El Censo
Expediente22670Vigente
Proyecto

Archivado el plan que pasaba las escuelas a las municipalidades

El proyecto 22.670 proponía trasladar a los municipios la infraestructura y el equipamiento de escuelas y colegios, con un 1,5% del presupuesto del MEP; se archivó en 2022 y venció en 2025.

Título oficial SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Atención: El proyecto calculaba el 1,5% sobre el presupuesto del MEP y no sobre los ingresos ordinarios, lo que según la audiencia bajaba el monto de 108 mil millones a unos 37 mil millones de colones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades y centros educativos

    El texto tomaba el 1,5% del rubro de infraestructura del MEP, no de los ingresos ordinarios de la República como se citó del artículo 170 en la audiencia.

    se les asignará a los Gobiernos Locales al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las familias con hijos en escuelas y colegios públicos de todo el país
  • A las juntas de educación y juntas administrativas, que habrían perdido la responsabilidad sobre las obras
  • A las municipalidades, que habrían asumido la competencia y el gasto
  • Al presupuesto del Ministerio de Educación Pública, que habría cedido al menos un 1,5% de su rubro de infraestructura

A quién beneficia

  • Las municipalidades habrían recibido giros directos de la Tesorería Nacional para infraestructura educativa
  • Los cantones con menor calificación educativa habrían recibido más recursos (30% del total)
  • Las municipalidades podían usar hasta un 10% del monto transferido en gastos administrativos

Qué cambia

  • El MEP habría dejado de atender directamente la infraestructura de escuelas y colegios
  • Las juntas de educación habrían quedado fuera de la ejecución de obras
  • El cálculo del 1,5% sobre el presupuesto del MEP daba unos 37 mil millones de colones, según la audiencia
  • El proyecto no llegó a ser ley: se archivó en 2022 y venció en 2025

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.670 ya no está en discusión: se archivó y su plazo de cuatro años venció el 31 de agosto de 2025. Lo que sigue es lo que proponía si se hubiera aprobado.

El texto trasladaba a los gobiernos locales la atención "plena y exclusiva" de la infraestructura de los centros de preescolar, general básica y diversificada (art. 1). Esa competencia incluía planificar, construir, ampliar, mantener y equipar los centros educativos (art. 2).

Cada municipalidad debía crear una Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal y una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal (art. 13) (art. 16).

El financiamiento salía del presupuesto del MEP: al menos un 1,5% del rubro de infraestructura educativa se giraría a los municipios (art. 6). Ese dinero se repartiría en cuatro partes: 30% para los cantones con menor calificación educativa, 40% según metros cuadrados de construcción, 20% según población educativa y 10% por partes iguales (art. 7).

Las municipalidades podían usar hasta un 10% de lo recibido en gastos administrativos (art. 7). También podían invertir en terrenos de la municipalidad, del Estado o de las juntas de educación (art. 5).

El texto también derogaba el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 181, Código de Educación (art. 18).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Sociales (Área II) emitió un dictamen de mayoría negativo el 19 de abril de 2022 y archivó el expediente el 1 de agosto de 2022. El trámite registra un dictamen mayoritario negativo según el artículo 81 BIS.

El proyecto se presentó el 31 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta el 27 de setiembre de 2021. Su plazo cuatrienal venció el 31 de agosto de 2025. Para que fuera ley faltaba el debate en plenario y la aprobación en dos debates; nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de Asuntos Municipales, el 1 de marzo de 2023, se recibió una audiencia sobre el expediente 23.252, que el acta describe como "Segunda ley especial para la transferencia de competencias atención plena y exclusiva de equipamiento e infraestructura educativa" 00:46:09.

Lourdes Suárez Barbosa, directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP, dijo que trasladar la infraestructura a las municipalidades "no sería conveniente para la educación en Costa Rica" 00:47:55. También señaló que el proyecto establecía que el 1,5% saldría del presupuesto del MEP y no de los ingresos ordinarios de la República 01:41:04.

Un representante de la Asociación de Alcaldes explicó que el artículo 170 constitucional ordena transferir el 1,5% de los ingresos ordinarios, unos 108 mil millones de colones, mientras el proyecto hablaba de poco más de 37 mil millones 01:37:39 01:41:27.

El alcalde de Montes de Oca, miembro de la junta directiva de la asociación, dijo que casi todas las municipalidades ya invierten en centros educativos 01:45:51.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada es obligatoria y que en el sistema público es gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El proyecto pasaba esa atención a los municipios, lo que genera dudas sobre quién responde por el costo.

El artículo 170 constitucional no aparece en el dossier, pero en la audiencia se citó que ordena transferir el 1,5% de los ingresos ordinarios de la República 01:37:00. El texto del proyecto calculaba el 1,5% sobre el presupuesto del MEP (art. 6), lo que podría chocar con esa lectura.

El artículo 182 exige licitación para obras públicas de las municipalidades Constitución, art. 182. El proyecto no detalla cómo contratarían las municipalidades, así que El Censo no encontró choque directo en ese punto.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas de incidencia sobre su trámite no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan guía, p. 27.

También puede usar la iniciativa popular: se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 30.

Si detecta un mal uso de fondos públicos en infraestructura educativa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 170 de la Constitución, solo su mención en la audiencia.

El dossier no explica por qué la comisión archivó el expediente en agosto de 2022.

El dossier no dice si el expediente 23.252 de la audiencia es el mismo 22.670 o un proyecto distinto.

El dossier no incluye el dictamen de mayoría negativo ni sus argumentos.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto choca con la lectura del artículo 170 que se hizo en la audiencia y genera dudas sobre el artículo 78, porque la Constitución dice que la educación pública es costeada por la Nación.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada"

    Hay dudas La Constitución pone en manos de la Nación el costo de la educación pública. El proyecto pasaba esa atención a los municipios, lo que deja la duda de quién responde por el gasto.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"La atención del equipamiento y la infraestructura educativa, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales"

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras públicas municipales. El proyecto no detalla el procedimiento de contratación, así que no se ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:47:55

    "si consideramos que no sería conveniente para la educación en Costa Rica"

    Lourdes Suárez Barbosa · Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 01 de marzo 2023.

  • 01:37:39

    "entonces lo que corresponde es trasladar ciento ocho mil millones de colones"

    Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 01 de marzo 2023.

  • 01:41:27

    "estamos frente a una transferencia poco más de 37 mil millones de colones"

    Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 01 de marzo 2023.

  • 01:45:51

    "casi todas las municipalidades del país sino todas de algunas de una u otra forma invierte en los centros educativos"

    Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 01 de marzo 2023.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22670: SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-27
  2. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 01 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-01
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.670

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Expediente N° 22.670

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba “La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, constituida por diecisiete objetivos dentro de un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El punto cuarto se denomina: Educación de calidad y establece: “La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes del mundo (…) Las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas de muchas zonas del mundo y las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y electricidad en las escuelas.” (El subrayado no es del original). En Costa Rica, el derecho constitucional a la educación está consagrado mediante lo estipulado en el “título VII: La educación y la cultura”, donde se establece la reponsabilidad del Estado por una educación de calidad, así como su financiamiento, el cual debe incrementarse hasta alcanzar el 8% del producto interno bruto. El Ministerio de Educación es el Ministerio del ramo a cargo de velar por la educación pública del país. Dicho Ministerio cuenta, entre sus dependencias, con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativa, que tiene entre sus funciones principales (mediante el Decreto Ejecutivo N.° 38170-MEP): Art. No.138: La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su amueblamiento y la dotación de mobiliario, financiado con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos. La forma de financiar los proyectos de mejoramiento o ampliación de la planta física de las escuelas y colegios es por medio de transferencia de capital a las juntas educativas o administrativas, a través del presupuesto nacional, mediante el programa presupuestario 554 Infraestructura Educativa, adscrito al MEP. Los fondos, al trasladarse a las cuentas de las juntas, mantienen su vigencia año tras año hasta que se ejecute el proyecto; lo anterior, porque las juntas lo vuelven a presupuestar para actualizar su vigencia. Esta forma de financiar los proyectos de infraestructura en los centros educativos, a través de las juntas, tiene su origen en la excepción otorgada por el Reglamento de Contratación Administrativa:

Artículo 145. Proyectos de infraestructura educativa. Para la gestión integral de proyectos de infraestructura física educativa, que involucra el diseño, la construcción, el mantenimiento, la restauración y la realización de obras en general, así como los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo esos proyectos, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.

Esta excepción permite agilizar las contrataciones de obra, pero no se aprovecha la economía a escala, porque cada una de las juntas se les debe atender por separado. Al 30 de junio de 2021, las juntas inscritas al Ministerio de Educación Pública superan las 4000 y este sistema provoca el atraso en la atención de las obras; además, hay que sumarle más de 266 órdenes sanitarias en espera de ser atendidas en el mismo número de centros educativos, con una espera de más de 400 proyectos para la contratación de servicios profesionales de ingeniería y con un saldo, en caja única del Estado, de más de ¢20 mil millones asignado a las juntas, a la espera de su ejecución. Para atender toda esta carga de trabajo, la DIEE actualmente cuenta con 113 funcionarios: ingenieros, arquitectos, abogados, administrativos y de apoyo administrativo, entre otros, lo cual, evidentemente, es insuficiente. La solución para estar al día con la atención de todos los centros educativos es liberar a las juntas de esta responsabilidad, las cuales están conformadas por personas de la comunidad que entregan su tiempo ad honorem, en la mayoría de los casos, sin conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa y sin los conocimientos básicos en la ingeniería y arquitectura para llevar a cabo proyectos de mejoras o ampliaciones en la planta física y equipamientos de los centros educativos, lo que conlleva a que se cometan errores en la ejecución de los proyectos o, por desconfianza en el sistema, se apartan de las recomendaciones dadas por la DIEE. A pesar de que existen medidas disciplinarias para tratar de obligar a las juntas a seguir las recomendaciones de la DIEE, estos conflictos generan retrasos en el desarrollo de proyectos y afecta los derechos de las personas estudiantes del sistema educativo público. Para evitar estas contrariedades, se propone trasladar la competencia a las municipalidades para que tengan como norte la ejecución de los proyectos de infraestructura y equipamiento, que lo puedan trabajar desde lo local, según sea su complejidad técnica, financiera o por su ubicación geográfica, y planificar su desarrollo de una forma más tecnificada, sin depender de los vaivenes de los miembros de las juntas o cambios en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública. La transferencia de la competencia y sus recursos, aprovecha la capacidad instalada en las municipalidades como son las proveedurías, dirección de obras y personal altamente preparado, calificado y especializada en la contratación de obra pública, muy diferente del quehacer diario del MEP; así como la experiencia en apoyo a las reparaciones, mantenimiento y otras obras de los centros educativos de su territorio. Las Municipalidades deben ser las designadas para continuar con dicha labor en al ámbito educativo, de la cual ya son partícipes por facultades dispuestas en la Ley N° 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y sus reformas, que reza en sus artículos 71 y 179 lo siguiente :

“Artículo 71.- (…) También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. (…)

Artículo 179. - … Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”

Asimismo, la Ley No. N° 7552 “Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades” estableció en 1995 que anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial. Asimismo, se estima como antecedente de esta transferencia el Convenio Marco de Cooperación entre MEP, IFAM, ANAI, del 6 de noviembre del 2018, que permitió a Municipalidades, como la de San Carlos, suscribir un convenio específico de cooperación con diferentes juntas de educación y juntas administrativas para poder permitirle a la municipalidad desarrollar una serie de proyectos de infraestructura educativa. Así en el cláusula tercera del convenio específico, se reúnen las responsabilidades que posee la municipalidad y demuestra que tienen la capacidad para operativizar los proyectos de infraestructura educativa que se dispongan, y siendo a su vez que la conformación de este convenio se da como el mecanismo legal mediante el cual se procede al trabajo conjunto entre el MEP y las municipalidades. El panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019 N.° 19-19, en el punto 2.2, hay una ausencia de un Plan Estratégico del DIEE para los años 2018-2020, por lo que no existe una clara definición de los objetivos para estos años y los resultados por obtener. Según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas. Así, para el año 2007, se utilizaban 31.520 aulas y ya para el año 2019 se da un aumento de 9.540, lo que da un total de 41.060 aulas utilizadas. Del total de aulas, de las que se encuentran destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a preescolar, solo el 86,1% se encuentra en buenas condiciones y el restante 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de las destinadas a la educación secundaria, solo el 89,2% se encuentra en buenas condiciones, lo que indica que el 10,8% de las aulas no son adecuadas para impartir lecciones. Con respecto a otros espacios físicos como gimnasios, comedores, bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la educación primaria de 8.125 espacios en total, solo 7.068 se encuentran en buenas condiciones, lo que indica que el 13,1% de estos no están aptos para su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria tienen en total 5.010, de los cuales 4.249 se encuentran en buenas condiciones. Se deduce que el 15,2% no está en las mejores condiciones. En relación con los servicios sanitarios, lavatorios, piletas, lavamanos o bebederos y duchas, para la educación primaria, se encuentran en buen estado el 87,3%, por lo que el restante 12,7% no tiene las condiciones óptimas. Para la educación secundaria se encuentra en buen estado el 91,5%, lo que deja un 8,5% en mal estado. Con respecto a la infraestructura de los servicios sanitarios, el 7,55% tiene alcantarillado, el 90,8% posee tanque séptico, el 0,3% tiene salida directa a acequia, zanja, río o estero, un 1,3% es de hueco, pozo negro o letrina y el 0,05% (2 instituciones) no cuentan con servicio sanitario. Es necesario destacar que, para la educación primaria, el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por medio de hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones cisterna (0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a agua potable; el restante 33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por medio de Acueductos y Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total a este bien. La Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, en sus diferentes informes sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), ha evidenciado la falta de control interno, las debilidades, la falta de procedimientos que afectan a esta dirección, esto queda evidenciado por ejemplo en los informes 19-19 y 31-18 de la Auditoría Interna, donde se indica que: “…se evidencia un débil sistema de control interno, que impacta en forma negativa el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En esa revisión se detectaron debilidades relacionadas con la asignación de responsabilidades a los funcionarios, ausencia de un plan estratégico que dé sentido de dirección y orientación, para generar sinergias en todo el personal para la obtención de sus objetivos. Por su parte en el informe 02-21 se revela cómo se han adquirido 44 lotes entre 2014 y 2019 que no tienen algún proyecto de construcción asociados, y que representan una inversión de ¢7,900 millones de colones sin reparo de lo que establece la Contraloría General de la República. Además, ante la falta de controles, los profesionales externos contratados por las Juntas de Educación y Administrativas no atienden las observaciones que se registran en el Sistema de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), las cuales deben ser subsanadas para evitar poner en riesgos a los niños, jóvenes, y demás miembros de la comunidad educativa.

Otra situación preocupante es la cantidad importante de proyectos que están siendo trasladados al Departamento de Contrataciones, sin que exista a la fecha una estrategia o cursos de acción real de cómo serán atendidos estos proyectos que llevan varios años en espera de ser concluidos. Como parte de esta revisión se detectaron proyectos que presentan diferencias importantes entre los presupuestos elaborados por los profesionales externos y revisados por los profesionales formuladores de la DIEE, contra los costos finales de los proyectos. Esta situación podría implicar pagos que no corresponden a los profesionales externos y que hasta el momento no se han recuperado por las Juntas, por su desconocimiento sobre el procedimiento a seguir y la falta de acompañamiento. A su vez, no es posible para la Administración rendir cuentas cuando no tiene certeza de la cantidad y el estado de los proyectos de infraestructura, se carece de una herramienta de información que recoja de forma clara, precisa y completa, que permita dar una trazabilidad a cada proyecto.” Otro punto importante de mencionar es la incapacidad del MEP, de la DIEE y de las juntas de educación y administrativas para invertir en infraestructura que, como lo demuestra el cuadro anexo, no supera los ¢50.000 millones en promedio, lo que contrasta con la pretensión de invertir ¢72.000 millones para el 2020:

Fuente: Plan de Inversión Infraestructura educativa 2020 del MEP. Pág. 3 Queda claro, de lo apuntado anteriormente, que se requiere una estructura especializada que tenga la seguridad jurídica y la experiencia para que la inestabilidad en la jerarquía del Ministerio de Educación Pública, la jefatura de la DIEE y las falencias de las juntas de educación y administrativas de la escuelas y colegios no sean obstáculo para que se desarrolle una exitosa política de infraestructura y equipamiento educativo. Por esta razón, es necesario que, mediante la segunda ley de transferencia de competencias del Estado a las Municipalidades se otorgue la competencia a las municipalidades. Por las razones expuestas, se presenta a las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, en espera de contribuir a la solución de los problemas de infraestructura y equipamiento actual.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la infraestructura de los centros educativos que imparten educación preescolar, general básica y diversificada, señaladas en los artículos 77 y 78 constitucionales en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N.º 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 2- Delimitación de la competencia

La atención del equipamiento y la infraestructura educativa, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes a la construcción de nueva infraestructura, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Incluye el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario.

Las competencias que se les otorga a los gobiernos locales son: a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Educación Pública. b) Formular el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados. c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados. d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo. e) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo. f) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad Técnica y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación para su correspondiente aprobación. g) Elaborar los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Unidad Técnica y sus dependientes, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad y para aprobación del Concejo Municipal para su respectiva publicación. h) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento. I) Facilitar al Ministerio de Educación Pública de manera anual la programación y resultados de avance del Plan Quinquenal de infraestructura y equipamiento educativo, así como la información que sea requerida por el Ministerio para su planificación institucional. j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones.

ARTÍCULO 3- Delimitaciones sucesivas

En lo sucesivo, lo referente a infraestructura educativa, así como la modificación de inventarios y la catalogación de nuevos portafolios de necesidades a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informados por los gobiernos locales al Ministerio de Educación Pública (MEP) a fin de que este mantenga un registro actualizado a nivel nacional y dicte los lineamientos generales.

ARTÍCULO 4- Esquemas de atención de competencias

Los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonal o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley No. 6227.

ARTÍCULO 5- Sobre los recursos transferidos

Los recursos transferidos a los Gobiernos Locales a través de la presente ley podrán ser invertidos en terrenos propiedad de la Municipalidad, Estado y Juntas de Educación o Juntas Administrativas.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 6- Fuente de los recursos

Para la atención plena y exclusiva de la infraestructura y equipamiento del sistema educativo, se les asignará a los Gobiernos Locales al menos un 1,5% del total del rubro presupuestario que se incluya en el Presupuesto Ordinario de la República al Ministerio de Educación Pública, para dar contenido económico a la infraestructura y equipamiento del sistema educativo.

ARTÍCULO 7- Destino de los recursos

La suma anual asignada en el Presupuesto Ordinario de la República a los gobiernos locales, será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) un treinta por ciento (30%) según calificación en la dimensión educativa del Índice de Desarrollo Social, de manera inversamente proporcional, para que las municipalidades con menor calificación en la dimensión educativa del índice de desarrollo social obtengan más recursos. b) un cuarenta por ciento (40%) proporcionalmente según la extensión de metros cuadrados de construcción de centros educativos debidamente inventariados por el Gobierno Local y registrados en el Ministerio de Educación Pública. c) un veinte por ciento (20%) proporcionalmente según la población educativa del cantón. d) un diez por ciento (10%) por partes iguales entre todas las Municipalidades.

Las Municipalidades podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que se les transfiera para la atención de la competencia establecida en la presente ley.

ARTÍCULO 8- Giro de los recursos

Los recursos establecidos en el artículo anterior de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada Gobierno Local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado, según un cronograma anual establecido de común acuerdo con los Gobiernos Locales. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 9- Asignación de recursos a los Concejos Municipales de Distrito

En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad del cantón al que pertenezca, estará en la obligación de asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según los parámetros establecidos en el artículo 7, territorialmente ubicados en la jurisdicción de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10- Gestión de recursos de la cooperación internacional

El órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera orientada a la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa, de acuerdo con los alcances de esta ley y demás normativa conexa, pudiendo hacerlo las municipalidades directamente.

ARTÍCULO 11- Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan situaciones extraordinarias que dañen la infraestructura educativa, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley, Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

ARTÍCULO 12- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) y los Gobiernos Locales

Las direcciones regionales adscritas al Ministerio de Educación Pública (MEP) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales para la implementación de la atención plena y exclusiva del equipamiento y la infraestructura educativa.

CAPÍTULO IV

JUNTA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 13- Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Se crea en cada Gobierno Local una Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal, conformada por:

a) Alcaldía municipal que la presidirá o su representante. b) Una persona representante nombrada por el Concejo Municipal con voz y voto que no ostente una regiduría. c) La persona supervisora del circuito educativo o su representante correspondiente. d) Una persona representante de las juntas de educación del cantón. e) Una persona representante de las juntas administrativas del cantón. f) Una persona directora representante de las personas directoras de los centros educativos de primaria del cantón. g) Una persona directora representante de las personas directoras de los centros educativos de secundaria del cantón.

ARTÍCULO 14- Funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal:

Las funciones de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal son las siguientes: a) Construir el Plan Quinquenal de Infraestructura y Equipamiento Educativo y proponer al Concejo la asignación de recursos. b) Actualizar el inventario de necesidades de infraestructura. c) Recibir las peticiones de la comunidad en lo referente a la infraestructura educativa. d) Conocer las propuestas, proyectos e informes que presente la Unidad Técnica de Infraestructura Educativa Municipal. e) Velar por el cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a la infraestructura educativa. f) Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la comunidad g) Las otras que establezca el reglamento municipal.

ARTÍCULO 15- Sobre el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Los miembros una vez juramentados por el Concejo, se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos. Los miembros establecidos en los incisos b), d), e), f) y g) del artículo 13 únicamente por un periodo adicional, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes.

La Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal sesionará al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o cuando la convoque los órganos del Gobierno Municipal. Lo no previsto en la presente ley regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública vigente para los órganos colegiados. El Concejo Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

ARTÍCULO 16- Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal

Cada Municipalidad creará una Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal para el ejercicio de la competencia traslada en esta ley. El Gobierno Local dictará el reglamento de funcionamiento y régimen interno de esta dependencia.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su publicación y seguirá los parámetros establecidos en la Ley No. 8801 Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades del 28 de abril de 2010.

Cada uno de los Gobiernos Locales sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias del equipamiento e infraestructura educativa objeto de esta ley.

ARTÍCULO 18- Derogación

Para que se derogue el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 181, Código de Educación.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva del equipamiento e infraestructura educativa.

TRANSITORIO II- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Educación Pública (MEP) designe efectuará el cálculo respectivo de los recursos objeto de esta ley y el Ministerio de Hacienda los transferirá.

TRANSITORIO III- A partir de la entrada en vigencia de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo de 36 meses para incorporar a su patrimonio los terrenos donde se ubican centros educativos que se encuentren inscritos a nombre de personas privadas.

TRANSITORIO IV- A partir de la entrada en vigencia de esta ley las Municipalidades contarán con un plazo de 6 meses para levantar los inventarios respectivos sobre los centros educativos ubicados en su jurisdicción.

TRANSITORIO V- A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Educación Pública contará con tres meses para trasladar a las Municipalidades toda la información referente a la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de cada cantón.

TRANSITORIO VI- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con seis meses para reglamentar lo referente a la Junta de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal y la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

TRANSITORIO VII- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley cada Municipalidad contará con tres meses para crear los perfiles y realizar las modificaciones internas para la creación de la Unidad Técnica de Equipamiento e Infraestructura Educativa Municipal.

Transitorio VIII - A partir de la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Educación Pública deberá concluir los proyectos cuya ejecución fue iniciada. Además, deberá trasladar toda la información sobre los proyectos no iniciados a las Municipalidad respectiva para su seguimiento

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

María José Corrales Chacón David Hubert Gourzong Cerdas

Luis Antonio Aiza Campos Franggi Nicolás Solano

Ana Karine Niño Gutierrez Roberto Hernán Thompson Chacón.

Daniel Isaac Ulate Valenciano Luis Fernando Chacón Monge

Silvia Hernández Sánchez Ana Lucía Delgado Orozco

Gustavo Alonso Viales Villegas Aracelly Sallas Eduarte

Yorleny León Marchena Diputadas y diputados

14 de setiembre de 2021

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