El Censo
Expediente22683Vigente
Proyecto

Proyecto crea registro de cocineras y las pasa a planilla del Estado

El expediente 22683 propone un registro de cocineras y ayudantes de cocina en la Dirección General de Servicio Civil y que el MEP las contrate en planilla, con estabilidad laboral.

Título oficial REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

Atención: El proyecto crea un registro no público y da prioridad en contrataciones a las personas inscritas, lo que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas inscritas en el registro de la DGSC

    El artículo 4 da prioridad a las personas inscritas sobre cualquier persona que no esté en el registro.

    dándose asimismo prioridad a las personas inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cocineras y ayudantes de cocina de comedores infantiles del MEP
  • Mujeres jefas de hogar que buscan trabajo en cocina
  • Personas con capacidad disminuida que puedan hacer labor de cocina
  • Juntas de educación de cada centro educativo
  • Jerarcas y jefes de Talento Humano que consultarían el registro

A quién beneficia

  • Prioridad en contrataciones para personas inscritas en el registro
  • Paso a la planilla del Estado con deberes y derechos del puesto
  • Nombramiento en propiedad tras 3 años como interina
  • Prioridad para volver a la misma plaza si la cesan sin causal de despido
  • Prioridad para mujeres jefas de hogar y personas con capacidad disminuida

Qué cambia

  • El registro lo llevaría la Dirección General de Servicio Civil
  • El registro no sería público y solo lo consultarían funcionarios autorizados
  • El MEP y las juntas de educación deberían trasladar datos en seis meses
  • Los entes que opten por el registro deberían consultarlo antes de nombrar
  • El proyecto sigue en comisión y todavía se puede modificar

La explicación completa

Qué propone

El proyecto crea un registro de cocineras y ayudantes de cocina de comedores infantiles. Lo llevaría la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), que también lo actualizaría (art. 1). El registro no sería público: solo jerarcas y jefes de Talento Humano podrían consultarlo.

El registro guardaría perfiles, códigos y plazas de cocineras en todo el Poder Central. También diría quién ocupa cada puesto y quién lo ocupó hasta cinco años atrás (art. 2). La DGSC podría dictar directrices y hacer programas informáticos para mantenerlo al día.

Cualquier persona con los atestados podría pedir entrar al registro. El jerarca también podría inscribir de oficio a quien ocupe o haya ocupado esas plazas (art. 3). Se respetaría la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968.

El MEP y los entes que se sumen contratarían con base en el registro. Darían prioridad a las personas inscritas sobre quienes no estén en él (art. 4). Una vez contratadas, quedarían en la planilla del Estado con todos los deberes y derechos del puesto.

Ninguna cocinera o ayudante podría estar como interina por más de 3 años. Pasado ese plazo, se le consideraría nombrada en propiedad, aunque se le asigne otro número de plaza (art. 4).

A la persona nombrada no se le removería por problemas presupuestarios, suspensión de funciones o traslado. Tampoco por el fin del ciclo lectivo en el MEP (art. 5). Si la cesan sin causal de despido, quedaría en el registro con prioridad para la misma plaza el siguiente ciclo lectivo.

Para nombrar se tomarían en cuenta destreza manual, fuerza física, dominio del oficio y experiencia en manipulación de alimentos (art. 6). Se daría prioridad a mujeres, sobre todo jefas de hogar, y a personas con capacidad disminuida.

Antes de nombrar o terminar un nombramiento, el Poder Central y las entidades descentralizadas consultarían el registro en la DGSC. Si no hay personas disponibles (inopia), se podría nombrar fuera del registro (art. 7).

El registro arrancaría en seis meses con los datos de quienes trabajan o han trabajado en entes públicos, sobre todo en el MEP. Se pediría la información a las juntas de educación (art. transitorio I). A quienes hoy trabajan contratadas por juntas de educación se les respetaría su contrato y se pasarían sus datos al registro (art. transitorio II).

A quién le toca

A las cocineras y ayudantes de cocina de comedores infantiles del MEP. El texto las incluye en el registro y ordena darles prioridad en las contrataciones (art. 4).

A las mujeres jefas de hogar y a las personas con capacidad disminuida que puedan hacer labor de cocina. El artículo 6 les da prioridad en los nombramientos (art. 6).

A las juntas de educación de cada centro educativo. El transitorio I les pide trasladar los datos de las cocineras que laboran en sus centros (art. transitorio I).

A los jerarcas y jefes de Talento, Gestión o Potencial Humano. Son los autorizados para consultar el registro (art. 1).

A los ministerios y entidades descentralizadas que opten por el registro. Deberían consultarlo antes de nombrar o terminar un nombramiento (art. 7).

En qué va el trámite

El expediente 22683 está en la Comisión de la Mujer (Área I) desde el 16 de marzo de 2022 1. Antes pasó por la Comisión de Sociales (Área II) y por archivo.

El proyecto se presentó el 14 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 1 de octubre de 2021 1. El plazo cuatrienal vence el 15 de setiembre de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El texto todavía se puede cambiar con mociones en la comisión guía, p. 28.

Frente a la Constitución

El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. También ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. El artículo 5 del proyecto busca estabilidad laboral para las cocineras y ayudantes (art. 5). El Censo no encontró choque entre ambos: el texto apunta en la misma dirección que el artículo 56.

El artículo 56 pide impedir condiciones que menoscaben la dignidad del hombre o degraden su trabajo a simple mercancía Constitución, art. 56. El proyecto describe contrataciones inestables y sin prestaciones en las juntas de educación. El artículo 5 propone evitar ceses por fin de ciclo lectivo (art. 5). Hay dudas sobre si el texto alcanza a corregir todas esas condiciones, porque depende de reglamentación.

El artículo 182 manda hacer mediante licitación las compras que se hagan con fondos de esas entidades Constitución, art. 182. El artículo 4 del proyecto ordena contratar con base en el registro y dar prioridad a las personas inscritas (art. 4). Queda la duda de cómo se combina esa prioridad con el régimen de concursos del Servicio Civil. El texto no lo explica.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un procedimiento legislativo ordinario en trámite 1. No hay choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si es cocinera o ayudante de cocina, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de la Mujer. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede escribir mociones de fondo por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente guía, p. 28.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que sea discutida ni votada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cocineras y ayudantes de cocina hay hoy en el país.

El dossier no dice cuánto costaría pasar a esas personas a la planilla del Estado.

El dossier no dice si la Comisión de la Mujer ya tiene fecha para dictaminar.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto apunta a la estabilidad laboral que pide el artículo 56, pero quedan dudas sobre cómo se combina la prioridad del registro con el régimen de concursos y con el artículo 182.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 5"A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o cesará de su puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión temporal de las funciones de la entidad pública o por necesidad de traslado a otro órgano administrativo, en el que se ejerce las funciones."

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y pide evitar condiciones que lo degraden. El artículo 5 busca estabilidad para las cocineras. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro, donde existen plazas y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo con la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este."

    Hay dudas La Constitución manda licitación para compras con fondos públicos. El artículo 4 ordena contratar con base en el registro y dar prioridad a las inscritas. Queda la duda de cómo se combina esa prioridad con el régimen de concursos del Servicio Civil.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Créase el Registro y Base de Datos de Cocineras y Ayudantes de Cocina de Comedores Infantiles del Ministerio de Educación Pública y para otros entes públicos que opten por este Registro, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), quien se encargará de su actualización y vigencia."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. El proyecto es un procedimiento legislativo ordinario en trámite. No hay choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22683: REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-01
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

SHIRLEY DÍAZ MEJÍAS DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.683

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

Expediente N.° 22.683

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por la presente crisis que se encuentra atravesando nuestro país, a nivel general, y en este particular en la administración pública, que trae como consecuencia cuestionamiento y desestabilización en el régimen laboral, tenemos en el escenario unas actoras que siempre han sido fundamentales, que su labor no ha sido llamativa, pero que, aun así, son determinantes en el crecimiento y desarrollo de nuestros estudiantes de primer, de segundo y hasta de tercer ciclo lectivos. Se trata de las cocineras o cocineros de los diferentes comedores estudiantiles de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación Pública y las ayudantes de cocina, cuyo rol es inequívocamente importante. Aun así, siendo responsables de la alimentación de las personas menores de edad que deben alimentarse en los diferentes comedores infantiles, han sido relegadas a una situación jurídica con un alto grado de inseguridad laboral.

Todo lo cual además repercute a nivel social por cuanto un porcentaje importante de estas mujeres cocineras, son mujeres a quienes no se les ha sido dado la oportunidad de poder prepararse académicamente y son cabezas de hogar.

En Costa Rica, más de dos millones de mujeres se encuentran en edad para trabajar, casi el millón y medio de ellas tienen actualmente hijos menores de edad. De las mujeres consideradas en edad para trabajar 731.415 mujeres están ocupadas, es decir, apenas un poco más de la tercera parte de ellas tienen trabajo. CITATION INE21 \l 5130 (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).

Así que, podemos desprender de estos datos también que mujeres que tienen edad para laborar formalmente están fuera de esa actividad laboral formal. De un total de 1.019.312 mujeres (un millón diecinueve mil trescientas doce mujeres), 258.650 que están en edad y situación para producir se encuentran desempleadas. CITATION INE21 \l 5130 (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021).

Del sector específico al que se refiere este plan e iniciativa de ley tenemos que del total de mujeres con edad para trabajar 177.475 no completaron su educación primaria, 156.251 mujeres no completaron su educación secundaria y 180.179 mujeres no han podido completar su educación universitaria. En total, 513.905 mujeres a las cuales nuestro sistema no necesariamente les está ayudando a suplir si quiera sus necesidades básicas, y las de sus hijos menores de edad.

De las 731.415 mujeres que se citan y que tienen trabajo actualmente, 385.711 tienen trabajo formal y 345.704 se ganan la vida en el mercado laboral informal.

Aparte de eso, reiteramos, hay un grupo de 258.650 mujeres que habiendo estado activas laboralmente hoy día se encuentran sin empleo, por diferentes factores sociales y económicos que siguen perjudicando más a las mujeres que a los hombres.

De las mujeres que no han alcanzado a completar un ciclo de educación formal 186.862 tienen, por ende, ocupaciones no calificadas, entre las cuales están las trabajadoras de comedor estudiantil del Ministerio de Educación Pública, que desarrollan su labor en los centros educativos del Ministerio de Educación.

Estas compañeras representan un grupo importante de mujeres que, por estar trabajando y obteniendo ese ingreso económico, se encuentran apenas por encima de la línea de pobreza. Aunado a lo anterior, debemos afirmar que nuestras compañeras cocineras han sido prácticamente relegadas a una condición laboral inestable, de forma perenne. Esto por cuanto, por afirmaciones de ellas mismas y de autoridades de educación, esos puestos de cocineras se han delegado en su contratación y estabilidad laboral a las juntas de educación o patronatos de cada centro educativo. Recordemos que esas juntas de educación manejan un presupuesto que les gira el Ministerio de Educación, que representan a 2019, más de 18 mil millones de colones. Estas juntas están compuestas por padres y madres de familia que realizan una labor encomiable y comprometida, pero no necesariamente han recibido una capacitación adecuada para el manejo de estos fondos, y para la planificación y realización de la envergadura de los proyectos que deben llevar a cabo en infraestructura educativa y, además, se les ha delegado la contratación de las cocineras para los comedores estudiantiles. De ahí podemos desprender que resultan normalmente en contrataciones inestables y contrarias al derecho laboral, pues solamente se les contrata por la duración del curso lectivo y luego es común que se les deje sin el reconocimiento de prestaciones laborales que se le reconocen a todo trabajador. De ahí que también eso resulta en demandas laborales. O sea, desde todo punto de vista se damnifica a las mujeres cocineras, por una situación laboral precaria e irregular.

El salario que aproximadamente ostentan las cocineras que desarrollan su importante labor en los comedores estudiantiles es de ¢308.400,00 colones, hasta el año 2020, reconoce el mismo Ministerio de Educación. (https://www.ameliarueda.com/nota/mep-planea-pasar-a-2.000-cocineras-a-planilla-institucional-para-garantizar)

Desde finales del año 2020, además de las vicisitudes acaecidas por la crisis nacional por el covid-2019, esta ha hecho aflorar la grave crisis que tienen las personas trabajadoras de nuestros comedores infantiles, en cuanto a la ignorancia de la ley pues como afirmamos arriba, las juntas de educación tratan estas relaciones contractuales de forma arbitraria y además les pagan salarios que son inferiores al mínimo legal. Para agravar el análisis, también es común que les suspendan o interrumpan los contratos laborales y hasta sean reemplazadas por otras personas sin el pago de sus extremos laborales correspondientes. Esta situación ha sido resaltada por el mismo Ministerio de Educación Pública (MEP) que pretendió el año pasado (2020) incluir estas relaciones contractuales dentro del presupuesto del Ministerio, contratando así el Estado a más de 2.000 cocineras y que su labor no esté a cargo de las juntas de cada centro educativo sino dentro de la planilla del estado.

Un problema que el mismo Ministerio de Educación ha causado, sin duda, al confinar estas contrataciones al ámbito de la “cuasi” informalidad laboral.

Es cierto también, por otro lado, que debemos procurar, como Estado, la reducción del gasto público; sin embargo, en cuanto a este servicio debe primar el interés social en la atención cabal de los comedores infantiles que requieren un personal estable y dispuesto para preparar y brindar el sustento básico alimentario a los estudiantes que lo necesitan. Máxime si la permanencia de estos menores de edad en el sistema educativo depende casi que exclusivamente de esta asistencia estatal y que agravemos la crisis en esta área sería amenazar todavía en mayor grado esa vulnerabilidad socio-económica, que podría terminar excluyendo a estudiantes en esas situaciones de vulnerabilidad. Así que, este servicio debe ser considerado como importante, apuntalarlo y no como hasta ahora, casi desdeñarlo. Este interés social que se debe tutelar, parte en mucho de la estabilidad que tengas sus personas servidoras.

Contamos, a la mano, además con estudios realizados en nuestro país, que demuestran que la atención, el cuidado y alimentación de los estudiantes hasta los 7 años de edad es determinante para su desarrollo posterior.

En su estudio, “Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica” del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), CIDE, UNA, cuya investigación fue coordinada por el señor Pablo Chaverri, demuestran que en la búsqueda de la protección integral de la niñez, adolescencia, y juventud, la alimentación adecuada y oportuna, es integralmente determinante, para la “plasticidad cerebral”, por ende para el desarrollo cognitivo, admitiendo que ese desarrollo de las personas comienza desde su concepción. ()

Así que, la premisa de que si las trabajadoras cocineras tienen una situación inestable incide directamente en su propia situación económico-social y en el desarrollo de las personas menores de edad. Entre los principales problemas que sufren estas trabajadoras, la misma actual jerarca del Ministerio de Educación Pública ha destacado que, se busca "formalizar" la situación de mujeres que ven infringidos sus derechos laborales, una situación sobre la cual existen estudios internos que demandan la atención, por parte de la Dirección de Equidad del MEP.

La formalización dentro de las plazas (de cocineras) es importante porque tiene que ver con una política social. La mayoría son mujeres y a ellas a veces se les reduce el salario si se les quita el contrato a final de año, o se les vuelve a contratar una vez que termina el año. También existe una serie de situaciones de demanda que lleva el MEP en ese sentido. (agregado no es del original).

Por su parte, la viceministra de planificación del MEP, Paola Villalta, añadió que con esta reforma se aliviarían funciones administrativas a las Juntas de Educación; al tiempo que se aumentaría la transparencia en las contrataciones de este tipo de personal, se reducirían conflictos legales, aumentaría la estabilidad laboral de las cocineras y se garantizaría el pago de su salario mínimo.

Por otra parte, debe indicarse que los puestos de cocineras(os) y asistentes de cocina, dadas las características de sus funciones, se encuentran regulados por lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que señala:

(…) Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General, pueden ser tramitados en los ministerios e instituciones donde se produce la vacante… (El destacado no es del original).

De lo precitado se determina que los procesos de contratación de dichos puestos son tramitados y realizados por las oficinas de recursos humanos de los diferentes ministerios o instituciones cubiertas por el Régimen de Méritos donde se encuentra la vacante, y en el caso del Ministerio de Educación Pública, el cual, con mayor razón, debería contratar este tipo de personal por la índole de su labor en los comedores escolares.

Por otra parte, sobresale en cuanto a la relación contractual que las personas que atienden los comedores estudiantiles y en las demás entidades públicas no solamente llevan a cabo una labor bajo subordinación, dirección y remuneración, sino que esa labor se realiza en entidades públicas y que estas se contratan por un quehacer que tiene que ver con un interés público determinante, como lo es atender con alimentos apropiados a menores de edad que están en el sistema educativo y que de otra manera tendrían mucho menos posibilidades de alimentarse.

A la luz del análisis de lo que ya hemos citado, esta cámara de diputadas y diputados debe considerar este tema como importante, tanto por cuestiones de derecho y técnicas, como de conveniencia y responsabilidad social. Desde esta perspectiva, consideramos fundamental ventilar este asunto considerándole un asunto de interés público y de género. Si hay un eje para caracterizar en esta ley es el de la igualdad de género. Es insostenible en el siglo XXI que sigamos discriminando los derechos de las trabajadoras en esta y demás actividades.

No tiene sentido común ni jurídico que las trabajadoras de comedores escolares tengan que tender a la informalidad, tomando trabajos de cocineras que hoy sí y mañana quien sabe tendrán inestabilidad en ese empleo, y porque quienes las contratan, siendo la naturaleza de su trabajo pública e incidiendo en un claro interés público y social, se aprovechan para disponer de manera antojadiza de sus contratos y condiciones laborales.

El reconocimiento de esta labor y el aseguramiento de los puestos no solamente en su situación jurídica es un imperativo social, sino que como vimos incide directamente en la estabilidad y desarrollo de los estudiantes que se alimentan en los comedores escolares.

Para ello es que se dicta esta ley, con el fin de que todos los ministerios del Poder Central, así como de entidades públicas descentralizadas y, por supuesto, en el Ministerio de Educación Pública y las juntas de educación de cada centro educativo puedan establecer como una prioridad de interés público el estabilizar el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina, se establezca la cantidad de plazas que existe actualmente de este tipo de oficio, y que se proyecte de manera clara, la estabilidad del personal actual.

Con este fin se crea un registro que trae orden a la labor y contratación de las cocineras y ayudantes de cocina, que será llevado en la Dirección General de Servicio Civil y cuyos propósitos tienen que ver con visibilizar la función de nuestras compañeras trabajadoras, ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro al que tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso de primeras contrataciones, segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes importantes en este tipo de casos. Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una mayor estabilidad laboral.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Créase el Registro y Base de Datos de Cocineras y Ayudantes de Cocina de Comedores Infantiles del Ministerio de Educación Pública y para otros entes públicos que opten por este Registro, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), quien se encargará de su actualización y vigencia. La Dirección General señalará en su organización interna qué órgano y funcionarios estarán a cargo de este Registro. No es un registro público, por lo cual debe guardarse la privacidad de los datos y el derecho a la intimidad de quienes aparezcan en este. En este están autorizados para obtener información los jerarcas administrativos y los jefes o directores de los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano, para poder revisar y verificar los datos.

ARTÍCULO 2- Este Registro llevará en detalle ordenado de los perfiles funcionales, códigos y plazas de cocineras y ayudantes de cocina en todos los órganos del Poder Central, quién ocupa estos puestos en el momento y quién los ocupó hasta cinco años atrás. Toda esa información deberá estar debidamente sistematizada. Como ente rector de este Registro, la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) dictará las órdenes y directrices que sean necesarias y pertinentes, con el fin de que los diferentes ministerios y órganos administrativos del Poder Central y de entidades descentralizadas colaboren pronta y diligentemente en la actualización de esta información de este Registro. Se autoriza a la Dirección General de Servicio Civil que elabore los programas informáticos necesarios con el fin de obtener el soporte necesario de este Registro y que sea una herramienta útil, dinámica y actualizada. Correlativamente, se ordena que los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano de cada Ministerio deban aportar los datos y contestar a las solicitudes y directrices de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo razonable, o bien, mantener la información en línea, para así mantener actualizado este Registro.

ARTÍCULO 3- Cualquier persona que tenga los atestados que demuestren los requisitos que establece esta ley podrá solicitar ingresar a este Registro. Asimismo, de oficio, el ministro o jerarca correspondiente podrá registrar a las personas ocupan esas plazas o las ocuparon anteriormente. En este Registro se respetarán los principios constitucionales de derecho a la privacidad e intimidad de las personas, y también la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.º 8968, de 05 de setiembre de 2011, y además de los datos básicos se inscribirán datos que voluntariamente las personas quieran aportar. Además de la inscripción voluntaria de algún candidata o candidato, el jerarca administrativo que reciba solicitudes de personas para inscribirse podrá remitir esos datos y hoja de vida al Registro. Para esta remisión, el funcionario público le advertirá a la solicitante sobre dicha remisión de datos al Registro.

En este Registro se deberá llevar como mínimo el nombre completo, identificación, dirección del domicilio del o la solicitante, estado civil, experiencia, atestados académicos, referencias de experiencia, y cualquier otro dato que el Registro estime pertinente, siempre y cuando la persona solicitante esté de acuerdo con facilitar. Asimismo, el Registro estará a cargo de una persona profesional afín a este tipo de funciones y dentro de sus obligaciones estará mantenerlo al día, facilitar el acceso a los datos de parte de los funcionarios autorizados y deberá comunicar el estado de los datos a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

ARTÍCULO 4- Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro, donde existen plazas y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo con la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este. Una vez contratadas se les tendrá incluidas en la planilla del Estado, con todos los deberes y derechos atinentes al puesto. También será necesario considerar el principio de equilibrio presupuestario, la necesidad de la plaza y el perfil funcional que establezca la Dirección General de Servicio Civil, otorgándose con ellos la estabilidad laboral en lo posible a las funcionarias cocineras, bajo los criterios que derivan del principio de legalidad, de la potestad discrecional y los principios del derecho laboral. Ninguna cocinera o ayudante de cocina deberá estar en calidad de interino por más de 3 años. En ausencia de algún concurso externo o concurso por oposición, luego de transcurrido este período de tiempo se considerará a la persona que ocupa la plaza de forma interina, como nombrado en propiedad, aunque se le asigne otro número de plaza presupuestariamente, pero si, tiene que ser con los iguales derechos o superiores.

ARTÍCULO 5- A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o cesará de su puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión temporal de las funciones de la entidad pública o por necesidad de traslado a otro órgano administrativo, en el que se ejerce las funciones. Tampoco se les podrá cesar por finalización del ciclo lectivo en el Ministerio de Educación Pública, sino que gozará de las mismas condiciones, en lo pertinente, y la misma estabilidad que los demás funcionarios del ente público al que pertenece, salvo, claro está, por razones de oportunidad y conveniencia debidamente acreditadas. En el caso que cualquier funcionaria o funcionario deba ser cesada de su puesto, si no es por una causal de despido, la persona quedará formando parte del Registro y podrá ser tomada en cuenta para el siguiente nombramiento con prioridad para ocupar esa misma plaza en el siguiente ciclo lectivo, o en alguna plaza similar que quede vacante. Con ello se pretende buscar y respetar la estabilidad laboral y los principios del contrato laboral a las cocineras y ayudantes de cocina que laboren en el Ministerio de Educación y en el sector público en general.

ARTÍCULO 6- Para realizar el nombramiento de las personas cocineras y ayudantes de cocina deberá tomarse en cuenta parámetros mínimos tales como destreza manual, fuerza física adecuada, dominio del oficio específico y la experiencia en la manipulación de alimentos, entre otros aspectos. Igualmente, se le dará prioridad en los nombramientos a mujeres especialmente si son jefas de hogar, y a personas con una capacidad disminuida, que puedan realizar la labor de cocina sin poner en riesgo su integridad física o la otras personas. Estos requisitos y parámetros podrán ser reglamentados, por la vía correspondiente.

ARTÍCULO 7- Si fuera procedente o necesario el nombramiento por plaza vacante, o bien, en su caso, llevar a cabo la terminación de un nombramiento de cocinera o ayudante de cocina, el Poder Central y las entidades descentralizadas que opten por esta Registro deberán consultar el mismo en la Dirección General de Servicio Civil, antes de realizar dicho nombramiento y en caso de inopia se podrá nombrar personas fuera de este Registro. Esto con el objetivo de darle prioridad a las personas allí registradas o que hayan estado registrados desde cinco años atrás, preservando la experiencia y habilidad en la función pública y buscando la excelencia y eficiencia en el servicio público.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- Durante el transcurso de seis meses luego de la entrada en vigencia de esta ley se iniciará este Registro con los datos de las personas cocineras que están laborando o han laborado en los diferentes entes públicos, especialmente para el Ministerio de Educación Pública. Se solicitará esta información exacta al Ministerio y a las juntas de educación de cada centro educativo donde se encuentren laborando, para que ya queden incluidas estas personas cocineras, y se brinde la estabilidad laboral posible a las personas ya activas en estos puestos. Esta tarea que se describe la llevará a cabo la Dirección General de Servicio Civil y su responsabilidad directa será del director o directora general. Igualmente, para llevar a cabo esta tarea cada entidad pública del sector central será invitada formalmente a formar parte de este Registro y tendrá la obligación de remitir los datos que aquí se establecen a la Dirección General del Servicio Civil, identificando claramente el nombre completo de la persona solicitante, la identificación, el tiempo laborado en que las personas cocineras han laborado para las distintas instituciones, sean estas educativas o no. En el caso del Ministerio de Educación Pública, en vista de que es ahí donde más personas cocineras laboran del sector público, deberá realizar el levantamiento de estos datos de forma imperiosa, dándole formal y preciso traslado de esta solicitud que habla este transitorio, a la persona representante y responsable de cada centro educativo y de cada junta de educación para que brinde detalladamente esta información y la misma sea registrada. Todo esto debe darse en ese plazo de seis meses y toda persona funcionaria a la que se solicite la información que aquí se hace referencia, tendrá obligación de contestar aportando esta información y cumplir con aportar los datos de las personas que aquí se trata.

TRANSITORIO II- A las personas que actualmente se encuentran laborando como cocineras o ayudantes de cocina en los comedores estudiantiles contratados por juntas de educación deberá respetárseles su contrato o nombramiento, y pasarse igualmente sus datos, al Registro que se está creando por medio de esta ley. Mientras no se implemente este Registro y se otorgue la estabilidad laboral que trata esta ley, quienes ocupen los puestos de cocineras o ayudantes de cocina continuarán en sus lugares de trabajo con todas los deberes y derechos que establece la ley.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías Diputada

21 de setiembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200