Proyecto que dio más plata a censos ya es la Ley 10084
La Ley 10084 saca los ahorros del INEC para censos del límite de gasto de la regla fiscal, y ya rige desde noviembre de 2021.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N° 9694 DE 4 DE JUNIO 2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
Atención: La ley exime al INEC de la regla fiscal para sus fondos reservados, y el dossier no permite saber cuánto dinero es ni si eso afecta el equilibrio presupuestario del artículo 176.
A quién le toca
- A todas las personas que usan las estadísticas oficiales del país, como los censos nacionales.
- Al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que maneja la reserva.
- A las instituciones que planean políticas públicas con datos del INEC.
A quién beneficia
- El INEC puede usar sus ahorros para censos sin que los frene la regla fiscal.
- Los censos y encuestas que se hacen cada más de dos años tienen plata reservada.
- La Contraloría sigue revisando los presupuestos del INEC.
Qué cambia
- El INEC debe hacer un plan de varios años para apartar el dinero.
- Los fondos reservados quedan fuera del límite de gasto de la Ley 9635.
- Si el dinero no se presupuesta en dos años, vuelve a aplicar la Ley 9371.
La explicación completa
El proyecto 22.702 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10084, publicada el 12 de noviembre de 2021 1. La reforma tocó el artículo 53 y agregó un 53 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, la 9694.
Qué propone
La reforma cambia cómo se maneja la plata que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ahorra. El artículo 53 dice que el superávit libre del INEC y los rendimientos de sus inversiones forman una reserva (art. 53). Esa reserva se usa solo para pagar los censos nacionales y otras operaciones estadísticas que se hacen cada más de dos años. También cubre la revisión de las metodologías con que se producen las estadísticas oficiales.
El INEC debe hacer un plan de varios años y con base en él aparta el dinero para cada año de ese plan (art. 53).
El artículo 53 bis exime al INEC de la regla fiscal de la Ley 9635 cuando use esos fondos reservados (art. 53 bis). La regla fiscal es el límite de gasto que fijó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El INEC igual debe pasar sus presupuestos por la Contraloría General de la República.
El texto original del proyecto también sacaba esos recursos de la Ley 9371, de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos (art. 53). Lo hacía con una excepción: si el dinero no se presupuestaba en los dos años siguientes al plazo que fijó el INEC.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el 27 de setiembre de 2021 como inicio y el 27 de setiembre de 2025 como vencimiento cuatrienal 2. El 19 de octubre de 2021 el Plenario le dispensó trámites. El 20 de octubre entró al orden del día del Plenario.
La Ley 10084 quedó vigente y rige desde su publicación 1. El texto de la ley dice "Rige a partir de su publicación".
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros proyectos. La V1 es de 2018 y trata el expediente 20.404, la ley que creó el Sistema de Estadística Nacional 00:00:17. Rodrigo Cubero, presidente del Banco Central, dijo que el proyecto "fortalece la independencia técnica y financiera del inec" 00:00:44.
Cubero también explicó que el Banco Central trasladaba al INEC entre 3 mil 500 y 5 mil 81 millones de colones 00:02:05.
La V2 es de noviembre de 2022 y habla de un proyecto sobre el Centro Nacional de la Música y de Incop 00:14:26. La V3 es de 2013 y trata el Censo Agropecuario 00:00:11. Ninguna de las tres grabaciones discute el expediente 22.702.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10084 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 176 ordena que la gestión pública se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La reforma obliga al INEC a hacer un plan de varios años (art. 53).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. El INEC es una institución autónoma y la ley le da reglas propias para guardar y usar su reserva (art. 53).
El artículo 11 somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. La reforma mantiene el control de la Contraloría sobre los presupuestos del INEC (art. 53 bis).
Queda una duda sobre el artículo 176: la Constitución pide que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley exime al INEC de la regla fiscal solo para los fondos reservados (art. 53 bis). El dossier no permite saber si eso abre un hueco en ese equilibrio.
Qué puede hacer usted
La ley ya rige, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. La guía explica que cualquier diputado podía presentar mociones de fondo mientras la comisión no votara el proyecto guía, p. 28. Ese momento pasó.
Usted puede pedir información sobre cómo el INEC usa la reserva. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
También puede denunciar ante la Contraloría si sospecha un mal uso de esos fondos públicos. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy la reserva del INEC.
El dossier no dice si la Ley 10084 tuvo algún voto en contra en el Plenario.
El dossier no incluye grabaciones del debate del expediente 22.702.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre el equilibrio entre gastos e ingresos del artículo 176.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 53"El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades."
Hay dudas La Constitución pide planes de varios años y la ley obliga al INEC a hacerlos. Calzan. La duda es si sacar los fondos de la regla fiscal rompe el equilibrio entre gastos e ingresos que también pide ese artículo.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 53 bis"el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La ley mantiene el control de la Contraloría sobre los presupuestos del INEC. Eso sostiene la rendición de cuentas que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"fortalece la independencia técnica y financiera del inec"
- 00:02:05
"trasladando recursos que van entre 3 mil 500 y 5 mil 81 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10084: Reforma Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente)
- Expediente 22702: REFORMA AL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N° 9694 DE 4 DE JUNIO 2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
- BANCO CENTRAL APOYA PROYECTO QUE CREA NUEVO SISTEMA DE ESTADISTICAS
- Asamblea Legislativa Noticias, Edición 4 de Noviembre
- Censo Agropecuario permitirá tener sistema de información útil para economía del país
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO 2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
YORLENY LEÓN MARCHENA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.702
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO 2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
Expediente N.° 22.702
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1- La Ley del Sistema de Estadística Nacional
La Ley del Sistema de Estadística Nacional (en adelante, Ley del SEN), N.° 9694, de 4 de junio de 2019, entró en vigor el día 13 de mismo mes, casi simultáneamente con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018. La ley del SEN declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad nacional, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada. De esta declaración de la ley del SEN se deduce, por una parte, que la consecución de ambos requisitos legales fundamentales del producto estadístico -ser fidedigno y oportuno-, está evidentemente condicionada por los recursos financieros que se destinen a conseguirla y, por otra, que el legislador repara en la importancia determinante que el producto estadístico tiene al servicio tanto del diseño y realización de las políticas públicas, como de la gestión de las actividades privadas. 2- El contexto constitucional y ético de la ley del SEN
Al dictar la ley del SEN, es evidente que el legislador ha comprendido la necesidad imperiosa de hacerlo, como instrumento o medio de realización eficiente de cometidos y finalidades constitucionalmente fijadas al Estado, y como coadyuvante para una gestión administrativa apta para realizar esos cometidos o alcanzar esas finalidades con base real u objetiva y, de este modo, asegurar su mayor imparcialidad y transparencia. Ha de recordarse, a este respecto, que la actividad de los entes públicos ha de asegurar, como establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4º., su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que dichos entes satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios. La demanda de eficiencia, igualdad de trato y transparencia, exige, como lo ha comprendido y puesto de manifiesto el legislador al dictar la ley del SEN, un fundamento objetivo en la formulación de las políticas públicas y de su realización concreta, que evite, entre otras cosas, percepciones y medidas arbitrarias, discriminatorias o clientelistas, y dificulte la evaluación y la rendición de cuentas. En ese sentido, la ley del SEN, sus previsiones y los recursos financieros que prescribe para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conforman una prestación normativa ideada por el legislador para apoyar el cumplimiento objetivo de diversas disposiciones constitucionales. Se trata de un amplio elenco de normas y principios, que van, entre otros, desde el principio de eficiencia de la administración, que ha de ser garantizado (artículo 191), los de transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas (artículo 11), el de igualdad de trato (artículo 33), hasta el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50). 3- El régimen financiero del INEC
La ley del SEN crea el régimen financiero del INEC, concebido como institución autónoma, ente rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema. A este fin, el artículo 52 dispone que las fuentes de financiamiento del INEC serían: una transferencia del presupuesto nacional (inciso a), una partida anual a cargo del presupuesto del Banco Central de Costa Rica (inciso b), los recursos recaudados de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 40 de la Ley N.° 8228, de 19 de marzo de 2002, y los ingresos por la venta de servicios y bienes que genere el propio INEC (inciso c). Es importante recordar que en la exposición de motivos del proyecto N.° 20404, que sirvió de base para la aprobación legislativa de la ley del SEN, se consideró, entre otros elementos de juicio que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomendó asegurar al INEC recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus fines; que las revisiones y evaluaciones realizadas al INEC, por organismos internacionales expertos en la materia, han destacado que para que la institución pueda cumplir a cabalidad con su función de rectoría y producción han de proveerse recursos financieros; que la subvención del Banco Central de Costa Rica dependía de un convenio suscrito con el INEC, que no aseguraba por sí sola la sostenibilidad de la producción estadística; que resultaba evidente que el financiamiento de las actividades estadísticas del INEC no estaba garantizado en la práctica y que era necesaria la seguridad legal de las fuentes de financiamiento. Por consiguiente, la ley del SEN solventó la necesidad de dotar al INEC de un mayor financiamiento, para brindar las condiciones institucionales, de jerarquía y de recursos (financieros y de talento humano) que le permitieran ejercer sus atribuciones y cumplir con su función. De allí que el artículo 52 disponga y enumere, como ya se ha dicho, las fuentes de financiamiento del INEC, así como el tema de la elaboración y ejecución del presupuesto institucional. Por su parte, el artículo 53, específicamente dispone y ordena el manejo de los superávits y de los rendimientos que se perciban por inversiones financieras, como una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de todos los costos de los censos nacionales, y la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales. Además, prescribe la ley que la utilización de los recursos superavitarios en reserva debe responder a una planificación con enfoque plurianual; asimismo, la excepción de dichos recursos de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.° 9371. No obstante, lo dispuesto en los citados artículos 52 y 53, el uso de estos recursos se ha visto limitado por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, N.° 9635, en particular, en lo relacionado con la regla fiscal. Esta situación hace inviable la realización de operaciones estadísticas que le corresponden al INEC, como los censos nacionales y las encuestas con periodicidades mayores a un año, ya que, aunque se cuente con los recursos para su financiamiento, estos no pueden ser utilizados como se requiere. El INEC, para cumplir su función, tiene una dinámica presupuestaria particular, pues realiza tanto operaciones estadísticas continuas que tienen un presupuesto anual asignado, como proyectos de censos y encuestas con periodicidades superiores a un año que requieren presupuestos en momentos específicos. Esto hace que el presupuesto institucional sea oscilante y no constante, razón por la cual someterlo a un límite de gasto constante hace imposible ejecutar encuestas y censos o cualquier proyecto específico, aun cuando se disponga de los recursos para ese fin, y estos no provengan de una asignación o transferencia a cargo del presupuesto nacional. Esta situación causa que sea inaplicable y de imposible cumplimiento, lo establecido por la ley del SEN, impide el fortalecimiento del Sistema de Estadística Nacional (por el contrario, implica un retroceso), y anula la posibilidad de que el país cuente, de manera fidedigna y oportuna, con las estadísticas oficiales que necesita, como prescribe esa ley. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece en el título IV lo concerniente a la responsabilidad fiscal de la República, texto que entró en vigor el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I que, a su vez, entró en vigencia el 1 de julio de 2019. Por su parte, la ley del SEN entró a regir el 13 de junio de 2019, razón por la cual, al aprobarse, no se previeron aún los efectos de la aplicación de la regla fiscal y era imposible visualizar su impacto en la producción estadística del INEC. En atención a lo todo lo expuesto, y con el propósito de aclarar el régimen regulatorio que sirve de financiamiento al INEC, se requiere ajustar la redacción de los artículos 53 y adicionar un 53 bis a la ley del SEN, a tono con los fines que motivaron al legislador para dictarla, buscando garantizar el cumplimiento de dichos fines y el ejercicio oportuno de las atribuciones del INEC. Por consiguiente, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO 2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
Artículo 53- Los recursos que el INEC genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras, constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.
El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.
Los recursos reservados de conformidad con el primer párrafo de este artículo no se someterán a lo dispuesto por la Ley N.° 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2006; excepto cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 53 bis- El INEC incluirá en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de los mismos. En este caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la ley N.° 9635, Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de diciembre de 2018.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena Diputada
30 de septiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.