El proyecto de condonación municipal ya es la Ley 10171
La Ley 10171 permite a las municipalidades perdonar una vez recargos, intereses y multas de precios, arrendamientos y cánones, si el contribuyente paga el principal o se acoge a arreglo de pago.
Título oficial AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Atención: La ley perdona recargos, intereses y multas de precios, arrendamientos y cánones municipales, lo que baja el ingreso de las municipalidades, y deja el acuerdo en manos de cada concejo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Deudores en cobro extrajudicial o judicial
Antes de acogerse al beneficio deben pagar honorarios del abogado externo, gastos de perito y costas procesales.
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con deudas de precios públicos, arrendamientos o cánones municipales
- Contribuyentes en cobro extrajudicial o judicial con una municipalidad
- Concejos municipales y concejos municipales de distrito que decidan acogerse
A quién beneficia
- Perdón total o parcial de recargos, intereses y multas por una única vez
- Arreglos de pago de hasta veinticuatro meses para cancelar el principal
- Exclusión de los cánones en telecomunicaciones del perdón
Qué cambia
- El principal adeudado no se perdona: hay que pagarlo o firmar arreglo
- Quien está en cobro judicial paga primero honorarios, peritos y costas
- No hay beneficio si el caso está denunciado o es denunciable ante el Ministerio Público
- Cada municipalidad debe acordar el plan dentro de los tres meses posteriores a la publicación
La explicación completa
El proyecto del expediente 22673 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10171, publicada el 20 de abril de 2022 1.
Qué propone
La Ley 10171 autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito a perdonar, por una única vez, recargos, intereses y multas de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales 1. El perdón cubre el período hasta el tercer trimestre de 2021 y deja fuera los cánones en telecomunicaciones.
El beneficio solo aplica si el contribuyente paga todo el principal o firma un arreglo de pago 1. El proyecto original pedía presentar la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local (art. 1).
Cada concejo municipal debe acordar cómo aplicará el perdón. Para eso necesita un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración 1. El acuerdo se toma dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la ley.
La ley también permite ofrecer arreglos de pago durante los cuatro meses posteriores a su publicación, por un plazo de hasta veinticuatro meses, para cancelar el principal 1.
Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar antes los honorarios del abogado externo, los gastos de perito y las costas procesales 1.
No hay perdón si la municipalidad denunció el caso o lo considera denunciable ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios de los artículos 92 y 93 de la Ley 4755 1.
Las municipalidades que se acojan deben hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y procedimientos del beneficio 1.
En qué va el trámite
El expediente 22673 pasó por la Comisión de Municipales (Área VIII), que votó y dictaminó el 27 de octubre de 2021 2. El trámite registrado llega hasta la remisión a la Secretaría del Directorio el 20 de diciembre de 2021.
El proyecto se convirtió en la Ley 10171, vigente desde su publicación el 20 de abril de 2022 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 1 de setiembre de 2025 2.
Frente a la Constitución
El texto se apoya en el artículo 176 de la Constitución, que obliga a presupuestar ingresos y gastos y prohíbe gastar más de lo que se ingresa Constitución, art. 176. También invoca el artículo 121, inciso 13, sobre las rentas locales Constitución, art. 121.
El proyecto cita el artículo 129 para sostener que una ley publicada no puede ignorarse ni renunciarse (art. 1). La Constitución del dossier no incluye el texto del artículo 129, así que El Censo no puede compararlo.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 169 pone a cargo del Gobierno Municipal la administración de los intereses y servicios locales Constitución, art. 169. La ley respeta esa autonomía porque deja el acuerdo en manos de cada concejo 1.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El perdón de recargos, intereses y multas no toca el principal, que sigue siendo obligatorio 1.
El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que rijan los presupuestos municipales Constitución, art. 175. El texto no menciona ese control, lo que deja una duda sobre cómo se reflejará el menor ingreso por recargos en cada presupuesto.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si su municipalidad ya acordó aplicar la Ley 10171, pregunte en la administración tributaria local si su caso califica y qué debe pagar. La ley exige que cada municipalidad divulgue los alcances y procedimientos del beneficio 1.
Puede pedir información sobre el acuerdo municipal y el plan de condonación. La ley obliga al concejo a contar con un estudio técnico y un plan que aporte la administración 1.
Puede revisar el expediente y el estado de los proyectos en la corriente legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si detecta un manejo irregular de los recursos públicos en la aplicación del beneficio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía describe el portal de denuncia electrónica y el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades acordaron aplicar la Ley 10171.
El dossier no dice cuánto dinero se recaudó ni cuánto se perdonó con la ley.
El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución que cita el proyecto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto se apoya en la autonomía municipal y en el deber de contribuir, y deja el acuerdo en manos de cada concejo. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales"
Sin choque aparente La ley no impone el perdón desde arriba: cada concejo decide si se acoge y cómo. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley"
Sin choque aparente El deber de contribuir se mantiene porque el principal se sigue pagando. Solo se perdona lo accesorio: recargos, intereses y multas.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley."
Hay dudas El texto no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se refleja en el presupuesto municipal el menor ingreso por recargos e intereses.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales"
Hay dudas Perdonar recargos baja el ingreso probable. El texto no explica cómo se compensa esa baja en el presupuesto de cada municipalidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10171: Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación (Vigente)
- Expediente 22673: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.673
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
Expediente N.° 22.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es evidente que una entidad pública requiere recursos financieros para cumplir con sus fines. Las corporaciones municipales no son la excepción.
Por imperativo del artículo 176 de la Constitución Política, para enfrentar los intereses y servicios locales que están a cargo del gobierno municipal, es necesario presupuestar ingresos y gastos. Pero lo primero que se debe procurar es generar ingresos. No es posible gastar el dinero que no se tiene. La función de recaudar ingresos es una función primaria de las municipalidades.
Las rentas locales tienen como fuente principalmente los tributos, tal como se desprende del texto del numeral 121, inciso 13), constitucional y las sumas que se recauden por los servicios que la municipalidad preste. Por mandato del artículo 83 del Código Municipal, las corporaciones locales están obligadas a cobrar las tasas, los precios y las contribuciones que haya acordado el concejo municipal. Ese es un mandato irrenunciable e indisponible del ente municipal.
La potestad de exigir las sumas adeudadas por los particulares es una atribución de imperio, es un deber público, que debe ser cumplido y que en los términos del artículo 66 de la Ley General de Administración Pública, es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Una vez que un particular adquiere una deuda con la municipalidad, por concepto del pago de un precio, una tasa o una contribución, se incurre en la obligación de cancelarla y la corporación de obtener el pago, en su totalidad, con sus recargos, intereses y multas anexas.
Por la naturaleza legal e imperativa del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por mandato del artículo 129 de la Constitución Política una ley debidamente publicada no puede ser ignorada ni renunciada.
En consecuencia, precios, tasas y contribuciones son plenamente obligatorios, cuando se exigen por virtud y al amparo de la legislación vigente.
Para hacer excepciones, para eximirse del deber de cobrar es necesaria una autorización legislativa posterior.
Es de conocimiento generalmente aceptado que la situación de pandemia ha generado una situación crítica a nivel nacional que ha provocado un efecto adverso en la economía como un todo, empresas, familias, personas y contribuyentes, que les ha impedido o dificultado la cancelación total y oportuna de sus obligaciones con la hacienda local, aumentando la situación aflictiva que atraviesan.
El presente proyecto de ley lo que pretende es general una condición jurídica que permita a las municipalidades facilitar y aumentar la recaudación permitiendo a los obligados por precios, tarifas y contribuciones, una disminución de sus cargas económicas para estimularlos a cancelar un monto relevante de sus adeudos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales.
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.
ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley
Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.
Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los tres meses posteriores a la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos
Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los cuatro meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.
ARTÍCULO 4- Cobros judiciales
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
ARTÍCULO 5- Excepciones
No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
ARTÍCULO 6- Divulgación
Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades y los concejos municipales de distrito, que se acojan a la presente ley, deberán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas Luis Fernando Chacón Monge
Pablo Heriberto Abarca Mora Diputados
15 de setiembre de 2021
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.