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Expediente22706Vigente
Proyecto

Proyecto de acciones afirmativas para afrodescendientes ya es la Ley 10120

La Ley 10120 reserva un 7% de puestos públicos y cupos del INA a personas afrodescendientes por diez años, y ordena enseñar su legado en las escuelas.

Título oficial LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

Atención: La ley reserva un 7% de puestos públicos y cupos del INA a un grupo específico, lo que podría generar dudas sobre el artículo 33 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas afrodescendientes

    El 7% de puestos vacantes se reserva solo a personas afrodescendientes, lo que deja fuera a otros grupos que también podrían alegar discriminación histórica.

    Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas afrodescendientes que buscan empleo en instituciones públicas
  • Personas afrodescendientes que quieren estudiar en el INA
  • Estudiantes de primaria y secundaria que verán nuevos temarios
  • Mujeres afrodescendientes atendidas por el Inamu

A quién beneficia

  • Un 7% de puestos vacantes en instituciones públicas para personas afrodescendientes por diez años
  • Un 7% de cupos en cada oferta del INA para personas afrodescendientes por diez años
  • Programas del Inamu con acciones para mujeres afrodescendientes por diez años
  • Temarios escolares con el legado afrodescendiente

Qué cambia

  • Las instituciones públicas deben documentar por qué no llenaron el 7% con personas afrodescendientes
  • El Consejo Superior de Educación debe vigilar los nuevos temarios cada curso lectivo
  • El MCJ debe medir resultados de los espacios culturales cada año
  • El Inamu debe medir resultados de sus programas para mujeres afrodescendientes

La explicación completa

El proyecto de ley 22.706 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10120, que está vigente 1. Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué quedó en la ley que resultó.

Qué propone

La ley declara de interés nacional crear, aplicar y divulgar acciones afirmativas para el colectivo afrodescendiente (art. 1). Reconoce que esa población ha sufrido racismo, discriminación y etnofobia.

Define acción afirmativa como un trato diferenciado del Gobierno para asegurar acceso al empleo y a la educación, y para abrir discusión cultural sobre los temas del colectivo (art. 2).

Toda institución pública debería dar al menos un 7% de sus puestos vacantes del año a personas afrodescendientes, si cumplen los requisitos como los demás (art. 3). Para dar esos puestos a personas no afrodescendientes, la institución tendría que probar que divulgó el porcentaje y que no hubo postulantes afrodescendientes o que no cumplían los requisitos. Esa medida duraría diez años desde que rige la ley.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) debería reservar un 7% de los cupos de cada oferta educativa a personas afrodescendientes y divulgarlo en sus programas, sedes y publicidad (art. 4). Si ese porcentaje no se llena, el INA podría repartirlo entre el resto de la población. También duraría diez años.

Los programas de primaria y secundaria deberían incluir el estudio del legado afrodescendiente en la nación y en la cultura, y enseñar el pasado de esclavitud y estigmatización (art. 5). El Consejo Superior de Educación tendría que hacerlo cumplir cada curso lectivo.

El Estado debería abrir espacios públicos para informar, analizar y discutir la temática afrodescendiente (art. 6). El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, coordinaría esas acciones y mediría resultados cada año.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) debería incluir en sus programas acciones para mujeres afrodescendientes en participación política, autonomía económica y acceso a la salud, y medir resultados (art. 7). Esa medida duraría diez años.

En qué va el trámite

El expediente 22.706 ya terminó su trámite y el resultado es la Ley 10120, vigente desde el 2 de febrero de 2022 1. El proyecto se presentó el 30 de setiembre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 14 de octubre de 2021 2.

El Plenario aprobó el primer debate el 21 de diciembre de 2021 y envió el expediente a la Comisión de Redacción el 22 de diciembre de 2021 2. La Redacción votó el texto final el 3 de enero de 2022.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 30 de setiembre de 2025, pero la ley ya está vigente 2 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Una grabación de la Asamblea del 22 de diciembre de 2021 dice que los diputados aprobaron el expediente 22706, una legislación para promover acciones afirmativas en todos los campos de la sociedad 00:00:10.

Otra grabación, del 29 de julio de 2021, recoge a una diputada que explicó el propósito de la ley: declarar de interés nacional la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente 00:02:13. En la misma grabación se escucha que los temas del proyecto son parte de una agenda pendiente del país contra el racismo 00:02:35.

En esa grabación también se dice que la iniciativa nació después de una visita a Bahía, Brasil, y que la propuso la entonces diputada Maureen Clarke Clarke bajo el expediente 19.628 00:04:36.

Un diputado dijo en la grabación del 10 de junio de 2021 que votó en contra porque la reforma procesal laboral ya prohíbe la discriminación desde el reclutamiento hasta el despido 00:00:50.

Frente a la Constitución

La Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. También dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33.

El texto propone un trato diferenciado para un grupo histórico, y eso puede leerse como una forma de cumplir la igualdad real del artículo 33 (art. 2) Constitución, art. 33. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 1, porque la propia Constitución reconoce la diversidad étnica Constitución, art. 1.

Queda una duda sobre el artículo 33: reservar un 7% de puestos públicos a un grupo podría discutirse como discriminación frente a otros postulantes (art. 3) Constitución, art. 33. La Sala Constitucional ya revisó un proyecto parecido y concluyó que "no presenta ninguno de los vicios de constitucionalidad alegados por los diputados" (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y el artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente cumplió esos pasos según su ficha de trámite 2.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para proyectos en trámite ya no aplican a este caso. Lo que sí puede hacer es pedir información y vigilar su cumplimiento.

Puede pedir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea información sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de la ley guía, p. 68.

Si una institución pública no cumple con el 7% de puestos, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El recurso no exige citar la norma constitucional, solo describir el hecho y el derecho violado guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han aplicado el 7% desde que rige la ley.

El dossier no dice si el INA ha llenado el 7% de cupos en sus ofertas.

El dossier no dice cuánto ha costado aplicar la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10120, solo sus artículos 1 a 6 1.

El dossier no dice si el artículo 7 sobre el Inamu quedó igual en la ley final.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 1 sobre diversidad étnica, pero reservar puestos por grupo podría discutirse frente al artículo 33 sobre igualdad ante la ley.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 3"Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes"

    Hay dudas La Constitución prohíbe la discriminación. Reservar puestos por grupo podría verse como un trato distinto. La Sala Constitucional ya revisó un proyecto parecido y no encontró vicios, pero queda la duda de cómo se aplica en la práctica.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El expediente siguió el trámite legislativo y se convirtió en la Ley 10120.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas"

    Sin choque aparente La ficha de trámite muestra que el proyecto pasó por primer debate y por la Comisión de Redacción. La ley quedó vigente, así que cumplió los pasos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron el expediente 22706 una nueva legislación que busca promover acciones afirmativas para apoyar en todos los campos de la sociedad a las personas afrodescendientes"

    Buscan acciones afirmativas en favor de los afrodescendientes

  • 00:02:13

    "la diputada laura y documentó que la ley tiene como propósito declarar interés nacional la elaboración e implementación y divulgación de acciones afirmativas para dar un trato diferenciado y privilegiado a la población afrodescendiente"

    una diputada · ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES PERMITIRÁ MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL DE EST

  • 00:02:35

    "los temas que aborda este proyecto son parte de una gran agenda de pendientes que tenemos como país para avanzar en la lucha contra el racismo y la discriminación racial"

    una diputada · ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES PERMITIRÁ MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL DE EST

  • 00:04:36

    "esta iniciativa que nació después de una visita que hicimos a bahía brasil"

    un diputado · ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES PERMITIRÁ MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL DE EST

  • 00:00:50

    "el diputado pedro muñoz señaló que votó negativamente el proyecto de ley ya que desde la aprobación de la reforma procesal laboral se estableció que del proceso de reclutamiento y selección hasta la finalización de un contrato de trabajo se deben de contemplar actitudes que no sean discriminatorias"

    el diputado pedro muñoz · APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA ACCIONES AFIRMATIVAS DE AFRODESCENDIENTES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10120: Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/02/2022
  2. Expediente 22706: LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-14
  3. Buscan acciones afirmativas en favor de los afrodescendientes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-22
  4. ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES PERMITIRÁ MAYOR INCLUSIÓN SOCIAL DE EST Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-29
  5. APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA ACCIONES AFIRMATIVAS DE AFRODESCENDIENTES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-10
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes

DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.706

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes

Expediente N.° 22.706

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa surge con el fin de rescatar del archivo legislativo la propuesta de la exdiputada Maureen Clarke Clarke, que se tramitó bajo el expediente N.° 19.628 y que fue archivado el pasado 25 de junio de 2019 por una disposición legislativa de plazo cuatrienal.

La iniciativa en mención tuvo dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Derechos Humanos (30 de noviembre del 2016), posteriormente fue aprobada una moción para delegación a la Comisión Plena Segunda, donde se realizó su votación en primer debate el 29 de noviembre de 2017. En la consulta dirigida a la Sala Constitucional (19 de marzo del 2018), se determinó que el proyecto “no presenta ninguno de los vicios de constitucionalidad alegados por los diputados”; sin embargo, su redacción duró más de un año y el expediente ingresó a la Comisión Plena Segunda el 21 de mayo de 2019, en donde se retrotrajo a primer debate para subsanar una consulta.

Rescatamos esta iniciativa como una señal certera de interés y disposición para la población afrodescendiente. Esperamos que exista la intención de que se realice un trámite expedito en razón que ya cuenta con gran camino andado. Citamos textualmente a continuación la exposición de motivos que originó la presentación de la iniciativa de ley:

Pese a que según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011, el 7.8% de la población costarricense se considera afrodescendiente, lo cierto es que como bien lo afirma Tatiana Lobo: “El mito de una Costa Rica blanca, ha producido un pueblo ignorante de sus orígenes mestizos, que practica el racismo heredado del régimen colonial de múltiples formas (…).

La discriminación racial en nuestro país está más que vigente. Existe racismo en las actitudes de la población: la forma de observar a la persona negra, el vocabulario utilizado para nombrarnos, los constantes chistes, chota y burla que circulan especialmente en las redes sociales. También existe racismo desde las autoridades de gobierno ya que, aunque formalmente, dicen apoyar las minorías resultan cómplices de quienes discriminan y ofenden, por el hecho de omitir acciones concretas -más allá de las palabras- para reaccionar frente a esas prácticas. Siendo así, para la mayoría el racismo es “normal” o simplemente no existe.

La discriminación impacta también las condiciones de vida de la población afrodescendiente. A manera de ejemplo, el Informe de la Situación Socioeconómica de la Población Afrodescendiente (PNUD, 2011) señala que la pobreza afecta a más de 30.000 hogares afrodescendientes en el país y 9.000 de estos hogares viven en condiciones de pobreza extrema y, a pesar de esa realidad, no se han logrado implementar políticas específicas para combatir la problemática como sí se ha hecho para otros grupos de población como indígenas y migrantes nicaragüenses.

Las minorías étnicas en general y, por ende, la población afrocostarricense, enfrentamos, al menos, tres grandes problemas: discriminación, racismo y etnofobia. No lograremos el combate de estas prácticas hasta tanto no se facilite a los afrocostarricenses voz, representación y espacios reales para comunicar nuestras carencias, necesidades y objetivos en los diversos ámbitos cotidianos en los que nos desenvolvemos.

Corregir un problema cultural de vieja data empieza por aceptar su existencia y de forma inmediata tomar acciones para que, paulatinamente, pueda verse un cambio. El racismo no es ajeno a este razonamiento: hasta que aceptemos que en Costa Rica existió y existe tendremos terreno fértil para poner en marcha un cambio que exige un intensivo trabajo multidisciplinario para generar un verdadero cambio cultural.

Ese cambio cultural que hoy los afrodescendientes exigimos requiere necesariamente varios elementos. El primero de ellos: la divulgación educativa de la historia desde una posición más comprensiva de lo que hoy se enseña en la educación oficial, aunque dicha historia resulte cruel e implique conocer y aceptar al menos que:

  • Las personas negras fueron comercializadas y traficadas en Costa Rica en la Colonia.

  • Que aquellos que fueron liberados o pagaron su libertad se vieron confinados en comunidades como la Puebla de los Pardos, pueblos que tenían por objetivo reducir a negros y mulatos a un solo sitio.

  • Y que, aunque la relación de los inmigrantes jamaiquinos para la construcción del ferrocarril y el desarrollo de la actividad bananera no se visualizaba como permanente, la realidad fue que ocurrió una gran mezcla étnica que no podemos invisibilizar.

  • Que esa mezcla étnica se “combatió”, entre otras cosas, con la emisión de normativa restrictiva racista que limitaba a los afrodescendientes en sus derechos, entiéndase desde su libertad de tránsito hasta sus posibilidades de trabajo.

Como bien indica Quince Duncan “La memoria oficial de nuestro pasado se ha ido alimentando de silencios, hechos dispersos y de valores racistas que se han presentado como verdaderos (…).”

Y es que pareciera que en Costa Rica no somos conscientes de la historia. Pocos conocen que, en nuestro país, en la época colonial se aplicaban medidas discriminatorias tomadas en perjuicio de las personas afrodescendientes y que privilegiaban la estratificación social pero, más grave aún, que al paso de los años se promulgaron normas discriminatorias que permanecieron vigentes por considerable tiempo, la mayoría hasta los años 1948-1949. Menciono algunas de ellas:

  • La Ley N.° 6, de 20 de mayo de 1897, regulaba la inmigración de individuos de razas que se consideraban nocivas al progreso y bienestar de la República, reglamentada en 1903, mediante decreto de fecha 7 de marzo, que imponía a los gobernantes la obligación de formar un registro de los individuos de “tales” razas que ya vivían en el país.

  • Se tienen datos de la existencia de una ley promulgada en 1890 que prohibía a negros y asiáticos trabajar en el ferrocarril a la costa pacífica y de 1910 a 1920 los maquinistas negros del ferrocarril de Limón tenían que detenerse en Peralta, un poblado a la mitad de camino entre San José y Limón para que un conductor blanco continuara la ruta.

  • La discriminación laboral también quedó asentada en una ley de 1934 que establecía: “(…) Queda prohibido en la zona del Pacífico, ocupar gente de color en dichos trabajos (de producción y explotación bananera)”. La ley permaneció 15 años vigente y se tradujo en limitaciones no solo de acceso a trabajo sino de libertad de tránsito.

  • Al mismo estilo de la normativa ya indicada, el decreto número, 4 de 26 de abril de 1942, establecía en el artículo 41: “No serán admitidos en el país, y por consiguiente deben ser rechazados por las autoridades de los puertos, aeropuertos y fronteras de la República, los extranjeros que vengan en calidad de inmigrantes o transeúntes, que se hallen en las condiciones siguientes: a) Los de raza negra, chinos, árabes, turcos, sirios, armenios, gitanos, coolíes etc.(…).

Así las cosas, las personas afrodescendientes de aquella época no solo se vieron aisladas territorialmente, sino que carecieron de documentación para el ejercicio de su ciudadanía, limitándose de esta forma sus derechos políticos. La nacionalidad costarricense fue otorgada a las personas afrodescendientes hasta 1949, pero fue hasta 1973 que, expresamente, se prohibieron las restricciones de migración por razones de raza (Ley N.° 5360, de 11 de octubre de 1973).

El segundo elemento necesario de cara a ese anhelado cambio es el reconocimiento del papel de la persona negra en la construcción de la nación costarricense, más allá de su aporte como “mano de obra”. Hacerlo correctamente impactaría la identidad del costarricense, pues hasta la fecha ha prevalecido la tendencia a no divulgar los valores y aportes de la cultura afrodescendiente, pese a la riqueza innegable de esta.

Costa Rica, frente a la comunidad internacional y frente al colectivo étnico afrodescendiente tiene obligaciones ineludibles que derivan de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, suscrita por Costa Rica desde 1966. El examen sobre los informes presentados por los países a la CERD dice sobre Costa Rica:

se echan de menos acciones institucionales enfocadas hacia la población afro descendiente, por lo que, aún y cuando las recomendaciones del Comité escasamente hacen referencia a esta población, el país reconoce que debe generar un mayor trabajo estatal hacia a esta población. Costa Rica se ha comprometido no solamente a partir de la Convención que aquí convoca, sino de otras convenciones internacionales y de instrumentos como la Declaración y Programa de Acción de Durban, a generar acciones afirmativas en favor de las personas afro descendientes. (El destacado no es del original).

Por acciones afirmativas entendemos que “están orientadas a la promoción de determinados grupos socialmente fragilizados, por lo cual “la igualdad pasa de ser simplemente un principio jurídico respetado de manera formal por todos, a considerarse como un objetivo constitucional a ser alcanzado por el Estado y la sociedad”.

Por otra parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mediante informe emitido en 2011 señaló como recomendación específica para Costa Rica que:

b) Aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana. (El destacado no es del original).

Me atrevo a afirmar que existen, al menos, tres grandes áreas en las que dichas acciones afirmativas resultan urgentes: la educación, el empleo y la cultura.

En el ámbito educativo se encuentra vigente la Ley N.° 7711, “Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva”, que data del año 1997.

Si bien esta ley tiene la virtud de definir de manera amplia lo que se entiende por discriminación y los principios que privan a la luz de esta ley, es lo cierto que sus contenidos dejan ciertos vacíos. Por ejemplo, el artículo 5 sobre procesos educativos señala que el Consejo Superior de Educación “deberá dedicar un espacio a la enseñanza de generalidades sobre las diferentes etnias y culturas (…)”. Al ser una norma de contenido tan general da pie para que se justifique no enseñar a los estudiantes más allá de la historia formal, aquella que invisibiliza en gran medida al afrodescendiente y su historia de esclavitud.

Si a eso agregamos lo que en su ocasión afirmó Carlos Minott “en los libros de texto no se reflejan las ideas o la lengua y mucho menos la visión de mundo de los afrodescendientes. Al contrario aparecen con estereotipos y en ocasiones se denigra su condición humana”, es evidente que una ley prohibitiva no está solucionando esta manifestación de racismo sino que se requieren acciones de carácter afirmativo en la educación.

Por otra parte, se encuentra vigente la Ley N.° 2694 que prohíbe aplicar medidas discriminatorias con ocasión del empleo u ocupación, ley que data de 1960. Si bien es un buen intento para frenar la discriminación por razones étnicas en los lugares de trabajo, la ley parte del hecho de que las manifestaciones racistas son frontales. Sin embargo, es común que la discriminación y racismo sea más solapado e incluso en etapas como la selección de personal, donde la ley no podría resultar aplicable. Posteriormente, el Código de Trabajo, mediante Ley N.° 8107, incorporó un artículo según el cual los trabajadores no podrán ser discriminados en cuanto a condiciones laborales y salario, entre otros.

En este contexto y siendo claro que existe una deuda permanente con las personas afrodescendientes que seguimos siendo discriminadas presento esta propuesta de ley que pretende ser un instrumento para habilitar espacios certeros de participación a los afrocostarricenses en áreas como la educación, la cultura y el trabajo, derroteros de una mejora efectiva en la condición de esta población y urgentes en una lucha eficaz contra el racismo, la etnofobia y la discriminación y que pretende apoyar también la existencia de programas específicos que apoyen a la mujer afrodescendiente.

Las acciones afirmativas propuestas se establecen, en su mayoría, por un período concreto, con la finalidad de que se puedan medir los resultados y plantear evolutivamente nuevas acciones de acuerdo con esos resultados.

Los porcentajes contenidos en los artículos para asegurar acceso a los puestos de trabajo y a beneficios en educación tomaron como referente el porcentaje actual de personas afrodescendientes en la población costarricense, de acuerdo con el último censo de población realizado.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos ante la Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES

ARTÍCULO 1- Acciones afirmativas de interés nacional

Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia y así se reconoce en esta ley.

ARTÍCULO 2- Definición

Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación, y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo étnico afrodescendiente, para el pleno goce de sus derechos y la efectiva implementación de la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías relacionados con la dignidad humana.

ARTÍCULO 3- Acción afirmativa para el empleo

Toda institución pública está obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Medidas afirmativas en educación

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará un siete por ciento (7%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.

En el caso de que el porcentaje destinado para las ofertas educativas a la población afrodescendiente no sea ocupado por estas poblaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), podrá distribuirlo entre el resto de la población ofertante.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5- Legado de las personas afrodescendientes en los temarios de los programas educativos

Los programas educativos de la Educación Primaria y Secundaria deben incorporar, expresamente, en sus temarios, el estudio sobre el legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica en la conformación de la nación y en las diversas expresiones culturales, así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente. Corresponde al Consejo Superior de Educación hacer cumplir esta acción afirmativa en cada curso lectivo.

ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura

El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 7- Programas para las mujeres afrodescendientes

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas Diputado

05 de octubre de 2021

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