Archivaron el plan para blindar bienes de la Junta de Protección Social
El proyecto que protegía casas, lotes y vehículos comprados con plata de la Junta de Protección Social quedó archivado en comisión con dictamen negativo.
Título oficial LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N° 8718
Atención: El proyecto declaraba inembargables bienes de organizaciones privadas sin prever compensación para terceros acreedores.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta Directiva de la Junta de Protección Social
El texto deja en manos de la Junta Directiva autorizar la venta o gravamen de bienes sin fijar criterios.
excepto que, para ello, la organización solicite una autorización previa, la cual se podrá otorgar mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Organizaciones beneficiarias de la Junta de Protección Social que compran inmuebles o vehículos con esos fondos
- Personas que reciben programas sociales financiados por la Junta de Protección Social
- Terceros acreedores de organizaciones beneficiarias
A quién beneficia
- Las organizaciones beneficiarias habrían tenido reglas más claras para usar y devolver los bienes
- Los programas sociales habrían quedado protegidos ante embargos de terceros
Qué cambia
- El proyecto no avanzó y los bienes siguen bajo las reglas actuales del artículo 11 de la Ley 8718
- La comisión de Asuntos Jurídicos rechazó la propuesta de forma unánime
La explicación completa
El proyecto de ley 22.707 quedó archivado. La comisión de Asuntos Jurídicos lo rechazó con un dictamen unánime negativo el 23 de setiembre de 2026 1. La propuesta buscaba que los bienes comprados con plata de la Junta de Protección Social no se pudieran embargar ni vender.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 11 de la Ley 8718 (art. 1). Ese artículo regula el uso de los recursos que la Junta de Protección Social gira a las organizaciones beneficiarias 2.
La nueva versión decía que esos recursos y los bienes comprados con ellos solo se podían usar para los objetivos que justificaron su asignación (art. 1). También proponía que fueran inembargables y que no se pudieran vender, gravar, prestar ni ceder sin permiso previo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
Para compras de inmuebles o construcciones, el texto pedía una anotación en el Registro para dejar constancia de que el bien es inembargable y se compró con fondos de la Junta (art. 1). El notario debía hacer constar esa limitación en la escritura pública.
Si la organización beneficiaria cerraba o entraba en liquidación, el proyecto la obligaba a devolver de inmediato los recursos y bienes a la Junta de Protección Social (art. 1). Para eso, ambas partes firmarían un convenio.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La comisión de Asuntos Jurídicos votó el 23 de setiembre de 2026 y emitió un dictamen unánime negativo 1.
El proyecto se presentó el 30 de setiembre de 2021 1. Pasó por publicación en La Gaceta y se remitió a comisión en octubre de ese año. El plazo cuatrienal vencía el 1 de octubre de 2029.
Con el dictamen negativo, el proyecto no llegó al plenario para primer debate. Para que fuera ley necesitaba dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. La propuesta desarrollaba la función social de la propiedad que permite el artículo 45 Constitución, art. 45.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. También permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social con dos tercios de los votos.
El proyecto declaraba inembargables bienes de organizaciones privadas beneficiarias. Eso podría generar dudas sobre el derecho de terceros acreedores. El texto no incluye un mecanismo de compensación para esos terceros.
El artículo 11 de la Constitución pide que los bienes públicos se usen para su fin. La propuesta buscaba proteger recursos públicos invertidos en programas sociales Constitución, art. 11.
Qué puede hacer usted
Aunque el expediente está archivado, puede consultar el estado de cualquier proyecto en la página de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos.
Puede pedir información a los diputados de su provincia sobre por qué la comisión rechazó este proyecto. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar sobre los proyectos guía, p. 29.
Si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión en comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto desarrolla la función social de la propiedad, pero podría afectar derechos de terceros acreedores sin mecanismo de compensación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Estos recursos asignados y/o los bienes adquiridos por las organizaciones beneficiarias tendrán además carácter de inembargables y no podrán ser enajenados, de ninguna forma gravados de forma temporal o permanente, otorgados en mutuo, cedidos, prestados de manera temporal o permanente, excepto que, para ello, la organización solicite una autorización previa, la cual se podrá otorgar mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social."
Hay dudas La Constitución permite limitar la propiedad por interés social, pero el texto no prevé compensación para acreedores que no puedan embargar esos bienes.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"En los casos de cierre de hecho o de derecho, o bien, liquidación de la organización beneficiaria de los fondos de la Junta de Protección Social, sea por decisión propia o por causa sobreviniente, se constituye como un deber de la organización y especialmente de quien la represente legalmente, revertir de forma inmediata los recursos y los bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social a ella."
Sin choque aparente El texto refuerza el deber de devolver recursos públicos, lo que calza con el artículo 11 sobre el uso debido de la autoridad y los fondos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22707: LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N° 8718
- Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N.º 8718
Shirley Díaz Mejías Sylvia Patricia Villegas Álvarez DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 22.707
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N.º 8718
Expediente N.° 22.707
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Protección Social es una Institución creada con el fin de colaborar en el bien social de nuestro país, en el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional.
Desde su creación, la Junta de Protección Social vio regulada la distribución de las utilidades que generaban las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por medio de diferentes leyes, que a la sazón, establecían una cantidad limitada y específica de beneficiarios para tales utilidades. Así fue como, por la situación anterior, en el mes de febrero del año 2009, se promulgó la ley de “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de las rentas de las loterías nacionales”, N.º 8718, según la cual se instituyó la distribución de sus utilidades conforme a esa ley.
Es ante la necesidad de establecer las distintas formas en que se llevan a cabo las distribuciones de recursos institucionales, entre las distintas organizaciones que manejan programas objeto de atención de los definidos en el artículo 8) de la ley de cita y que en virtud de ello, forman parte de la nómina de beneficiarios de la Junta de protección Social, se emitió el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de los artículos 8) y 13) de la Ley N.º 8718, en el cual, se establece que, las utilidades netas que tenga la Institución, podrán ser asignadas mediante diferentes programas, a saber, Apoyo a la Gestión, Necesidades Específicas y Proyectos Específicos.
Los programas de Necesidades Específicas y Proyectos Específicos, como su nombre lo indica, tienen como finalidad destinar recursos para financiar necesidades y/o proyectos a las organizaciones beneficiarias que no se consideran parte de su gestión diaria y ordinaria, sino que, por su naturaleza, se consideran gastos extraordinarios pero necesarios que, dependiendo de la finalidad o necesidad que pretendan cubrir, ascienden a montos significativos y considerables, pues por ejemplo, este tipo de necesidad puede ir, desde la compra de un vehículo, el mantenimiento de las instalaciones, la compra de equipo y mobiliario, hasta la compra de un lote, la construcción de un edificio e incluso en algunos casos, la compra del lote y su vez, la construcción de las edificaciones en las cuales se establecerá la sede del programa de que se trate.
Así las cosas, y siendo que, de conformidad con la normativa del ordenamiento jurídico costarricense, la Junta de Protección Social, tiene como deber, no solo velar por el correcto uso que se le da a los recursos que gira o transfiere a sus beneficiarios, sino además, definir y establecer los mecanismos de control que permitan garantizar que los recursos públicos que se entregan realmente cumplen con la finalidad establecida por ley para los mismos y que en ningún momento son objeto de desviaciones hacia otros intereses públicos o privados, es que se estableció en el artículo 11 de la Ley N.º 8718, la calidad de inembargables de los recursos entregados a las distintas organizaciones beneficiarias, por parte de la Junta de Protección Social, estableciendo además que, existen limitaciones para la disposición de los bienes muebles, inmuebles y de cualquier otro tipo, que se hayan adquirido con recursos institucionales, limitaciones estas, que deben constar en las escrituras públicas de inscripción de dichos bienes ante los Registros correspondientes y de las cuales estos Registros deben tomar nota.
No obstante lo anterior, en algunos casos, al limitarse la propiedad y considerar que las limitaciones pueden ser únicamente por el plazo de diez años, conforme con la normativa actual que rige en estos sentidos, estas se consideran insuficientes, no solo ante la cantidad de recursos de naturaleza pública que se han invertido en la adquisición de los bienes de los que se trate, sino y sobre todo, en atención a la protección de estos con respecto a las eventuales acciones de orden judicial (embargos u otros gravámenes) que pudieran establecer terceras personas en contra de la organización beneficiaria que resulte ser la propietaria del inmueble, ya sea por acciones incoadas en su contra o bien, por incumplimiento de sus deberes ante compromisos económicos adquiridos con anterioridad y no honrados como corresponde.
Es importante resaltar que, el único telos de esta ley es proteger aquellos bienes de cualquier naturaleza que hayan sido adquiridos con recursos públicos transferidos y/o girados por la Junta de Protección Social, los cuales atienden y resuelven las necesidades de poblaciones vulnerables de nuestra sociedad costarricense, los cuales no tienen, en realidad, la naturaleza de ser parte del capital social de alguna de las entidades beneficiarias.
La presente ley no tiene como objetivo justificar el accionar de las entidades beneficiarias de los recursos que recaba la Junta de Protección Social, sus adeudos o acciones judiciales en las que se puedan ver envueltas por su actividad. Sin embargo, tampoco está de acuerdo en que se puedan disponer de los bienes que se hayan otorgado por parte de la JPS, con el fin de cubrir incumplimientos por parte de las organizaciones beneficiarias ante terceras personas; dicho de otro modo; lo que se busca es proteger aquellos bienes cuya finalidad es atender las necesidades de los beneficiarios de los programas sociales financiados por la Junta de Protección Social y que las obligaciones y/o deberes que deban atender las organizaciones ante eventuales incumplimientos de su parte, se hagan con los recursos o bienes propios, de forma que en ningún momento se afecte a los beneficiarios de los programas señalados supra.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: Ley que Modifica las Limitaciones e Imposición de Gravámenes a los Bienes Muebles e Inmuebles Adquiridos con Recursos de la Junta de Protección Social, establecidos en el artículo 11) de la Ley N.º 8718.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE ESTABLECE LIMITACIONES Y CALIDAD DE INEMBARGABLE A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 11) DE LA LEY N.º 8718
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 11 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, N.° 8718, de 17 de febrero de 2009, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 11- Uso de los recursos transferidos por la Junta de Protección Social a las organizaciones beneficiarias
Los recursos transferidos por la Junta de Protección Social a las organizaciones beneficiarias y los bienes adquiridos con estos; únicamente podrán ser utilizados para la consecución de los objetivos que fundamentaron su asignación y otorgamiento por parte de la Junta de Protección Social.
Estos recursos asignados y/o los bienes adquiridos por las organizaciones beneficiarias tendrán además carácter de inembargables y no podrán ser enajenados, de ninguna forma gravados de forma temporal o permanente, otorgados en mutuo, cedidos, prestados de manera temporal o permanente, excepto que, para ello, la organización solicite una autorización previa, la cual se podrá otorgar mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
En el caso de asignación y transferencia de recursos para la ejecución de proyectos específicos que refieren a compras de bienes inmuebles, construcción de instalaciones y edificaciones o ambos propósitos, será necesario que en el momento de la compraventa o adquisición del bien con fondos otorgados por la Junta de Protección Social se imponga una anotación registral sobre el bien o bienes adquiridos o sobre el cual se asiente la construcción; la cual se impondrá para asegurar que el bien registrado es inembargable y que fue adquirido con fondos de la Junta de Protección Social.
Asimismo, ya sea la Notaría del Estado o el notario público respectivo cuando realice una escritura pública donde el bien es adquirido con fondos concedidos por la Junta de Protección Social deberá consignar esta limitación a la disposición del bien realizando la manifestación que el mismo tiene la calidad de inembargable y de indisponible pues es trasmitido en virtud de esta ley.
En los casos de cierre de hecho o de derecho, o bien, liquidación de la organización beneficiaria de los fondos de la Junta de Protección Social, sea por decisión propia o por causa sobreviniente, se constituye como un deber de la organización y especialmente de quien la represente legalmente, revertir de forma inmediata los recursos y los bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social a ella. Para este propósito, la Junta de Protección Social y la entidad beneficiaria suscribirán un convenio respectivo que establecerá los deberes y obligaciones para el uso de los recursos que le fueron entregados.
Rige a partir de su publicación.
Shirley Díaz Mejías Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputadas
06 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.