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Expediente22688Vigente
Proyecto

Arancibia pasaría de Puntarenas a Montes de Oro

El proyecto traslada el distrito 16 de Arancibia del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro, con los mismos límites y cabecera.

Título oficial TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO

Atención: El proyecto cambia de municipalidad a todo un distrito y el dossier no incluye el dictamen de la comisión ni datos de población o presupuesto.

A quién le toca

  • Personas que viven en los seis caseríos del distrito de Arancibia
  • Municipalidad de Montes de Oro, que pasaría a administrar el distrito
  • Municipalidad de Puntarenas, que dejaría de administrar el distrito
  • Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que sería consultada

A quién beneficia

  • El distrito mantendría sus límites actuales y su cabecera
  • Los habitantes tendrían una municipalidad más cercana por topografía y vías de acceso, según el texto del proyecto
  • El distrito pasaría a formar parte de un cantón con el que ya tiene relación cotidiana, según el texto

Qué cambia

  • El distrito de Arancibia cambiaría de cantón y de municipalidad
  • La ley regiría un año después de terminadas las elecciones de 2022
  • El traslado requiere consulta previa a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en la comisión

La explicación completa

Qué propone

El proyecto traslada el distrito de Arancibia del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro. Arancibia es el distrito número decimosexto de Puntarenas y fue creado por la Ley N.º 8044, del 9 de noviembre de 2000 (art. 1). Con el traslado, pasaría a ser el distrito cuarto de Montes de Oro, en la misma provincia de Puntarenas.

El texto mantiene los límites actuales del distrito y su cabecera (art. 1). Antes de ejecutar el traslado, propone consultar a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

Los límites que fija el proyecto son tres. Al norte, con la provincia de Alajuela. Al este y sureste, con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro. Al suroeste, con el distrito de Acapulco, del cantón Central de Puntarenas (art. 2).

La cabecera del distrito sería Bajo Caliente. El distrito tendría seis caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, y Arancibia Norte o San Rafael (art. 3).

La ley regiría un año después de terminadas las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes del año 2022, sea en primero o segundo turno (art. 4).

A quién le toca

A las personas que viven en los seis caseríos del distrito de Arancibia: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, y Arancibia Norte o San Rafael (art. 3). Si el proyecto se aprueba, su distrito dejaría de pertenecer al cantón Central de Puntarenas y pasaría al cantón de Montes de Oro (art. 1).

A la Municipalidad de Montes de Oro, que pasaría a administrar los intereses y servicios locales de ese distrito (art. 1).

A la Municipalidad de Puntarenas, que dejaría de tener ese distrito bajo su cantón (art. 1).

A la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que sería consultada antes del traslado (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 22688 está en la Comisión Especial de Puntarenas, que ya votó el 29 de marzo de 2023 1. El proyecto se presentó el 16 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 1 de octubre de 2021, en el número 189.

El trámite pasó por varias comisiones. Primero llegó a la Comisión de Municipales (Área VIII) el 8 de octubre de 2021. El 1 de agosto de 2022 se trasladó a la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) 1.

El plazo cuatrienal vence el 17 de setiembre de 2029 1. Para que sea ley, falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #146 del 2 de marzo de 2023 también trata otros temas, como el expediente 22.897 sobre la casa del ciclismo en Garabito 02:46:36.

Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" Constitución, art. 168. El proyecto usa una ley para cambiar los límites entre dos cantones, lo cual calza con esa norma (art. 1).

El mismo artículo 168 exige votación de dos tercios para crear nuevos cantones Constitución, art. 168. El proyecto no crea un cantón nuevo, solo traslada un distrito de un cantón a otro, así que esa exigencia no aplica (art. 1).

El artículo 172 dice que cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. El traslado cambiaría la municipalidad ante la cual responde el síndico de Arancibia, pero el texto no modifica esa representación (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El traslado cambia cuál municipalidad administra esos intereses en Arancibia (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Arancibia o le interesa el tema, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 22688 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía explica que basta con plantear la propuesta de forma sencilla, aunque no tiene garantía de ser discutida ni votada guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en el distrito de Arancibia.

El dossier no dice cuánto presupuesto municipal recibe actualmente Arancibia ni cuánto recibiría con el traslado.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas del 29 de marzo de 2023.

El dossier no dice si la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa ya emitió criterio sobre el traslado.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto usa una ley para cambiar límites entre cantones, lo cual permite el artículo 168 de la Constitución. No crea un cantón nuevo, así que no requiere los dos tercios de votación.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
    Esta ley, art. 1"Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una ley haga distribuciones especiales del territorio. El proyecto usa una ley para mover un distrito de un cantón a otro.

  2. Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. 1"Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa."

    Sin choque aparente El proyecto no crea un cantón nuevo. Solo cambia un distrito de cantón. Por eso no aplica la regla de los dos tercios.

  3. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. 1"Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa."

    Sin choque aparente El síndico de Arancibia pasaría a representar al distrito ante la Municipalidad de Montes de Oro en lugar de la de Puntarenas. El texto no cambia esa figura.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa."

    Sin choque aparente El traslado cambia cuál municipalidad administra los intereses y servicios locales de Arancibia. La Constitución deja esa administración en manos del Gobierno Municipal de cada cantón.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22688: TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-01
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #146, jueves 02 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-03
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO

FRANGGI NICOLÁS SOLANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.688

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO

Expediente N.° 22.688

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito de ARANCIBIA formaba parte del distrito de Pitahaya, ubicado en el cantón Central de la provincia de Puntarenas, que iniciaba en la línea costera de la zona baja, por ello conocida como la bajura, seguida por la zona Sardinal de Acapulco que también se transformó en distrito con una topografía de lomas y pendientes poco pronunciadas. y culminaba en la zona alta, donde se ubican los caseríos de Arancibia, que tiene una altura promedio superior a los mil metros sobre el nivel del mar. Sus habitantes se dedican a las actividades cafetalera y agrícola, donde ha destacado la siembra de legumbres. Hacia esta zona no existen buenos accesos directos hacia las zonas restantes del cantón central de Puntarenas, por lo cual la vía utilizada obliga a salir hasta la Carretera Interamericana pasando por el cantón de Montes de Oro, lo cual constituye de hecho la población de referencia por cercanía, topografía y afinidad.

La situación explicada da fundamento al contenido del presente proyecto de ley, que se presenta a solicitud de los habitantes de este distrito tan alejado del centro del cantón central de la provincia de Puntarenas, para formalizar una incorporación al cantón de Montes de Oro que se viene afianzando fácticamente en una relación cotidiana.

La materia objeto de este proyecto de ley está regulada en el artículo 168 de la Constitución Política que establece:

Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos. La Ley podrá establecer distribuciones especiales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a la Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de dos tercios del total de sus miembros...

Por su parte, en la Ley sobre la División Territorial Administrativa, Ley N.º 4366, de 19 de agosto de 1969, establece el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo puede crear distritos, sin necesidad de que una ley así lo disponga. Dicha Ley N.º 4366 estipula en el artículo 1 la Creación de la Comisión Territorial Administrativa. En el artículo 14 habla sobre la solicitud que deben de presentar los interesados en la creación de nuevos distritos, mientras que el artículo 15 se refiere a la población como requisito para la creación de nuevos distritos. Tratándose de un distrito que ya existe correspondería hacer la constatación respecto de la población de Montes de Oro. Sin embargo, debe recordarse que aún y cuando el distrito proyectado no cumpliera con el requisito de población exigido, la procedencia de su creación puede determinarse a la luz de otros factores de tipo geográfico, económico y sociológico, ello de acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre División Territorial Administrativa.

La necesidad de establecer esta modificación de los cantones de Puntarenas y Montes de Oro utilizando el instrumento de una nueva ley está respaldada expresa y contundentemente por otro artículo de ese mismo cuerpo normativo, concretamente el artículo 11 que dispone: “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”

En el mismo sentido avala la emisión de una nueva ley fuera del procedimiento de la Ley N.º 4366, el pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual, en su OFICIO N.º ST. 844.98 dejó clara constancia de que:

La competencia otorgada al Poder Ejecutivo para la creación de distritos, no puede ni debe ser entendida en perjuicio de las facultades conferidas a la Asamblea Legislativa por la propia Constitución Política, ello de conformidad con los artículos 105, 121 inciso 1 y 168 de la Constitución Política. Pues la materia objeto de este proyecto de ley, no es materia propia de reserva legal, como sí lo son otras materias.

Por lo anterior, en este proyecto de ley se propone el traslado del distrito de Arancibia, manteniendo los límites actuales del distrito que se pretende trasladar, así como los caseríos y cabecera que lo integran, con el fin de permitirles a sus pobladores lograr un desarrollo más armónico con su entorno geográfico, con pleno aprovechamiento de las vías de comunicación existentes, a la vez que les da la posibilidad de contar con una representación adecuada a nivel municipal que permita promover el desarrollo.

En razón de lo expuesto, se somete a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley y les invito a aprobarlo para que por la vía legal se permita este cambio tan importante para esta población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO

ARTÍCULO 1- Traslado

Se traslada el distrito de Arancibia, número decimosexto del cantón primero, Puntarenas, creado mediante la Ley N.º 8044, de 9 de noviembre de 2000, al cantón cuarto, Montes de Oro, de la misma provincia de Puntarenas, para que se integre como el distrito cuarto de dicho cantón, manteniendo sus actuales límites y cabecera, previa consulta a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

ARTÍCULO 2- Límites del distrito de Arancibia

Los límites del distrito de Arancibia son:

Al norte con la provincia de Alajuela. Al este y sureste con el distrito La Unión del cantón de Montes de Oro. Al suroeste con el distrito de Acapulco, del cantón Central de Puntarenas.

ARTÍCULO 3- Cabecera y caseríos del distrito de Arancibia

La cabecera del distrito será: Bajo Caliente. El distrito contará con los siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Bajo Caliente, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael.

ARTÍCULO 4- Vigencia

Esta ley rige un año después de finalizadas, sea en primero o en segundo turno, las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes del año 2022.

Franggi Nicolás Solano Diputada

21 de septiembre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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