Proyecto para prohibir a intendentes ejercer profesiones liberales quedó archivado
El expediente 22.693, que proponía incluir a los intendentes municipales en la prohibición de ejercer profesiones liberales de la Ley 8422, venció su plazo cuatrienal y se archivó el 15 de enero de 2026 sin llegar a ser ley.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Los intendentes municipales, que habrían quedado sujetos a la prohibición de ejercer profesiones liberales
- Los vecinos de los distritos administrados por intendentes, que habrían tenido un control más sobre conflictos de interés
A quién beneficia
- Ninguno directo: el proyecto no llegó a ser ley
- Los intendentes conservan la posibilidad de ejercer profesiones liberales porque la reforma no se aprobó
Qué cambia
- El expediente 22.693 se archivó el 15 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal
- La Ley 8422 sigue vigente sin la inclusión de los intendentes en el artículo 14
- Para retomar el tema habría que presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.693 quedó archivado y nunca llegó a ser ley. Proponía reformar el artículo 14 de la Ley 8422, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para agregar a los intendentes municipales a la lista de funcionarios que no pueden ejercer profesiones liberales (art. único).
La lista actual de la Ley 8422 incluye al presidente, vicepresidentes, magistrados, ministros, contralor, defensor de los habitantes, procurador, regulador, fiscal, viceministros, presidentes ejecutivos, gerentes, superintendentes, alcaldes y otros cargos 2. El proyecto proponía sumar a los intendentes municipales a esa lista (art. único).
El texto del proyecto explicaba que los intendentes no estaban incluidos en la prohibición y que, por tratarse de una restricción a una libertad fundamental, no se les podía aplicar por analogía con el alcalde (art. único). También decía que el intendente trabaja tiempo completo y que la prohibición busca evitar conflictos de interés.
El proyecto mantenía las excepciones que ya tiene la ley: la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de asuntos propios, del cónyuge o de parientes hasta el tercer grado (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 22.693 se archivó el 15 de enero de 2026 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El proyecto se presentó el 21 de setiembre de 2021 1. Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos, donde ingresó en el orden del día el 19 de octubre de 2021. No hay registro en el dossier de que la comisión lo haya dictaminado ni de que llegara al plenario para primer debate.
El plazo de cuatro años venció el 21 de setiembre de 2025 1. El archivo se registró el 15 de enero de 2026. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no corresponden a este expediente 22.693. Son de otros proyectos de reforma a la Ley 8422, de 2012 y 2013, y de un proyecto distinto aprobado en 2026 sobre declaraciones patrimoniales de cuerpos policiales.
En la grabación de 2013, la procuradora general Ana Lorena Brenes explicó los ejes de una reforma distinta a la Ley 8422: "el régimen sancionatorio la denuncia ciudadana el derecho a la información pública las incompatibilidades y El Deber de abstención" 00:01:15.
En esa misma grabación, la contralora Marta Acosta habló de las declaraciones juradas y de los convenios con instituciones para verificarlas 00:02:16.
En la grabación de 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Acuña Castro presentaron un proyecto que reformaba 43 artículos de la ley 00:00:08.
En la grabación de 2026, el plenario aprobó otro expediente, el 21, para que cuerpos policiales rindan declaración patrimonial ante la Contraloría 00:00:00.
Ninguna de estas grabaciones menciona el expediente 22.693 ni la inclusión de intendentes en la prohibición de ejercer profesiones liberales.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. El proyecto restringía ese derecho para los intendentes al prohibirles ejercer profesiones liberales (art. único). La propia exposición de motivos reconocía que se trata de "una restricción a una libertad fundamental" y que el legislador puede ampliar la lista de cargos. Esa tensión entre la libertad de trabajo y la prohibición es la duda principal.
El artículo 169 dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con regidores y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169. El proyecto trataba a los intendentes como funcionarios de tiempo completo sujetos a un régimen preventivo (art. único).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El proyecto no cambiaba esa autonomía, solo agregaba un cargo a una lista de prohibiciones que ya existe en la ley (art. único).
Qué puede hacer usted
Este expediente ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información sobre lo que pasó o para plantear una nueva propuesta.
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Pedir información a la Asamblea sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva mediante el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.
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Si quiere impulsar una iniciativa popular, necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
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Presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Puede hacerlo en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Jurídicos no dictaminó el proyecto.
El dossier no registra si hubo audiencias o consultas sobre este expediente específico.
El dossier no indica si los diputados proponentes intentaron reactivarlo antes del vencimiento.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto restringía la libertad de trabajo de los intendentes, un derecho que garantiza el artículo 56. La propia exposición de motivos reconocía que se trata de una restricción a una libertad fundamental. No hay choque directo con los artículos del dossier, pero queda la duda sobre el alcance de esa restricción.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. único"No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales, intendentes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos"
Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a elegir trabajo. El proyecto prohibía a los intendentes ejercer profesiones liberales. La exposición de motivos reconocía que era una restricción a una libertad fundamental, pero decía que el legislador puede ampliar la lista de cargos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"es necesario incorporar a las y los intendentes de los consejos municipales de distrito dentro del listado de cargos taxativos que establece el artículo 14 de la Ley 8422"
Sin choque aparente La Constitución describe el gobierno municipal con regidores y un funcionario ejecutivo. El proyecto trataba a los intendentes como funcionarios de tiempo completo sujetos a un régimen preventivo. No hay choque directo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"el intendente ejerce un cargo de tiempo completo y la prohibición al ejercicio de profesiones liberales para ciertos cargos se conceptúa en la ley como un “régimen preventivo” en atención a posibles conflictos de interés"
Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. El proyecto no cambiaba esa autonomía, solo agregaba un cargo a una lista de prohibiciones que ya existe en la ley. No hay choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el régimen sancionatorio la denuncia ciudadana el derecho a la información pública las incompatibilidades y El Deber de abstención"
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"los diputados Víctor Emilio Granados calvo y Yolanda cuña Castro presentaron la mañana de este miércoles un proyecto que reforma la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito"
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"El plenario legislativo aprobó el expediente 21 de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22693: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
- INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
- PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN
- Cuerpos policiales deberán hacer declaración patrimonial ante Contraloría General de la República
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS
LUIS RAMÓN CARRANZA CASCANTE Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.°22.693
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS
Expediente N.°22.693
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las y los intendentes actualmente no se encuentran incluidos en la prohibición que contiene la Ley de Enriquecimiento Ilícito en el artículo 14, el cual establece la prohibición para ejercer profesiones liberales; cabe destacar que este artículo se lee de la siguiente manera:
Artículo 14.-Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público. Dentro del presente Artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. (…).
A partir de esto, es necesario entender que quien ocupe la intendencia, al no estar expresamente contemplado en el artículo 14 de la Ley N.º 8422 y por tratarse de una restricción a una libertad fundamental (ejercicio de profesiones liberales) en la aplicación de un criterio restrictivo de interpretación, no puede entenderse ni aplicarse la analogía con el alcalde municipal, razón por la cual, a la persona que ocupa este cargo no se le aplica la prohibición referida, y en consecuencia tampoco el pago de la compensación económica.
Sobra decir que dicha interpretación se basa sobre la ley vigente, pero que el catálogo taxativo de cargos a los que aplica esa prohibición es legal, y en consecuencia perfectamente puede ser ampliado, reducido o modificado por decisión del legislador.
Además, el intendente ejerce un cargo de tiempo completo y la prohibición al ejercicio de profesiones liberales para ciertos cargos se conceptúa en la ley como un “régimen preventivo” en atención a posibles conflictos de interés.
Es por esto que las personas intendentes pueden ser incluidas dentro del régimen de prohibición para el ejercicio de las profesiones liberales sin ningún problema como un asunto de discrecionalidad política del legislador
A partir de lo anterior, se puede determinar que es necesario incorporar a las y los intendentes de los consejos municipales de distrito dentro del listado de cargos taxativos que establece el artículo 14 de la Ley 8422, quienes deben de ser incluidos dentro del régimen preventivo de prohibición del ejercicio de profesiones liberales, siendo este un asunto de discrecionalidad política para lo cual no existe impedimento u obstáculo jurídico alguno.
Es por esto, que la iniciativa que aquí se contempla es la inclusión de este cargo dentro del listado de prohibiciones para ejercer profesiones liberales, por lo tanto, nos permitimos someter a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422 y se lea de la siguiente manera:
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales, intendentes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
De la prohibición anterior se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante Daniel Isaac Ulate Valenciano
Roberto Hernán Thompson Chacón Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputados y diputada
23 de setiembre de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.