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Expediente22711Vigente
Proyecto

Archivado el plan para castigar más duro el robo de cable

El expediente 22.711, que proponía sumar un inciso 8 al artículo 209 del Código Penal para agravar el hurto de cable e instalaciones de servicios públicos, venció su plazo cuatrienal el 4 de octubre de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial ADICION DE UN INCISO 8) AL ARTICULO 209, DEL CODIGO PENAL Y SUS REFORMAS, LEY Nº 4573

A quién le toca

  • A las personas que sufren cortes de luz, internet o agua por robo de cable e instalaciones
  • Al Instituto Costarricense de Electricidad y a sus usuarios
  • A quienes viven en comunidades que quedan incomunicadas por estos robos

A quién beneficia

  • Nadie, porque el proyecto está archivado y no cambió ninguna pena
  • De haberse aprobado, habría dado una pena más alta al hurto de instalaciones de servicios públicos

Qué cambia

  • El artículo 209 del Código Penal sigue igual, con los incisos 1 a 7
  • El robo de cable sigue castigado por las reglas actuales del hurto agravado
  • Un tema parecido tendría que volver a presentarse como proyecto nuevo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 4 de octubre de 2025 y nunca llegó a votarse como ley 1.

Lo que proponía era sumar un inciso 8 al artículo 209 del Código Penal, que castiga el hurto agravado (art. único). Ese artículo hoy impone prisión de uno a tres años si lo robado vale hasta cinco veces el salario base, y de uno a diez años si vale más 2.

El inciso nuevo habría agregado un caso más a esa lista: cuando el hurto sea de instalaciones, equipos o partes de un sistema de suministro de los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley 7593, o de telecomunicaciones de la Ley 8642 (art. único).

El artículo 5 de la Ley 7593 enumera esos servicios: energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, e hidrocarburos y sus derivados, entre otros 3.

El diputado David Hubert Gourzong Cerdas firmó la propuesta el 7 de octubre de 2021 (art. único). En la exposición de motivos dijo que entre 2019 y 2021 se reportaron 2134 hechos delictivos por robo de cable, con daños de unos 7.400 millones de colones al Instituto Costarricense de Electricidad.

En qué va el trámite

El expediente 22.711 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 4 de octubre de 2025 1.

El recorrido fue corto. Se presentó en el plenario el 4 de octubre de 2021 y se envió a la Imprenta Nacional el 7 de octubre 1. El 14 de octubre se asignó a comisión y el 21 de octubre entró al archivo.

Después pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 25 de octubre de 2021 y el 14 de febrero de 2022 se trasladó a la Comisión Especial 20993 1. Ahí se recibió y entró en el orden del día el 15 de febrero de 2022. No hay registro de dictamen ni de debate en plenario.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El proyecto tocaba el artículo 209 del Código Penal, que ya existe y ya castiga el hurto agravado 2. Agregar un supuesto más a esa lista es una decisión de política criminal que la Asamblea puede tomar por ley ordinaria, según la atribución de dictar leyes del artículo 121 inciso 1 de la Constitución Constitución, art. 121.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos encuentren reparación por daños a su propiedad Constitución, art. 41. El proyecto buscaba proteger infraestructura pública y privada de servicios, lo que va en esa dirección.

Una duda posible: el inciso 8 remite a los servicios del artículo 5 de la Ley 7593 y a la Ley 8642 (art. único). Esa remisión podría dejar la descripción del delito atada a normas que se reforman con el tiempo, pero el dossier no permite afirmar que eso viole la Constitución.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías para actuar sobre temas penales.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan o se voten guía, p. 27.

Puede usar la iniciativa popular, que exige firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Si sufre un robo de cable o de equipo de un servicio público, puede denunciarlo ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Recoja pruebas en el lugar de los hechos: testigos, documentos, fotos guía, p. 126.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no avanzó después de febrero de 2022.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente 1.

El dossier no indica si otro proyecto posterior reguló el robo de cable. La Ley 10336 aparece citada en el texto del artículo 209 vigente, pero el dossier no detalla su contenido 2.

No se sabe cuánto costaría aplicar el nuevo inciso ni cuántas personas serían procesadas por él.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución del dossier. La propuesta usaba la facultad de la Asamblea de dictar leyes penales.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Adiciónese un inciso 8) al artículo 209 del Código Penal, y sus reformas, Ley N.º 4573"

    Sin choque aparente La Asamblea puede cambiar el Código Penal por ley ordinaria. El proyecto usaba esa facultad.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. único"Cuando el hurto fuera de instalaciones, equipos o partes de un sistema de suministro de alguno de los servicios públicos indicados en al artículo 5) de la Ley 7593"

    Sin choque aparente El proyecto buscaba proteger la propiedad y la infraestructura de servicios. Va en la línea del derecho a reparación del daño.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22711: ADICION DE UN INCISO 8) AL ARTICULO 209, DEL CODIGO PENAL Y SUS REFORMAS, LEY Nº 4573 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-18
  2. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  3. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 8) AL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL, Y SUS REFORMAS, LEY N.º 4573

DIPUTADO DAVID HUBERT GOURZONG CERDAS

EXPEDIENTE N.° 22.711

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO 8) AL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL, Y SUS REFORMAS, LEY N.º 4573

Expediente N.° 22.711

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es de conocimiento generalmente aceptado que los efectos de la pandemia en la humanidad generan situaciones críticas extremas, que producen condiciones aflictivas muy complejas, de modo que impacta a empresas, personas y familias, las cuales llegan a padecer impedimentos y dificultades para cancelar los gastos básicos de permanencia, existencia digna y de calidad de vida, que influyen en la construcción del futuro por pérdida de ingresos, empleo y acceso a la educación.

Ese estado crítico aumenta y se torna muy difícil por el incremento paralelo de actos delictivos que afectan la estructura y las instalaciones de servicios públicos vitales para la comunidad. Ejemplo de esos hechos vandálicos son el daño causado al transporte y suministro de combustible. Asimismo, cuando se producen daños al sistema de transporte y distribución de energía eléctrica y a las comunicaciones, como consecuencia del robo de cable de cobre.

El país vive momentos en los que exige mejores servicios por parte del Estado, al tiempo que demanda un mayor control de los costos de las inversiones públicas y un mejor resguardo de ellos. No obstante, vemos casi a diario como la delincuencia incomunica y aísla comunidades enteras, a personas vulnerables y a una población estudiantil necesitada de educación, debido al robo de cable que contiene cobre.

Sin caer en el extremo del populismo penal, el Estado y la Asamblea Legislativa, en particular, no deben quedarse en la pasividad, sin reaccionar enérgicamente en contra las acciones antisociales, lesivas a los intereses colectivos, generadoras de pobreza, temor y malestar generalizado. No se debe permitir que personas y grupos criminales dañen la valiosa infraestructura de servicios públicos, apropiándose de bienes colectivos con la mayor impunidad.

No es posible que se estén desmantelando los bienes públicos y que el Estado costarricense y las autoridades encargadas de la persecución del delito no hayan reaccionado de manera oportuna, contundente y efectiva en protección de la calidad de vida y la seguridad de los costarricenses.

El robo de cable en Costa Rica ha ido aumentado considerablemente. Del año 2019 al año 2021 se han reportado 2134 hechos delictivos, que generan aproximadamente daños en 7.400 millones de colones al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esta circunstancia afecta a ese ente autónomo, a sus usuarios y a sectores importantes de la economía que pierden o ven interrumpida sus comunicaciones, lo que genera problemas para teletrabajar o educarse ante la falta de telefonía, Internet y fluido eléctrico en hogares, centros médicos, comercios, escuelas, sistemas bancarios, entre otros.

Las labores extraordinarias de reparación de los daños y reposición de cable ponen en riesgo la ejecución de proyectos de mediano y largo plazo y la afectación de servicios que reclaman más de 91 mil 500 usuarios, según datos del Instituto Costarricense de Electricidad.

La coyuntura mundial que presenta fuertes incrementos de demanda de cobre ha provocado que el delito de robo de cable aumente de manera exponencial. Lo alarmante del asunto es que Costa Rica sin ser un productor, sin tener actividad minera de cobre muestra exportaciones de ese material. Cabe preguntarse ¿de dónde se obtiene esa materia prima exportada? La respuesta la encontramos en la mencionada actividad delictiva. Se ha creado una cadena criminal de robo, compra, procesamiento, comercialización y exportación de cobre sustraído ilegalmente de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones.

Lo anterior es el contenido sustancial de la reforma legal que presento a la consideración de sus señorías para convertirse en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICION DE UN INCISO 8) AL ARTICULO 209 DEL CODIGO PENAL, Y SUS REFORMAS, LEY N.º 4573

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso 8) al artículo 209 del Código Penal, y sus reformas, Ley N.º 4573, para que se lea de la siguiente manera:

Hurto agravado

Artículo 209- Se aplicará prisión de uno a tres años si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuera superior a esa suma, en los siguientes casos:

1- Cuando el hurto fuera sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.

2- Si fuera cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

3- Si se hiciera uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.

4- Si fuera de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.

5- Si fuera de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

6- Si fuera de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.

7- Si fuera cometido por dos o más personas.

8- Cuando el hurto fuera de instalaciones, equipos o partes de un sistema de suministro de alguno de los servicios públicos indicados en al artículo 5) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o de telecomunicaciones indiciadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.°8642.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas Diputado

07 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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