generar alteraciones comerciales y laborales con sus empleados.
El viernes 4 de enero del 2013, los extrabajadores que habían ocupado la finca en mención desde el 17 de noviembre de 2012, fueron desalojados por la fuerza pública y puestos a la orden de la fiscalía de Siquirres.
Este desalojo tuvo como consecuencia un impacto psicológico en todo el asentamiento ya que se vivieron injusticias que nunca fueron informadas en los comunicados de prensa.
Al día siguiente en una rueda de prensa la empresa los convocó para que retiren las demandas que ya habían sido interpuestas, por lo que el grupo de trabajadores se presentan a las oficinas de la empresa para así llegar a un acuerdo, esto en horas de la tarde acudieron a dicho llamado para buscar una solución al conflicto, cuando se encontraban en la finca para la reunión, la seguridad privada contratada por los dueños de la finca, se encargó de encerrarlos dentro la finca atrincherándose detrás de una amapola y abriendo fuego contra todos sin importar, hubo al menos siete heridos de bala, entre ellos una mujer impactada en la cabeza.
Por su parte, Eugenio Solano, Exviceministro de Trabajo y Seguridad Social, acepto la existencia de una compleja situación jurídica con este grupo de trabajadores.
“Bajo el nombre de Matas de Costa Rica hay toda una maraña jurídica compleja -que ya se ha venido aclarando-, con la existencia de varias empresas y modalidades de trabajo (…). Hay una situación desde la perspectiva legal en cuanto a las prestaciones laborales de los trabajadores muy curiosa, habría que ver la condición laboral de estos trabajadores en ese entonces”, afirmó Solano.
Por su parte el exdiputado Walter Céspedes aseguraba que la configuración de varias empresas implica una intención de evadir responsabilidades con los trabajadores.
Tras el desalojo y sin tener respuestas positivas, los extrabajadores de la empresa Matas de Costa Rica, optaron por llevar la presión a las calles para buscar que el estado interviniera en el conflicto se lograra una solución.
Con estas manifestaciones logran que en la Asamblea Legislativa así buscar el apoyo de los diferentes diputados para tratar que a través de ellos se les hiciera justicia frente a la empresa que les venía lesionando sus derechos laborales, y que el estado no les está atendiendo ni garantizando sus derechos, contra una empresa que estaba evadiendo sus obligaciones patronales y con el mismo estado en el pago se sus impuestos.
Gracias a la intervención de los diputados de ese momento lograron que viernes 1 de febrero 2013, el Carlos Ricardo Benavidez ministro de la presidencia los atendieran, con el objetivo de que el estado comprara la finca y se las dieran como una forma de indemnización por los extremos laborales que habían dejado de percibir, considerando que el estado tenía corresponsabilidad al permitir que la empresa Matas de Costa Rica estaba vulnerando normativa laboral y tributaria, y el estado estaba sin accionar en contra de esta.
Él 23 de noviembre del 2013, llegaron a un acuerdo con casa presidencial donde el ejecutivo se comprometían a comprar la finca con fondos del estado a través de la Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y se la entregaría a los extrabajadores con en la modalidad de cooperativa, un mes después el 25 de diciembre 2013 en tiempo récord el gobierno cumple con la compra de la finca por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE COLONES (₵3.236.268.417,00). Y así trabajarían la finca por medio de la cooperativa con supervisión del INDER e INFOCOOP.
Esto seda gracias al acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo No. 2 de la Sesión Extraordinaria 040-2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013.
Una vez efectuada la compra de la finca según el acuerdo de junta directiva del INDER, que al momento de la recepción de la misma por parte del Inder, esta debía estar libre de ocupantes, por lo que le autorizan a que la dueña de la finca en ese momento CFV Fiduciaria S.A., para que retire la producción de ornamentales como plazo máximo de retiro el día 30 de abril del año 2014, comprometiéndose bajo su responsabilidad a proteger y cuidar el inmueble y sus instalaciones y entregarlo libre de ocupantes en la fecha indicada, al incumplir la empresa con este acuerdo de compra, y el INDER al no recibir la finca, el comité de extrabajadores de Matas de Costa Rica acude ante el INDER para que les entregue la finca ya que se tenía el acuerdo con Casa Presidencial de comenzar a reactivar la producción de ornamentales y empezar a encaminar el proceso de la cooperativa con INFOCOOP, no fue sino hasta el 5 de julio donde tuvieron luz verde para empezar a reactivar la producción de plantas ornamentales (DRACAENA MARGINATA) y así cumplir con casa presidencial.
Los extrabajadores fundan Coopehorizonte RL y consiguen un contrato con la empresa Bula Dorada, quienes le ofrecían comprar la producción, misma que cumplió con su parte inicial del contrato y les brindó todo el apoyo económico acordado con la condición que esta suma de dinero sería reintegrada a la empresa una vez que se comenzara a exportar, la modalidad de trabajo consistía en que Baula Dorada les prestaría el capital e insumos, y planillas para iniciar la producción mientras que la cooperativa estuviera consolidada con su cedula jurídica.
Luego de ocho meses Baula Dorada decide no continuar dándoles el respaldo y decide cobrar la suma adeuda, lo cual debieron de honrar un grupo de 16 extrabajadores mediante un préstamo que les realiza el INDER por medio del fondo de Caja Agraria, los cuales deben pagar estos posteriormente, siendo esto el detonante para que Baula Dorada tomara la decisión de ponerle fina al contrato que se tenía con la futura cooperativa dejando en el campo una producción de 900.000 plantas equivalentes a ¢86.000.000 los cuales eran la proyección de la primer exportación de la futura cooperativa y así poder solventar el préstamo de Caja Agraria.
Después de esto el INDER decide dividir la finca en parcelas de 3 hectáreas asignándole temporalmente una parcela a cada extrabajador para que aquellos que si puedan trabajar la tierra por sus propios medios lo puedan hacer. El INDER inicio con un proceso de estudios de idoneidad sin tomar en cuenta el motivo real de la compra de la finca y el compromiso que se tenía con Casa Presidencial de entregar las tierras a los extrabajadores por medio de arriendo a 90 familias totales de la finca.
Posterior mente el INDER para poder honrar los compromisos del Estado con los extrabajadores afectados por la empresa Matas de Costa Rica, procede acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el artículo No. 6 de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el 17 de diciembre de 2018, acordó la compra LAS FINCAS INSCRITAS AL FOLIO REAL MATRÍCULA 7-0048673-A-000, FOLIO REAL MATRÍCULA 7-65246-000, Y FOLIO REAL MATRÍCULA 7-171662-000 CON UNA MEDIDA TOTAL DE 88 HAS.1392,54M2, SITUADA EN EL CAIRO, DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, PROVINCIA DE LIMÓN, PARA EJECUTAR EL PROYECTO denominado “SEGUNDA ETAPA PROYECTO FINCA DIVERSIFICADA NUEVO HORIZONTE, CONOCIDA COMO MATAS DE COSTA RICA”. Donde se logró constituir como una sola unidad productiva y establecer 12 parcelas que le fueron entregas a un grupo de extrabajadores.
El INDER (Instituto de Desarrollo Rural) nació a la política pública nacional como ITCO (Instituto de Tierras y Colonización), creado mediante Ley de Tierras y Colonización, Ley N.º 2825, de 8 de diciembre de 1962. A través de la Ley N.º 6735, de 29 marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el 22 de marzo de 2012 la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.º 9036, que transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Los objetivos que justificaron el nacimiento del ITCO son los mismos de hoy para el INDER, los cuáles son impulsar la seguridad alimentaria, democratizar el acceso a la tierra para fines productivos, la mejora en las condiciones de vida y bienestar económico de los agricultores costarricenses. De esta manera, el objetivo institucional que todavía persiste “es la equitativa redistribución de la tierra como factor de producción, para que cumpla la función social de ser racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción y el reconocimiento legal de la existencia e indiscutible legitimidad de la propiedad”. (Página del INDER, http://www.ida.go.cr al 4 de agosto de 2013).
Con el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.
Cabe recalcar que este caso en particular de la “Finca de Matas de Costa Rica” es un caso particular que se sale de cualquier esquema de las tareas del INDER, considerando que el INDER fue utilizado como un instrumento para resolver un problema social derivado de la falta de pago de extremos laborales a los empleados de esta empresa, siendo que el Poder Ejecutivo para honrar los acuerdos con los trabajadores transfirieron los recursos al INDER para que esta institución adquiriera los terrenos y los pudiera transferir a los extrabajadores, y de esa forma poner fin a una serie se conflictos, manifestaciones y bloqueos en la Ruta nacional N°32, pero de camino se desvirtuó el objetivo y los acuerdos que se habían tomado y se consideró por parte del INDER que debían hacer y aplicar los mismos procedimientos y reglamentos como cuando el INDER compra una finca para un grupo de beneficiarios, lo cual conllevo a que después de 8 años aún no se ha logrado resolver la situación de estos extrabajadores de la empresa Matas de Costa Rica.
Por lo que siendo que cualquier donación a favor de particulares de bienes del Estado, deberá tramitarse mediante proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación, me permito presentar a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE SEGREGUE Y DONE CUATRO INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES DE ESTA
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 para que segregue y done como PRIMERA ETAPA PROYECTO FINCA DIVERSIFICADA NUEVO HORIZONTE, la finca del Partido de Limón, matrícula 149060, con un área de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, descrita mediante plano catastrado L-1702787-2013, NATURALEZA: TERRENO DE POTRERO CON PLANTAS ORNAMENTALES, SITUADA EN EL DISTRITO 4-GERMANIA, CANTON 3-SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMON, LINDEROS: NORTE: INSTITUTO DE DESARROLO RURAL, SUR: CON CVF FIDUCIARIA S.A, ESTE: HACIENDA DOS NOVILLOS, OESTE: CALLE PUBLICA, en favor de las siguientes personas poseedoras de este inmueble según las áreas ocupadas por cada uno de ellos y numero de predio del INDER:
N° PREDIO NOMBRE COMPLETO CÉDULA
P-1 JOSÉ ANTONIO MORA ROJAS DÉBORA GÓMEZ MORAGA 701510860 701720345
P-2-1 Y P-2-2 RUPERTO JAIME DOUGLAS DOUGLAS XINIA MARÍA DEL CARMEN CARVAJAL TORRES 700570632 204040752
P-4-1 Y P-4-2 SERGIO HERIBERTO BARQUERO MORALES MARÍA GABRIELA JIMÉNEZ CALDERÓN 700970692 303280696
P-5-1 Y P-5-2 VÍCTOR ENRIQUE BARQUERO MORALES HILDA MOLINA COTO 700790339 701090651
P-6-1 Y P-6-2 SERIER BUSTAMANTE JIMÉNEZ 604370953
P-8-1 Y P-8-2 CARLOS LUIS DE LA TRINIDAD ROSALES VILLEGAS HAYDEE DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 600890266
900640131
P-9-1 Y P-9-2 KEVIN NELSON BRENES QUIRÓS 109530643
P-10-1 Y P-10-2 NOILYN IVANIA PÉREZ QUINTANA 701800996
P-11-1 Y P-11-2 JASON LEONARDO BERNARD ALVARADO 701800016
P-12-1 Y P-12-2 JOSÉ MANUEL ACUÑA CUBILLO SONIA PATRICIA ARIAS PÉREZ 107570719 603220799
P-13-1 Y P-13-2 CARLOS MANUEL VALVERDE ÁLVAREZ SONIA MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO 602560394 108820946
P-14-1 Y P-14-2 WALTER EDUARDO CORDERO FUENTES FRANCINI MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 700900103 602810219
P-16 RAFAEL ÁNGEL DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA JEANNETTE PATRICIA CAMPOS ULLOA 602000122
701100173
P-17 ADRIÁN DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SERRANO ROSAURA LÓPEZ CARRILLO 701180910
107760502
P-18 HÉCTOR LUIS JÚNEZ AVILES GISELA ZAMORA DUARTE 900770903 502840298
P-19 JOSÉ LUIS NÚÑEZ DUARTE LIDA MARITZA ZUÑIGA GUZMAN 502950482 700790217
P-20 ESLI DANIEL NÚÑEZ MARCHENA JACQUELINE DE LOS ÁNGELES MONCADA ESPINOZA 701670734 701970341
P-21 OMAR DEL CARMEN VILLALOBOS HERRERA JULIANA GRACIELA ZÚÑIGA GUZMÁN 502720812 701730979
P-22 BERNARD GERARDO SANDÍ RAMÍREZ KEYLIN YOHANNA CASTILLO LÓPEZ 701750708 701880845
P-23 JOSÉ ÁNGEL NICOLÁS CAMBRONERO MONGE SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 600750277
601041317
P-24 CARLOS MANUEL ESPINOZA URRUTIA REINA JARQUÍN ROSALES 155815526809 155812876130
P-25 JEANNETTE LEDEZMA SERRANO 205530458
P-26 HÉCTOR VILLALOBOS HERRERA ROSA EDITH DE LA TRINIDAD CABEZAS ZAMORA 502470580
602280928
P-27 DAVID ANICETO CASTILLO JIMENEZ 701540961
P-28 ANDREA ISABEL RUIZ FUENTES 701640537
P-29 RONALD GERARDO MYERS HERNANDEZ JACQUELINE MARCELA CASASOLA RIVERA 303100458 701590523
P-30 VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ DUARTE LUISA MARISOL TINOCO TORREZ 701870603 155815526809
P-31 LUIS GERARDO SOLANO SANDÍ LEDA AZOFEIFA ANCHÍA 700540065 104440634
P-32 WILLIAM ORLANDO BRENES QUIRÓS BERANIA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS SANCHEZ 108910193 701120563
P-33 GERARDO DE JESUS SAMUDIO LÓPEZ MARÍA ISABEL CÉSPEDES PIZARRO 601120388 700520900
P-34 RIGOBERTO ROJAS MENDOZA LISSETH IVANIA FRANCIS MATA 700870798 303130949
P-35 CARLOS CASIMIRO AGUIRRE ÁLVAREZ DIONISIA DE YANIRA VALDERRAMOS JIMÉNEZ 501720717 601200431
P-36 YAHAIRA DE LOS ANGELES ALVARADO RAMIREZ 401930807
P-37 CLAUDIO ALBERTO MEDINA RIVAS
CARMEN MORALES SAENS 155802393700
203620780
P-39-1, P-39-2, P-39-3 ESTEBAN GÓMEZ MORAGA 701500695
P-40-1 Y P-40-2 JOSÉ ARLEY MORALES AGUILAR
CANDY ESTEFANNY MORALES MONTERO 701690825
115230351
P-41-1 Y P-41-2 GREIVIN ALBERTO FUENTES ARAYA 303790584
P42-1 Y P-42-2 WALTER ALONSO FUENTES ARAYA JOSEFITA PRISCILLA MATTHEWS SOLANO 303660426 303710173
P-43-1 Y P43-2 ALLAN FUENTES ARAYA 701720243
P-45 ARCELIO DE JESUS CHAVES MORA 602840227
P-46 ZORAIDA MOLINA VENEGAS WALNER DE LOS ANGELES REYES ALVAREZ 502500023
502390593
P-47 ABID JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ 602270257
P-48 SANTANA DE LA TRINIDAD LOPEZ OTAROLA 601530426
P-50 JUAN JOSE DE LOS ANGELES MONTERO QUIROS CLARISA ALBERTINA MEZA CERDAS 700760267
502330160
P-51 DAVID GUIDO BARAHONA 502810880
P-52 LUZ MARINA RAMÍREZ NÚÑEZ 700610128
P-53 RAMÓN VILLALOBOS HERRERA MARIA TERESA DE LOS ANGELES UMAÑA MENA 900830508
700800301
P-55 HENDEL REYNOL CARMONA BRENES MARCIA ALETIS PÉREZ CRUZ 701090257 502250688
P-56 GERMAN ALCIDES ROJAS OÑETT YAMILETH CARMONA ÁLVAREZ 700980941 303430375
P-57 MAINOR GERARDO CHAVES CORELLA MARIA LUISA DE LA TRINIDAD ROMERO SANCHEZ 204590196
602340781
P-58 VICTOR ANTONIO DE LOS ANGELES SANCHEZ HERNANDEZ
302830936
P-59 JUAN DEL CARMEN DURAN MOLINA MARTA EUGENIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ RAMOS 601200422
302380647
P-60 ANA LORENA MEDRANO NOGUERA 502100854
P-61 VICTOR MANUEL ALVAREZ MATAMOROS ISABEL CRISTINA REAL PIEDRA 700940397 701320594
P-62 PEDRO VÁSQUEZ VÁSQUEZ MARITZA DE LA TRINIDAD ALVAREZ RAMIREZ 302090414
601660637
P-65 AIDA ANGELA DEL CARMEN CESPEDES ROJAS
600980023
P-67 JOSÉ FABIO FONSECA SÁNCHEZ LUCIA ADELINA MENDEZ GARCIA 105040008 203820420
P-68 CARLOS LUIS CARMONA ÁLVAREZ GRETTEL DURAN MEDRANO 303720409 111490823
P-70 ANA YURI BRENES JINESTA GEOVANI GUTIÉRREZ CORDERO 206250536 701530855
P-71 HORACIO JESUS GAMBOA VILLALOBOS EVARISTA LIDIETH SEQUEIRA CORTES 701080554
602380022
P-72 JOSE GERARDO DE LA TRINIDAD ARIAS MENA BLANCA FLOR ROMERO SÁNCHEZ 302800974
602510126
P-73 JAIRO NEMESIO DENIS HERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES ARIAS RODRÍGUEZ 700900576 205470594
P-74-1 Y P-74-2 RICARDO HERNÁNDEZ CALVO MARIA DEL SOCORRO CORONADO RODRIGUEZ 501670236
501830360
P-76 JOSUÉ ARIEL RUÍZ LÓPEZ ARACELLY CRISTINA ROJAS VILLEGAS 155814246616 106080302
P-77 JORGE EDUARDO VILLEGAS VILLEGAS 111770762
P-78 GILBERTO ANTONIO DE LOS ANGELES SANCHEZ HERNANDE LUZMILDA ROJAS MENDOZA 302830937
700970038
P-79 GIOVANNI VINDAS SÁNCHEZ LIDIANA YENSI PEREZ QUINTANILLA 108960823 701320022
P-80 RONDALD SOLÍS ALEMÁN ROSANGELA CORTÉS BARQUERO 204940381 701400120
*Los predios que aparecen a nombre de dos personas es porque son pareja
- Cuando una misma persona aparece con mas de un predio ejemplo P-39-1, P-39-2, P-39-3, es porque ese predio debió sufrir segregaciones por afectación de PNT, pero es una misma área.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 para que segregue y done como SEGUNDA ETAPA PROYECTO FINCA DIVERSIFICADA NUEVO HORIZONTE, conocida como MATAS DE COSTA RICA, la finca del Partido de Limón, matrícula 48673, duplicado A horizontal, con un área de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, descrita mediante plano catastrado L-0766434-1988, NATURALEZA: AGRICULTURA N.73, SITUADA EN EL DISTRITO 4-GERMANIA, CANTON 3-SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMON, LINDEROS: NORTE: LOTE 72-1, SUR: LOTE 75, ESTE: CALLE, OESTE: RIO DESTIERRO, la finca del Partido de Limón, matrícula 65246, con un área de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE METROS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS, descrita mediante plano catastrado L-0766220-1988, NATURALEZA: TERRENO PARA LA AGRICULTURA ASENTAMIENTO NEGUEV LOTE 71-A, SITUADA EN EL DISTRITO 4-GERMANIA, CANTON 3-SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMON, LINDEROS: NORTE: RIO DESTIERRO, SUR: LOTE 72-1, ESTE: CALLE PUBLICA, OESTE: RIO DESTIERRO Y LOTE 68-A, y la finca del Partido de Limón, matrícula 171662, con un área de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, descrita mediante plano catastrado L-2083680-2018, NATURALEZA: TERRENO DE AGRICULTURA, SITUADA EN EL DISTRITO 4-GERMANIA, CANTON 3-SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMON, LINDEROS: NORTE: CALLE PUBLICA, SUR: DEPORTIVO MUSTANG GT SOCIEDAD ANONIMA, ESTE: INVERSIONES TIAFETAM SOCIEDAD ANONIMA, OESTE: CALLE PUBLICA -DEPORTIVO MUSTANG GT SOCIEDAD ANONIMA, en favor de las siguientes personas poseedoras de estos inmuebles que a nivel de campo son una sola unidad productiva, según las áreas ocupadas por cada uno de ellos y numero de predio del INDER:
N° Predio Nombre completo Cédula
P-1 ERLINDO ANTONIO PEREZ FALLAS 700580364
P-2-1. P-2-2 y P-2-3 HANIEL GÓMEZ MORAGA 701590785
P-3-1 y P-3-2 LUIS GÓMEZ MORAGA 701440078
P-4-1. P-4-2, P-4-3, P-4-4 y P-4-5 CARLOS ZAMORA MORA 501440660
P-5 CARLOS GERARDO MORALES AGUILAR ROCIÓ GÓMEZ MORAGA 602460022 701380725
P-6-1 y P-6-2 AGNER ARISTIDES VALERIN MOLINA JUANA LEONOR GUTIERREZ MEDRANO 700930024 502620662
P-7-1 y P-7-2 INDER LO CONSERVA
P-8 JAIKEL HERNAN ALVARADO VALVERDE KATTYA CISNEROS MORA 701980343
702420475
P-9-1 y P-9-2 HERNAN ANTONIO DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ NIDIA MARIA VALVERDE ALVAREZ 203900270
602310272
P-10 MAIDA GISELLE VARGAS SEQUEIRA JOSE ENRIQUE DE LA TRINIDAD DIAZ BRENES 700910506 302650469
P-11-1 y P-11-2 MARIA MARLENIS CASTRILLO CARRILLO JOSE JOAQUIN CESPEDES PIZARRO 502450579 700550965
P-12 MARILUZ ALVAREZ PORRAS JOSE EDUARDO CRUZ PORRAS 602450170 602320814
P-13-1, P-13-2 y P-13-3 GERALDINE VARGAS BATISTA JORGE ARTURO VILLALOBOS LOPEZ 115080923 115120145
*Los predios que aparecen a nombre de dos personas es porque son pareja
- Cuando una misma persona aparece con más de un predio ejemplo P-13-1, P-13-2, P-13-3, es porque ese predio debió sufrir segregaciones por afectación de PNT, caminos u otros, pero es una misma área.
ARTÍCULO 3- Dichos inmuebles serán utilizado como fincas agrícolas dedicadas a diferentes cultivos según disponga cada uno de los beneficiarios de esta norma.
ARTÍCULO 4- Para otorgar los respectivos títulos, el Instituto de desarrollo Rural contara con un periodo de tiempo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para culminar el proceso de entrega de títulos de propiedad en favor de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5- El inmueble adjudicado y traspasado, a cada uno de los beneficiarios, no se le anotara o aplicada ningún tipo de restricción.
ARTÍCULO 6- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
ARTÍCULO 7- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que contrate notarios y topógrafos u otro personal de apoyo hasta el cumplimiento de la presente ley para que realicen los procesos derivados de esta, cuyo costo será a cargo del INDER.
ARTÍCULO 8- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados a las citadas en el artículo 1 y 2 de esta norma.
Rige a partir de su publicación.
Marolin Azofeifa Trejos Diputada
02 de setiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
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