Archivado el plan para agravar penas a diputados y alcaldes corruptos
El expediente 22.691, que proponía penas más duras para funcionarios de elección popular metidos en narcotráfico, venció su plazo cuatrienal el 20 de setiembre de 2025 sin convertirse en ley.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Atención: El proyecto subía penas e inhabilitaba hasta cinco años a funcionarios de elección popular, y trataba distinto a un alcalde que a un funcionario nombrado, lo que toca el artículo 33 sobre igualdad.
A quién le toca
- Diputados, alcaldes, regidores y presidente de la República, si el proyecto hubiera sido ley
- Personas que financian campañas políticas con dinero del narcotráfico
- Funcionarios públicos que tramitan permisos o licencias para delitos de drogas
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo: el proyecto solo subía penas
- La exposición de motivos decía que la ley ayudaría a recuperar la confianza en los funcionarios electos
Qué cambia
- El expediente venció el 20 de setiembre de 2025 y quedó archivado
- Para revivirlo haría falta que un diputado lo presente de nuevo
- El aumento de un tercio aplicaba solo a funcionarios de elección popular en pleno ejercicio
La explicación completa
El expediente 22.691 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 20 de setiembre de 2025 y quedó archivado sin llegar al Plenario para primer debate 1.
Qué propone
El proyecto proponía subir las penas a funcionarios de elección popular que se metan en delitos de la Ley 8204, la ley contra el narcotráfico y la legitimación de capitales (art. 1).
El artículo 67 ya existe en la Ley 8204. Castiga con prisión de tres a ocho años a quien influya en un servidor público para obtener permisos o licencias que faciliten delitos de drogas 2. El proyecto proponía mantener esa pena base y agregarle un tercio más cuando el condenado sea funcionario de elección popular en pleno ejercicio (art. 1). También proponía inhabilitarlo para cargos públicos hasta por cinco años.
El artículo 68 también ya existe. Castiga con prisión de cinco a quince años a quien use dinero del narcotráfico para financiar actividades político-electorales o partidarias 2. El proyecto proponía el mismo aumento de un tercio y la misma inhabilitación de hasta cinco años para funcionarios de elección popular (art. 1).
El artículo 68 bis era nuevo. Proponía pena de cinco a diez años de prisión e inhabilitación hasta por cinco años para un funcionario de elección popular que reciba, use, oculte o distraiga dinero del narcotráfico o de la legitimación de capitales, para beneficio propio o de terceros (art. 2).
El texto no definía cuáles cargos entran en "elección popular". La exposición de motivos menciona diputados, alcaldes, regidores y presidente de la República (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La última gestión registrada fue el 11 de abril de 2023, cuando la Comisión de Seguridad y Narcotráfico remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1.
El recorrido fue este: se presentó el 20 de setiembre de 2021, se publicó en La Gaceta el 4 de octubre de 2021 y la comisión votó el dictamen el 9 de marzo de 2023 1. Desde entonces no hay registro de debate en Plenario.
El plazo cuatrienal venció el 20 de setiembre de 2025 1. Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto trataba distinto a un funcionario de elección popular que a otros funcionarios, y eso toca el artículo 33.
El artículo 33 dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto justificaba la diferencia con el principio de soberanía popular y decía que no atentaba contra la igualdad (art. 1).
La exposición de motivos cita el artículo 2 de la Constitución: "La soberanía reside exclusivamente en la Nación" (art. 1). Esa cita aparece en el texto del proyecto, no en los artículos constitucionales del dossier.
El artículo 9 define el Gobierno como "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" Constitución, art. 9. El proyecto se apoyaba en esa idea de representación popular para justificar la pena mayor (art. 1).
Queda una duda sobre el artículo 33: tratar más duro a un alcalde que a un funcionario nombrado podría leerse como discriminación. La Sala Constitucional tendría la última palabra, y el expediente nunca llegó a ella.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer el tema de nuevo.
Paso 1. Pida el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Paso 2. Si quiere que el tema vuelva, presente una propuesta por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
Paso 3. Si un diputado retoma la idea, puede escribirle durante la discusión en comisión. La guía describe la incidencia ciudadana como entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.
Paso 4. Si el proyecto se reactiva y llega a Plenario, hay un segundo momento para incidir: enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no llegó al Plenario después del dictamen de abril de 2023.
El dossier no incluye el contenido del dictamen de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
El dossier no aclara si "elección popular" incluye a regidores y síndicos o solo a diputados, alcaldes y presidente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto trataba más duro a funcionarios de elección popular que a otros funcionarios. Eso toca el artículo 33 sobre igualdad ante la ley, y el expediente nunca llegó a la Sala Constitucional.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función."
Hay dudas El proyecto castigaba más a un funcionario electo que a uno nombrado por el mismo delito. La pregunta es si esa diferencia respeta la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 9"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable."
Esta ley, art. 1"Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular no solo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo"
Sin choque aparente El proyecto se apoyaba en que los cargos electos vienen del voto popular para justificar una pena mayor. El artículo 9 describe ese carácter popular del Gobierno.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22691: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
- Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N. 22.691
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Expediente N.° 22.691
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actualidad costarricense no es ajena ni diferente a la que muchos países de Latinoamérica enfrentan en cuanto a la infiltración de miembros de organizaciones delictivas dentro del aparato estatal, los cuales realizan ofrecimientos a funcionarios públicos para que estos puedan influenciar, interceder o participar en las decisiones de miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, funcionarios con potestades jurisdiccionales, municipalidades, instituciones autónomas e instituciones públicas, lo que se convierte en un riesgo para los gobiernos y su democracia, su desestabilización y la pérdida de confianza en los sistemas democráticos y económicos .
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N.° 8557, de 29 de noviembre de 2006, establece la obligación de tomar medidas legislativas y administrativas, que tengan por finalidad la promoción y el fortalecimiento de las acciones para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; en ese sentido promueve la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
La Ley N.°8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, contempla dentro de su normativa, en el capítulo de delitos y sanciones dirigidas a los funcionarios públicos, una serie de conductas con penas disuasorias, con el fin de prevenir y mantenerlos al margen de actividades y conductas ilícitas; sin embargo, es imperante hacer una distinción con penas más agravantes entre los funcionarios públicos y los que han sido elegidos de forma popular para desempeñar un cargo, por el principio de soberanía popular que existe en la elección de estos funcionarios, sin que esto atente contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
“Artículo 2.- La soberanía reside exclusivamente en la Nación”.
Si la conducta de un funcionario público debe ser intachable, su comportamiento moral o social, así como su integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo, más, lo debe ser el desempeño honesto y leal de la función en el caso de funcionarios que son elegidos por el pueblo tal es el caso de diputados, alcaldes, regidores y presidente de la república.
Es claro que aquellos que ostentan cargos de representación, derivados de actos eleccionarios de soberanía popular deben actuar de manera recta y honesta, para que se traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz.
Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular no solo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo, en general, a quien representan y a sus electores, en particular, que los apoyaron en el proceso por el cual accedieron al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular, al interés colectivo por sobre el suyo personal.
Es por lo anterior que mediante este proyecto de ley se busca ajustar la normativa para agravar las penas a funcionarios públicos que han sido elegidos de forma popular para desempeñar su cargo, cuando han incurrido en actos de corrupción.
La adecuación a la normativa en ese sentido coadyuvará a prevenir que la corrupción y la delincuencia se inserten en el interior de la administración pública y que personas con intereses particulares, ajenos al interés público, ocupen estos cargos.
Con esto se trata de controlar la infiltración de miembros de las organizaciones delictivas dentro del aparato estatal o de la corrupción de funcionarios públicos, así como mantener al margen de las actividades relacionadas a la legitimación de capitales narcotráfico y crimen organizado.
En tanto más controles se ejerzan para prevenir la legitimación de capitales y más se logre limitar el delito, podríamos esperar un debilitamiento de las organizaciones del crimen organizado que la alimentan, lo que daría posibilidades a las autoridades policiales y judiciales de, si no acabar ellas, refrenarlas, teniendo como consecuencia una recuperación del sistema económico, de la reputación de estos funcionarios, además, de la seguridad del grupo social.
Por lo anterior someto a discusión el presente proyecto de ley a las señoras y a los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.° 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 1- Reforma de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y sus Reformas, de 26 de diciembre de 2001
Se reforman los artículos 67 y 68 de la ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 67- Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor público o autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o indirectamente, un beneficio económico o una ventaja indebida para sí o para otro.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.
Artículo 68- Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.
ARTÍCULO 2– Se adiciona un artículo 68 bis a la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 68 bis- Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años a la persona funcionaria pública que, habiendo sido elegida en cargos de elección popular, de manera directa o indirecta y prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica reciba, utilice, oculte, distraiga, dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales para el beneficio propio o de terceros.
Rige a partir de su publicación.
GUSTAVO VIALES VILLEGAS Diputado
22 de setiembre de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.