# Expediente 22689: Proyecto para crear Colegio de Gerontología quedó archivado en 2023

- Página: https://elcenso.com/leyes/22689
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA
- Publicada: 2021-10-01
- La Gaceta: 189
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.689, que proponía un Colegio Profesional de Gerontología con colegiatura obligatoria y tarifas mínimas, fue archivado en febrero de 2023 con un dictamen unánime negativo y su plazo cuatrienal venció en setiembre de 2025.

## A quién le toca

- Personas graduadas en gerontología que querían un colegio que las agremiara
- Personas adultas mayores que reciben o recibirían atención gerontológica
- Instituciones públicas y privadas que contratan servicios gerontológicos
- Profesionales de otras disciplinas que trabajan con personas adultas mayores

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no genera derechos ni obligaciones
- Si se hubiera aprobado, habría dado respaldo legal y potestad disciplinaria a los profesionales en gerontología

## Qué cambia

- La gerontología sigue sin colegiatura obligatoria en Costa Rica
- No hay tarifas mínimas obligatorias para servicios gerontológicos
- No existe el delito de ejercicio ilegal de la gerontología
- El expediente venció el 16 de setiembre de 2025 y necesitaría presentarse de nuevo

## Cláusulas a revisar

- **Colegiatura obligatoria para ejercer** (9): Solo las personas inscritas en el Colegio podrían ejercer la gerontología, y quien ejerciera sin inscripción incurriría en delito. Texto: "Solo las personas profesionales inscritas en el Colegio pueden ejercer, pública y privadamente, las competencias relacionadas con el campo de la gerontología"
- **Suspensión automática por deuda** (7): Quien deba tres cuotas queda suspendido sin prevención y para volver debe pagar lo atrasado más un 25% de multa. Texto: "Se suspenderá automáticamente sin prevención alguna en el ejercicio de la profesión a la persona profesional que falte al pago de tres o más cuotas"
- **Retiro implica renunciar a la profesión** (12): El retiro voluntario del Colegio lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión. Texto: "El retiro voluntario llevará implícita la renuncia al ejercicio de la profesión."
- **Tarifas mínimas de acatamiento obligatorio** (2): El Colegio fijaría tarifas mínimas que, publicadas en La Gaceta, serían obligatorias en las contrataciones. Texto: "Una vez publicado en La Gaceta, el tarifario será de acatamiento obligatorio en las contrataciones que realicen las personas profesionales en gerontología."

## Explicación

El proyecto de ley 22.689, que creaba un Colegio Profesional de Gerontología, ya no está en trámite. La comisión de Asuntos Sociales lo archivó el 21 de febrero de 2023 con un dictamen unánime negativo, y su plazo de cuatro años venció el 16 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía crear el Colegio Profesional de Gerontología como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en San José ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La gerontología es la ciencia que estudia la vejez y el envejecimiento.

Solo las personas inscritas en el Colegio podrían ejercer la gerontología, en el sector público o privado ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien ejerciera sin estar inscrito, o estando suspendido, incurriría en el delito de ejercicio ilegal de la profesión ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Colegio fijaría tarifas mínimas para consultas y para la hora profesional. Esas tarifas las reglamentaría la Junta Directiva y las formalizaría el Ministerio de Salud por decreto ejecutivo. Una vez publicadas en La Gaceta, serían de acatamiento obligatorio ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para incorporarse había que pagar derechos de ingreso, aprobar cursos de ética y prestar juramento ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Quien debiera tres o más cuotas de colegiatura quedaría suspendido automáticamente y no podría ejercer. Para levantar la suspensión debía pagar lo atrasado más un 25% de multa ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El retiro voluntario del Colegio llevaba implícita la renuncia al ejercicio de la profesión ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Asuntos Sociales (Área II) votó y dictaminó el 15 de febrero de 2023, y el 21 de febrero de 2023 archivó el expediente con un dictamen unánime negativo, según el artículo 81 BIS [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 16 de setiembre de 2021 y se publicó el 1 de octubre de 2021 en La Gaceta 189, alcance 197 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal venció el 16 de setiembre de 2025.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. Ese paso nunca ocurrió.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria 33 del 7 de octubre de 2026 discute jornadas de trabajo y salud de los médicos ([video, 01:16:41](https://www.youtube.com/watch?v=G7rFPSN-fI4&t=4601s)). La sesión extraordinaria 26 del 9 de setiembre de 2026 trata capacitación del INA y una reelección de magistrada ([video, 01:02:41](https://www.youtube.com/watch?v=Y_oNOpdVx3s&t=3761s)). La grabación del galardón ambiental 2026 trata un proyecto de un colegio técnico de Turrubares ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=HVxZ0u58a9s&t=2s)). Ninguna menciona el expediente 22.689 ni la gerontología.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 57 de la Constitución dice que "Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto ponía esa fijación en manos de la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio, con formalización del Ministerio de Salud ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si ese arreglo respeta la reserva del artículo 57.

El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obligaba a colegiarse para ejercer y el retiro del Colegio implicaba renunciar a la profesión ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Procuraduría General de la República, en el dictamen 115 del 17 de mayo de 2016 citado en el propio texto, defendió la colegiatura obligatoria cuando hay potestades de control y fiscalización ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que quedan.

1. Consultar el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. No hay garantía de que sea acogida, discutida ni votada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Usar la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe ser votado en un plazo máximo de dos años. Requiere reunir las firmas que exige la ley y el TSE verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

4. Si el proyecto se reactivara, pedir entrevistas con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión dictaminó negativamente el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo: falta la parte final del articulado desde el artículo 25.

El dossier no dice si existe otro expediente sobre gerontología en la corriente legislativa.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la fijación de tarifas mínimas frente al artículo 57 y sobre la colegiatura obligatoria frente al artículo 56.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el estado de tramitación del expediente 22.689 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas que exige la ley y presentarlas ante el TSE para verificación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Entrevistas con diputados de comisión: Argumentar a favor o en contra con motivos de fondo ante los diputados de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 22689: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #33, 07 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=G7rFPSN-fI4
3. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10. https://www.youtube.com/watch?v=Y_oNOpdVx3s
4. Asamblea Legislativa entrega galardón ambiental 2026 al CTP de Turrubares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-30. https://www.youtube.com/watch?v=HVxZ0u58a9s
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

2758440-452755

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA

NIDIA LORENA CÉSPEDES CISNEROS
DIPUTADA

EXPEDIENTE N° 22.689

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA

Expediente N° 22.689
Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley busca crear un Colegio Profesional de Gerontología. La gerontología es la ciencia que estudia la vejez, el envejecimiento y todos los fenómenos asociados a éste, se centra sobre todo en la atención a la persona Adulta Mayor, sin dejar de lado, todos los aspectos relacionados con la prevención y envejecimiento en todas las edades y etapas de la vida.

Se divide en tres ramas de acuerdo a los aspectos que trata: la gerontología social, cuyo objetivo es el estudio de todos los aspectos, socioeconómicos, políticos, culturales y educativos que influyen en el envejecimiento; además de la atención directa a las Personas Adultas Mayores (PAM) y su red de apoyo; la gerontología experimental, referida a los aspectos de investigación que nos permitirían avanzar en el conocimiento de la vejez y el envejecimiento y, por último, la gerontología clínica, que se referiría a todo lo que tiene que ver con la enfermedad, su prevención, y la intervención terapéutica, incluida la rehabilitación y readaptación social.

Siendo la gerontología una ciencia multidisciplinar e interdisciplinar en la que se recogen conocimientos de otras ciencias y especialidades, se hace énfasis en las dimensiones de estudio de esta ciencia: demográficos, biológicos, psicológicos, espirituales, ambientales y sociales que determinan e influyen en el proceso de envejecimiento.

Dentro de las funciones de la gerontología, se encuentran las siguientes:

- Intervención directa con las Personas Adultas Mayores, haciendo valer, el respeto a la dignidad y sus derechos, promoviendo la participación y la inclusión en un contexto social considerando a las leyes nacionales e Internacionales en tema de vejez y envejecimiento.

- Investigador y experimentador en las actividades y desarrollo en el área gerontológica.

- Educador gerontológico: El gerontólogo planifica, dirige, ejecuta y evalúa programas de educación gerontológica y gerontología educativa en Instituciones públicas y privadas.

- Coordinador de Servicios Gerontológicos: Promueve el desarrollo de la atención integral de la Persona Adulta Mayor con criterio de equidad.

- Dirección en Instituciones de atención directa a Personas Adultas Mayores (Hogares, Centros diurnos, Clubes y organizaciones)

- Gerente social planificador: El profesional planifica, organiza, dirige, controla y evalúa la gestión gerencial gerontológica

- Diseñar los modelos de atención gerontológica, que son un conjunto de actividades preventivas, asistenciales, terapéuticas, de rehabilitación y capacitación, dirigidas a un grupo de pacientes o usuario y sus familias que comparten necesidades y problemas médicos, psicológicos y sociales.

- Gerencia intervención sanitaria: Maximizar el desempeño funcional de las personas adultas mayores, brindando herramientas para fortalecer el potencial, determinando el tipo de apoyo que los usuarios requieren para mejorar sus competencias y auto valía.

- Trabajar estrechamente con los cuidadores formales e informales, realizando valoraciones de sobrecarga y diseñando planes de intervención. Además, realiza actividades de asesoramiento, atención y apoyo; identificando necesidades, instrumentos y recursos tanto para el adulto mayor como para la población en general, promoviendo la mejora de la calidad de vida. (Hernández, et al 2018).

- La Gerontologización de las profesiones, es decir, el envejecimiento poblacional apuesta la necesidad de que los profesionales de todas las disciplinas, se replanteen la forma en la que intervendrán en el proceso de envejecimiento y en su propia vejez. Permitiendo a los profesionales en gerontología tener flexibilidad al dialogo con otras disciplinas.

- Promover un envejecimiento activo para todas las personas en todas las edades.

- Tomar acciones colaborativas en el diseño de políticas públicas a favor de las Personas Adultas Mayores y las consideraciones necesarias para el envejecimiento poblacional.

Inversión de la pirámide poblacional en Costa Rica y derechos humanos de las personas adultas mayores

El envejecimiento de la población es un proceso que está ocurriendo aceleradamente en países como Costa Rica.

Dentro de las causas, destacan las siguientes:

El aumento de la esperanza de vida que hace que cada vez más individuos lleguen a edades avanzadas.

2- La disminución de la natalidad que hace que haya relativamente menos personas en las edades más jóvenes.

3. El estilo y la calidad de vida que vive actualmente la población mayor costarricense afectado por los cambios demográficos, sociopolíticos y económicos frente su desempeño, funcionalidad y proyectos de vida.

Nuestro país avanza social, económica, tecnológica y científicamente a un ritmo muy acelerado, además de un acelerado proceso de envejecimiento poblacional.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (s.f.), ha señalado:

“(…) el segmento poblacional que más crecerá corresponderá a los adultos mayores. El tamaño de esta población se triplicará en los próximos 40 años, pasando de 316 mil personas en el 2012 a más de 1 millón en el 2050. Con este aumento la población adulta mayor sobrepasará a la de niñas y niños (0-14 años) después del 2040” (párr.1).

Esta tendencia demográfica obliga a que las sociedades tomen medidas orientadas a proveer un bienestar social a las personas de edad avanzada, el cual permita una interrelación con otros grupos de edad y con el medio socioeconómico y educativo. El prestar atención a estas personas implica no solo garantizar la debida atención sino también reconocer su contribución al desarrollo económico y social del país.

De la misma manera que se ha acrecentado la población de edad avanzada, durante las últimas décadas, también se ha intensificado el reclamo de información acerca de la experiencia de envejecer, y de cómo atender a los cambios y pérdidas a los que se enfrenta el individuo durante esta etapa de su vida. En todas las disciplinas de las ciencias sociales y del quehacer humano impera una demanda por el tipo de conocimiento que permitan dirigir y aplicar las prácticas profesionales al trabajo con personas de edad avanzada. La atención a este sector de la sociedad requiere conocimientos referentes a la vejez para promover el desarrollo de destrezas y técnicas específicas de tratamiento a este grupo.

En las últimas décadas Costa Rica aumentó de manera extraordinaria su esperanza de vida. Ésta pasó de 42 años en 1930, época en que se estableció el Ministerio de Salud, a 76 años en 1980.

En el año 2000 se muestra una esperanza de vida en Costa Rica de 78,5 años. (Proyecto Estado de la Nación, 2003), que es la segunda más alta de América, por debajo únicamente de Canadá, pero por encima de países como Estados Unidos o Cuba.

Según reporta el INEC 2017, en cuanto a la mortalidad en general, Costa Rica tiene una de las esperanzas de vida más altas de la región, llegando en 2017 a un valor cercano a los 80 años, como efecto principalmente del descenso de la mortalidad infantil y en la niñez, aspecto que sumado a la disminución de las tasas de fecundidad ha incidido para que el país se encuentre en un proceso de envejecimiento.

Retos para Costa Rica en inversión Social
- Escuelas y Colegios con menos niños y adolescentes.

- Sistema de pensiones saturado.

- Mejora en servicios hospitalarios.

- Atención y Asistencia a la persona adulta mayor.

Consecuencias
- Habrá importantes repercusiones económicas y sociales relacionadas con la fuerza de trabajo.

- La Composición de la demanda de bienes y de servicios aumentará específicamente para las necesidades de la población mayor a 65 años en los próximos años.

- De acuerdo con el demógrafo Luis Rosero, hoy la población de Costa Rica cuenta con la esperanza de vida más alta de América Latina, mientras su población de adultos mayores es una de las más longevas del mundo.

De esa manera, se puede deducir, lo siguiente:

- El reconocimiento del profesional en gerontología desde grados y pregrados en Costa Rica es imprescindible para atender las necesidades antes descritas, responder y atender a los cambios acelerados en la estructura por edad haciendo una readecuación oportuna de los programas sociales, educativos y políticas Nacionales con miras a garantizar la calidad de vida de la población costarricense.

- Incorporar al profesional en gerontología en los centros de atención públicos y privados relacionados con la atención a las Personas Adultas Mayores y temas gerontológicos será una estrategia para atender las necesidades y requerimientos de la población costarricense en temas de vejez y envejecimiento.

- Crear un Colegio Profesional en Gerontología, permitirá un respaldo legal para los profesionales activos que participan activamente en el desarrollo de actividades gerontológicas de Costa Rica.

- Solicitar el apoyo directo para los profesionales en Gerontología al CONAPAM (Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor.) como órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica que busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas Adultas Mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generan la creación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna.

- Solicitar al órgano rector CONAPAM supervisores gerontólogos que puedan velar por el funcionamiento adecuado en las instituciones que prestan servicios de atención para las personas mayores.

El Estado costarricense, ha asumido obligaciones internacionales de rango convencional. Una de ellas fue a través de la ratificación de la Ley N° 9394. En el país, todavía existe el enorme reto de ir incorporando dentro del ordenamiento jurídico nacional, reformas legislativas, en estricto apego a lo que señala dicho instrumento internacional en su artículo 4:

### Artículo 4

Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

(…)

b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un periodo razonable o después de alcanzado dicho objetivo.

La promoción y el fortalecimiento de la investigación y de la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos, debería ir acompañado de la creación de un ente que agrupe a dichos profesionales, para que pueda garantizarse de manera progresiva el derecho humano a la salud de las personas adultas mayores y brindar así, seguridad jurídica a la población adulta mayor que requiera acudir a atención gerontológica, desde un enfoque interdisciplinario.

El artículo 19 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 9394), determina lo siguiente:

### Artículo 19
Derecho a la salud

La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.

b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.

c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.

d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.

e) Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.

f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de caridad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.

g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.

h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheirner.

i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención

j) Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.

k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria. En relación con la atención integral de la persona mayor.

l) Promover las medidas necesarias para que los Servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.

m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud. Incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.

n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.

o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar (párr.204-222) (lo destacado en el artículo, no es del texto original).

La gerontología, según el Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud de la OMS (2015), es definida de la siguiente manera: “Estudio de los aspectos sociales, psicológicos y biológicos del envejecimiento” (p.250).

Mediante dictamen N° 115 del 17 de mayo del 2016, la Procuraduría General de la República, se refirió a la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, de la siguiente manera:

“II.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Los Colegios Profesionales constituyen entes públicos no estatales, por lo cual se encuentran sometidos al principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública). Al respecto, esta Procuraduría se ha referido -reiteradamente- al tema de los Colegios Profesionales, señalando lo siguiente:“(…) constituye una persona de Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le han encomendado. Bajo la denominación de 'entes públicos no estatales' se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la '... razón por la cual los llamados "entes públicos no estatales" adquieren particular relevancia para el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento (…)” (Dictámenes números C-033-2014 del 4 de febrero del 2014 y C-127-97 del 11 de julio de 1997). (…) Conforme a lo anterior, (…) interesa resaltar algunas de los deberes-poderes de este tipo de corporaciones:

1) Se encuentran sujetos a los principios fundamentales del Derecho Público, entre ellos, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley.

2) Realizan una labor de fiscalización y control sobre el ejercicio de los profesionales agremiados, teniendo competencia para ejercer la potestad disciplinaria sobre éstos.

3) Por la trascendencia que implica el ejercicio de una profesión, el legislador ordinario ha establecido, en la mayoría de casos, la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; “…colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional.” (Resolución de la Sala Constitucional N° 2002-03975 de las 17 horas del 30 de abril del 2002.)” (párr.4-7).

Esta iniciativa, de llegar a aprobarse, llegará a constituir el marco normativo para agremiar a las personas profesionales en gerontología.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los Señores Diputados y las Señoras Diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA

## CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y FINES DEL COLEGIO

### ARTÍCULO 1- Creación

Se crea el Colegio Profesional de Gerontología como ente público no estatal, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, formado por todas las personas profesionales en Gerontología incorporados a él y autorizados legalmente para ejercerla en todo el territorio nacional y en caso de futuros convenios con otros países, poder ejercer a nivel internacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.

### ARTÍCULO 2- Fines

Son fines del Colegio:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la gerontología.

b) Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.

c) Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.

d) Impulsar la actualización y el mejoramiento profesional en todos sus aspectos.

e) Fiscalizar el ejercicio profesional en gerontología, sus actividades, los actos y las omisiones que realicen en su ejercicio las personas profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f) Contribuir con el progreso de la educación y la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades, los ministerios y las instituciones públicas o afines.

g) Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.

h) Contribuir para que los programas de formación académica de profesionales y técnica especializada en geriatría, en gerontología y en cuidados paliativos orientados a las necesidades específicas de las personas adultas mayores que así lo requieran, respondiendo de esa manera a los avances de la profesión y a las demandas sociales.

i) Emitir criterios técnicos y evacuar consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, podrá asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.

j) Defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral, así como salarial y estabilidad económica.

k) Tutelar los derechos e intereses legítimos de las personas que contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, así como las actividades, los actos y las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

l) Fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión respecto a los procedimientos gerontológicos, de las consultas de gerontología general o especializada, y del costo mínimo de una hora profesional, en cualesquiera de los campos en que se desarrolla la gerontología, la cual deberá ser reglamentado por la Junta de Directiva y formalizado mediante Decreto Ejecutivo por el Ministerio de Salud. Una vez publicado en La Gaceta, el tarifario será de acatamiento obligatorio en las contrataciones que realicen las personas profesionales en gerontología.

## CAPÍTULO II
INGRESO, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

### ARTÍCULO 3- Integrantes

El Colegio estará integrado por los miembros activos y los miembros distinguidos.

a) Profesionales graduados de universidades costarricenses, con grado mínimo de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado en gerontología, en las universidades públicas estatales o en las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

b) Profesionales graduados de universidades extranjeras con grado universitario de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado en gerontología, cuyos estudios hayan sido reconocidos y equiparados en nuestro país por las entidades y los órganos competentes.

c) Profesionales incluidos en los incisos anteriores, que se encuentren acogidos a una jubilación o pensión.

d) Miembros distinguidos. Serán miembros distinguidos las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento a sus esfuerzos de promoción, investigación y divulgación en el campo de la gerontología.

### ARTÍCULO 4- Incorporación

Para la incorporación al Colegio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario correspondiente.

b) Aportar el original y una fotocopia del título debidamente reconocido que lo acredite con el grado de bachillerato, licenciatura, maestría y/o doctorado en gerontología, conforme a la legislación vigente en el país. Además de copia de cédula de identidad o de residencia vigentes y dos fotografías tamaño pasaporte recientes.

c) Los documentos presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites de legalización o apostilla y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente. En el caso de los títulos obtenidos en universidades extranjeras deben ser reconocidos y equiparados en nuestro país por las entidades y los órganos competentes.

d) Las personas extranjeras con un status migratorio en regla, deberán presentar su cédula de residencia permanente, libre de condición y deberán comprobar que, en sus países de origen, las personas costarricenses pueden ejercer la gerontología en igualdad de condiciones. Las personas refugiadas deberán comprobar con su carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, su condición de tal.

e) Presentar certificación del Registro Judicial de Delincuentes en que se declare que la persona solicitante no ha sido inscrita en dicho Registro con prohibición para ejercer profesiones liberales. Las personas extranjeras deberán presentar una certificación judicial equivalente extendida por autoridad competente del o los países donde hayan residido en los últimos cinco años.

f) Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Junta Directiva.

g) Aprobar los cursos de ética y de conocimientos generales en legislación vinculada con el ejercicio de la profesión impartidos por el Colegio.

h) Prestar juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, esta ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.

### ARTÍCULO 5- Derechos

Son derechos de las personas colegiadas:

a) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

b) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.

c) Elegir y ser electo en los órganos que conforman el Colegio. Todo miembro que asuma funciones en la Junta Directiva, tribunales, comisiones, delegaciones o cualquier otra actividad y que cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos deberá prestar juramento ante la Junta Directiva.

d) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Colegio.

e) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, de los reglamentos del Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.

f) Retirarse temporal o indefinidamente del Colegio, por lo consiguiente al quedar inhabilitado del Colegio, no estará autorizado a ejercer la gerontología.

g) Ejercer la profesión en todo el territorio nacional, dentro de los términos de la presente ley y del régimen legal y disciplinario del Colegio.

### ARTÍCULO 6- Deberes

Son deberes de las personas colegiadas:

a) Respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, en el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Cumplir, puntualmente, con el pago de las cuotas de colegiatura.

c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se convoquen. Únicamente las personas profesionales en gerontología inscritas y con la cuota de colegiatura al día podrán asistir y participar de las asambleas.

d) Desempeñar con responsabilidad y probidad la profesión, así como cualquier cargo o tarea que haya aceptado dentro del Colegio.

e) Denunciar toda infracción contra esta ley y los reglamentos, así como cualquier acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

f) Contribuir con el cumplimiento de los fines del Colegio.

### ARTÍCULO 7- Pago de cuotas de colegiatura

Las personas profesionales incorporadas en el Colegio deberán cumplir con sus obligaciones económicas relacionadas al pago de cuota de colegiatura que establezca la Asamblea General.

Se suspenderá automáticamente sin prevención alguna en el ejercicio de la profesión a la persona profesional que falte al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La persona profesional en gerontología suspendida en el ejercicio profesional por la falta de pago no puede ejercer la profesión y si la ejerciere incurrirá en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el veinticinco por ciento de su total como multa.

El Colegio podrá publicar en el diario oficial La Gaceta, en medios electrónicos o informáticos y/o en uno de los diarios de mayor circulación, el nombre de las personas profesionales en gerontología suspendidas.

La Junta Directiva está facultada para eximir de la cuota de colegiatura a las personas colegiadas que así lo soliciten, debido a incapacidad permanente o por jubilación, en ambos casos deben dejar de ejercer la profesión. La edad de jubilación no podrá ser menor que la establecida en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Mientras la persona profesional en gerontología continúe ejerciendo la profesión gerontológica, deberá pagar las cuotas de colegiatura que estén establecidas.

## CAPÍTULO III
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA GERONTOLOGÍA

### ARTÍCULO 8- Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá las facultades que esta ley le otorga para regular el ejercicio profesional de la gerontología, con el objeto de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en los cuales el interés público señale la conveniencia o necesidad de tal ejercicio.

### ARTÍCULO 9- Ejercicio profesional

Solo las personas profesionales inscritas en el Colegio pueden ejercer, pública y privadamente, las competencias relacionadas con el campo de la gerontología, tanto los procesos de prevención, diagnóstico, intervención y evaluación, dirigidos a personas menores de edad, personas adultas y personas adultas mayores.

Puede ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en el ámbito público y/o privado, así como organizaciones no gubernamentales.

Podrán ejercer la docencia formal y no formal en su especialidad; en centros especializados de atención dirigidos a la Persona Adulta Mayor; en programas de salud preventiva; investigación y acción social; a nivel empresarial, en procesos del área profesional y/o laboral; en programas sociales, deportivos, recreativos, culturales y educativos.

Se dará apoyo, capacitación y asesoría a las entidades o personas que ejerzan la atención, formación y el cuidado formal e informal a las Personas Adultas Mayores, siendo parte importante en la labor gerontológica.

Estos ámbitos laborales serán reglamentados por la Asamblea General del Colegio.
Los ámbitos enunciados en este artículo no limitan la promoción de nuevas especialidades que, desprendiéndose de la gerontología, requieran su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad, posibilitando la apertura de nuevas áreas ocupacionales.

### ARTÍCULO 10- Emisión de documentos

Las personas profesionales en gerontología, podrán emitir documentos diagnósticos, referencias gerontológicas, investigaciones, evaluaciones y planes de prevención y/o intervención. Para que estos documentos tengan validez ante las instituciones públicas y privadas deberán estar debidamente firmados, sellados e identificados con el respectivo código de la persona profesional responsable.

### ARTÍCULO 11- Ejercicio ilegal de la profesión

Las personas que ejerzan sin la debida autorización del Colegio o se encuentren suspendidas o inhabilitados en el ejercicio profesional por el Colegio incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión.

### ARTÍCULO 12- Retiro voluntario

Quienes estén colegiados tendrán derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente. Para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva y establecido en el Reglamento del Colegio, el cual deberá ser sencillo y expedito, sin superar el plazo de un mes contado a partir de la solicitud. El retiro voluntario llevará implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

## CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

### ARTÍCULO 13- Funcionamiento

Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y capacidad jurídica plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La representación judicial y extrajudicial del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.

### ARTÍCULO 14- Órganos

Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Tribunal de Honor.

d) El Tribunal Electoral.

e) El Comité Consultivo.

f) Las comisiones especiales que se integren.

### ARTÍCULO 15- Asamblea General

La Asamblea General, será el órgano superior del Colegio y, por tanto, tendrá la facultad para elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y la Fiscalía.

La Asamblea General está compuesta por la totalidad de las personas colegiadas en pleno goce de sus derechos.

Los miembros de la primera Asamblea General del Colegio Profesional de Gerontología, se llamarán miembros fundadores. De los mismos resultará la elección de los primeros puestos del Colegio Profesional de Gerontología en la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, la Fiscalía, el Tribunal de Elecciones y las comisiones de Trabajo del Colegio Profesional de Gerontología.

### ARTÍCULO 16- Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar la reglamentación necesaria para que el Colegio cumpla sus fines.

b) Dictar el Código de Ética Profesional.

c) Aprobar el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios presentados por la Junta Directiva, y fijar los montos de las dietas que recibirán los miembros de esta.

e) Aprobar los informes que deberá rendirle la Junta Directiva y los demás órganos del Colegio.

f) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

g) Resolver los recursos que se interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la notificación respectiva.

h) Aprobar y revocar los nombramientos, así como llenar las vacantes, cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán por papeleta, en votación directa y secreta, por mayoría absoluta de las personas miembros asistentes.

i) Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de la cuota del Fondo de Mutualidad y Subsidios y de las contribuciones que pagarán las personas integrantes del Colegio.

j) Autorizar la venta, constitución de gravámenes y compra de bienes inmuebles.

k) Fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión respecto a los procedimientos gerontológicos, de las consultas de gerontología general o especializada, y del costo mínimo de una hora profesional, en cualesquiera de los campos en que se desarrolla la gerontología, la cual deberá ser reglamentado por la Junta de Directiva y formalizado mediante Decreto Ejecutivo por el Ministerio de Salud. Una vez publicado en La Gaceta, el arancel de honorarios será de acatamiento obligatorio en las contrataciones que realicen las personas profesionales en gerontología.

i) Las demás atribuciones y competencias que le asignen esta ley y su Reglamento.

### ARTÍCULO 17- Sesiones

La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, una vez al año, en el mes de agosto, para lo siguiente:

a) Nombrar los puestos de la Junta Directiva que correspondan.

b) Conocer el plan anual de actividades.

c) Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.

d) Examinar el funcionamiento del Colegio en todos los aspectos.

e) Tomar los acuerdos que considere necesarios.

f) Conocer de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Colegio y tomar los acuerdos que considere necesarios.

Se reunirá extraordinariamente la Asamblea General, cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva, por disposición expresa de esta, o cuando el diez por ciento de sus miembros lo soliciten por escrito. En las reuniones extraordinarias se conocerá únicamente de los asuntos indicados en la convocatoria que deberá ser realizada para tales efectos.

La convocatoria se hará en un diario de mayor circulación y medios electrónicos propios del Colegio, al menos con diez días hábiles de anticipación y deberá indicarse el lugar, día y hora de la Asamblea y los asuntos que serán tratados.

Para que haya sesión de Asamblea General, será necesaria una concurrencia de un 51% de sus miembros, por lo menos; en caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después con al menos veinticinco miembros presentes.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos presentes y quedarán firmes después de transcurridos cinco días hábiles, salvo que dentro de ese plazo se interponga el recurso de revisión en contra de ese acto.

Cuando en la votación de una Asamblea General el resultado fuese un empate, se hará la votación nuevamente y si el empate persiste, la decisión será tomada por el doble voto de quien presida.

### ARTÍCULO 18- Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por siete personas colegiadas que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Primera Vocalía, Segunda Vocalía y Tercera Vocalía.

### ARTÍCULO 19- Elección

La Junta Directiva deberá aprobar un Reglamento Electoral, que regulará el procedimiento necesario para la elección de la Junta Directiva. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General. Para ocupar un cargo en la Junta Directiva se requiere estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

### ARTÍCULO 20- Duración en el cargo de Junta Directiva

Los nombramientos de la Junta Directiva del Colegio serán por períodos de dos años. Se elegirán en años alternos de la siguiente forma: un año se renovará la Presidencia, Secretaría, Primera Vocalía y Segunda Vocalía. Al siguiente año se renovará la Vicepresidencia, Tesorería y la Tercera Vocalía. Pueden ser reelectos por períodos sucesivos hasta por tres períodos y recibirán una dieta por las sesiones que celebren, la cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.

### ARTÍCULO 21- Pérdida del cargo

Perderá su cargo como miembro de la Junta Directiva la persona que:

a) Presente una falta ética demostrada y se haya establecido la sanción correspondiente.

b) Sea suspendido por morosidad en el pago de las cuotas de colegiatura.

c) Se ausente en forma injustificada a dos sesiones consecutivas de Junta Directiva o tres no consecutivas.

d) Su destitución sea solicitada por el 51% de los miembros del Colegio y dicha sustitución sea aprobada en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

e) Por sentencia firme sea declarada responsable de haber cometido delito, o a quien viole la ley, los reglamentos y los acuerdos del Colegio.

En cualesquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva levantará, por medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y elija, por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante acorde con lo establecido en el inciso h) del artículo 16.

En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.

### ARTÍCULO 22- Sesiones de Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando la convoque la Presidencia o tres de sus miembros. Para que haya cuórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere la presencia de al menos cuatro de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate se hará la votación nuevamente y si este se repite, la decisión será tomada por el doble voto de quien preside.

Los acuerdos firmes requieren de mayoría calificada.

### ARTÍCULO 23- Recursos

Contra las resoluciones propias de la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta y el de apelación ante la Asamblea General, con excepción de la materia disciplinaria sancionatoria y de las apelaciones que se resuelvan en contra de los actos de cualesquiera de los órganos del Colegio, en cuyos casos la resolución de la Junta Directiva agota la vía administrativa.

Ambos recursos, tanto de revocatoria como de apelación, pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la próxima sesión ordinaria de la Junta Directiva, la cual convocará a la Asamblea General Extraordinaria en caso de apelación. Cuando la resolución perjudicare a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión de la Junta Directiva siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo resuelto.

Las resoluciones de la Junta Directiva que fueren recurridas, no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.

### ARTÍCULO 24- Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases de actos administrativos necesarios para un adecuado cumplimiento de la ley y del reglamento.

b) Velar por que las personas profesionales de este campo que no estén legitimados por el Colegio no ejerzan la profesión. Para este efecto la Junta Directiva ordenará una publicación periódica de la nómina de las personas agremiadas suspendidas. También deberán de publicarse los plazos por el que rige el impedimento. Además, se notificará a las oficinas que se estime conveniente.

c) Defender, cuando lo entienda procedente y justo, a las personas agremiadas del Colegio cuando considere que estén siendo agraviadas o discriminadas en el debido desempeño profesional.

d) Hacer la convocatoria a la Asamblea General, fijando el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.

e) Elaborar el plan anual de actividades y darlo a conocer a la Asamblea General para su aprobación.

f) Ejecutar los acuerdos firmes de la Asamblea General.

g) Proponer los reglamentos estipulados en la presente ley y someterlos para su aprobación ante la Asamblea General.

h) Nombrar a las personas colegiadas que representarán al Colegio en las actividades en que este deba estar representado por la ley o los reglamentos, así como a los miembros del Comité Consultivo.

i) Determinar los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

j) Dictar las políticas de administración del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

k) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda la suma fijada por el reglamento respectivo.

l) Autorizar las publicaciones que se realicen por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de la gerontología.

m) Promover congresos nacionales o internacionales relacionados con gerontología, y propiciar el intercambio cultural y académico.

n) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y reincorporación al Colegio, lo mismo que las renuncias o los retiros que hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

o) Formular los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario en los casos que proceda y someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

p) Nombrar y remover al personal administrativo del Colegio; en ningún caso, tales nombramientos podrán recaer en personas miembros de la Junta Directiva.

q) Elaborar y presentar un informe anual de rendición de cuentas debidamente justificado ante la Asamblea General.

r) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e intercambio con las personas colegiadas.

s) Tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.

t) Aprobar modificaciones presupuestarias cuando una partida de gastos resultare insuficiente y existan montos excedentes en otra u otras partidas, o cuando existan ingresos no previstos, previo informe de la administración y el Departamento de Finanzas y Presupuesto.

u) Designar a las personas agremiadas que deban representar al Colegio ante cualquier instancia o evento nacional o internacional.

v) Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.

### ARTÍCULO 25- Fiscalía

La Fiscalía es un órgano independiente a la Junta Directiva, contando con absoluta independencia funcional. La persona que ocupe dicho cargo deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin voto, y quedará facultada para solicitar, de modo razonado, la revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva, que a su juicio contravengan la presente ley o cualquier otra normativa que a su juicio deba respetarse.

### ARTÍCULO 26- Del proceso de elección del Fiscal

Para la elección del Fiscal, el presidente del Tribunal Electoral procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se establecerá en el reglamento para tal efecto.

El presidente del Tribunal Electoral abrirá un espacio para que cualquier miembro proponga un candidato al puesto de fiscal propietario y fiscal suplente, los cuales se elegirán el mismo día de la elección de la Junta Directiva y por un periodo de dos años.

Deberá proponerse como mínimo un candidato para cada puesto, el cual deberá ser secundado por un segundo miembro para ser aceptado como candidato por parte del Tribunal Electoral.

Ningún miembro proponente podrá presentarse asimismo como candidato a ocupar el puesto de fiscal. De igual forma, todo proponente solo podrá proponer un candidato a ocupar el cargo de fiscal.

Una vez propuestos los candidatos a ocupar el cargo de fiscal, se procederá a efectuar una votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todos aquellos miembros que se hallen presentes en la Asamblea General y que hayan sido debidamente acreditados según el padrón electoral del Colegio.

Concluida la votación y depósito de los votos en la urna correspondiente, el presidente del Tribunal Electoral procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros miembros del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a los asambleístas los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo la elección al cargo de fiscal en aquel candidato que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos.

Concluido el proceso, la Presidencia del Tribunal Electoral anunciará el nombre del candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos emitidos y se consigna en el libro de actas respectivo.

## CAPÍTULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA FISCALÍA

### ARTÍCULO 27- Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de apoderado general.

b) Presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las sesiones de la Junta Directiva. En todas deberá mantener el orden en que se tratarán los asuntos.

c) Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto, en caso de empate, las votaciones. En la agenda debe incluirse un punto para asuntos varios.

d) Firmar, junto con la persona que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

e) Firmar, junto con la persona que ocupa la tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

f) Ejecutar, junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad.

g) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos científicos, sociales o culturales en que debe estar presente el Colegio.

h) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros.

i) Nombrar las comisiones que le correspondan según la ley.

j) Todas las funciones que señale la ley.

### ARTÍCULO 28- Sustitución de cargo

En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia y, en ausencia de esta última, los vocales, de acuerdo con el orden de su nombramiento.

### ARTÍCULO 29- Funciones del tesorero

Corresponde a la tesorería:

a) Coordinar con la administración y el Departamento de Finanzas y Presupuesto la formulación y presentación del proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva.

b) Custodiar bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.

c) Firmar conjuntamente con quien ejerza la Presidencia el libramiento de pagos.

d) Organizar y controlar la recaudación de fondos.

e) Coordinar con el Departamento de Finanzas y Presupuesto las recaudaciones de las colegiaturas y otras contribuciones especiales.

f) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.

g) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.

h) Llevar una cuenta individual de cada persona colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

i) Llevar ordenadamente, con comprobantes y justificantes, las entradas y salidas de caja chica.

j) Presentar ante la Junta Directiva un informe semestral de los ingresos, los egresos y los saldos correspondientes a ese período.

k) Presentar un informe anual y por escrito a la Junta Directiva y la Asamblea General, referente a los estados financieros del periodo, el informe de la liquidación del presupuesto e informes de auditoría.

l) Todas las funciones que señale la ley.

### ARTÍCULO 30- Funciones del secretario

Corresponde a la Secretaría:

a) Escribir las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas, y firmarlas junto con la Presidencia.

b) Recibir y dar respuesta a toda la correspondencia, salvo la que sea de exclusiva incumbencia de la Presidencia, de la Tesorería o de la Fiscalía.

c) Leer en cada sesión la correspondencia que sea competencia de la Junta Directiva del Colegio.

d) Llevar un registro de las personas colegiadas, en el que consten todos los datos y las informaciones necesarias.

e) Refrendar las constancias y certificaciones legales y de condición profesional de las personas agremiadas, a solicitud de parte interesada, o por requerimiento de alguna autoridad competente.

f) Suscribir las certificaciones de incorporación y de reincorporación al Colegio.

g ) Hacer las convocatorias, las citaciones o las comunicaciones que dispongan la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

h) Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

i) Todas las funciones que señale la ley.

### ARTÍCULO 31- Funciones del vocal

a) Corresponde a quienes ocupan los puestos de vocal sustituir por su orden a las demás personas de la Junta Directiva en sus ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes para el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

b) Todas las funciones que señale la ley.

### ARTÍCULO 32- Funciones del fiscal

Corresponde a la Fiscalía:

a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, sus estatutos, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

c) Entregar un informe por escrito a la Asamblea General anual en donde se resuma de forma sucinta sus labores.

d) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la tesorería.

e) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o sus reglamentos.

f) Levantar un informe de las quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta Directiva para lo que corresponda.

g) Participar con derecho de voz en las sesiones de la Junta Directiva.

h) Presentar para lo que corresponda ante Junta Directiva, todos los casos que hayan sido del conocimiento del Departamento de Fiscalía.

i) Todas las funciones que señale la ley.

## CAPÍTULO VI
TRIBUNAL ELECTORAL

### ARTÍCULO 33- Integración

La Asamblea General nombrará, de su seno, un Tribunal Electoral autónomo e independiente formado por cinco personas colegiadas, las cuales serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General Ordinaria, que regula el artículo 15 de la presente ley. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

La elección de los integrantes del Tribunal Electoral, se establecerá en el Reglamento Electoral Interno del Colegio.

### ARTÍCULO 34- Funciones

Serán funciones del Tribunal Electoral:

a) Organizar, dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas del Colegio y resolver los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en los plazos establecidos por el reglamento de esta ley.

b) Elaborar y reformar el Reglamento de Elecciones Internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice.

c) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas ganadoras de todas las elecciones internas.

d) Cualesquiera otras funciones que le asignen esta ley y sus reglamentos.

## CAPÍTULO VII
COMITÉ CONSULTIVO

### ARTÍCULO 35- Integración

El Comité Consultivo del Colegio estará formado por cinco personas colegiadas, designadas en la primera sesión anual ordinaria de la Junta Directiva de entre las personas que se hayan destacado por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado, quienes desempeñarán su cargo ad honórem.

### ARTÍCULO 36- Consultas

Las consultas que se hagan al Colegio, provenientes de Poderes públicos, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán evacuadas por el Comité Consultivo, el cual emitirá un dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

## CAPÍTULO VIII
TRIBUNAL DE HONOR

### ARTÍCULO 37- Integración y competencia

El Colegio contará con un Tribunal de Honor autónomo e independiente, al que la Junta Directiva remitirá los casos sobre cualquier falta al Código de Ética. Actuará como cuerpo colegiado. Estará formado por tres personas colegiadas, quienes serán escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General que regula el artículo 15 de la presente ley. El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Permanecerán en sus cargos durante un período de dos años y no podrán ser reelegidas consecutivamente.

### ARTÍCULO 38- Miembros

Para ser elegible como miembro del Tribunal de Honor se deberá:

a) Estar en pleno uso de sus derechos como persona colegiada.

b) Haber formado parte del Colegio durante un período mínimo de dos años, salvo lo dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia la presente ley.

c) No haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales.

d) Mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de la gerontología.

### ARTÍCULO 39- Atribuciones

Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a) El Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares, que se deriven del incumplimiento de las normas de ética y decoro profesional.

b) El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes, la cual se llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal.

c) Conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al Código de Ética que le sean remitidas por la Junta Directiva.

d) Promover el prestigio del Colegio y velar por que la conducta de las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina.

e) Redactar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.

f) Velar por que se cumpla lo establecido en los artículos 6 y 7, y cualquier otro que le señale esta ley, sus reglamentos, las asambleas o la Junta Directiva.

### ARTÍCULO 40- Votaciones

La deliberación y el voto del Tribunal serán secretos. Las partes serán recibidas en audiencia, al menos con ocho días antes de la deliberación.

### ARTÍCULO 41- Sanciones de los miembros

Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor son las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de uno a veinticuatro meses de la condición de persona colegiada, según la gravedad de la falta.

d) Además, cuando a juicio del Tribunal los hechos de la queja acogida ofrezcan implicaciones penales, recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia del caso ante el Ministerio Público.

### ARTÍCULO 42- Sanciones

Los fallos del Tribunal de Honor son obligatorios para los miembros del Colegio afectados por ello. La desobediencia a las disposiciones de un fallo del Tribunal hará incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su condición de persona colegiada.

### ARTÍCULO 43- Recursos

Contra los fallos del Tribunal procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada dentro de los quince días siguientes al día de la notificación respectiva.

### ARTÍCULO 44- Excusa

Los miembros del Tribunal deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual tengan algunas causas por las que pueden ser recusados. La violación de esta disposición causará nulidad absoluta de la resolución que en estas circunstancias sea dictada. Cuando una persona del Tribunal se excuse de conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, que actuará como miembro ex oficio.

### ARTÍCULO 45- Recusación

Serán causas de recusación:

a) El parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en conflicto.

b) La agresión, las injurias o las amenazas graves hechas a la parte durante la tramitación del proceso.

c) Tener o haber tenido una relación laboral con alguna de las personas que esté siendo investigada, en los doce meses anteriores al conocimiento del asunto.

## CAPÍTULO IX
FONDOS DEL COLEGIO Y SU PATRIMONIO

### ARTÍCULO 46- Patrimonio

El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes.

### ARTÍCULO 47- Fondos

Los fondos del Colegio provendrán de las siguientes fuentes:

a) Las cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura, las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidios y las cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta ley.

b) Las donaciones, las contribuciones voluntarias y los legados que se le hagan.

c) Las subvenciones acordadas a su favor por las universidades, el Estado o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera, apegada a los valores éticos de la gerontología.

d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines.

### ARTÍCULO 48- Disolución

En caso de disolución del Colegio, cualquiera que sea la causa, su patrimonio pasará en partes iguales a las entidades públicas que se estipulen en Asamblea General.

## CAPÍTULO X
FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

### ARTÍCULO 49- Cuota de mutualidad y subsidios

Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se destinará, íntegramente, a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidios, el cual se regirá con las disposiciones de este capítulo y será administrado acorde con las políticas que dicte la Junta Directiva en el reglamento respectivo.

La cuota que deberá pagar toda persona colegiada para constituir el Fondo de Mutualidad será fijada anualmente por la Asamblea General.

### ARTÍCULO 50- Objeto

El Fondo tiene por objeto auxiliar a las personas colegiadas conforme lo indique el respectivo Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

### ARTÍCULO 51- Morosidad

No podrán gozar de los beneficios del Fondo, las personas colegiadas que tengan más de tres meses de retraso en el pago de sus cuotas de mutualidad y subsidios.

## CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 52- Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

### ARTÍCULO 53- Certificaciones

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las certificaciones expedidas conjuntamente por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales conste el monto adeudado por falta de pago de cuotas o contribuciones del Colegio, así como los intereses legales y moratorios cuando correspondan.

## CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I- La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlas. Esta Asamblea será convocada por una Comisión AD HOC, compuesta por diez profesionales en psicopedagogía que trabajen en el territorio nacional. Esta Comisión AD HOC verificará las calidades de las personas candidatas a miembros del Colegio y entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, para que puedan participar en esta Asamblea General.

### TRANSITORIO II- Para los fines del artículo 20 de esta ley, la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y el Primer Vocal de la primera Junta Directiva serán nombrados por el término de un año, sin perjuicio del derecho que les asiste para ser reelegidos en los mismos cargos o en otros distintos, por un período sucesivo de dos años.

### TRANSITORIO III- El Colegio Profesional de Gerontología deberá someter a conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento de la presente ley, dentro de los diez meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

### TRANSITORIO IV- El Colegio Profesional de Gerontología, dentro de los doce meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva, deberá aprobar, por parte de la Asamblea General:

a) El Código de Ética Profesional.

b) El Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

c) El Reglamento de Elecciones Internas.

### TRANSITORIO V- Las personas profesionales en gerontología, que al entrar en vigencia esta ley se encuentren incorporados a otro Colegio Profesional, podrán mantener también su condición de agremiados en ese Colegio.

Rige a partir de su publicación.

Nidia Céspedes Cisneros
Diputada

21 de setiembre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Sociales.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22689). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.