Proyecto para eximir a JAPDEVA de la regla fiscal ya es la Ley 10157
La Ley 10157 saca de la regla fiscal los cánones de la Terminal de Contenedores de Moín que administra JAPDEVA y prohíbe usarlos en gasto corriente.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Atención: La ley saca de la regla fiscal los cánones de Moín, pero prohíbe usarlos en gasto corriente y los limita a gastos de capital en planes regionales o municipales.
A quién le toca
- JAPDEVA, que administra los cánones de la Terminal de Contenedores de Moín
- Las entidades que reciben esos cánones para proyectos en Limón
- Los habitantes de los seis cantones de Limón: Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón
A quién beneficia
- JAPDEVA queda fuera de la regla fiscal en lo que se refiere a los cánones de Moín
- Las entidades receptoras de esos cánones también quedan exentas de la regla fiscal
- Los cánones se destinan a gastos de capital en planes regionales o municipales de desarrollo
Qué cambia
- Los cánones no se pueden usar para gasto corriente
- El 5% por explotación de la concesión y el 2,5% para desarrollo regional quedan fuera del límite de la regla fiscal
- El proyecto original nombraba a la institución como Junta Administrativa y Portuaria de la Vertiente Atlántica; la ley vigente usa el nombre completo de JAPDEVA
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22672 se convirtió en la Ley 10157, que ya está vigente 1. La reforma agrega un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único).
El artículo 6 de la Ley 9635 lista las instituciones que quedan fuera de la regla fiscal 3. Esa regla se aplica a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero (art. 5).
El texto aprobado exime a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) 1. La exención cubre solo el gasto y las transferencias que se pagan con los cánones del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.
Son dos cánones. El artículo 11.14.2 del contrato fija un canon por explotación de la concesión del 5% 1. El artículo 11.14.3 fija un canon de contribución para el desarrollo regional del 2,5%.
La ley también exime de la regla fiscal a las entidades que reciban esos recursos 1. Y pone un límite: "Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto corriente". Los fondos solo pueden ir a gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo.
El proyecto original pedía la exención para "La Junta Administrativa y Portuaria de la Vertiente Atlántica" (art. único). El texto final nombra a la institución como Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10157, publicada el 8 de marzo de 2022 y vigente 1.
El expediente 22672 entró a la corriente legislativa el 1 de setiembre de 2021 2. El 25 de noviembre de 2021 el Plenario le dispensó de trámite.
El plazo cuatrienal vencía el 1 de setiembre de 2025 2. No aplica porque la ley ya se aprobó.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10157 y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto usa ese artículo para justificar la inversión en Limón (art. único). La ley dirige los cánones a gastos de capital en planes regionales o municipales 1. Eso calza con el artículo 50.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley saca esos cánones de la regla fiscal 1. Queda la duda de si eso debilita el control del gasto. La ley lo compensa en parte al prohibir el gasto corriente y exigir gastos de capital.
El artículo 175 da a la Contraloría General la fiscalización de los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no toca esa potestad. Los fondos siguen siendo públicos y la Contraloría puede revisarlos guía, p. 68.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto no aplican. Quedan las de control y denuncia.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el expediente y su trámite guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un uso irregular de los cánones guía, p. 68. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede usar el cabildo municipal para discutir en su cantón cómo se gastan los cánones en planes regionales guía, p. 37. El Concejo Municipal convoca el cabildo con asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero han recibido JAPDEVA ni las entidades receptoras desde que rige la Ley 10157.
El dossier no incluye el texto completo del contrato de concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley dirige los cánones a gastos de capital y deja la fiscalización en manos de la Contraloría.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"De conformidad con lo que indica el artículo 50.- de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción."
Sin choque aparente El proyecto cita el artículo 50 para justificar que los cánones se inviertan en Limón. La ley dirige esos fondos a gastos de capital en planes regionales o municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10157: Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Expediente 22672: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV "RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA", CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS", DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
- Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
DIPUTADO DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS
EXPEDIENTE N° 22.672
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
Expediente N° 22.672
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5.- establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.
En cuanto al artículo 6.- de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.
Por su parte, el “CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA CON SERVICIO PUBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOIN” suscrito entre JAPDEVA y APM en su apartado 11.14.2 se establece por la explotación de la concesión, un canon de 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional, deberá ser depositado en el Fideicomiso creado para tales efectos y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.
Por su parte en el artículo 11.14.3 de mencionado instrumento, se establece una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional” y de igual forma al apartado anterior, los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.
Tal como se observa, las contribuciones mencionadas anteriormente, surgen con un destino único y específico, que es el desarrollo de la provincia de Limón. La lógica detrás de este canon, es que JAPDEVA al verse disminuidos sus ingresos, pueda seguir destinando recursos para el desarrollo. Se pretende entonces que, esta institución pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la región y por ende impacten positivamente en la vida de los limonenses.
A partir de febrero de 2019, JAPDEVA empezó a recibir recursos provenientes del canon de explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y del canon de Desarrollo Regional lo que a la fecha asciende a $35 millones. Los recursos derivados del canon deben ser destinados a la ejecución de proyectos e iniciativas para el desarrollo de toda la provincia de Limón y, por consiguiente, de la calidad de vida de los limonenses.
De acuerdo al Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, los cantones de Limón son los más rezagados del país en desarrollo humano. En dicho estudio se presentan los cálculos de los índices a partir de 2010 y hasta el 2018, a fin de permitir el análisis comparativo, en ese período. Se observa que, de todos los cantones del país, el último en la lista es Matina. Además, los seis cantones de Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.
El estudio toma en cuenta indicadores como la esperanza de vida al nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo eléctrico per cápita.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 29.8% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 8.2% está en pobreza extrema.
La provincia de Limón requiere de gran atención y dedicar esfuerzos para dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida. Requiere que se realicen acciones prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.
La situación actual que enfrenta la provincia de Limón, es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los limonenses puedan afrontar el desempleo.
En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de Limón la utilización de los cánones provenientes de APM Terminals sobre la explotación y contribución para el desarrollo regional bajo la administración de JAPDEVA.
El canon es de gran importancia para la provincia de Limón y con esta iniciativa, estaríamos quitándole las amarras que sujetan a JAPDEVA a disponer de esos recursos, que tal como se muestra en el Contrato de Concesión, tienen un destino específico y estaríamos cumpliendo con una deuda con la provincia de Limón, que se vio afectada con la disminución de empleos en razón de la carga e ingresos que dejo de percibir JAPDEVA.
De conformidad con lo que indica el artículo 50.- de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.
En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos disminuyan el aporte de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno económico y político. La inversión produce un efecto tangible, medible. Pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios, actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.
La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso f) al artículo 6.- del título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley 9635 para que JAPDEVA en lo en lo relativo al canon establecido mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO UNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
f) La Junta Administrativa y Portuaria de la Vertiente Atlántica, en lo relativo al canon establecido mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas Marolin Azofeifa Trejos
Luis Fernando Chacón Monge Diputados y diputada
14 de setiembre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.