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Expediente22709Vigente
Proyecto

Pozos no inscritos: proyecto se convirtió en la Ley 10647

La amnistía para inscribir pozos agropecuarios no inscritos ya es la Ley 10647, con un plazo de tres meses para registrarlos.

Título oficial AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS Y FUENTES CAPTADAS SUPERFICIALES NO INSCRITAS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTERIORMENTE DENOMINADO AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Atención: La Ley 10647 fijó un plazo de tres meses para inscribir pozos y amplió los beneficiarios a poseedores de bienes no registrados, lo que la gente con pozos debe mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas que solicitan la inscripción del pozo

    El proyecto exigía comprobante de pago de emolumentos del SENARA y el pago del canon a la Dirección de Agua calculado con el caudal y el uso declarado.

    e) Comprobante de pago de los emolumentos que establezca el SENARA.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores agropecuarios con pozos no inscritos ante la Dirección de Agua del Minae
  • Propietarios, poseedores o titulares de bienes inmuebles con pozos perforados al menos un año antes de la ley
  • Personas que usan agua subterránea para riego de cultivos como melón y sandía

A quién beneficia

  • Permite inscribir pozos que ya existían sin registro y obtener concesión para producción agropecuaria
  • Suspende el cierre definitivo de un pozo mientras se resuelve la solicitud
  • Permite mantener el aprovechamiento del agua en las condiciones en que ya se hacía

Qué cambia

  • La Ley 10647 fijó un plazo de tres meses para inscribir los pozos
  • La ley prohíbe perforar nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes
  • Se limita el otorgamiento de permisos en áreas vulnerables para proteger acuíferos costeros
  • El solicitante debe pagar un canon a la Dirección de Agua calculado con el caudal y el uso declarado

La explicación completa

El proyecto 22.709 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10647, que está vigente 1. La ley permite inscribir pozos que ya existían sin registro ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y obtener una concesión para usar el agua en producción agropecuaria.

Qué propone

El proyecto proponía una amnistía para inscribir los pozos que, al entrar en vigencia la ley, no estuvieran registrados ante la Dirección de Agua del Minae y que por eso no tuvieran concesión para usar el agua en producción agropecuaria (art. 1). Podían acogerse los propietarios de bienes inmuebles en todo el territorio nacional con uno o más pozos no inscritos destinados a producción agropecuaria (art. 2).

La inscripción se haría en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua, y al mismo tiempo se otorgaría la concesión para aprovechar el agua (art. 3).

Para pedir la inscripción había que presentar un formulario de la Dirección de Aguas, una declaración jurada con la ubicación del pozo, el caudal extraído en litros por segundo, el uso del agua y la autorización para que funcionarios de Minae, MAG, SENARA y AyA entren al sitio, un plano catastrado, la personería jurídica si la propiedad está a nombre de una empresa y el comprobante de pago de emolumentos del SENARA (art. 4). Solo podía presentar los documentos el propietario registral del inmueble o su representante legal.

Admitida la solicitud, la Dirección de Aguas abriría expediente y asignaría número al pozo en un plazo máximo de 30 días naturales (art. 5). Luego publicaría un edicto en La Gaceta y, si no hubiera oposición, emitiría la resolución de inscripción y otorgaría la concesión en un plazo máximo de 60 días hábiles (art. 6).

A partir de la notificación, la persona solicitante debería pagar a la Dirección de Agua el canon que establece la ley, calculado con el caudal y el uso de la declaración jurada (art. 7). Con el registro y la concesión, el solicitante podría mantener el aprovechamiento del agua en las condiciones en que ya lo hacía (art. 8).

La ley también suspendía cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo hasta que se resolviera la solicitud de inscripción y concesión (art. 10).

La Ley 10647 que resultó fijó un plazo de tres meses, a partir de su vigencia, para inscribir y registrar los pozos 1. Prohíbe perforar nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y limita los permisos en áreas vulnerables para proteger acuíferos costeros. También amplió los sujetos beneficiarios a propietarios, poseedores o titulares de bienes inmuebles registrados o no, con pozos perforados al menos un año antes de la entrada en vigencia de la ley.

En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10647, que está vigente 1. El expediente 22.709 se presentó el 4 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 18 de octubre de 2021 2. Pasó por la comisión de Sociales (Área II), que votó y dictaminó el 26 de abril de 2022.

El plenario legislativo aprobó el expediente 22.709, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 30 de enero de 2025 00:00:06.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación del 30 de enero de 2025, una voz de la Asamblea Legislativa explicó que la propuesta establece una amnistía para inscribir los pozos que a la fecha de vigencia de la ley no se encuentran registrados ante la Dirección de Agua del Minae y que por consiguiente no cuentan con una concesión para utilizar el recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria 00:00:25.

La misma voz advirtió que hay "algunas advertencias que hay que hacer en cuanto al cuadro jurídico y los defectos que tiene" 00:00:43, y mencionó consultas formuladas a la Sala Constitucional y a servicios técnicos de la Asamblea 00:00:57.

Un diputado identificado en la grabación como Córdoba, del Partido Liberación Nacional, dijo que votará el proyecto a favor 00:01:44. Sostuvo que "esto no es para abrir nuevos pozos es para formalizar los que están ilegales" 00:01:50. Y agregó que no entiende por qué los magistrados hablan de regresividad ambiental cuando, según él, va a haber formalidad en algo que ya está ocurriendo 00:02:00.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el agua es un bien de la nación cuyo uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por la ley, con prioridad para el abastecimiento de agua potable Constitución, art. 50. El proyecto ordenaba inscribir pozos ya existentes y otorgar concesiones para producción agropecuaria (art. 3), lo que puede generar dudas sobre cómo se asegura esa prioridad del agua potable. La Ley 10647 que resultó incluyó prohibiciones para nuevos pozos en áreas de protección y límites en acuíferos costeros 1.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los votos de la Asamblea Constitución, art. 45. La amnistía no priva de propiedad; reconoce el uso del agua a quien ya tiene el pozo (art. 8). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La grabación muestra la aprobación en plenario 00:00:06, y la Ley 10647 está vigente 1, lo que indica que se cumplieron los trámites. El Censo no encontró choque en este punto.

Qué puede hacer usted

Si tiene un pozo agropecuario sin inscribir, puede revisar el estado de la Ley 10647 y el plazo de tres meses que fijó para registrar pozos 1.

Puede pedir información sobre el trámite en la Dirección de Agua del Minae, que administra el Registro Nacional de Concesiones (art. 3).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en este trámite, por teléfono al 2501-8000 o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.

Puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para plantear propuestas de ley sobre el tema, aunque esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos pozos se inscribieron con la Ley 10647 ni cuántas solicitudes se presentaron.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10647, solo fragmentos de sus artículos 1 a 6 1.

El dossier no permite saber si la Sala Constitucional emitió una resolución sobre este proyecto.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10647 en La Gaceta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la prioridad del agua potable frente a las concesiones agropecuarias, y no encontró choque en los artículos sobre propiedad y trámite legislativo.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
    Esta ley, art. 3"Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los permisos respectivos serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua."

    Hay dudas La Constitución da prioridad al agua potable para consumo humano. El proyecto ordenaba inscribir pozos y otorgar concesiones agropecuarias de forma automática. Queda la duda de cómo se garantiza esa prioridad cuando el pozo ya está operando.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 8"Otorgado el registro y la concesión el solicitante podrá mantener el aprovechamiento del agua para actividades de producción agropecuaria en las condiciones en las que viene haciéndolo y conforme las necesidades y requerimientos agronómicos del cultivo."

    Sin choque aparente La amnistía reconoce el uso del agua a quien ya tiene el pozo y no le quita la propiedad del inmueble. El Censo no encontró choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 10"Con la entrada en vigencia de esta ley se tendrá por suspendida cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud para su inscripción y otorgamiento de la respectiva concesión."

    Sin choque aparente La Constitución exige dos debates y sanción para que un proyecto sea ley. La grabación muestra la aprobación en plenario y la Ley 10647 está vigente, lo que indica que se cumplieron los trámites. El Censo no encontró choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 2270 nu amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de protección agropecuaria"

    Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país

  • 00:00:43

    "hay algunas advertencias que hay que hacer en cuanto al cuadro jurídico y los defectos que tiene"

    Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país

  • 00:01:44

    "dijo que votará el proyecto a favor"

    Córdoba · Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país

  • 00:01:50

    "esto no es para abrir nuevos pozos es para formalizar los que están ilegales"

    Córdoba · Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país

  • 00:02:00

    "no entiendo porque están hablando de regresividad ambiental cuando más bien va a haber una formalidad en algo que ya está ocurriendo"

    Córdoba · Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10647: Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/02/2025
  2. Expediente 22709: AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS Y FUENTES CAPTADAS SUPERFICIALES NO INSCRITAS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ANTERIORMENTE DENOMINADO AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-18
  3. Brindan Amnistía para el ordenamiento de pozos en el país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-30
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

EDUARDO NEWTON CRUIKSHANK SMITH XIOMARA PRISCILLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.709

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Expediente N.° 22.709

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace varios años, más de 8.000 productores de cultivos como el melón y la sandía están enfrentando un alto nivel de incertidumbre que limita no sólo su capacidad para exportar a mercados como el de Estados Unidos y el de la Unión Europea, sino que pone en peligro miles de empleos directos e indirectos, especialmente en zonas de bajo desarrollo social en las que abunda la pobreza.

Buena parte de los pozos que actualmente se encuentran en operación han sido perforados hace muchos años y de manera informal, sin cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por esta razón, los propietarios de los terrenos en los cuales se encuentran no pueden obtener una concesión para el recurso hídrico, lo cual ha sido catalogado por los países a donde se colocan esos productos como una falta leve, pero en los últimos tiempos, se ha convertido en una falta grave que afectaría el ingreso de los productos nacionales a sus territorios.

En el pasado, el propio Estado costarricense ha autorizado la realización de varios procesos para registrar estos pozos, a través del Decreto Ejecutivo N.° 30387-MINAE-MAG en 2002, el Decreto Ejecutivo N.° 35882-MINAE en 2010 y el Decreto Ejecutivo N.° 41851-MP-MINAE-MAG de 2019, mediante los cuales se logró regularizar más de 600 casos. Sin embargo, este esfuerzo se queda corto ante la totalidad de pozos perforados, cuya cantidad no se tiene clara dada la inexistencia de un inventario nacional y esto genera una importante amenaza a los productores agropecuarios costarricenses.

Es fundamental que podamos ordenar y racionalizar la explotación del recurso hídrico para proteger el ambiente. Por ello, esta iniciativa pretende establecer una amnistía para que todos los pozos perforados en la actualidad puedan regularizar su condición, obtener la respectiva concesión para operar y asegurar la colocación de los productos costarricenses en mercados internacionales, al tiempo que le permitan a las autoridades identificar con claridad dónde están los pozos y cuáles son los niveles reales de explotación del recurso hídrico y su disponibilidad para asegurar la sostenibilidad del acceso para consumo humano y para la actividad productiva que permita el desarrollo socioeconómico de zonas agrícolas. De no tomar esta decisión, estaremos condenando a miles de costarricenses al desempleo y la pobreza, así como a cantones enteros a perder la principal fuente de ingresos como lo es la agricultura. La sostenibilidad ambiental es un valor importante, consagrado incluso en nuestra propia Constitución Política, pero no puede entenderse como un elemento separado de la realidad productiva del país ni olvidar que el recurso hídrico constituye un insumo clave para que las familias, las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias puedan mantenerse a flote.

Por todo lo anterior se somete a conocimiento de las señoras y señores Diputados el siguiente proyecto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMNISTÍA PARA EL ORDENAMIENTO DE POZOS NO INSCRITOS Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

ARTÍCULO 1- OBJETO

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía para inscribir los pozos que, a fecha de su entrada en vigencia, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y que, por consiguiente, no cuenten con una concesión para utilizar el recurso hídrico en las actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a la amnistía prevista en esta ley todos los propietarios de bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional que tengan uno o más pozos no inscritos, siempre que se encuentren destinados a actividades de producción agropecuaria.

ARTÍCULO 3- INSCRIPCIÓN DE POZOS

Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, no cuenten con los permisos respectivos serán inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía y, de manera concomitante, se les otorgará la concesión para el aprovechamiento de agua.

ARTÍCULO 4- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS

La solicitud de inscripción del pozo o los pozos y de las concesiones respectivas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos para ser recibidas y admitidas:

a) El formulario que, al efecto, disponga la Dirección de Aguas del MINAE.

b) Una declaración jurada en la que se indique la ubicación del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo, uso que se le da al agua y autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios acreditados de la Dirección de Agua de MINAE, MAG, SENARA y AyA.

c) Plano catastrado señalando la ubicación del pozo.

d) Certificación de personería jurídica en caso de que la propiedad esté registrada a nombre de una persona jurídica.

e) Comprobante de pago de los emolumentos que establezca el SENARA.

Los documentos indicados en este artículo únicamente podrán ser presentados por el propietario registral del bien inmueble o su representante legal en el caso de personas jurídicas.

La documentación se podrá presentar de manera digital con la respectiva firma electrónica de la persona solicitante. En caso de que la presentación sea física, deberán presentarse los originales acompañados de copias. Para la recepción de documentos físicos se entenderán como habilitadas las Oficinas Centrales y regionales de la Dirección de Agua, así como las Agencias de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 5- ADMISIBILIDAD

Admitida la solicitud, la Dirección de Aguas abrirá expediente e le asignará al pozo el respectivo número en un plazo máximo de un 30 días naturales. Para mejor resolver la Dirección podrá otorgar audiencia por un plazo de 5 días hábiles al Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para lo que corresponda conforme a sus competencias.

ARTÍCULO 6- DEL REGISTRO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Una vez cumplida la etapa de admisibilidad de la solicitud, la Dirección de Agua procederá a publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta y si no hubiese oposición, emitirá en un plazo máximo de sesenta días hábiles la resolución de inscripción del pozo y otorgará la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad con los artículos 183 y 184 de Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.

ARTÍCULO 7- PAGO DEL CANON

A partir de notificada la resolución de inscripción del pozo y de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar a la Dirección de Agua el canon que establece la ley. Para el cálculo del cobro se usará el caudal extraído y el uso señalado en la declaración jurada y se realizará mediante un manual de dotaciones de acuerdo con el decreto de canon de aprovechamiento de agua.

ARTÍCULO 8- APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

Otorgado el registro y la concesión el solicitante podrá mantener el aprovechamiento del agua para actividades de producción agropecuaria en las condiciones en las que viene haciéndolo y conforme las necesidades y requerimientos agronómicos del cultivo.

ARTÍCULO 9- RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Conforme las competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se faculta a sus Jerarcas para brindar colaboración para cumplir con el objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 10- CESE DE PROCEDIMIENTOS DE CIERRE DE POZOS

Con la entrada en vigencia de esta ley se tendrá por suspendida cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud para su inscripción y otorgamiento de la respectiva concesión.

Rige a partir de su publicación

Eduardo Newton Cruickshank Smith Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Diputado y diputada

07 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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