Archivado: proyecto que llevaba el Consejo de Gobierno a todos los cantones de Puntarenas
El expediente 22690, que proponía rotar la sesión anual del Consejo de Gobierno por los cantones de Puntarenas, fue archivado en 2022 con dictamen negativo unánime.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA "LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS", N°9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017
A quién le toca
- A los habitantes de los cantones de Puntarenas distintos al cantón central, que habrían recibido la sesión del Consejo de Gobierno en su municipalidad.
- A las municipalidades de Puntarenas que habrían sido sede de la sesión anual.
- A los vecinos que querían escuchar la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo sin viajar al cantón central.
A quién beneficia
- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia la Ley 9432.
- Si se hubiera aprobado, habría acercado la rendición de cuentas del Consejo de Gobierno a cada cantón de Puntarenas.
Qué cambia
- La Ley 9432 sigue vigente y la sesión del 30 de setiembre se mantiene en la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas.
- El expediente 22690 quedó archivado con dictamen unánime negativo desde el 13 de octubre de 2022.
- El plazo cuatrienal del expediente venció el 20 de setiembre de 2025.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: la Comisión de Jurídicos lo archivó el 13 de octubre de 2022 con un dictamen unánime negativo 1. Lo que proponía era reformar el artículo 2 de la Ley 9432 (art. único).
Hoy la Ley 9432 ordena que la sesión del Consejo de Gobierno se haga en la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, o donde esa municipalidad decida 2. El proyecto proponía que la sesión se hiciera de manera alterna en cada cantón de la provincia, en la municipalidad respectiva o donde la municipalidad decida (art. único).
La primera sesión sería en el cantón central. Al año siguiente y los posteriores, en los demás cantones, según el orden de número de cantón de la División Territorial Administrativa (art. único). Cuando la sesión ya se hubiera hecho en todos los cantones, volvería al cantón central y seguiría otra vez por el resto.
El objetivo de la sesión seguiría siendo el mismo: rendición de cuentas del Consejo de Gobierno a Puntarenas y homenaje a Juan Rafael Mora Porras y a José María Cañas Escamilla (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos votó el dictamen el 16 de agosto de 2022 y archivó el expediente el 13 de octubre de 2022, con un dictamen unánime negativo según el artículo 81 BIS 1.
El proyecto se presentó el 20 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 4 de octubre de 2021, en la gaceta 190 1. Su plazo cuatrienal vencía el 20 de setiembre de 2025.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. La comisión lo frenó antes de llegar ahí.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. La reforma tocaba una sesión del Consejo de Gobierno y el uso de municipalidades como sede, sin cambiar competencias ni crear cantones.
El artículo 168 de la Constitución dice que la creación de nuevos cantones requiere aprobación de la Asamblea con votación no menor de dos tercios del total de sus miembros Constitución, art. 168. El proyecto no creaba cantones: solo ordenaba en cuáles hacer la sesión anual. Por eso no activa esa mayoría calificada.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto usaba la municipalidad como lugar de la sesión, o donde la municipalidad decidiera, y eso calza con esa autonomía local (art. único).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El texto no les imponía una obligación de gasto ni les quitaba competencias. Solo decía dónde se reúne el Consejo de Gobierno.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión ya no aplican a este proyecto. Puede pedir información sobre el archivo o proponer un proyecto nuevo.
Paso 1: si quiere entender por qué se archivó, pida el expediente y el informe de la Comisión de Jurídicos. La guía explica que la ciudadanía puede pedir el estado de la tramitación de los proyectos de ley y las actas de las sesiones guía, p. 27.
Paso 2: si quiere impulsar una idea parecida, puede presentar una propuesta por la vía del artículo 123 de la Constitución. La guía dice que la Asamblea habilitó un formulario web para que la población presente sus propuestas de ley guía, p. 27. Esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.
Paso 3: si quiere una iniciativa con garantía de trámite, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Paso 4: si lo que quiere es vigilar el gasto de la sesión del Consejo de Gobierno en Puntarenas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué los diputados de la Comisión de Jurídicos votaron en contra.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que se discutieron en la comisión.
El dossier no dice cuánto costaría trasladar el Consejo de Gobierno a cada cantón.
El dossier no aclara si el proyecto volverá a presentarse en otro período legislativo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto no creaba cantones ni cambiaba competencias municipales, así que no activa las mayorías calificadas ni choca con la autonomía local.
Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. único"Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana."
Sin choque aparente El proyecto no creaba cantones. Solo ordenaba en cuáles hacer la sesión anual, así que no necesita la mayoría de dos tercios.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana."
Sin choque aparente El proyecto dejaba que la municipalidad decidiera dónde hacer la sesión. Eso respeta el gobierno local del cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana."
Sin choque aparente El texto no obligaba a la municipalidad a pagar nada ni le quitaba competencias. Solo usaba su sede para la sesión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22690: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA "LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS", N°9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017
- Ley 9432: Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017
GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.690
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017
Expediente N.° 22.690
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La provincia de Puntarenas está integrada por 12 cantones y tiene una superficie de 11.265,69 km², lo que la convierte en la provincia más extensa de Costa Rica, con una población total de 410.929 personas, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Censo, de los cuales unos 115.019 habitantes se concentran en el cantón Central de Puntarenas, el cual es el más poblado de la provincia; en Esparza 28.644, Buenos Aires 45.244, Montes de Oro 12.950, Osa 29.433, Aguirre 26.861, Golfito 39.150, Coto Brus 38.453, Parrita 16.115, Corredores 41.831, y Garabito 17.229.
En el caso de Monteverde, en agosto de 2021, se aprobó la ley para segregar el distrito y convertirlo en el cantón de Monteverde (decreto Ley N.º 10019), el cual será el cantón número 83 del país. No obstante, debido al proceso electoral de 2022 en curso, así como los procedimientos pendientes de la sanción de la ley y de la actualización de la División Territorial Administrativa por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, esta división administrativa continúa siendo un distrito hasta al menos el 7 de febrero de 2022. El cantón una vez completamente ratificado obtendría su primer alcaldía y municipalidad durante las elecciones municipales de Costa Rica de 2024, que consolidaría finalmente al cantón. En la actualidad cuenta con unos 4.155 habitantes aproximadamente.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley “Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas”, N.° 9432, de 21 de abril de 2017, se reconoció el invaluable legado y aporte histórico a la causa de la libertad de los pueblos centroamericanos del libertador y héroe nacional Juan Rafael Mora Porras y del general José María Cañas Escamilla, también héroe nacional de la campaña nacional contra la invasión y posterior expulsión de los filibusteros en el año 1856, y que por intrigas políticas de sus enemigos, fueron vilmente fusilados en la ciudad de Puntarenas un aciago día 30 de setiembre de 1860.
Dicho sea de paso, este acontecimiento histórico es conmemorado desde hace más de 100 años, por el pueblo puntarenense como una forma de mostrar lealtad y agradecimiento el pueblo de Puntarenas con don Juanito Mora Porras y el general Cañas, este último incluso fungió como gobernador de la comarca de Puntarenas nombrado por el presidente Juanito Mora.
De esta forma, la Ley 9432, tiene un doble objetivo: por un lado, que el gobierno de Costa Rica pueda hacer un ejercicio democrático de rendición de cuentas con el pueblo de Puntarenas, tal y como lo hace en otras fechas, en otras regiones del país, exponiendo los diferentes proyectos ejecutados, así como también los que se van desarrollar en la provincia de Puntarenas; y por otro lado, es una forma de que el Gobierno y el pueblo de Costa Rica rindan honor y un tributo a don Juanito Mora y al general Cañas, y su legado histórico.
Después de aprobada la ley han surgido voces en distintas localidades de la provincia puntarenense destacando la importancia de que este acontecimiento pueda ser conmemorado por todos los habitantes de la provincia como una forma de mostrar esa lealtad y agradecimiento hacia don Juanito Mora Porras y el general José María Cañas, pero también, como una oportunidad para reflexionar sobre el legado histórico de lo que representan estos dos insignes personajes y héroes nacionales en la historia patria.
Por esa razón, será sumamente enriquecedor para todas las generaciones presentes y futuras de puntarenenses que en todos los cantones de la provincia, se dedique un espacio de análisis y reflexión sobre la campaña nacional del año 1856, especialmente la actuación de don Juanito como presidente de la República y del general Cañas al frente de las tropas patrias, por cuanto estos hechos marcan un antes y un después de nuestra vida republicana, al ser uno de los acontecimientos históricos más importantes en la defensa de la libertad y la soberanía del pueblo costarricense.
Pero también, es una gran oportunidad para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al pueblo puntarenense sobre los diferentes proyectos que desarrolla o pretenda desarrollar en la provincia, permitiendo al pueblo intercambiar criterios y dialogar de primera mano con los representantes del Poder Ejecutivo. Ese hecho por sí mismo, no solo acrecienta el diálogo constructivo entre los gobernantes y el pueblo, sino también, contribuye a fortalecer la democracia costarricense.
La Ley 9432 circunscribe esta conmemoración al cantón Central de la provincia de Puntarenas, para lo cual el Consejo de Gobierno traslada su sede y sesiona el día 30 de setiembre de cada año.
No obstante, tomando como base el noble propósito de la Ley 9432 y la dimensión histórica del héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así como del general José María Cañas Escamilla, su homenaje debe ser una actividad que se extienda a todos los cantones de la provincia de Puntarenas, para que así los distintos sectores de la población, las escuelas, colegios, universidades, el comercio, los empresarios, las autoridades locales y en general todos los habitantes del cantón puedan conmemorar esa fecha, permitiendo también que el Consejo de Gobierno traslade su sede durante el día 30 de setiembre de cada año al cantón de la provincia que corresponda, y así rendir cuentas de su gestión ante las distintas comunidades del pueblo puntarenense.
Por ese motivo, proponemos que se modifique la actual redacción del artículo 2 de la Ley 9432, para que la sesión del Consejo de Gobierno se realice de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana.
Asimismo, para que la primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, se realice en el cantón central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, se realice en el resto de los cantones, según el número de cantón de esta provincia, establecido en la División Territorial Administrativa.
Igualmente, se establece que una vez que la sesión del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos los cantones de la provincia de Puntarenas, volverá a realizarse en el cantón central y luego, sucesivamente, en el resto de los cantones, según les corresponda.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS ESCAMILLA, EL 30 DE SETIEMBRE EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, N.° 9432, DE 21 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 2 de la Ley de Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, el 30 de Setiembre en la Provincia de Puntarenas, N.° 9432, de 21 de abril de 2017, cuyo texto se leerá así:
Artículo 2- Esta sesión tendrá como objetivo principal una rendición de cuentas del Consejo de Gobierno a la provincia de Puntarenas y un sentido homenaje al héroe nacional y libertador Juan Rafael Mora Porras, así como al general José María Cañas Escamilla.
Esta sesión del Consejo de Gobierno se realizará de manera alterna en cada uno de los cantones de la provincia de Puntarenas en la municipalidad del cantón respectivo, o bien, donde la municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación ciudadana.
La primera sesión del Consejo de Gobierno, establecida en el artículo 1 de esta ley, será en el cantón central de la provincia de Puntarenas; al año siguiente y los posteriores, en los demás cantones, según les corresponda, conforme al orden de número de cantón provincial establecido en la División Territorial Administrativa.
Una vez que la sesión del Consejo de Gobierno se haya realizado en todos los cantones de la provincia de Puntarenas, volverá a realizarse en el cantón central y luego, sucesivamente, en el resto de los cantones.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado
22 de septiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.