Archivado el proyecto que donaba terreno escolar a una asociación
El expediente 22.668 murió en comisión en 2022: proponía quitarle el uso público a un terreno de la Junta de Educación de Quebrada Seca y donar una parte a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
A quién le toca
- Vecinos del distrito de San Carlos de Tarrazú que usan el salón comunal y la cancha de fútbol
- La Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca, dueña del terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, que habría recibido la donación
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú habría administrado el salón comunal y la cancha
- La Junta de Educación dejaba de cargar con la administración de servicios comunales que, según el proyecto, no le correspondían
Qué cambia
- El expediente quedó archivado con dictamen unánime negativo desde octubre de 2022
- El plazo cuatrienal venció el 30 de agosto de 2025
- El terreno sigue en manos de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca
La explicación completa
El proyecto de ley 22.668 está archivado. La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII) lo dictaminó de forma unánime negativa el 12 de octubre de 2022 y archivó el expediente el 17 de octubre de 2022 1. Además, su plazo cuatrienal venció el 30 de agosto de 2025.
Qué propone
El proyecto proponía desafectar del uso público un terreno de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú (art. 1). Ese terreno está inscrito en el partido de San José, folio real 1-399089-000, y la Junta tiene la cédula jurídica 3-008-106061.
El artículo 1 describe el inmueble como "naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza", situado en el distrito 3-San Carlos, cantón 5-Tarrazú, provincia de San José (art. 1).
El artículo 2 autorizaba a la Junta a segregar y donar una parte del terreno a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica 3-002-084830 (art. 2). Esa parte corresponde al plano catastrado SJ-2160264-2019. La asociación la administraría para los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal.
El resto del terreno se lo reservaba la Junta (art. 2). Si cambiaba el uso original o se disolvía la asociación, la propiedad donada volvería a la Junta.
El artículo 3 autorizaba a la Notaría del Estado para enmendar errores o defectos que señalara el Registro Nacional (art. 3).
El proyecto explicaba que un vecino donó el terreno en 1992 para construir un centro educativo (art. 1). Años después se construyeron también un salón comunal y una cancha de fútbol en la misma propiedad.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión lo recibió el 23 de setiembre de 2021, lo votó el 12 de octubre de 2022 y emitió un dictamen unánime negativo 1. El archivo se registró el 17 de octubre de 2022.
El proyecto se presentó el 30 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 15 de setiembre de 2021, en el número 177 1. Su plazo cuatrienal venció el 30 de agosto de 2025.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
La única grabación del dossier trata otro expediente: el 24.214, sobre un terreno en Desamparados que se donaría a la Iglesia católica 00:00:13. No hay grabaciones sobre el 22.668.
En esa grabación, el diputado Gilbert Jiménez dijo que la iglesia del Porvenir tiene "prácticamente ya 45 años de estar construida. 47" 00:00:37. También dijo que antes esas construcciones se hacían sin los trámites y que la arquidiócesis "muchas veces no podía meter recursos o mejoras" 00:01:01.
Frente a la Constitución
El proyecto se apoyaba en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución, que da a la Asamblea la facultad de desafectar bienes del uso público (art. 1). El texto del proyecto cita ese inciso al explicar sus razones.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la dueña del terreno, la Junta de Educación, era quien pedía la donación, según el propio texto del proyecto (art. 2). El Censo no encontró un choque en ese punto.
El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El proyecto entregaba la cancha de fútbol a una asociación de desarrollo para administrarla (art. 2). Eso calza con ese mandato.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto reservaba a la Junta el resto del terreno, donde está la escuela (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de esta etapa son limitadas. Puede pedir información sobre el estado de un proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Si un proyecto similar vuelve a la corriente legislativa, puede hablar con los diputados de la comisión mientras el texto está en estudio guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó de forma unánime negativa.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo del 12 de octubre de 2022.
El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú pidió o apoyó la donación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto se apoyaba en la facultad de la Asamblea para desafectar bienes y en el derecho al deporte. La dueña del terreno pedía la donación, así que el Censo no encontró un choque con el artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley"
Sin choque aparente La dueña del terreno era la propia Junta, que pedía la autorización para donar. No se ve una privación forzada de propiedad.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 2"para que la misma administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal"
Sin choque aparente El proyecto pasaba la cancha de fútbol a una asociación de desarrollo para que la administrara. Eso va en la línea del derecho a la recreación.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"Luego de realizada la segregación el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú."
Sin choque aparente La escuela se quedaba con la parte del terreno que no se donaba. El centro educativo no perdía su sede.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22668: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
- Constitución Política (texto vigente)
- Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
ERICK RODRÍGUEZ STELLER DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.668
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
Expediente N.° 22.668
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Fundamental de Educación, N.°2160 del 25 de septiembre de 1957 establece que para cada uno de los distritos escolares se creará una Junta de Educación que son “organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela” (art.42). Según el artículo 35 del Código de Educación, Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944, entre algunas de las funciones de las Juntas de Educación se encuentran:
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Cuidar de la higiene, disciplina y moralidad en las escuelas públicas del distrito y de las escuelas o colegios particulares que funcionen en los edificios bajo su cuidado, a cuyo efecto tendrán acceso a ellas en cualquier momento.
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Vigilar por que las personas obligadas a enviar a sus hijos o pupilos a la escuela cumplan puntualmente con su obligación, conminándolos por medio del Juez Escolar, con las penas que marca esta ley.
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Cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para todo lo cual dispondrán libremente de las rentas escolares del distrito.
Por otro lado, según la Ley N.° 3859 de 07 de abril de 1967, y sus reformas “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo son de interés público, regidas por el derecho privado y tienen por función el desarrollo de las comunidades donde se encuentren ubicadas; las mismas históricamente han trabajo para la consecución de proyectos vecinales relativos a educación, cultura, infraestructura y otros servicios de interés comunal.
La Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú es propietaria de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sistema folio real número 1-399089-000. Ese terreno fue donado por un vecino del cantón en el año 1992 con el objetivo de construir un centro educativo para los niños de la comunidad; años después se construyó también un salón comunal y una cancha de fútbol en la misma propiedad.
El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca del distrito de San Carlos del cantón de Tarrazú para que se pueda segregar y donar a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que de conformidad con la ley esta pueda administrar el salón comunal y la cancha de fútbol que se encuentran dentro de la propiedad.
Durante muchos años la Junta de Educación del centro educativo ha tenido que asumir la responsabilidad de la administración de estos servicios comunales que por ley no le corresponden. Por lo anterior, el uso de este terreno contribuirá a que la comunidad cuente con un acceso directo a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José para que puedan solicitar de manera más eficiente y rápida los servicios del salón comunal y de la cancha de fútbol al ente correspondiente.
Según el informe AL-DEST- IJU -294-2019 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos para el proyecto de ley 20.463, el Lic. Rigoberto Villalobos González, jefe de la Unidad de Terrenos del Departamento Desarrollo de Infraestructura Educativa indicó que “el artículo 38 inciso a) del Código de Educación Ley N° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, dispone que las Juntas de Educación requieren de la aprobación del Poder Ejecutivo cuando acuerden “comprar, donar, permutar, vender, hipotecar o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito nombrado por la Oficina de la Tributación Directa, o en su defecto, por la Inspección General de Hacienda Municipal, valgan más de quinientos colones y no pasen de cinco mil. Tanto a la compra como a la enajenación de tales bienes, el Poder Ejecutivo negará su aprobación si de la operación no se sigue un positivo bien comunal”. Así las cosas, es necesario que las y los diputados antes de tomar una decisión con respecto al proyecto que nos ocupa, pida el criterio técnico al Ministerio de Educación Pública para que haga un estudio sobre la disponibilidad del terreno a desafectar, segregar y donar”. Aunado lo anterior ante una consulta por parte de la directora de la Escuela Quebrada Seca, Ana Patricia Quirós Navarro sobre esta donación, el MSc. Edwin Mora Fallas, supervisor de Centros Educativos - Circuito 01 – de la Dirección Regional de Educación Los Santos se indica que “ante el panorama que se dicta por la Unidad de Terrenos de la DIEE, solo les queda hacer esfuerzos de coordinación con un diputado que vea la zona para que presente proyecto de ley a la Asamblea Legislativa y obtenga así cumplir con sus metas de trabajo comunal” (DRELS-OSE-01-Tarrazú-0175-2020). El informe de la DIEE que menciona el MSc. Mora Fallas fue redactado por la asesora legal Licda. Yanella Fallas Arias donde indica que “efectivamente el único proceso para que la Junta pueda donar una porción de terreno a una entidad que no sea el Estado-MEP es por medio de un proyecto de ley que desafecte el bien inmueble y pueda ser donado para otro fin que no sea la utilización por parte del centro educativo. Sin este proyecto de ley, que generaría una ley que autorice dicho trámite, la Junta no puede segregar ni donar a nadie que no sea el Estado-MEP”. Lo anterior se fundamenta en lo establecido en el artículo 121 inciso 14 constitucional en el cual se expone que la desafectación es una competencia propia de la Asamblea Legislativa.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS TARRAZÚ DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número 3–008–106061, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real 1-399089–000, inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza, situado en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadraros, cuyos linderos son: al norte: Carlos Navarro Padilla; al sur: Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este: Calle Pública 39 metros 29 centímetros y al oeste: Luis Marino Abarca Fonseca, número de plano catastrado SJ-0052250-1992.
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos treinta metros cuadrados del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley que corresponde al plano catastrado SJ-2160264-2019 a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número 3-002-084830 para que la misma administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Erick Rodríguez Steller Diputado
02 de setiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.