Este proyecto ya es la Ley 10167 y dona tres fincas en Ciruelas
La Ley 10167 ya está vigente: desafectó tres fincas de la Junta de Educación de la Escuela María Vargas Rodríguez y autorizó donarlas a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela para el Ebais y otras obras comunales.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
Atención: La ley saca tres fincas del uso público y las dona a una asociación comunal, con traspaso exento de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela
La ley autoriza donar tres fincas a una asociación con cédula jurídica propia, no a la comunidad en general.
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N.º 3-008-056839), a donar los tres terrenos de su propiedad desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero cero dos – cero siete cinco cinco cuatro uno (N.º 3-002-075541).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Ciruelas de Alajuela que usan o usarán el Ebais
- La Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela
- La Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela
- Estudiantes y personal del Centro Educativo María Vargas Rodríguez
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas recibe tres fincas en donación
- La comunidad de Ciruelas podría tener un Ebais en los terrenos
- La Junta de Educación deja de pagar el mantenimiento de una propiedad que no usa
Qué cambia
- Los terrenos salen del uso público y pasan a una asociación comunal
- Si se cambia el uso o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Junta de Educación
- El traspaso queda exento de impuestos, tasas y contribuciones
- La Procuraduría General de la República puede corregir defectos que señale el Registro Nacional
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10167, que está vigente 1. La ley desafecta del uso público tres terrenos de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica 3-008-056839 (art. 1).
El primer terreno está inscrito con matrícula 136926, en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, y mide 2302,57 metros cuadrados (art. 1). El segundo tiene matrícula 322035 y mide 441,18 metros cuadrados. El tercero tiene matrícula 241182 y mide 441,15 metros cuadrados.
La ley autoriza a esa Junta de Educación a donar los tres terrenos a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica 3-002-075541 (art. 2).
Los lotes quedan destinados al Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas y a otras obras comunales (art. 3).
Si se cambia el uso de los inmuebles o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad vuelve a la Junta de Educación Pública y esa condición se inscribe como gravamen (art. 4).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso, exenta de todo impuesto, tasa o contribución (art. 5). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
El texto explica el origen: la escuela vieja fue demolida en setiembre de 2014 por la orden sanitaria OS-CVR-071-2014, que señalaba servicios sanitarios insuficientes y aulas de tamaño inadecuado, entre otros problemas (art. 1). Los hermanos Murillo Alpízar donaron al Ministerio de Educación Pública un terreno de 9999,24 metros cuadrados para reubicar el centro educativo.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 2021-09-29 y el envío a la Imprenta Nacional el 2021-10-05 2. El 2021-10-14 se asignó a comisión y se informó al Plenario.
La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local (Área VIII) recibió el proyecto el 2021-10-25, lo votó y dictaminó el 2021-10-27, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 2022-02-10 2.
La Ley 10167 está vigente y fue dada en la Presidencia de la República el 24 de marzo de 2022 1. El plazo cuatrienal de la ficha vencía el 2025-09-29, pero la ley ya se publicó antes 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desafecta terrenos de una junta de educación y autoriza donarlos a una asociación comunal, y la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes 2 (art. 1) Constitución, art. 131.
El artículo 46 de la Constitución dice que "Son obligaciones del Estado:... 2) Organizar y sostener la educación pública" Constitución, art. 46. La ley no elimina el servicio educativo: el texto dice que el centro educativo ya está construido en el terreno donado, a un kilómetro de distancia (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia Junta de Educación dona los terrenos, y la ley deja una cláusula de reversibilidad (art. 2) (art. 4).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario y se publicó como Ley 10167 2 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Lo que queda es vigilar que se cumpla el destino y la reversibilidad.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras guía, p. 68. Las vías son la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar un recurso de amparo si un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice si el Ebais ya funciona en los terrenos.
El dossier no incluye el número de sesión ni la fecha exacta del primer y segundo debate.
El dossier no dice cuánto costó el traspaso ni quién pagó los gastos notariales.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10167 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y la propiedad se dona con una cláusula de reversibilidad.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes. Esta ley se tramitó y publicó como Ley 10167.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública"
Sin choque aparente No hay expropiación: la propia Junta de Educación dona los terrenos y la ley deja una cláusula para que vuelvan si se cambia el uso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10167: Desafectación de uso público, autorización a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que done tres fincas de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela (Vigente)
- Expediente 22705: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
ROBERTO HERNÁNTHOMPSON CHACÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.705
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
Expediente N.° 22.705
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presento este proyecto de ley a la corriente legislativa, el cual tiene como fin la desafectación de uso público de tres propiedades, brindando autorización a la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez para que a su vez done esas tres fincas a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, para la construcción de una clínica de salud y otras obras comunales. Asimismo, este legislador propone ante los señores diputados una cláusula de reversibilidad y una autorización a la Notaría del Estado para la inscripción de los terrenos y correcciones que se presenten en el momento del traspaso.
Es importante para el legislador que suscribe detallar el origen de los terrenos que se van a utilizar en la construcción de este importante centro médico del área de Ciruelas de Alajuela. El Centro Educativo María Vargas Rodríguez, ubicado en Ciruelas de San Antonio de Alajuela fue demolido en el mes de setiembre del año 2014 con propósito de construir en ese mismo terreno una nueva infraestructura que permitiera superar las deficiencias por las que se dictó la orden sanitaria número N.º OS-CVR-071-2014, referida a varios aspectos entre los que destacan la insuficiencia de servicios sanitarios, el inadecuado tamaño de las aulas, la incapacidad para el desfogue de aguas pluviales lo cual provocaba inundaciones en periodo de invierno, el agotamiento de la vida útil de sus materiales constructivos, en especial la madera, la cual se encontraba con serios daños como resultado de la acción del comején, entre otros.
Múltiples factores confluyeron para que el proyecto inicialmente diseñado no pudiera construirse donde inicialmente se proyectó, siendo el más importante de ellos la generosa donación que los hermanos Murillo Alpízar, vecinos de la comunidad, hicieran al Ministerio de Educación Pública de una propiedad de 9999.24 metros cuadrados lo que le permitió a este ministerio la reubicación del centro educativo en un lugar más adecuado, con mayor área, facilitando la construcción de una infraestructura educativa de 5300 metros cuadrados de construcción que reúne óptimamente todas las condiciones para el desarrollo del proceso educativo.
Al trasladarse la institución a este otro terreno quedó en desuso una propiedad de 3 184.90 metros cuadrados, de los cuales 2302.57 metros corresponden a área libre dispuesta para construir y 882.33 metros cuadrados que tienen construidas 4 aulas de 54 metros cuadrados cada una, pasillos, paso a cubierta, 1 bodega, 1 servicio sanitario acorde con la Ley N.° 7600 y dos baterías de servicios sanitarios. Esta infraestructura a pesar de encontrarse en buen estado ha venido siendo vandalizada lo cual está provocando daños, aspecto que no es admisible en aras de la protección de un bien gubernamental.
Por su parte, la Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas, ha manifestado de manera reiterada su interés en que ese terreno y esa infraestructura sea traspasada a su nombre, con el propósito de desarrollar allí obra comunal, especialmente el Ebais, pues actualmente el lugar donde se prestan los servicios de salud no reúne las condiciones necesarias para ofrecer la debida atención a los usuarios, por lo cual quien suscribe detalla a continuación algunas de las justificaciones para la elaboración y presentación de esta iniciativa de ley.
El Centro Educativo María Vargas Rodríguez no requiere de estas propiedades para la prestación de su servicio educativo, pues ya toda su infraestructura se encuentra construida en el terreno donado, el cual queda a un kilómetro de distancia.
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez no cuenta con los recursos financieros ni humanos para dar mantenimiento a la obra constructiva que se encuentra en esa propiedad. Esta insuficiencia se ha visto incrementada a raíz de los últimos recortes presupuestarios que ha venido sufriendo su presupuesto ordinario e impacta de manera negativa una obra gubernamental que va deteriorándose con prontitud.
La propiedad y estas aulas quedan a un kilómetro de distancia de donde actualmente están construidas las instalaciones del centro educativo, lo cual perjudica su resguardo, pues la institución no cuenta con funcionarios de vigilancia para destacar en el lugar. Esto favorece la vandalización, hecho que afecta de manera importante no solo el estado de la infraestructura gubernamental, sino que la seguridad de los vecinos de la propiedad, pues el sitio se usa por los indigentes para el consumo de drogas y otras actividades contrarias al orden público.
La Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas ha manifestado que cuenta con los recursos económicos para brindarle mantenimiento a la obra constructiva y que aceptan la donación y la responsabilidad de hacerse cargo de la propiedad, su cuidado, resguardo y protección.
De igual manera, la Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez ha manifestado su apoyo a la iniciativa de presentar este proyecto de ley.
Los hermanos Murillo, donantes de la propiedad donde actualmente se ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, han manifestado su deseo de que la propiedad donde antiguamente se ubicaba la escuela sea usada en beneficio de la comunidad, especialmente en obras que favorezcan la prestación de los servicios de salud.
La infraestructura que actualmente está construida allí puede ser acondicionada para ubicar en ella el Ebais de la comunidad, brindando posibilidades de mejorar en un corto plazo y con poca inversión económica, la prestación del servicio de salud en la comunidad, siendo esta una prioridad por la crisis sanitaria que actualmente el país enfrenta.
Es importante considerar que el Ministerio de Educación Pública no invirtió recursos económicos en la compra del terreno donde actualmente se ubican las instalaciones del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, permitiéndose ahorrar más de ochocientos millones de colones. El terreno recibido mediante donación por parte de los hermanos Murillo supera en 6.814,34 metros cuadrados, la cantidad de terreno que este proyecto de ley pretende desafectar a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal en beneficio de la comunidad.
En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N.° 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:
A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (N.º 136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela, sus linderos son: al norte con Manuel Murillo, al sur con camino a Turrucares con 70.53 metros, al este con camino La Garita con 24.41 metros de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero – uno nueve nueve nueve nueve (A-0571670-1999).
B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (N.º 322035) está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de 7.71 metros, al sur con Ministerio de Educación Pública, al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tienen una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441.18m2) provincia de Alajuela, A- cero cuatro siete seis tres siete seis – uno nueve ocho dos (A-0476376-1982).
C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (N.º 241182), está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela, sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre, al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública, al este con Carmen Talia Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados (441.15m2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho – uno nueve ocho dos (A-0476378-1982).
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N.º 3-008-056839), a donar los tres terrenos de su propiedad desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres – cero cero dos – cero siete cinco cinco cuatro uno (N.º 3-002-075541).
ARTÍCULO 3- DESTINO
Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 serán destinados exclusivamente para desarrollar en ellos obras de beneficio comunal como: el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS) de Ciruelas, así como otras obras comunales que sean de beneficio para la comunidad de Ciruelas de Alajuela.
ARTÍCULO 4- Cláusula Reversibilidad
En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública, y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 5- Autorización a la notaría del estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón Diputado
05 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.