El Censo
Expediente22692Vigente
Proyecto

Archivado el plan que daba 2% de municipios al arte

El proyecto 22.692 murió en comisión: proponía que las municipalidades destinaran hasta un 2% de su presupuesto a arte y cultura por cinco años.

Título oficial LEY PARA EL FOMENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN LOS GOBIERNOS LOCALES DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Atención: El proyecto obligaba a las municipalidades a destinar hasta un 2% de su presupuesto a arte y cultura, y hay dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades que no puedan cumplir el 2%

    El texto permite pedir apoyo al IFAM pero no dice cuánto dinero hay ni de dónde sale.

    podrán solicitar el apoyo económico al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para asumir este compromiso presupuestario
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las municipalidades del país, que habrían tenido que destinar hasta un 2% de su presupuesto a arte y cultura
  • A los artistas independientes, que habrían recibido apoyo con los sobrantes del programa 758 del Ministerio de Cultura y Juventud
  • A los vecinos de cada cantón, que habrían visto más actividades culturales financiadas con dinero municipal

A quién beneficia

  • Los artistas y grupos culturales de cada cantón habrían tenido acceso a contratos municipales
  • El Ministerio de Cultura y Juventud habría aliviado su carga de pagar servicios en regiones
  • El ICT habría tenido que promover los eventos culturales locales

Qué cambia

  • El proyecto no se convirtió en ley y no obliga a nadie
  • Las municipalidades siguen sin una cuota fija para arte y cultura
  • El plazo cuatrienal venció el 21 de setiembre de 2025

La explicación completa

El expediente 22.692 ya no está en trámite. La Asamblea lo archivó y su plazo de cuatro años venció el 21 de setiembre de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía que las municipalidades destinaran hasta un mínimo de un 2% de su presupuesto ordinario a arte y cultura (art. 1). Ese dinero se usaría para pagar servicios en las regiones: gestión, viajes, transporte, impresión, materiales eléctricos, publicidad, pinturas, equipo de cómputo y alimentos, entre otros.

Si una municipalidad no podía cumplir con ese 2%, podía pedir apoyo económico al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) (art. 1).

El texto también proponía que los recursos sobrantes del Ministerio de Cultura y Juventud, del programa presupuestario 758 ("Promoción de las artes"), se destinaran a apoyar a artistas independientes (art. 2).

Además, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) debería promover los eventos artísticos y culturales que coordinaran las municipalidades con el Ministerio de Cultura y Juventud (art. 3). La ley tendría una vigencia de cinco años (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. El 8 de octubre de 2021 el expediente se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo 1. La comisión votó y dictaminó el 23 de marzo de 2022. El 1 de abril de 2022 el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

El plazo cuatrienal venció el 21 de setiembre de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en primero y segundo debate. Eso no ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

La cantante Amanda Quesada y el músico Marcos Navarro pidieron a los diputados aprobar el proyecto 22.692 00:00:09. Quesada explicó que la idea era que las municipalidades aportaran un 2% de sus presupuestos por cinco años 00:00:39.

"No tienen que hacer traslados de dineros son dineros que ellos ya tienen por default que les otorga la contraloría general de la república" 00:00:54.

En la comisión, una diputada defendió el proyecto y respondió a otra diputada electa que había dicho que el país podía vivir dos años sin cultura 00:01:17. "Yo discrepo absolutamente con esa posición" 00:01:23.

La misma diputada dijo que detrás de la cultura hay familias que viven de ella 00:01:33. También mencionó que en el país hay unas 32.479 personas relacionadas con temas creativos, artísticos y de entretenimiento 00:02:39.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El proyecto calza con ese fin.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. Obligar por ley a destinar un porcentaje fijo del presupuesto municipal podría generar dudas sobre esa autonomía, pero el texto no lo dice y el Censo no lo puede afirmar.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no menciona ese paso, así que no se sabe cómo se coordinaría con esa revisión.

Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere impulsar una idea parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla.

También puede presentar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Si lo que quiere es vigilar el uso de fondos públicos municipales en cultura, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no envió el proyecto al Plenario ni por qué se archivó.

El dossier no dice cuántos diputados votaron el dictamen del 23 de marzo de 2022.

El dossier no dice si el IFAM tenía presupuesto para cubrir a las municipalidades que no pudieran aportar el 2%.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con el fin cultural del artículo 89. Hay dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, pero el Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"las municipalidades del país destinarán hasta un mínimo de un 2% de su presupuesto ordinario al rubro de arte y cultura"

    Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el arte. El proyecto buscaba hacerlo con dinero municipal.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"las municipalidades del país destinarán hasta un mínimo de un 2% de su presupuesto ordinario al rubro de arte y cultura"

    Hay dudas Obligar por ley a un porcentaje fijo del presupuesto municipal podría chocar con la autonomía que garantiza la Constitución. El Censo no lo puede afirmar.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"las municipalidades del país destinarán hasta un mínimo de un 2% de su presupuesto ordinario al rubro de arte y cultura"

    Hay dudas El proyecto no dice cómo se coordinaría esa cuota con la revisión de la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "la cantante amanda quesada y el músico marcos navarro le pidieron a los diputados aprobar el proyecto 22 mil 692"

    Artistas piden recursos para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19

  • 00:00:54

    "que no tienen que hacer traslados de dineros son dineros que ellos ya tienen por default que les otorga la contraloría general de la república"

    Amanda Quesada · Artistas piden recursos para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19

  • 00:01:23

    "yo discrepo absolutamente con esa posición"

    Artistas piden recursos para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19

  • 00:02:39

    "actualmente en el país hay unas 32 mil 479 personas relacionadas con temas creativos artísticos y de entretenimiento"

    Artistas piden recursos para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22692: LEY PARA EL FOMENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN LOS GOBIERNOS LOCALES DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-05
  2. Artistas piden recursos para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-03
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FOMENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN LOS GOBIERNOS LOCALES DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

AIDA MARÍA MONTIEL HÉCTOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.692

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FOMENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN LOS GOBIERNOS LOCALES DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Expediente N.° 22.692

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia de la covid-19 ha dejado un efecto negativo económico sobre los distintos sectores del país; sin embargo, un sector que se ha visto muy dañado ha sido del arte y la cultura, que están pasando por situaciones muy complejas, debido a las restricciones impuestas para combatir la trasmisión del virus, suspendiendo conciertos, obras de teatro, presentaciones artísticas, shows de danza, entre otros. Esto sin mencionar todo lo que repercute en esos servicios o productos complementarios para realizar todas las actividades que conlleva el arte y cultura, que han dejado de ser contratados debido a todas las cancelaciones de los eventos de esta índole.

La repercusión en el sector cultural ha sido devastadora, incluso la actividad cultural se redujo a porcentajes insospechados provocando el cierre de muchos establecimientos relacionados con dicha actividad, y por lo cual, ello conlleva a una afectación directa a los artistas y grupos artísticos independientes.

Tal es el caso que según la estimación del Ministerio de Cultura y Juventud dejaría pérdidas por unos $70.000.000 lo que significa un 1% del PIB.

Según datos que brinda un artículo del Semanario Universidad, en 2019 un total de 32.479 personas se ven como colaboradores en temas creativos, artísticos y de entretenimiento, de ahí hay 28.925 que laboran en el sector privado/independiente.

El sector cultura tiene niveles de pobreza inferiores al promedio nacional, incluso con datos del INEC, se determinó que, tomando en cuenta a trabajadores de la cultura formales e informales, la potencial afectación directa e indirecta recae sobre 10.000 personas por culpa de la actual pandemia.

Es importante destacar que este sector es muy importante para la economía del país y por esas razones se deben buscar estrategias de descentralización para que todas las actividades de cultura puedan realizarse en cada rincón del país, solo en el 2015 este sector aportaba el 2,2% del PIB; además, en el plan de estrategia económica territorial para una economía inclusiva y descarbonizada 2020-2050 que presento Mideplán, se incluye la economía naranja donde viene todo lo relacionado al presente sector.

Si se destinaran recursos en distintos cantones del país que fueran exclusivamente para el arte y cultura se podrían generar empleos directos e indirectos, lo cual ayudaría en la reactivación económica a nivel de cada cantón, donde en contrataciones de servicios o productos complementarios para la realización de actividades culturales ya generarían nuevas fuentes de empleo, además apoyaría al turismo nacional e internacional ya que muchas personas visitarían el país para disfrutar de las presentaciones artísticas que se puedan dar, lo cual ya beneficiaria en contratación de hospedaje, alimentación y demás encadenamientos que se verían beneficiados. Con el siguiente grafico se puede ver como este sector en cultura y arte ha aumentado un 47% su producción según datos del Banco Central del año 2010 al 2019. left35280600right3460750

Grafico número 1, Fuente: Elaboración Propia con datos del Banco Central.

Con este gráfico se evidencia la importancia y contribución del sector cultura a la economía de Costa Rica; sin embargo, aun así las municipalidades en el año 2017 invirtieron un promedio de 1,6% en cultura con información suministrada en un artículo publicado por el Seminario universidad con datos de la Contraloría General de la República. Por esa razón, este proyecto de ley busca crear una normativa que sea para que los gobiernos locales destinen un 2% de su presupuesto a arte y cultura en cada cantón, para apoyar en la reactivación económica de este sector, donde pagarán los servicios que se pueden contratar en zonas regionales tales como servicios de gestión y apoyo, gastos de viaje y de transporte, impresión y encuadernación, materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo, publicidad y propaganda, tintes, pinturas y diluyentes, servicios informáticos, maquinaria y equipo para la producción, herramientas e instrumentos, equipo de comunicación, mobiliario educacional, deportivo y recreativo, suministros diversos, alimentos y bebidas, materiales y productos de plástico y productos de vidrio con ese porcentaje, aliviando los recursos del Ministerio de cultura y Juventud que son para pagos de servicios en zonas regionales y destinando ese sobrante de recursos que tendría el Ministerio de Cultura y Juventud del (Programa 758 “promoción cultural”) para el apoyo de todos los artistas independientes que se han visto afectados por la pandemia. La vigencia de esta ley sería de 5 años después de su publicación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN LOS GOBIERNOS LOCALES DURANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

ARTÍCULO 1- Durante el periodo de vigencia de esta ley, las municipalidades del país destinarán hasta un mínimo de un 2% de su presupuesto ordinario al rubro de arte y cultura con el fin de contribuir a la reactivación económica de dicho sector y de esta manera apoyar los programas de promoción cultural en cada cantón.

En caso de que las municipalidades no puedan cumplir con ese 2% del presupuesto ordinario para arte y cultura, podrán solicitar el apoyo económico al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para asumir este compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 2- Los recursos monetarios sobrantes que tenga el Ministerio de Cultura y Juventud provenientes del código del programa presupuestario 758 (“Promoción de las artes”) deberán ser destinados para el apoyo económico a los artistas independientes relacionados al arte y cultura, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 3- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) deberá promover a nivel nacional e internacional todos los eventos artísticos y culturales que coordinen las municipalidades con el Ministerio de Cultura y Juventud.

El Ministerio de Cultura y Juventud brindará la asesoría necesaria a las municipalidades cuando éstas lo soliciten para promocionar temas de arte y cultura.

ARTÍCULO 4- Esta ley tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su entrada en vigencia.

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días (90) a partir de la publicación de la presente ley elaborará el reglamento correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor Diputada

23 de septiembre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Observaciones

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