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Proyecto

La Ley 10136 ya cambió el uso de un terreno municipal en La Cruz

El proyecto 22.667 se convirtió en la Ley 10136, que desafecta un terreno de la Municipalidad de La Cruz para asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

A quién le toca

  • Vecinos del distrito de La Cruz, Guanacaste, donde está el terreno
  • La Municipalidad de La Cruz, dueña del inmueble
  • Personas que usan o usarán el terreno para deporte, cultura, recreación o educación

A quién beneficia

  • La Municipalidad de La Cruz puede darle un nuevo uso al terreno sin pedir otra ley
  • El terreno queda disponible para asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos

Qué cambia

  • El cambio de uso ya está en vigor desde la publicación de la Ley 10136
  • La Municipalidad decide cómo se usará el terreno dentro de los fines que fija la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.667 se convirtió en la Ley 10136, vigente desde su publicación en enero de 2022 1. La ley desafecta del uso público un terreno de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste.

Así lo describe el artículo 1 de la ley.

El artículo 2 autoriza el cambio de uso del terreno. La Municipalidad podrá destinarlo a fines culturales, recreativos y educativos 1.

El proyecto original buscaba desafectar el inmueble del uso público. La ley mantiene ese objetivo y lo concreta 1.

En qué va el trámite

La ley ya está vigente. Se publicó en el Alcance 175 de La Gaceta el 10 de setiembre de 2021 2.

El expediente 22.667 se presentó el 30 de agosto de 2021. Pasó por la Comisión de Municipales (Área VIII) y luego al Plenario 2.

La ley se ejecutó y publicó el 29 de enero de 2022 1. El texto publicado mantiene los dos artículos del proyecto original.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10136 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley sigue el procedimiento que la Procuraduría señaló como necesario: un cambio de destino hecho por ley formal 1.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10136 es una ley formal que desafecta el terreno 1.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El Concejo Municipal de La Cruz pidió el cambio y la Asamblea lo aprobó 1.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés público con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no priva a la Municipalidad del terreno: cambia su destino 1.

El artículo 89 incluye el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El nuevo destino del terreno incluye asuntos deportivos 1.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto ya no aplican 1. Si vive en La Cruz, puede pedir información a la Municipalidad sobre el uso que se le dará al terreno guía, p. 27.

Puede acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para pedir información sobre el expediente 22.667 guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el uso del terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o al teléfono 2501-8025.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué obra específica se construirá en el terreno ni cuándo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto.

Fuentes

  1. Ley 10136: Desafectación de uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de la Cruz para que lo afecte a uso público de asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/01/2022
  2. Expediente 22667: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-10
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

MILEIDY ALVARADO ARIAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.°22.667

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

Expediente N.° 22.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.° 7555 de 23 de febrero de 1998, denominada Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, la Municipalidad de La Cruz adquirió un terreno que tenía como finalidad, la construcción de un centro educativo. Según consta en el archivo de actas del Concejo Municipal se tiene como antecedente que por acuerdos N.° 2-3 de la sesión ordinaria 70-92 del 28 de febrero de 1992 y N.° 2-14 de la sesión ordinaria 92-92 del 24 de junio de 1992 se autorizó la compra de ese terreno para la construcción de una escuela pública. Siendo que esta se construyó en otro terreno municipal en el año 2012 y funciona como centro educativo desde ese año.

A pesar que el terreno adquirido no contempla en su información registral gravamen o uso específico, por lo indicado anteriormente se requiere autorización mediante ley especial para darle otro uso. Esto mismo le fue indicado al ente municipal ante consulta realizada a la Procuraduría General de la República, respuesta consignada en el criterio C-206-2021:

Con fundamento, en lo expuesto, se concluye que la administración pública, incluyendo a las municipalidades, carecen de atribuciones para modificar el destino de los bienes de dominio público. La finalidad de un determinado bien del demanio público sólo puede ser variada por el mismo Legislador. En caso de que, por razones de interés público, una municipalidad estime que es eventualmente importante variar el destino de un bien público debe requerirlo así a la Asamblea Legislativa pues sólo sería posible cambiarlo mediante ley formal.

En este sentido, el Concejo Municipal de la Cruz, mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, número 3-6 de la sesión ordinaria # 29-2021, celebrada el 11 de agosto del presente año, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cambio de destino de la partida específica del año 1992, con la cual se compró el terreno finca número 5-80653-000, ubicada en el cantón de La Cruz, Distrito primero La Cruz, con una naturaleza del terreno para potrero y Charal, cuya causa adquisitiva de ese momento fue la “Compra de terreno” el objetivo de solicitar el cambio del destino obedece a las necesidades que la administración enfrenta, este cambio de destino que sea para asuntos deportivos, culturales, deportivos social o educativo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio y Luis Diego Obregón Rodríguez: Regidor Suplente en ejercicio).

A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a las señoras diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE LO AFECTE A USO PÚBLICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y EDUCATIVOS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el inmueble propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero cinco (3-014-042105), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número ochenta mil seiscientos cincuenta y tres – cero cero cero (N.º 80653-000), plano catastrado número G – sesenta y un mil trescientos setenta y ocho – mil novecientos noventa y dos (G - 0061378-1992), que se describe así: naturaleza potrero y charrales, situada en el distrito 01, La Cruz; cantón 10, La Cruz; provincia de Guanacaste. Linderos: al norte Manuek A. Alan, al sur carretera Interamericana y otro, al este Manuel A. Alan y al oeste Mauro Cana y Katarin Darlin, con una medida de diez mil metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo primero de esta ley y consecuentemente se destine a asuntos deportivos, culturales, sociales y educativos.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias Diputada

02 de setiembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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