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Expediente22686Vigente
Proyecto

Este proyecto ya es la Ley 10097 y dio 6 mil millones a JAPDEVA

El expediente 22686 se convirtió en la Ley 10097: autorizó ¢6.000 millones de deuda interna para pagar planilla y salidas de JAPDEVA en 2021.

Título oficial OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto autorizó ¢6.000 millones de deuda interna para JAPDEVA y la contralora advirtió que cumplir la regla fiscal al cierre de 2021 exigiría subejecutar cerca de un 8% del gasto corriente.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Colaboradores de JAPDEVA que se acogieron a su movilización y salida de la institución

    El texto destina ¢2.000.000.000,0 a cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación para quienes se acogieron a la movilización y salida en el plazo de la Ley 9764.

    para el pago de cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación (que recibirán los colaboradores de JAPDEVA que se acogieron a su movilización y salida de la institución en el plazo que establece la Ley No. 9764
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas trabajadoras de JAPDEVA que se acogieron a la movilización y salida de la institución
  • A JAPDEVA como institución, que recibió ¢6.000 millones para operar
  • A quien paga impuestos, porque el Estado se endeudó con títulos valores para conseguir la plata

A quién beneficia

  • JAPDEVA recibió ¢4.000.000.000,0 para pagar remuneraciones y contribuciones sociales de su operación regular
  • Los colaboradores de JAPDEVA que salieron de la institución recibieron cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación con ¢2.000.000.000,0

Qué cambia

  • La autorización de colocación de títulos valores de deuda interna para 2021 subió a cinco billones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 50/100 céntimos
  • El gasto corriente del proyecto crecía un 2,41%, por debajo del tope de 4,13% que fijó Hacienda para 2021
  • La contralora advirtió que para cumplir la regla fiscal al cierre de 2021 habría que subejecutar cerca de un 8% del gasto corriente aprobado

La explicación completa

El expediente 22686 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10097, publicada el 12 de noviembre de 2021 1. Lo que sigue explica qué propuso ese proyecto y qué quedó en la ley que resultó.

Qué propone

El proyecto pedía autorizar ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos) de deuda interna para pasárselos a JAPDEVA (art. 1). Ese monto salía de colocar títulos valores de deuda interna, es decir, el Estado se endeudaba para conseguir la plata.

Con ese aumento, la autorización total para colocar títulos valores de deuda interna en 2021 llegaba a cinco billones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 50/100 céntimos (art. 1).

El artículo 2 mandaba los ¢6.000 millones al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, programa 328-00 Puertos y Regulación Marítima, como transferencia corriente a JAPDEVA (art. 2). El propio texto partía el monto en dos: ¢4.000.000.000,0 para pagar remuneraciones y contribuciones sociales de la operación regular, y ¢2.000.000.000,0 para cesantías, preaviso, vacaciones, aguinaldo y bonos de transformación.

Ese segundo grupo de pagos se enmarca en la Ley 9764, que transforma JAPDEVA, y el texto lo liga al artículo 50 de la Constitución Política (art. 2).

La exposición de motivos explica por qué JAPDEVA pedía la plata: la caída de ingresos por el traslado de carga contenerizada a la TCM y por la pandemia (art. 2). El texto dice que de 2018 a 2019 los ingresos cayeron -26.780,74 millones de colones, un -60%, y de 2019 a 2020 otra caída de 41%.

El Poder Ejecutivo firmó el proyecto el 14 de setiembre de 2021, con Carlos Alvarado Quesada como presidente y Elian Villegas Valverde como ministro de Hacienda (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite: es la Ley 10097 y está vigente 1.

El expediente pasó por la Comisión de Asuntos Hacendarios, que rindió dictamen el 5 de octubre de 2021 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 8 de octubre de 2021 2. El Plenario lo recibió ese mismo 8 de octubre y lo puso en el orden del día el 12 de octubre de 2021.

La ley que resultó se firmó en la Presidencia de la República el 12 de noviembre de 2021 y rige desde su publicación en La Gaceta 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La contralora general de la República, Marta Acosta, expuso el 28 de setiembre de 2021 ante la Comisión de Asuntos Hacendarios sobre este expediente 00:18:04. Dijo que el proyecto 22.686 "se compone de dos artículos" y que el primero presenta "un incremento de recursos por 6 mil millones de colones provenientes de la colocación de títulos valores de corto plazo" 00:23:14.

Sobre el destino del dinero, la contralora explicó que se aplican al gasto en el artículo 2 "de modo que se destinan como transferencia corriente a japdeva" 00:23:39. Detalló que son "4.000 millones para remuneraciones y contribuciones sociales" y "dos mil millones restantes a pago de cesantías preaviso aguinaldo vacaciones y bonos de transformación según la ley" 00:23:44.

La contralora también advirtió sobre la regla fiscal: al 20 de setiembre la ejecución del gasto corriente del gobierno era de aproximadamente un 70% del nivel máximo permitido, y para cumplir al cierre del año habría que subejecutar cerca de un 8% 00:27:40.

Frente a la Constitución

El artículo 177 de la Constitución ordena que el Poder Ejecutivo prepare los presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 177. El proyecto calza ahí: es iniciativa del Poder Ejecutivo y usa deuda interna para financiar el gasto (art. 1).

El artículo 180 dice que los presupuestos extraordinarios solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto cumple: lo firmó el presidente con el ministro de Hacienda (art. 2).

El artículo 176 exige que el monto de los gastos no exceda el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El proyecto aumenta ingresos y gastos por el mismo monto de ¢6.000.000.000,00, así que no rompe esa relación en el papel (art. 1) (art. 2).

El texto cita el artículo 50 de la Constitución al hablar de los bonos de transformación de JAPDEVA (art. 2). El Censo no encontró el texto del artículo 50 en el dossier, así que no puede compararlo.

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y denuncia.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Se hace en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al Apartado Postal 1179-1000 San José.

La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como ICE y Recope, de instituciones autónomas y de municipalidades guía, p. 68. JAPDEVA es una empresa pública, así que entra en esa competencia.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas de JAPDEVA recibieron los bonos de transformación ni cuánto le tocó a cada una.

El dossier no incluye el texto del artículo 50 de la Constitución que el proyecto cita.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10097 en La Gaceta, solo la fecha de firma.

El dossier no permite saber si la plata alcanzó para toda la operación de JAPDEVA en 2021.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con los artículos 176, 177 y 180 del dossier: es iniciativa del Poder Ejecutivo, usa deuda pública y aumenta ingresos y gastos por el mismo monto.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 2"Dado en la Presidencia de la República al día catorce del mes de setiembre del dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda"

    Sin choque aparente Solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto. El proyecto lo firmó el presidente con el ministro de Hacienda, así que cumple ese requisito.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 2"TOTAL AUMENTAR: 6.000.000.000"

    Sin choque aparente El proyecto sube ingresos y gastos por el mismo monto de ¢6.000 millones. En el papel, el gasto no supera el ingreso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:23:14

    "este se compone de dos artículos el primero de ellos sobre la incorporación de ingresos y fuentes de financiamiento presenta un incremento de recursos por 6 mil millones de colones provenientes de la colocación de títulos valores de corto plazo"

    Marta Acosta · Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria, noche), martes 28 de setiembre 2021

  • 00:23:39

    "de modo que se destinan como transferencia corriente a japdeva"

    Marta Acosta · Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria, noche), martes 28 de setiembre 2021

  • 00:23:44

    "específicamente 4.000 millones para remuneraciones y contribuciones sociales dos mil millones restantes a pago de cesantías preaviso aguinaldo vacaciones y bonos de transformación según la ley"

    Marta Acosta · Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria, noche), martes 28 de setiembre 2021

  • 00:27:40

    "al 20 de septiembre la ejecución del gasto corriente del gobierno es de aproximadamente un 70% del nivel máximo permitido por la regla fiscal y para cumplir con esta regla al cierre del año será necesario que el gasto corriente aprobado se subejecutó en aproximadamente un 8 por ciento"

    Marta Acosta · Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria, noche), martes 28 de setiembre 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10097: Octavo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2021
  2. Expediente 22686: OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-09-29
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria, noche), martes 28 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-29
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

PROYECTO DE LEY OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, A LA LEY A LA LEY No. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expediente N° 22.686

Contenido TOC \o "1-3" \h \z \u 1. PRESENTACIÓN PAGEREF _Toc82510272 \h 2 2. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PAGEREF _Toc82510273 \h 2 2.1 Ingresos Extraordinarios Internos PAGEREF _Toc82510274 \h 3 2.2 Incorporación de nuevos gastos PAGEREF _Toc82510275 \h 3 2.3 Cumplimiento de Regla fiscal PAGEREF _Toc82510276 \h 6

PRESENTACIÓN El presente Proyecto de Presupuesto Extraordinario incluye recursos para el reforzamiento en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de obligaciones jurídicas contractuales derivadas del proceso de reestructuración de la la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), la cual requiere la incorporación de estas sumas para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación, así como profundizar el proceso de elaboración e implementación de reestructuración institucional, garantizando no solo la atención de los extremos salariales que deberá atender como parte del proceso, sino también la continuidad en la prestación de los servicios provistos por esta Junta.

Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Octavo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

El Proyecto se compone de dos artículos: I) Incorporación de Ingresos y Fuentes de Financiamiento y, II) Nuevos gastos correspondientes a los ingresos y fuentes de financiamiento incorporados.

De seguido un mayor detalle sobre el contenido de los artículos que conforman este Proyecto de Ley:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO En el artículo 1° del presente proyecto se presentan movimientos en el inciso B, que incrementan recursos por ¢6.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos), como producto de una autorización de colocación de títulos valores de deuda pública, con los cuales se estará financiando la nueva transferencia a JAPDEVA.

Ingresos Extraordinarios Internos En el inciso B del artículo primero, se incorpora el incremento de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna) por un monto de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos).

Incorporación de nuevos gastos En el artículo 2° del Proyecto se presenta un incremento neto en el orden de ¢6.000.000.000,00 (Seis mil millones de colones exactos), de los cuales se amplía su detalle, en el nivel de sus principales rubros de gastos propuestos:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes Mediante oficio DM-2021-4806, de 27 de agosto de 2021, y oficio DM-2021-4814 del 1 de septiembre de 2021, el MOPT solicitó la inclusión de los recursos asignados en este Proyecto; siendo que, como indica la misiva del MOPT, de los recursos solicitados, un monto de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones exactos) son para JAPDEVA, la cual requiere la incorporación de recursos para ser utilizados en gasto corriente, con el fin de mantener su operación y sustanciar, como se indicó supra, su proceso de reestructuración institucional.

Parte de esas sumas, corresponden a la atención de los extremos laborales, pues conforme lo señalado en la Ley N.°9764, se transforma JAPDEVA, siendo necesarios para rescatar el proceso de transformación detenido por el embargo de las cuentas; el propósito es alcanzar equilibrio financiero, sostenibilidad y continuidad, para cumplir con los objetivos que la Ley.

De seguido se resumen los principales alcances de este Proyecto: Programa 328-00 Puertos y Regulación Marítima Se incluyen ¢6.000.000.000,0 (seis mil millones de colones sin céntimos) en atención al oficio PEL-832-2021, para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), que solicitan debido a la caída masiva de ingresos, dado el traslado de carga contenerizada a la TCM según lo muestra el siguiente cuadro: Cuadro No. 1 Comparativo de Ingresos 2018-2019-2020-2021

Fuente: Departamento de Administración y Finanzas, JAPDEVA.

La disminución de la carga en el periodo 2018-2019 se tradujo en la caída de los ingresos registrados, que representaron -26.780,74 millones de colones, un -60%. Esto considerando que durante los dos primeros meses del año 2019 se atendieron aún barcos portacontenedores e incluso en abril y mayo dos grupos significativos de estos buques que fueron atendidos dadas las fallas operativas que presentó en dos ocasiones la TCM y que requirió que JAPDEVA diera redundancia de servicio a los exportadores e importadores afectados por las situaciones operativas de la terminal operada por APM Terminals.

El comportamiento de ingresos del 2019 al 2020 denota una caída adicional de 41% de los ingresos, precisamente porque ya para ese año la totalidad de la carga contenerizada fue trasladada a la TCM, logrando ver efectivamente durante el año el comportamiento real de ingresos para JAPDEVA incluyendo el impacto de la pandemia COVID-19. La pandemia redujo la importación de combustibles (-30 buques que representan el 26% de los buques de RECOPE atendidos en JAPDEVA) así como la importación y exportación de concentrados de jugos, productos químicos, arena, piedra, autos entre otros (-24 barcos graneleros que representan el 50% de los atendidos en 2020) y la llegada de buques cruceros (-42 barcos que representan un 44% los atendidos en 2020).

Del 2020 al 2021 hay una disminución adicional de ingresos que se debe al cambio de flotilla de buques de la empresa “Del Monte”, que dejó de utilizar barcos paleteros atendidos por JAPDEVA por portacontenedores. Esto representa -70 buques al año y un -6% de ingresos aproximadamente.

La caída que presentan los ingresos no ha podido ser saldada con nuevos negocios pese a los esfuerzos realizados por JAPDEVA por generarlos, por lo que se solicita la adición de nuevos recursos para apalancar el hueco financiero agravado por los fenómenos expuestos, al tiempo que se retoma la disminución de planilla y se continúa con la reducción de gasto y búsqueda de nuevas fuentes de negocios. Los recursos solicitados se utilizarán de la siguiente forma: ¢4.000.000.000.0 (cuatro mil millones de colones sin céntimos) para el pago de las “Remuneraciones” y “Contribuciones sociales” para la operación regular de a (JAPDEVA) y, ¢2.000.000.000.0 (dos mil millones de colones sin céntimos) para continuar con la modernización de JAPDEVA; para el pago de cesantías, preaviso, aguinaldo, vacaciones y bonos de transformación (que recibirán los colaboradores de JAPDEVA que se acogieron a su movilización y salida de la institución en el plazo que establece la Ley No. 9764 Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y Protección de sus Personas Trabajadoras y de acuerdo a las condiciones establecidas en ésta), otorgados con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la institución mediante una reestructuración que implica una reducción de la planilla, una revisión de los costos operativos y un reenfoque en la habilitación de los servicios prestados, apoyándose en la contratación de servicios externos que pueden constituirse por cooperativas de habitantes de la región y ex trabajadores de JAPDEVA, así como el futuro establecimiento de alianzas público-privadas para la operación.

Cumplimiento de Regla fiscal La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.°9635, de 3 de diciembre de 2018, le otorgó al Ministerio de Hacienda un conjunto de herramientas fiscales que permitirán que el Estado costarricense reduzca la relación Deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), y se mantenga en un rango prudencial, que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país. Los artículos 5, 9 y 10 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley No. 9635, establecen que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, tal es el caso del crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y de la relación de la deuda total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. Asimismo, el ámbito de aplicación de la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el SPNF. Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza: “ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda y al presidente de la República.” En consonancia con lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio No. DM-0321-2020, de 27 de marzo de 2020, comunicó a los órganos competentes, los criterios para la aplicación de regla fiscal en la formulación de los presupuestos ordinarios del 2021, para las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (SPNF), y en lo de interés, el crecimiento del gasto corriente de los presupuestos ordinarios del 2021, de las entidades y órganos que conforman el SPNF no podrá sobrepasar el 4,13%. En un serio y responsable ejercicio de control sobre esta encomienda, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, ha observado en todos sus extremos, que esta restricción se cumpla, y se tiene que el crecimiento en el gasto corriente, como producto del presente Proyecto de Ley, asciende a un 2.41%, quedando por debajo en más de dos puntos del tope al crecimiento máximo reseñado supra. Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Octavo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 a la Ley No.°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”. LEY N.° LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: OCTAVO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 1.° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del

2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes) AUMENTAR

3000000000000 FINANCIAMIENTO 6.000.000.000

3100000000000 FINANCIAMIENTO INTERNO 6.000.000.000

3130000000000 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES 6.000.000.000

3131010000000 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE CORTO PLAZO 6.000.000.000

3131010000280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna 6.000.000.000

TOTAL AUMENTAR: 6.000.000.000

CON ESTE AUMENTAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 ASCIENDE A CINCO BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COLONES CON 50/100 CÉNTIMOS

Artículo 2.°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021, Ley No. 9926, publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N.º284, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título: 209

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 328-00 PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA Registro Contable: 209-328-00 5567680244475006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.000.000.000 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 6.000.000.000

60105 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS 6.000.000.000 60105 280 1310 2153 202 JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) 6.000.000.000

(INCLUYE ¢4.000.000.000,0 PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES PARA LA OPERACIÓN REGULAR DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA), ADEMÁS ¢2.000.000.000,0 PARA EL PAGO DE CESANTÍAS, PREAVISO, VACACIONES, AGUINALDO Y BONOS DE TRANSFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN, SEGÚN LEY No. 9764, TRANSFORMA LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA), DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2019, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO No. 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

Céd-Jur: 4-000-042148

Total aumentar Programa: 328 6.000.000.000

Total aumentar Título: 209 6.000.000.000

TOTAL AUMENTAR: 6.000.000.000

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República al día catorce del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

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