# Expediente 22677: Proyecto para crear registro de ofensores sexuales quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22677
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD DE OFENSORES SEXUALES
- Publicada: 2021-09-30
- La Gaceta: 188
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.677, que proponía un registro de personas con sentencia firme por delitos sexuales contra menores, venció su plazo cuatrienal el 10 de febrero de 2026 y se archivó sin llegar a ser ley.

## A quién le toca

- Personas con sentencia firme por delitos sexuales contra menores de edad, que habrían tenido que entregar datos personales durante 50 años
- Instituciones públicas y privadas de educación y salud, que habrían podido consultar el registro
- Cuerpos policiales del país, que habrían tenido acceso inmediato al registro
- Niñas, niños y adolescentes, a quienes el proyecto buscaba proteger

## A quién beneficia

- Las instituciones de educación y salud habrían podido verificar antecedentes antes de contratar personal
- Los cuerpos policiales habrían tenido acceso inmediato a los datos de personas sentenciadas
- Las víctimas menores de edad tendrían una herramienta de prevención si el registro existiera

## Qué cambia

- El archivo del expediente significa que el registro no se creó y la propuesta tendría que presentarse de nuevo
- La pena de seis meses a dos años por no declarar habría aplicado a personas que ya cumplieron su sentencia
- El deber de actualizar datos durante 50 años habría recaído sobre la persona sentenciada, no sobre el Estado

## Cláusulas a revisar

- **Prisión por no actualizar datos después de cumplida la pena** (6): El proyecto imponía de seis meses a dos años de prisión a quien no presentara la declaración o la actualización a tiempo, aunque ya hubiera cumplido su sentencia. Texto: "Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a la persona ofensora sexual que no presente en los tiempos establecidos la declaración inicial o actualización de información requerida para el RENIPOS."
- **Acceso amplio para instituciones privadas** (3): El proyecto daba acceso inmediato al registro a instituciones privadas de educación y salud, previa solicitud. No detallaba cómo se controlaría ese acceso ni qué uso podrían darle a los datos. Texto: "Además del Poder Judicial, tendrán acceso inmediato al RENIPOS, todos los cuerpos policiales del país; así como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial."

## Explicación

El proyecto de ley para crear un registro de personas ofensoras sexuales ya no está en trámite. El expediente 22.677 venció su plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó el 10 de febrero de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía crear el Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS). Sería un módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El objetivo era proteger a niñas, niños y adolescentes de personas ofensoras sexuales. Para eso se crearía un registro actualizado de personas pedófilas con sentencia firme ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El registro guardaría catorce datos de cada persona sentenciada. Entre ellos: nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, peso, fotografía, marcas de identificación, residencia principal y secundaria, lugar de empleo, vehículo, teléfono y el delito cometido ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además del Poder Judicial, tendrían acceso inmediato al RENIPOS todos los cuerpos policiales del país. También las instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La persona condenada debería declarar esa información antes de salir de prisión. Luego tendría que actualizarla cada año, o en un plazo máximo de diez días naturales si cambia su nombre, domicilio, teléfono, trabajo o estudio, o si sale o entra del país ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese deber de declarar se mantendría durante los 50 años posteriores al cumplimiento de la sentencia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si la persona no presentaba la declaración inicial o la actualización a tiempo, se le impondría una pena de prisión de seis meses a dos años ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto daba un plazo de hasta un año para crear e implementar el RENIPOS (art. Transitorio I).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea lo archivó el 10 de febrero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 7 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 30 de setiembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Juventud (Área II), que lo recibió el 1 de octubre de 2021 y lo incluyó en el orden del día el 5 de octubre de 2021.

No hay registro en el expediente de que la comisión lo haya dictaminado ni de que llegara al plenario para primer debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal venció el 7 de setiembre de 2025.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del archivo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a la niñez ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto invoca ese deber para justificar el registro ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese sentido, el texto calza con el mandato constitucional.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obligaría a una persona sentenciada a entregar su fotografía, residencia, lugar de trabajo y teléfono durante 50 años después de cumplir la pena ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si esa obligación tan larga choca con la intimidad, aunque se trate de personas con sentencia firme.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario, así que en ese punto no hay problema.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el plenario ya no aplican a este proyecto.

Si quiere que un tema parecido vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las firmas de personas inscritas en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Juventud no dictaminó el proyecto.

El dossier no incluye el debate en comisión ni posiciones de las diputadas y diputados que firmaron.

El dossier no dice cuánto costaría crear y mantener el RENIPOS.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el deber de protección a la niñez del artículo 51, pero la obligación de entregar datos personales durante 50 años después de cumplir la pena genera dudas frente al derecho a la intimidad del artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos un 5% de las firmas de personas inscritas en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. La Defensoría de los Habitantes también ofrece este servicio en sus oficinas del país. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22677: LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD DE OFENSORES SEXUALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD DE OFENSORES SEXUALES”

DIPUTADA IVONNE ACUÑA CABRERA Y OTRAS SEÑORAS
DIPUTADAS Y OTROS SEÑORES DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.677

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

“LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD DE OFENSORES SEXUALES”

Expediente N° 22.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es un acto atroz que atenta contra la dignidad y el desarrollo de las personas, y que puede incluso acabar con la vida de las víctimas. Cualquier persona incluida población infantil puede estar expuesta a situaciones de violencia.

La violencia sexual y el abuso sexual contra personas menores de edad, generan graves secuelas en el desarrollo, siendo uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas, y que lamentablemente por lo general coexiste con otros tipos de violencia, por lo que el Estado está en la obligación de prevenir cualquier acto que atente contra la población infantil y en caso de ejecutarse, castigarlo con todo el peso de la ley, máximo considerando que este tipo de violencia es una de las formas de maltrato más traumática en los niños y niñas cuyas repercusiones a corto y largo plazo tanto para la víctima, su familia y la sociedad, se ha llegado a posicionar como uno de los principales problemas de salud pública.

Si bien es cierto, Costa Rica cuenta con un amplio marco legal que protege los derechos de la población infantil tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia cuyo objeto es la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, entre otras normas, también se necesitan leyes y reformas a las ya existentes, para mejorar y fortalecer lo referente a la protección y promoción de los derechos de esta población.

El presente proyecto de ley tiene como antecedente el proyecto N° 15.348, Creación del Registro de Delincuencia de Personas que han Cometido Delitos y Contravenciones contra Menores de Edad (Ley Kattia y Osvaldo), del año 2003, que proponía “la creación de un registro que suministre información a entidades, instituciones, organizaciones públicas o privadas, sujetos, en general, cuya actividad regular involucra trabajo con personas menores de edad, sea en el sector educativo, el de hospedaje, el de salud, el recreativo, o cualesquiera otros campos de la actividad social. Esto con el fin de lograr la verificación de antecedentes delictivos en esta área tan sensible como lo es la integridad física y espiritual de las personas menores de edad”

Así como el proyecto de ley N° 21.466, hoy ya ley de la república Ley 9969 del 5 de mayo de 2021, que adiciona un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, Ley para Garantizar la Publicidad de las Sanciones Firmes Impuestas por Conductas de Hostigamiento Sexual, cuyo propósito fue la obligatoriedad para mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en centros de trabajo o instituciones por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad y los datos personas de las víctimas, así como cualquier otra información sensible para ellas, por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

Asimismo, señala que la información deberá ser de acceso público, especialmente la identidad de las personas condenadas y las sanciones impuestas. Una vez concluido el debido proceso y habiendo quedado las sanciones en firme, no existe justificación para encubrir las actuaciones indebidas de quienes desde una posición de poder han abusado y afectado la vida en la comunidad y su sano desarrollo. Esta necesidad de transparencia es particularmente apremiante para prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos y el interés superior de las personas menores de edad.

Una vez que la sentencia este en firme no existe justificación válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se está ante el mejor interés superior de la población infantil y debe privar el resguardo, la protección e integridad de las personas menores de edad.

También en la región latinoamericana varios países cuentan con este tipo de registro, tal es el caso de Argentina, que creó mediante la Ley 26879, el Registro Nacional de Datos Genéticos de Personas Vinculadas a Delitos Contra la Integridad Sexual, en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la presente ley.

De Igual manera Colombia cuenta con dicho registro, así lo establece la Ley 1918, en su artículo 3, que cita:

### Artículo 3°. Registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno nacional reglamentará la materia en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra Ministerio de Defensa- Policía Nacional, solo expedir el certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La solicitud de certificado de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores se realizará por aplicativo virtual que deberá contener como requisitos mínimos:

1. La identificación de la persona natural o jurídica solicitante.

2. La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación.

3. Autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.

4. Datos del consultado.

5. La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.

Asimismo, Chile cuenta con la Ley 20.594, en la que se crea dos secciones especiales para el registro de personas condenadas por delitos cometidos contra menores de edad, al respecto el artículo 1 señala:

### Artículo 1° Créase el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro tendrá una sección especial, con el epígrafe "Condena Condicional", para inscribir esta clase de condenas.

Asimismo, el Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección denominada "Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad" y, la segunda sección, llamada "Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad", en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, respectivamente y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada. CITATION Ley202 \l 3082 (LeyChile, 2020)

Considerando lo antes expuesto, aunado a la aprobación de Ley 9969, se propone la creación del Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), con el fin de proteger a las personas menores de edad y el contexto en el que se desarrollan, libres de cualquier aspecto que atente contra su integridad física y su salud.

Esto, en plena armonía con el deber de protección especial a la persona menor de edad que establece la Constitución Política, la Convención Internacional de Derechos de los Niños y demás instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente texto:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

“LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD DE OFENSORES SEXUALES”

### ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto proteger a las niñas, niños y adolescentes, menores de edad, de personas ofensoras sexuales, mediante la creación de un registro actualizado de personas pedófilas con sentencia firme.

### ARTÍCULO 2- Créase el Registro Nacional de Información sobre Personas Ofensoras Sexuales (RENIPOS), como módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial.

### ARTÍCULO 3- Además del Poder Judicial, tendrán acceso inmediato al RENIPOS, todos los cuerpos policiales del país; así como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial. Debe resguardarse la identidad y demás datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.

### ARTÍCULO 4- Información del RENIPOS:

a. Nombre de la persona sentenciada

b. Fecha de nacimiento

c. Sexo

d. Altura

e. Peso

f. Fotografía

g. Marcas de identificación (por ejemplo, tatuajes, cicatrices)

h. Residencia principal

i. Residencia secundaria

j. Lugar de empleo

k. Nombre y dirección del lugar de trabajo

l. Si posee vehículo descripción del mismo (registrado o usado regularmente),

m. Número de teléfono

n. Delito por el cual ha sido condenado y método de operación

### ARTÍCULO 5- Una vez cumplida la sentencia y previo a su liberación, la persona condenada por delito sexual contra persona menor de edad, deberá declarar al Registro Judicial del Poder Judicial, la información descrita en el artículo 4 de la presente ley. También, deberá actualizar anualmente esta declaración o, de manera inmediata, en plazo no mayor a diez días naturales, en el caso de que se presente cambio en alguno de los siguientes elementos:

a. Nombre

b. Domicilio fijo o temporal

c. Número de teléfono móvil

d. Lugar de trabajo

e. lugar de estudio

f. Informar sobre su salida e ingreso del país.

El deber se declarar anualmente esta información para el RENIPOS estará vigente durante los 50 años posteriores al cumplimiento de la sentencia.

### ARTÍCULO 6- Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a la persona ofensora sexual que no presente en los tiempos establecidos la declaración inicial o actualización de información requerida para el RENIPOS.

### TRANSITORIO I

Se brinda plazo de hasta un año para la creación e implementación del RENIPOS.

Rige a partir de su publicación

Ivonne Acuña Cabrera Daniel Isaac Ulate Valenciano

Sylvia Patricia Villegas Álvarez Harllan Hoepelman Paez

Catalina Montero Gómez Ana Lucía Delgado Orozco

Paola Alexandra Valladares Rosado José María Villalta Florez-Estrada

Dragos Dolanescu Valenciano Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Jonathan Prendas Rodríguez María Inés Solís Quirós

Pablo Heriberto Abarca Mora Victor Manuel Morales Mora

Luis Fernando Chacón Monge Otto Roberto Vargas Víquez

Walter Muñoz Céspedes Silvia Hernández Sánchez

Zoila Rosa Volio Pacheco Roberto Hernán Thompson Chacón

Jorge Luis Fonseca Fonseca Carlos Luis Avendaño Calvo

Floria María Segreda Sagot Ana Karine Niño Gutiérrez

Shirley Díaz Mejía Marulin Azofeifa Trejos

Welmer Ramos González Luis Antonio Aiza Campos

Luis Ramón Cascante Cascante Gustavo Alonso Viales Villegas

David Hubert Gourzong Cerdas Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodrígue Hernández Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Laura Guido Pérez Enrique Sánchez Carballo

Mario Castillo Méndez Eduardo Newton Cruickshank Smith

María José Corrales Chacón
Diputadas y diputados

16 de setiembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22677). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.