# Expediente 22687: El proyecto de condonación de marchamos ya es la Ley 10119

- Página: https://elcenso.com/leyes/22687
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
- Publicada: 2021-10-04
- La Gaceta: 190
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en la Ley 10119 el proyecto que condonaba deudas de marchamo a quienes pagaran el período 2022, con exclusiones para jerarcas.

## A quién le toca

- Personas con vehículos que debían marchamo de períodos anteriores a 2021
- Propietarios de motocicletas con deudas atrasadas
- Contribuyentes que ya habían pagado sus marchamos al día

## A quién beneficia

- Condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones de períodos anteriores a 2021
- Se aplica también a motocicletas, no solo a vehículos
- Permite poner al día el vehículo pagando solo el período 2022

## Qué cambia

- El beneficio requiere pagar el marchamo 2022 dentro de los tres meses posteriores a la vigencia
- Embarcaciones y aeronaves quedan excluidas
- Vehículos de altos jerarcas y sus convivientes quedan excluidos
- El Estado deja de cobrar deudas que no estaban contabilizadas en el Presupuesto Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Exclusión de altos jerarcas** (único): El texto excluye del beneficio a los vehículos personales o de convivientes de una lista larga de altos cargos. Texto: "Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10119, vigente desde el 21 de enero de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1). Lo que propuso fue agregar un transitorio V a la Ley 7088 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto original ordenaba al Ministerio de Hacienda condonar el impuesto a la propiedad de vehículos anteriores a 2022. Aplicaba a quienes debían más de dos derechos de circulación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley aprobada cambió el mecanismo. La condonación cubre el principal, ajustes, intereses, multas y sanciones de períodos anteriores a 2021 inclusive [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1). Para recibirla, la persona debe pagar el período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

El beneficio no aplica a embarcaciones ni aeronaves ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tampoco a vehículos personales o de cónyuges y convivientes de altos jerarcas. La lista incluye al Presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora de los Habitantes y superintendentes.

### En qué va el trámite

El expediente 22687 se presentó el 16 de setiembre de 2021 y venció su plazo cuatrienal el 16 de setiembre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Asuntos Económicos lo dictaminó el 1 de diciembre de 2021.

El proyecto se convirtió en la Ley 10119, publicada y vigente desde el 21 de enero de 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1). Ya no hay trámite pendiente para convertirlo en ley.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta de la comisión, la parlamentaria Karen el niño, dijo sentirse satisfecha con el avance del proyecto ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=21J9M-PPlHI&t=122s)). "Felizmente me siento contenta de que pudiéramos tomar esta decisión política para que avanzáramos con este proyecto" ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=21J9M-PPlHI&t=131s)).

Un legislador proponente agradeció la voluntad de los diputados para dictaminar el texto ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=21J9M-PPlHI&t=67s)). Habló de "ayudar a las familias con menos recursos que deben tal vez varios derechos de circulación para que paguen uno y ponga al día esos vehículos" ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=21J9M-PPlHI&t=91s)).

En setiembre de 2023, el diputado Oscar Izquierdo de Liberación Nacional anunció el primer debate de la ley ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=RbV2xiL9Wf4&t=25s)). "Acabamos de darle primer debate al proyecto de ley de condonación de deuda del marchamo" ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=RbV2xiL9Wf4&t=32s)).

El legislador oficialista Daniel Vargas explicó su posición sobre una moción. Dijo que la propuesta original establecía pagar 2023 y 2024 ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=RbV2xiL9Wf4&t=77s)). "No es costumbre cuando se hacen amnistías o cuando se hacen procesos de condonación de deuda que se condone todo lo que hay pendiente" ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=RbV2xiL9Wf4&t=94s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La condonación es una decisión sobre impuestos que la Asamblea puede tomar por ley ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa obligación: la condona para un grupo específico y a cambio exige el pago del período 2022 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La condonación no priva de propiedad a nadie; libera una deuda.

El artículo 105 excluye las materias tributarias del referéndum ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso confirma que este tipo de decisión se tramita en la Asamblea y no por consulta popular.

### Qué puede hacer usted

Si tiene un vehículo con deudas de marchamo anteriores a 2021, revise si ya pagó el período 2022. La ley condona el resto solo con ese pago [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1).

Puede pedir información sobre el estado de su expediente en la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la aplicación de la condonación ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se acogieron finalmente a la condonación de la Ley 10119.

El dossier no indica el monto total condonado tras la entrada en vigencia de la ley.

El dossier no aclara si el período de pago de tres meses se amplió o modificó después.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la condonación de deudas de marchamo y los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación de proyectos de ley: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10119: Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago de marchamo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/01/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96137&param2=128626&param3=1
2. Expediente 22687: LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Avanza proyecto que condonaría más de dos períodos en pago de marchamo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-01. https://www.youtube.com/watch?v=21J9M-PPlHI
4. Condonarán deudas de marchamos atrasados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-27. https://www.youtube.com/watch?v=RbV2xiL9Wf4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO

LUIS RAMON CARRANZA CASCANTE
Y OTROS SEÑORES Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.687

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO

Expediente N° 22.687

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura económica mundial y nacional ha provocado una disminución grave en los ingresos de las personas y por consecuencia en los ingresos del Estado. Esto nos obliga a pensar en alternativas para recuperar ingresos que no están siendo percibidos por el Estado.

Los impuestos a la propiedad son unos de los componentes más fuertes de los ingresos del Estado, en particular, la proyección de ingresos de 2021 del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones es de aproximadamente 1.500,000.000 millones de colones. Sin embargo, la cantidad de vehículos que adeudan dos o más periodos de pago de marchamo es significante y conforme los propietarios adeudan más marchamos, tienen una mayor aversión a pagar el saldo adeudado pues este crece y entonces la posibilidad de que paguen ese saldo y el valor de futuros marchamos disminuye.

El propósito de esta iniciativa de ley es condonar las deudas de vehículos de más de dos periodos de pago de marchamo, justamente para aumentar la probabilidad de que realicen el pago de los marchamos en el futuro. De esta manera, tanto el Estado como los propietarios de los vehículos se verán beneficiados. Cabe aclarar que este beneficio, no aplicará para embarcaciones y aeronaves, ni para los vehículos de altos jerarcas y sus convivientes. Una descripción más detallada de las razones y el mecanismo para realizar la condonación se encuentran a continuación.

De acuerdo al Instituto Nacional de Seguros el monto total adeudado por el marchamo es de 570,017,382,638 colones, a Julio de 2021. Este monto representa un 1.61% del PIB proyectado para el 2021, un valor nada despreciable. En la Tabla 1 se encuentra una descripción de los montos adeudados por grupo de vehículo, actualmente hay 992,596 vehículos que adeudan dos o más periodos de pagos del derecho de circulación.
Sin embargo, es de considerar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, es decir que no hay una expectativa de recibir ese dinero por lo que condonar estas deudas no generaría un vacío en la recaudación del Estado.

Tabla 1. Vehículos que adeudan dos o más periodos al 07/07/2021
Grupo de Cálculo
Cantidad de vehículos
Impuesto a la Propiedad
Recargo del Imp. Propiedad
Monto Total de Marchamo

Particulares
372,002
75,332,249,545
103,602,279,912
256,778,949,113

Carga liviana
111,160
24,525,723,901
34,017,099,011
80,142,428,279

Carga pesada
27,215
2,651,630,389
3,493,709,958
11,790,976,650

Motos y bicimotos
441,042
3,102,189,016
4,066,412,287
193,465,486,721

Autobuses
15,002
1,032,269,436
1,408,424,387
12,308,158,837

Taxis
3,474
260,131,591
356,898,485
4,260,336,912

Equipo Especial
22,701
4,096,459,587
5,846,390,977
11,271,046,126

Total
992,596
111,000,653,465
152,791,215,017
570,017,382,638

Fuente: INS

No solamente las arcas del Estado son las afectadas, ya que el pago del Marchamo también incluye otros rubros diferentes al Impuesto a la Propiedad que se encuentran en la Tabla 2. Por lo tanto, este incentivo también beneficiará en el mediano plazo a otras instituciones y a los servicios públicos que estas ofrecen a los ciudadanos.

Tabla 2. Rubros que componen al Marchamo

Rubro
Porcentaje

Impuesto a la Propiedad de Vehículos
63,86%

Seguro Obligatorio Automotor (SOA)
21,92%

Aporte al Consejo de Seguridad Vial
5,70%

IVA al SOA y timbre Fauna y Scout
4,70%

Aporte al Consejo de Transporte Público
1,71%

Parquímetros
1,42%

Aresep
0,46%

Infracciones a la Ley de Tránsito
0,23%

Fuente: INS

Se debe entender también que hay varias situaciones por las que una persona podría atrasarse en el pago del marchamo. Por ejemplo, las personas normalmente compran un vehículo cuándo sus finanzas personales lo permiten, pero si la persona afronta una mala situación económica temporal como la pérdida del empleo, podría incurrir en atrasos en el pago del marchamo.

Ahora bien, no podemos olvidar que en un país dónde no existe actualmente una red suficiente y rápida de transporte público, el vehículo particular es la forma más eficiente de movilizarse, y es una herramienta importante para encontrar empleo. Así que, si una persona desempleada vende su vehículo, sus opciones de oportunidades laborales se verán reducidas. Otra situación que puede ocurrir, es que hay vehículos que solamente se utilizan como colección y exhibición, en particular vehículos antiguos cuyos propietarios no tienen el interés de pagar el marchamo pues no los utilizan del todo.

Además, la deuda de varios periodos desalienta al dueño del vehículo a pagar lo que debe pues tiene que pagar el monto con intereses acumulados. Por ello, el propósito de esta iniciativa es crear un incentivo para que las personas puedan estar al día con el pago del Derecho de Circulación y que entonces la recaudación por parte del Estado con respecto a este impuesto y del resto de rubros aumente en los próximos años.

En el presente, los ciudadanos siguen sufriendo las consecuencias de una crisis económica mundial sin precedentes, que generó una reducción de la producción y una pérdida de empleos abrupta, y se debe reconocer que la recuperación es lenta.

Por ello, en 2020 y 2021 se han presentado proyectos de ley con el fin de reducir el costo del impuesto a la propiedad de vehículos automotores en los años 2021 y 2022, mediante la aprobación de transitorios a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. La reducción para el marchamo 2020 se logró con la aprobación de la Ley N.º 9911 del 30 de octubre de 2020, y actualmente está en la corriente legislativa un proyecto de ley para reducir el costo del marchamo en el año 2022. No obstante, es también conveniente la discusión y aprobación de una condonación de las deudas relacionadas al pago de marchamos para incentivar a los ciudadanos cuyos vehículos tienen más de dos periodos adeudados, a que estén al día y que entonces el Estado también pueda recibir más ingresos en el futuro.

La condonación de deudas expuesta en esta iniciativa de ley será automática y aplicará para los vehículos que tengan más de dos periodos adeudados al momento en que esta ley empiece a regir.

Los beneficios de esta iniciativa no aplicarán para deudas contraídas por propietarios de embarcaciones y aeronaves y también excluye a los vehículos personales o de convivientes de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, las diputaciones, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS
RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El mismo se leerá de la siguiente manera:

### Transitorio V- El Ministerio de Hacienda condonará el monto a cancelar por concepto de impuesto a la propiedad de los vehículos automotores previo al año 2022 de aquellos vehículos automotores que adeuden más de dos derechos de circulación, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma, cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante Victor Manuel Morales Mora

Welmer Ramos González Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez Enrique Sánchez Carballo

Dragos Dolanescu Valenciano Mario Castillo Méndez

Carolina Hidalgo Herrera
Diputados y diputadas

22 de setiembre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22687). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.