Proyecto para prestar maquinaria del MOPT a municipalidades decayó sin aprobarse
El expediente 22676, que proponía que el MOPT prestara maquinaria y materiales a las municipalidades, se archivó en octubre de 2022 con un dictamen negativo y ya venció su plazo.
Título oficial LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
A quién le toca
- Municipalidades que querían recibir maquinaria y materiales del MOPT para arreglar caminos
- Concejos Municipales de Distrito que podían solicitar insumos
- Federaciones de Municipalidades que podían solicitar insumos
- Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM) que podían solicitar insumos
A quién beneficia
- Las municipalidades podrían recibir maquinaria y materiales del MOPT sin que se descontaran de su presupuesto de la Ley 8114
- El MOPT podría dar uso a materiales acumulados que se estaban deteriorando por falta de uso
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley, así que las municipalidades no tienen esa vía para pedir insumos al MOPT
- El expediente quedó archivado y su plazo venció, por lo que no puede retomarse en este período
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22676 ya no está en trámite: la Comisión de Asuntos Municipales lo archivó en octubre de 2022 y su plazo de cuatro años venció el 6 de setiembre de 2025 1. El proyecto proponía que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) prestara maquinaria, equipo y materiales a las municipalidades para arreglar caminos (art. 1).
El texto agregaba un inciso k) al artículo 2 de la Ley 3155, la ley que creó el MOPT (art. 1). Ese inciso decía que el Ministerio podía "Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo".
También reformaba el artículo 2 de la Ley 3155 para que el MOPT pudiera prestar esos insumos a las municipalidades (art. 1). El texto citaba el artículo 2 de la Ley 3155, que dice que el Ministerio tiene por objeto "planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional" 2.
El segundo artículo reformaba el artículo 10 de la Ley 9329, la ley que trasladó a las municipalidades la atención de la red vial cantonal (art. 2). Ese artículo decía que las direcciones regionales del MOPT "podrá coordinar y colaborar en las transferencias de insumos" a los gobiernos locales. Agregaba que esas transferencias no quedarían afectas al presupuesto de la Ley 8114, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
El proyecto incluía una disposición transitoria: los reglamentos debían actualizarse en un plazo de 90 días hábiles después de publicada la ley (art. TRANSITORIO I).
En qué va el trámite
El expediente 22676 se archivó el 11 de octubre de 2022 con un dictamen unánime negativo de la Comisión de Asuntos Municipales 1. El plazo cuatrienal venció el 6 de setiembre de 2025.
El proyecto se presentó el 6 de setiembre de 2021 1. Se envió a la Imprenta Nacional el 15 de setiembre de 2021 y se asignó a comisión el 16 de setiembre de 2021. La Comisión de Asuntos Municipales lo recibió el 28 de setiembre de 2021. Esa comisión lo votó y emitió dictamen el 21 de setiembre de 2022. El archivo del expediente se dio el 11 de octubre de 2022.
Para que un proyecto sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en dos debates, en días distintos no consecutivos, y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a primer debate.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. El proyecto proponía que el MOPT prestara insumos a las municipalidades a solicitud de ellas (art. 1). Esa transferencia de insumos no cambia las competencias municipales, así que no parece chocar con el artículo 170.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El proyecto decía que las transferencias de insumos no quedarían afectas al presupuesto de la Ley 8114 (art. 2). Esa frase podría generar dudas sobre cómo se controla el uso de esos bienes, pero el texto no elimina la fiscalización de la Contraloría.
El artículo 182 dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hacen mediante licitación Constitución, art. 182. El proyecto hablaba de transferir bienes del MOPT a las municipalidades, no de contratar obras nuevas (art. 1). El Censo no encontró en el dossier una regla que exija licitación para prestar maquinaria entre instituciones públicas.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado y su plazo venció, así que no hay trámite legislativo activo en el que incidir 1.
Si quiere saber el estado de un proyecto de ley, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día.
Si quiere proponer una idea de ley, puede llenar un formulario en la página web de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados.
Si cree que hay un manejo irregular de recursos públicos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Municipales votó en forma unánime negativa el 21 de setiembre de 2022 1.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dieron los diputados 1.
El dossier no dice cuánta maquinaria o materiales tenía el MOPT disponibles al momento del archivo 1.
El dossier no incluye el cuadro de materiales del MOPT al 10 de setiembre de 2020 que menciona el texto del proyecto (art. 1).
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
Esta ley, art. 1"Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional."
Sin choque aparente La Constitución dice que las municipalidades son autónomas y que una ley fija qué competencias se les trasladan. El proyecto proponía prestar insumos a solicitud de las municipalidades, sin cambiar sus competencias. No parece haber choque.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las Municipalidades, para la implementación de la atención a la red vial cantonal y nacional."
Hay dudas La Constitución dice que la Contraloría fiscaliza la ejecución de los presupuestos municipales. El proyecto decía que las transferencias de insumos no quedarían afectas al presupuesto de la Ley 8114. Eso podría generar dudas sobre cómo se controla el uso de esos bienes, pero el texto no elimina la fiscalización de la Contraloría.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para contratos de obras públicas y compras con fondos públicos. El proyecto hablaba de transferir bienes del MOPT a las municipalidades, no de contratar obras nuevas. El Censo no encontró en el dossier una regla que exija licitación para prestar maquinaria entre instituciones públicas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22676: LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
- Ley 3155: Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
DANIEL ISAAC ULATE VALENCIANO Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 22.676
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
Expediente N° 22.676
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reactivación de la economía en Costa Rica debe ser un tema de primera necesidad y de acatamiento ineludible, para poder brindar las facilidades a los diferentes cantones del país en aras de promover el desarrollo mediante los Gobiernos Locales y es que estos forman parte del Estado de Derecho en el que se radica nuestra República, su trascendencia va más allá de un grupo etario que lo representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura, permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo, fomentan el intercambio de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica.
La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos en donde no se pierdan los principios de la Administración Publica de eficiencia y eficacia. Es por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector privado.
Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que expresamente dice: “(…) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.” ; por otra parte, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta que es Ley N° 8828 del 29 de abril del 2010 es la norma encargada de su regulación y actividad, desarrollando el contenido del inciso
El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de la comunidad y de los servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas. Estas sociedades, se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho Público de acuerdo al artículo 3 de la ley la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta Ley N° 8828 del 29 de abril del 2010. Para su creación, el Concejo Municipal requiere de un acuerdo que deberá ser aprobado en votación de 2/3 del total de los Regidores Propietarios; una vez tomado el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a un sujeto de derecho privado el 49% restante, este último se escogerá conforme al artículo 57 de la Ley de Contratación Administrativa. La sociedad se rige por el mismo principio y normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, la escritura constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro de Personas Jurídicas.
De lo antes dicho, es necesario considerar las sociedades públicas de economía mixta se encuentran ante las normas de las sociedades mercantiles; esto obedece a que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política; así como también el gobierno local está facultado para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios y las contribuciones municipales, sujeto a todos los controles públicos como por ejemplo de la Contraloría General de la República. Por lo que la Municipalidad al poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa.
Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas, junta directiva y un fiscal. La Junta directiva se escogerá en asamblea general de accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco integrantes de los cuales tres serán propuestos por la municipalidad y los otros por el socio privado.
Beneficios que traen las Sociedades Públicas de Economía Mixta son los siguientes:
En las SPEM hay una notable reducción de los plazos de construcción en cuanto a obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su gran mayoría son proyectos auto-sostenibles.
Los costos de los servicios bajan; al tener una alta competitividad en el mercado de acuerdo a los privados, los costos operativos son reducidos, además de que son obras de una gran masa por lo que contribuye a los mencionado anteriormente.
Ayudan a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales, diversificando así la economía, no hay duda que bajo esta figura se dinamiza la economía, generando un impacto positivo para el país que la aplica y para su población.
Hay plazos y presupuestos definidos, los cuales son inquebrantables, unos de los puntos más relevantes de la eficiencia, el plazo para el privado no puede pasar de la fecha pactada, de lo contrario habría un evidente incumplimiento contractual.
Se debe enrumbar al Estado hacia una gobernabilidad que goce tres características: digitalización, tecnificación y simplificación, estos supuestos son los que pretende el presente proyecto, mediante la simplificación de trámites que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los Gobiernos Locales, SPEM y Federaciones Municipales, se estaría migrando a una evolución de Estado, que es el espíritu que pretende dicho texto, su debida tecnificación de los procesos, en donde muchas ocasiones estos se ven afectados por la tan amplia burocracia y múltiples tramitologías e impedimentos de Instituciones que se encuentran atadas de manos.
El emerger de nuevas figuras en el área administrativa del derecho Público forma parte de la evolución constante que posee la materia en curso, además, de su constante dinamización que se le caracteriza persé.
Se pretende agregar un nuevo inciso k) al artículo 2, de la ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) del 05 de agosto de 1963, con el fin de que el MOPT pueda apoyar transfiriendo a los gobiernos locales al autorizar una articulación entre ambas entidades para la transferencia de insumos (Maquinaria, equipo, agregados y diferentes tipos de materiales empleados en obras de todo tipo) para el mantenimiento efectivo y construcción de infraestructuras comunales y nacionales.
Producto de las reformas de ley y de los recursos presupuestarios de los que ha sido objeto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, esta entidad de Gobierno ha perdido capacidad de ejecución de obras, bajo el método conocido por “administración”, con personal, recursos y maquinaria propia, lo cual ha ocasionado una cantidad acumulada en materiales y otros bienes, a los cuales no se les está dando el aprovechamiento debido, o realmente útil. En algunos casos, estos materiales han alcanzado niveles de deterioro a causa del no uso o almacenamiento de los mismos, se podrían disponer para el beneficio de muchas comunidades a lo largo del territorio nacional que les podrían dar un uso racional para paliar las necesidades vecinales, dinamizando así los cantones y generando un fortalecimiento de las Municipalidades -MOPT; que a todas luces el beneficiado final será Costa Rica, de manera que eficientizar la obra pública, a futuro trae una posible inversión.
En el siguiente cuadro se detallan los materiales que se encuentran al día 10 de setiembre del 2020 y que fueron aportados por el MOPT. En la línea número 3 de dicha tabla en lo referente a materiales de construcción.
Se tiene también que cuando las municipalidades optan por solicitar recursos del MOPT, estos no solo son descontados de los presupuestos de los gobiernos locales, sino que, además, el trámite de las solicitudes sufre importantes atrasos y la entrega efectiva de los mismos del MOPT hacia las municipalidades no se ajusta a los tiempos de ejecución que se requiere, para garantizar eficiencia y efectividad.
La otra línea pretendida por este proyecto suscita el artículo 10 de la Ley N.° 9329, Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 20 de octubre de 2015, dicha modificación busca que la dirección regional de la División de Obra Pública brinde un acompañamiento más cercano en la transferencia de estos insumos, así como en la ejecución de proyectos. Con ello, se tendrá una optimización de recursos en las inversiones de infraestructura cantonal y una colaboración conjunta con el MOPT, también se genera una coyuntura colaborativa en la facilidad de brindar insumos bajo un método de simplificación de trámites en aras de agilizar y evitar el procesalismo y no se pierde de vista de ninguna manera la eficiencia, eficacia y transparencia, de manera que se catapultaría la obra pública. Por los razonamientos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de los señores diputados como un esfuerzo más para migrar a métodos simplificados que garanticen una buena gestión administrativa.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, de manera que se agregue un nuevo inciso k), cuyo texto dirá:
Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[…]
Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9329, Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 20 de octubre de 2015 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 10-
[…]
Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, podrá coordinar y colaborar en las transferencias de insumos, en temas de rectoría técnica y fiscalización de sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las Municipalidades, para la implementación de la atención a la red vial cantonal y nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Los reglamentos deben ser conformes a estas leyes y actualizados a más tardar 90 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación
Daniel Isaac Ulate Valenciano Paola Alexandra Valladares Rosado
Roberto Hernán Thompson Chacón Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Luis Antonio Aiza Campos Gustavo Alonso Viales Villegas
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Floria María Segreda Sagot
Ivonne Acuña Cabrera Ana Lucía Delgado Orozco
Luis Fernando Chacón Monge Jorge Luis Fonseca Fonseca
Aida María Montiel Héctor Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Walter Muñoz Céspedes Otto Roberto Vargas Víquez
Zoila Rosa Volio Pacheco Pablo Heriberto Abarca Mora
Ana Karine Niño Gutierrez José María Guevara Navarrete
María Inés Solís Quirós Jonathan Prendas Rodríguez
Dragos Dolanescu Valenciano Silvia Hernández Sánchez
María José Corrales Chacón Carlos Luis Avendaño Calvo
Erick Rodríguez Steller Shirley Díaz Mejías
Diputados y diputadas
15 de septiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.