# Expediente 22713: Archivado el plan que ampliaba incentivos a híbridos y buses

- Página: https://elcenso.com/leyes/22713
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N° 9518 DEL 25 DE ENERO DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE
- Publicada: 2021-10-21
- La Gaceta: 203
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.713 murió en comisión: proponía dar exoneraciones a híbridos y buses sostenibles y renombrar la ley 9518, pero venció su plazo de cuatro años sin dictamen.

## A quién le toca

- Personas que querían comprar un vehículo híbrido con exoneración
- Empresas de autobuses que esperaban reglas para renovar flota
- Municipalidades que planeaban comprar vehículos sostenibles
- Importadores de vehículos híbridos y eléctricos

## A quién beneficia

- Los compradores de híbridos habrían pagado menos impuesto selectivo de consumo
- Los dueños de vehículos sostenibles habrían tenido exoneración del impuesto a la propiedad
- Las distribuidoras de electricidad habrían tenido la obligación de construir centros de recarga

## Qué cambia

- El archivo deja vigente la Ley 9518, que solo cubre vehículos 100% eléctricos
- Los híbridos siguen sin los incentivos que el proyecto proponía
- La meta de buses cero emisiones para 2030 no tiene el respaldo de esta reforma
- El IVA para vehículos eléctricos sigue con la escala de la ley actual

## Explicación

El proyecto de ley 22.713 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 6 de octubre de 2025 sin que la comisión lo dictaminara, y la Asamblea ya no lo puede convertir en ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el nombre de la Ley 9518 a "Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Sostenible" y ampliar los beneficios a vehículos que no son 100% eléctricos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La definición de "vehículos sostenibles" incluiría a los que no usan solo combustibles fósiles, como los híbridos eléctricos y los híbridos enchufables ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los vehículos de cero emisiones tendrían incentivos por más tiempo y los híbridos por menos, como tecnología de transición.

Para los vehículos de cero emisiones, el IVA empezaría en 1% y subiría un punto por periodo fiscal hasta la tarifa general ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El impuesto selectivo de consumo y el de valor aduanero quedarían exonerados los primeros cinco periodos fiscales.

Para los híbridos, el impuesto selectivo de consumo y el de valor aduanero se pagarían al 10% durante la vigencia de la ley ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El impuesto a la propiedad de vehículos quedaría exonerado los tres primeros periodos fiscales y luego bajaría 20 puntos porcentuales por año ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los vehículos sostenibles no tendrían restricción vehicular en el área metropolitana ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Podrían usar parqueos azules, sin sustituir los espacios para personas con discapacidad ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las compras públicas darían un 10% adicional a oferentes con productos sostenibles ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En transporte público, el plan proyectaba el reemplazo de la flota de autobuses a partir de 2030, con metas revisables cada dos años ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En nuevas concesiones de taxis, al menos el 10% sería para vehículos sostenibles ([art. 30](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los centros de recarga los construirían las distribuidoras de electricidad, con al menos uno cada 80 kilómetros en carreteras nacionales y uno cada 120 kilómetros en caminos cantonales ([art. 31](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el ingreso a la comisión de Asuntos Económicos el 8 de febrero de 2022 y un traslado de comisión el 9 de agosto de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El último movimiento fue la remisión del expediente a comisión el 9 de agosto de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hay dictamen ni paso al plenario.

El plazo cuatrienal venció el 6 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate.

### Frente a la Constitución

El texto invoca el artículo 50 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto calza con ese mandato porque busca reducir emisiones del transporte.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 16 del proyecto aclara que los parqueos azules para vehículos sostenibles no pueden sustituir los espacios para personas con discapacidad ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió el trámite ordinario, pero quedó archivado por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede reactivar. La guía explica que los proyectos de iniciativa popular deben votarse en un plazo máximo de dos años (G p. 24). Si quiere impulsar una idea parecida, puede usar la iniciativa popular: reunir firmas y presentar un texto nuevo.

También puede pedir información sobre proyectos archivados a la Oficina de Acceso a la Información de la Asamblea, que da seguimiento a los expedientes ([G p. 27]).

### Lo que no sabemos

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, según las limitaciones del material revisado.

No se sabe si hubo audiencias o consultas con sectores durante los meses que el proyecto estuvo en la comisión de Asuntos Económicos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque constitucional en el texto. El proyecto desarrolla el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y respeta la protección de personas con discapacidad del artículo 16.

## Qué puede hacer usted

- Iniciativa popular: Reunir las firmas requeridas y presentar el texto ante el TSE, que lo traslada a la Asamblea. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Consulta a la Asamblea: Solicitar información a la Asamblea Legislativa sobre el estado del expediente y las razones del archivo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22713: REFORMA A LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N° 9518 DEL 25 DE ENERO DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N.° 9518, DE 25 DE ENERO
DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS
Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE

ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.713

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N.° 9518, DE 25 DE ENERO
DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS
Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE

Expediente N.° 22.713

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el marco de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, el país dio un paso muy importante al comprometerse a la transformación del uso de la energía en el sector transporte, pasando de hidrocarburos contaminantes, importados con un alto costo económico, a la energía eléctrica, la cual proviene de un 98% de energías renovables en nuestra matriz energética, en donde los puestos de trabajo y los réditos económicos en su mayoría se multiplican por su impacto local.

Sin embargo, la ley actual necesita adaptaciones que permitan un verdadero cambio en la manera en que las personas que habitan en Costa Rica deciden la compra de su vehículo. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el Estudio Económico 2020 de Costa Rica, “la reducción de las emisiones del sector del transporte es el principal desafío para cumplir el objetivo de ser una economía descarbonizada antes de 2050”. Esto toma trascendencia especial al conocer que el 75% de las emisiones de CO2 de nuestro país se producen en ese sector.

A esto le agregamos que el programa Move de la ONU indica que el Transporte es en la actualidad es el sector con mayor crecimiento de CO2 en Latinoamérica, emisiones que aumentarán a menos que tomemos posiciones innovadoras que permitan una real transición. En una primera etapa se deben considerar todas las tecnologías sostenibles, es decir, vehículos eléctricos, vehículos de Hidrógeno, vehículos híbridos eléctricos, híbridos enchufables o de cualquier tecnología que ayude a la disminución de las emisiones de CO2.

Compromisos de Costa Rica frente a las emisiones de CO2 en transporte

Costa Rica ha asumido compromisos internacionales relacionados con la lucha contra el cambio climático y la mitigación de las emisiones en el país. Estos compromisos obligan al país en avanzar en la dirección del transporte sostenible.

a. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de la Naciones Unidas (ONU)

“El 18 de septiembre del 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. La Agenda 2030 es un plan de acción cuyo fin último es erradicar la pobreza y la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación y los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas.” La agenda incluye 17 objetivos y 169 metas y los que cada país crea compromisos para avanzar en estos.

Sin un transporte sostenible, no se podrá avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y tomar medidas de mitigación y adaptación para el cambio climático. No está de más recordar que el transporte genera grandes beneficios para el desarrollo, y los sistemas de transporte eficientes y accesibles para todos son la columna vertebral del desarrollo. Si bien, no hay ODS específicamente relacionados con el transporte, el mejoramiento y modernización de los sistemas de transporte están vinculados indirectamente con los ODS1, ODS 2, ODS 3, ODS 7, ODS 8, ODS 9, ODS 11, ODS 12, ODS 13, ODS 16 y ODS 17.

b. Acuerdo de París

El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las Partes de la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo de París se basa en la Convención y, por primera vez, hace que todos los países tengan una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con un mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo a hacerlo. Como tal, traza un nuevo rumbo en el esfuerzo climático mundial.

La Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de Costa Rica ha establecido el compromiso 1.7 que busca que, en el año 2030, al menos el 8% de la flota de vehículos ligeros —privados e institucionales— sea eléctrica. Adicionalmente, el acuerdo 1.4. establece que, en el año 2030, al menos el 8% de la flota de transporte público del país será cero emisiones.

c. Plan de Descarbonización

Según Plan de Descarbonización, este instrumento establece “la planificación para la descarbonización guía el proceso para establecer la ruta entre las metas actuales y el 2050 congruentes con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París”. Este plan cuenta con una “Visión en transportes y electricidad” que contiene los siguientes puntos relacionados con el transporte sostenible:

- En 2035 el 30% de la flota de transporte público será cero emisiones y el Tren Eléctrico de Pasajeros operará 100% eléctrico.

- En 2050 el sistema de transporte público (Buses, Taxis, Tren Eléctrico de Pasajeros), operará en forma integrada sustituirá al automóvil particular como la primera opción de movilidad para la población en la GAM.

- En el 2050 el 85% de la flota de transporte público será cero emisiones.

- En el 2050 se habrán consolidado Ciudades Compactas en principales zonas urbanas de la GAM y principales ciudades secundarias del país, con incremento de un 10% en los desplazamientos en modos no motorizados.

- En 2035, un 30% de la flota de vehículos ligeros – privados e institucionales- será eléctrica. En 2050, el 95% de la flota será de cero emisiones.

- Hacia 2025 se estabilizará el crecimiento de flota de motocicletas y se adoptarán estándares para migrar a una flota cero emisiones.

- Al 2050 se habrán consolidado nuevos modelos y esquemas de movilidad compartida.

- Al 2050 el país contará con una extensa red de recarga eléctrica a lo largo del país y con infraestructura complementaria para tecnologías cero emisiones (ejemplo, estaciones de hidrógeno).

d. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

La reciente incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) busca replicar buenas prácticas y recibir análisis de los principales temas en lo que se debe enfocar la atención.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el Estudio Económico 2020 de Costa Rica, anteriormente han hecho advertencias sobre la necesidad de mejorar el transporte público, pero señalan que, después de hacer el análisis no encuentran “ninguna mejora significativa en el transporte”.

Costa Rica: liderazgo en desarrollo sostenible y cambio climático

Nuestra marca país, Esencial Costa Rica, destaca que “el color de nuestro logo representa el verdor de los bosques y montañas enmarcadas en nuestros mares, la imponencia de nuestros volcanes y la vida que habita en este pequeño tesoro. Costa Rica es biodiversidad, preservación y desarrollo sostenible.”

Esto no es coincidencia, ya que nuestro país tiene una larga tradición de conservación del ambiente, que ha ayudado a construir un sector turístico fuerte y convertir a nuestro país en un referente en el tema. En el año 2019 nuestro país recibió el máximo galardón ambiental otorgado por las Naciones Unidas, Campeones de la Tierra, “por su papel en la protección de la naturaleza y su compromiso con las políticas ambiciosas para combatir el cambio climático”.

Es por esto por lo que es necesario que los esfuerzos por impulsar el transporte sostenible sean más prolongados y permitan que el país avance con paso firme y determinado al cumplimiento de los compromisos internacionales, que traerán como principal resultado el bienestar de la población.

Situación del parque vehicular de Costa Rica

En la actualidad en Costa Rica se cuenta con 3838 vehículos eléctricos en circulación, 1916 de estos son automóviles, 676 son motocicletas y 1246 equipo especial como carros de golf. No hay datos oficiales de la cantidad de vehículos híbridos eléctricos e híbridos enchufables en el país, aunque se estima que ascienden a 4000 vehículos.

El total del parque vehicular costarricense en el 2017, según datos del Instituto de Estadística y Censos (INEC), era de 1.506.932 vehículos. Es decir, los vehículos eléctricos representan el 0,127% de los vehículos en circulación, lo que indica que las metas establecidas en los diferentes instrumentos están lejos de cumplirse.

Se han dado pequeños pasos hacia la movilidad sostenible de conformidad con las tendencias mundiales. El país creció en estaciones de carga, pasando de un aproximado de 30 estaciones en febrero del 2018, a más de 143 estaciones actualmente. No obstante, este crecimiento no tiene el ritmo para poder asegurar una cobertura nacional, esto sobre todo porque no se han dado las condiciones técnicas ni financieras para que el establecimiento de electrolineras sea rentable para el sector privado.

La contaminación vehicular, una red vial en muchos sectores destrozada, los elevados tiempos de traslado, la falta de planificación urbana, el colapso vial y el descuido en el transporte público ineficiente, genera el 75% de CO2 total del país, a la par de los efectos por concepto de gastos en salud y logística crecientes, los cuales buscan se busca la mitigación y la reducción. Se calcula que el país pierde anualmente un 3,8% del PIB por el congestionamiento vial.

El Estado de la Nación (2019, 2020) ha realizado varios estudios relacionados con movilidad y transporte en el país, que arrojan los siguientes datos:

A la luz de estos datos, podemos afirmar que el camino hacia el transporte sostenible en Costa Rica, aunque es prometedor, camina lentamente hacia los objetivos establecidos.

Cultura y transición al transporte sostenible

La transición hacia la movilidad electrificada debe ser gradual, para alcanzar los objetivos de reducción de CO2; por ello, es prioritaria la inclusión de otras tecnologías limpias en la ley, que permitan colaborar con este proceso.

Se ha determinado que es necesario implementar un “modelo sencillo para la rotación de la flota de vehículos desde el actual convencional a una flota de vehículos completamente eléctricos de batería, incluidas las emisiones del ciclo de vida para la producción de vehículos, combustible, y generación de electricidad. Los vehículos híbridos-eléctricos se incluyen como tecnología de transición”.

Según Eikenberry, de la Escuela de Ciencias Matemáticas y Estadísticas de la Universidad Estatal de Arizona “se encuentra que una transición rápida y temprana a vehículos con bajas emisiones de carbono (LCV) es esencial para cumplir metas climáticas. Sin embargo, en general, siempre que los BEV se incorporen gradualmente como la tecnología dominante por la década de 2050, los HEV son una tecnología de transición altamente efectiva (…). Es decir, la sincronización interna de un cambio de HEV a BEV no importa en absoluto en términos de emisiones de carbono, siempre y cuando los vehículos generalmente bajos en carbono se adopten temprano y exista un eventual cambio a BEV, mientras que el uso de HEV como tecnología de transición también reduce notablemente la batería
requisitos de producción. Sorprendentemente, esto es cierto incluso si la descarbonización es muy rápida en la generación de electricidad se impone al modelo.”

Adiciona que “se ha descubierto que los vehículos híbridos-eléctricos son una tecnología de transición extremadamente eficaz para limitar las emisiones, independientemente de la evolución a corto plazo de la red eléctrica, aunque limitar las tasas de emisiones requieren una transición definitiva a transmisiones totalmente electrificadas (alrededor de la década de 2050).”

En el siguiente infograma podemos ver la cantidad de emisiones de carbono que se pueden disminuir sustituyendo un vehículo de combustión por un vehículo híbrido eléctrico:

Fuente: elaboración propia con promedio de emisiones y kilómetros recorridos del Anuario 2020 de RTV.

Es decir, cada vehículo híbrido reduciría en 1307 kg de Co2 al año las emisiones de las personas que transicionen a este tipo de tecnología, colaborando con las metas de descarbonización y adaptándose a un vehículo sostenible.

Es necesario entender que las transformaciones sociales, más cuando se plantean desde la política pública, deben tener en cuenta la resistencia al cambio. “El cambio cultural es, probablemente, la última barrera para la transformación. Para ayudar a las personas y a las empresas a formar parte de dicha transformación, la cartera de movilidad cero debería ser lo más diversificada posible. En última instancia, deben cumplirse los objetivos climáticos y de salud, pero también las necesidades de transporte de la población y de las empresas.”

Es por esto, que es necesario contar con tecnologías de transición e incentivos para las estas, de manera tal que se propicie que la población adopte los cambios y comprenda sus beneficios, no solo a nivel país si no a nivel individual.

Problemas de la ley actual

Si bien es cierto la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, establece un primer esfuerzo para incentivar la movilidad electrificada, no logra los resultados deseados a nivel de disminución gases de efecto invernadero.

Dicha ley no hizo una previsión de una verdadera transición, y da el salto inmediato sin que existiera la infraestructura necesaria para que los potenciales compradores puedan contar con una red de infraestructura de electrolineras o centros de recarga que les asegure un desplazamiento por todo el país sin inconvenientes. No solo la infraestructura no estaba lista para el cambio, si no que no se previó la resistencia cultural al cambio.

A la luz de la definición de movilidad electrificada, la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, hizo una definición restrictiva de la definición de vehículos eléctricos, sin tomar en cuenta otros vehículos sostenibles que reducen las emisiones o las futuras tecnologías de movilidad sostenible que se puedan incorporar.

A esto se le debe sumar que el plazo de los incentivos de la ley le resta menos de treinta meses de vigencia, y dentro de este corto periodo tuvimos que enfrentar la pandemia del covid-19, que por los problemas aduaneros y la contracción económica hace menos posible que esta ley sirviera como impulso definitivo al transporte sostenible. Es preciso recordar que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, se estableció un tiempo de vigencia de 60 meses o 5 años de exoneración a partir de la publicación de la ley para acceder a los beneficios fiscales en la compra de vehículos eléctricos. Es por ello que resulta necesario manifestar que la voluntad del legislador de ese entonces no calza con los compromisos internacionales que ha asumido el país para alcanzar la carbono neutralidad en la flotilla vehicular de la sociedad costarricense y los tiempos que se establecen para ello; ya que, el Estado de Costa Rica, signatario del Acuerdo de París aprobado mediante la Ley N.° 9405, de 4 de octubre de 2016, y ratificado por medio del Decreto Ejecutivo N.° 39945, estableció metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, por medio de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada (o Contribución Nacional), definiendo su compromiso en acciones climáticas al año 2030 en el cual se establecen como opciones de mitigación los esfuerzos de reducción de emisiones, entre los cuales se encuentra la sustitución de combustibles para uso final, entre ellos el transporte y por lo cual resulta ineludible reformar el plazo regulado en la norma y condicionarla a la situación fiscal por la que atraviesa el país.

Adicionalmente, hay que resaltar que en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 4 de diciembre del 2018, y sus reformas, no se contemplaron las exoneraciones que existían la Ley N.°9518. Esto significa que a partir del mes de julio de 2021 están gravados los carros eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías, los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos, así como la implementación de las estaciones de carga. Lo anterior es una vulneración al compromiso del país con la descarbonización del transporte, de ahí que parte de la presente propuesta aborda mantener dichos incentivos.

Se debe puntualizar que la regulación de las exenciones de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 contempla el impuesto de venta. Esto deriva de un antagonismo normativo dado que la Ley N.° 9635 le da un tratamiento tributario distinto correspondiente al impuesto de valor agregado, por lo cual surge el deber de reformarlo. Parte de las ventajas de la modificación de la norma es que homologará y simplificará procedimientos dentro de nuestro sistema hacendario.

Parte del problema es que los porcentajes de exenciones no corresponden a los precios del mercado ya que son vehículos muy avanzados y su tecnología hace que los precios sean elevados haciendo fútil la normativa vigente como un incentivo para emigrar a dichos vehículos.

Un ejemplo de lo anterior es el transporte colectivo. El país ha hecho grandes esfuerzos en crear los modelos de negocios, en un trabajo conjunto entre el Estado, los operadores privados y las empresas que proveen de energía eléctrica al país, con el fin de promover la incorporación de esta tecnología; sin embargo, el valor CIF de dichas unidades por su fin y tamaño no está contemplado dentro de los porcentajes de exoneración de la ley vigente, lo que desincentiva la transición por la cual el país ha apostado. Otro ejemplo que podemos mencionar es la necesidad de la Administración Pública y transporte de carga de optar por vehículos pesados sostenibles, como podrían ser maquinaria o camiones de basura eléctricos. Según ameliarueda.com, en el caso de los autobuses eléctricos, “el costo inicial de inversión, sin embargo, todavía es alto: un bus eléctrico puede costar alrededor de $330 mil, más del doble que un bus de diesel. Quirós explicó que, bajo los análisis financieros que realizaron, esta inversión duraría entre 2 y 6 años en pagarse.”
Es importante recordar que los vehículos de transporte público generalmente contaminan más porque utilizan diesel; el Estado de la Nación determinó que 50% de las emisiones provienen de vehículos de diesel.

De estos hechos se concluye la importancia modificar la Ley N.° 9518 en varios de sus términos.

Objetivos de la reforma

Con esta iniciativa de ley se pretende estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil del país, la contaminación ambiental, los daños en salud pública y el gasto de los usuarios en movilidad procurando generar una renovación en la flotilla vehicular hacia los vehículos que se impulsen con energía renovable.

Primeramente, se hace necesaria la reforma al artículo 2 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, para ampliar el concepto de vehículos eléctricos a vehículos sostenibles. Este concepto abarca a todos los vehículos que no son impulsados con mecanismos que utilicen 100% combustibles fósiles o combustibles fósiles mezclados con añadidos o aditamentos para su combustión. Es decir, no solo incluirá vehículos eléctricos, si no todos aquellos vehículos con mecanismos más eficientes y con tecnologías más limpias cuyos combustibles o fuentes de energía que sustituyan, al menos en parte, a los combustibles fósiles como fuente de energía.

Este cambio permitirá abrir la variedad de vehículos que colaboren con la reducción de las emisiones, contemplando más tecnologías disponibles actualmente y dejando la posibilidad de incorporar nuevas tecnologías rápidamente, beneficiando la posibilidad de que cada vez más familias costarricenses se decidan por este tipo de modelos, colaborando a las metas relacionadas con cambio climático y descarbonización.

Aunado a esto, los vehículos sostenibles se subdividirán en:

- Vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (cero emisiones), los cuales tendrán incentivos por un periodo de tiempo más amplio, respondiendo a las metas establecidas por el país en el marco del Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Descarbonización.

- Vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones, los cuales tendrán incentivos por un periodo de tiempo más corto, para ser utilizados como vehículos de transición y sacar de circulación a los vehículos impulsados exclusivamente con combustibles fósiles.

Es necesario hacer hincapié que se establece que los vehículos deberán ser impulsados por las tecnologías o energías más limpias, es decir, deben proporcionarles la energía necesaria para su desplazamiento para que puedan acceder a los incentivos.

Asimismo, resulta necesario eliminar el tratamiento utilizado en porcentajes de exoneración regulados en el artículo 9 de dicha la Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, y emigrar a un sistema de gravamen gradual tributario mucho más agresivo que procure armonizar la normativa a las condiciones del mercado. Al haber un cambio regulatorio de este tipo, se materializará un incentivo o atracción por parte de la ciudadanía que signifique un cambio en los patrones de consumo.

Uno de los sectores que más se beneficiaría de estos cambios es el de transporte público, ya que se podría invertir en autobuses sostenibles que reduzcan considerablemente la emisión de CO2 de la flota actual. Es por ello por lo que es necesario plantear la reforma al artículo 28 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, de manera tal que se le otorgan las potestades de regular a nivel de transporte público al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que es ente técnico para la regulación establecido en la ley.
Esta reforma permitiría cumplir la máxima de quien más contamina más paga, de manera tal que las tecnologías sin emisiones tendrían más beneficios, pero se establecen incentivos también para las tecnologías que disminuyan la emisión de CO2, para contar con tecnologías de transición. De esta manera en los artículos 9 y 10 se establecen los incentivos para los vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (cero emisiones) y los vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones. Insistimos en la necesidad de contar con las tecnologías de transición como parte de la ley, ya que las mismas colaborarán con la transición cultural y la reducción de emisiones.

Por último, se adiciona un transitorio para que los vehículos sostenibles, de sus repuestos, de los equipos para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga se encuentren exentos del impuesto al valor agregado por un periodo fiscal.

Esta reforma encamina a Costa Rica en el sendero de la descarbonización, brindando incentivos y ampliando el concepto de vehículos sostenibles. Nuestro liderazgo en la orquesta de las naciones en el tema ambiental es determinante y la descarbonización del transporte es uno de los pasos más importantes para esto.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N.° 9518, DE 25 DE ENERO
DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS
Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE

### ARTÍCULO 1- Se reforma el título de la ley y los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

LEY N.° 9518 INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE
## CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte sostenible en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.

Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte sostenible, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

### Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos sostenibles. Los dispensadores para carga pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros. Su funcionamiento se regirá por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en el reglamento de esta ley.

b) Vehículos sostenibles: vehículos que no son impulsados con mecanismos que utilicen 100% combustibles fósiles o combustibles fósiles mezclados con añadidos o aditamentos para su combustión.

c) Vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (cero emisiones). Incluye vehículos eléctricos, solares, hidrógeno, o cualquier otro que Minae califique como 0 emisiones.

d) Vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias que al menos cuenten con un motor eléctrico de mínimo 25 kilowatts: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones reconocida por el Minae como tal.

### Artículo 3- Interés público. Se declara de interés público la promoción del transporte sostenible, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

## CAPÍTULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

### Artículo 4- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Tiene las siguientes obligaciones:

a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el uso del transporte sostenible y la adquisición de vehículos sostenibles.

c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, respecto a la oferta de vehículos sostenibles en el país.

e) Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los centros de recarga y verificar su cumplimiento.

f) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente ley.

g) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos contemplados en esta ley.

h) Promover políticas para dar a conocer el transporte sostenible en el país, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.

i) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos sostenibles, que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de esta ley.

j) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del transporte sostenible, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.

k) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el transporte sostenible.

### Artículo 5- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, tiene las siguientes obligaciones:

a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias.

b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y privada.

c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte sostenible en el país.

e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.

f) Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.

g) Emitir las constancias de que los vehículos sostenibles que se importen reúnen las características que regula esta ley.

### Artículo 6- Coordinación institucional. Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá garantizar la participación de las instituciones, los sectores vinculados y la sociedad civil al transporte sostenible en el ámbito nacional y queda facultado para crear las comisiones ad hoc que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta ley.

### Artículo 7- Capacitación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos sostenibles y sus partes. El INA podrá subcontratar cámaras, empresa privada y universidades para el cumplimiento de esta disposición.

## CAPÍTULO III
INCENTIVOS

### Artículo 8- Incentivos de esta ley. Para promover el uso del transporte sostenible, la presente ley establece los incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

### Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículos impulsados con tecnologías o energía limpias (cero emisiones) y sus insumos

Todos los vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (0 emisiones), independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor, las baterías de los vehículos sostenibles, los equipos para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero:

a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer periodo fiscal siguiente a la vigencia de esta ley estarán gravados con una tarifa de 1% de este impuesto, aumentando un punto porcentual por periodo hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley N.° 9635.

b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante los primeros cinco primeros periodos fiscales siguiente a la vigencia de esta ley estarán exonerados de este impuesto. A partir del sexto periodo fiscal, la exoneración bajará 25 puntos porcentuales cada 3 periodos fiscales, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor CIF en aduanas cuando correspondan a importaciones, o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.°4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas.

### Artículo 10 - Incentivos fiscales temporales para los vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones y sus insumos

Todos los vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones, independientemente de su tamaño, definidos en el artículo 2 de la presente ley, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor, las baterías de los vehículos sostenibles, los equipos para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones:

a) Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante la vigencia de la ley pagarán un 10%.

b) Impuesto al valor aduanero de las mercancías importadas. Durante la vigencia de la ley pagarán un 1%.

c) Del total del porcentaje de impuestos sobre CIF pagarán 29,4%.

### Artículo 11- Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos sostenibles

Los vehículos sostenibles estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, durante los tres primeros periodos fiscales luego de la vigencia de la presente ley.

A partir del cuarto periodo fiscal la exoneración se reducirá veinte puntos porcentuales por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

### Artículo 12- Periodo fiscal

El periodo fiscal para efectos de esta ley será el mismo establecido por el artículo 4 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 19 de mayo de 1988.

### Artículo 13- Reglamentación

El Poder Ejecutivo emitirá un reglamento para definir la lista de repuestos de los vehículos sostenibles, de los equipos para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga señalados en esta ley.
### Artículo 14- Restricción vehicular. De conformidad con el artículo 95 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 10 de abril de 2012, y sus reformas, vehículos sostenibles no tendrán restricción vehicular de circulación en el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por motivos sanitarios.

### Artículo 15- Exoneración del pago de parquímetros. Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos sostenibles. Los vehículos sostenibles serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación para la exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante acuerdo municipal.

### Artículo 16- Uso de parqueos azules para vehículos de transporte sostenible. Los vehículos sostenibles podrán parquear en los espacios designados como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento de la presente ley.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
## CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

### Artículo 17- Facilidades para el transporte sostenible. La Administración Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos sostenibles, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias que estimulen y promuevan el uso de vehículos sostenibles.

### Artículo 18- Compra del Estado para renovación de flota vehicular. Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de vehículos sostenibles que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un diez por ciento (10%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos son sostenibles. En el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan el uso de vehículos sostenibles.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales, mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, el ahorro de eficiencia energética, la disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y el ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento de esta ley.

### Artículo 19- Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte sostenible, tales como centros de recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos sostenibles, redes ferroviarias y otros.

### Artículo 20- Educación sobre el uso de transporte eficiente. La Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades deberán realizar campañas de educación sobre los beneficios del transporte sostenible y otras modalidades de transporte eficiente.

## CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE VEHÍCULOS SOSTENIBLES

### Artículo 21- Oferta de vehículos sostenibles. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) mantendrá una lista de los modelos ofrecidos en el país por los importadores de vehículos sostenibles, cuyas marcas representadas tengan vehículos sostenibles en sus inventarios internacionales. Asimismo, deberá verificar que estos se ajusten a los estándares mundiales pertinentes y dará seguimiento y control a lo establecido en este artículo.

### Artículo 22- Deber de mantener y ofrecer tecnología de punta

Los importadores de vehículos sostenibles que tengan en el mercado ofrecerán los modelos más recientes y actualizados del mercado, así como los accesorios y repuestos. Para cumplir esta disposición no se podrá importar vehículos con más de tres años de fabricación.

### Artículo 23- Servicio de reparación y revisión. Los importadores de vehículos sostenibles ofrecerán el servicio de reparación y revisión de este tipo de vehículos. Para ello, deberán cumplir con las garantías que se contraten y las responsabilidades de la Ley N.°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010, por los residuos de manejo especial que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma especial las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que vendan.

En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la Ley N.°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010.

### Artículo 24- Deber de gestionar el distintivo para vehículos sostenibles. Los importadores de vehículos sostenibles deberán gestionar, ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la emisión de los distintivos para estos vehículos y deberán colocar un distintivo, por una única vez, en cada vehículo sostenible que vendan.

### Artículo 25- Información sobre el uso de vehículos sostenible. Los importadores de vehículos sostenibles realizarán campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de la tecnología del transporte sostenible, en apego al derecho constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información adecuada y veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así como a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.

## CAPÍTULO VI
TRANSPORTE PÚBLICO

### Artículo 26- Servicio público de transporte sostenible. Se establece, como prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional, así como otras tecnologías sostenibles, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte.

### Artículo 27- Servicio de trenes. Se promoverá el fortalecimiento y la construcción de los servicios de trenes eléctricos en todo el país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Para esos efectos, las iniciativas que tengan como objetivo financiar estas inversiones se considerarán prioritarias en los diferentes programas de la Administración.

### Artículo 28- Concesiones de autobuses. El Plan Nacional De Transporte sostenible establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses concesionado en el país realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos sostenibles, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con la viabilidad financiera y cuando las condiciones técnicas de la ruta lo permitan.

Para lograr el anterior objetivo, y de acuerdo con estudios previos que demuestren la viabilidad técnica y financiera, el Plan Nacional de Transporte sostenible deberá proyectar el remplazo de la flota de autobuses iniciando a partir del 2030, con metas efectivas y revisables cada dos años.

### Artículo 29- Transporte escolar y turístico. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá fijar las acciones, las prioridades y las metas para extender los permisos de transporte escolar y de transporte turístico a los vehículos sostenibles.
### Artículo 30- Concesiones ordinarias de taxis. Los concesionarios del servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por vehículos sostenibles podrán disfrutar los beneficios que ofrece esta ley; además, podrán usar el color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inicie nuevos procesos de concesión de taxis exigirá que al menos el diez por ciento (10%) de concesiones se otorgue a vehículos sostenibles, atendiendo el procedimiento que se establecerá en el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO VII
CENTROS DE RECARGA

### Artículo 31- Implementación de los centros de recarga. La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país les corresponde a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá la obligación de velar por la construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley.

De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, vía reglamento.

Los centros de recarga deberán contar con una pizarra informativa sobre los puntos de recarga más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás información que defina el Minae vía reglamento.

### Artículo 32- Venta de electricidad en los centros de recarga. Solo podrán vender electricidad en centros de recarga las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público, de conformidad con la Ley N.°7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) definirá la tarifa de venta en los centros de recarga.

Se autoriza a las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público para que vendan electricidad, para que instalen centros de recarga en alianza, asociación, coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustibles o de servicios afines.

### Artículo 33- Recarga en parqueos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), emitirá los lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga para vehículos sostenibles en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales.

Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga, según lo disponga el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE SOSTENIBLE

### Artículo 34- Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte sostenible formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes.

### Artículo 35- Sistema Bancario Nacional. Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte sostenible. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.

### Artículo 36- Inversión para obra pública. Los bancos del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para que utilicen fondos de inversión para el financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del transporte sostenible, según especifica el artículo 19 de la presente ley.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 38 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N.° 9518, de 25 de enero de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 38- Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.° 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El texto es el siguiente:

### Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos sostenibles contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.

Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.°7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

### ARTÍCULO 3- Se modifica el transitorio II y se agrega un transitorio nuevo a la ley N.° 9518. El texto es el siguiente:

### Transitorio II- Las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por vehículos sostenibles, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo de seis años para efectos de la declaración del impuesto de la renta. Para cada vehículo sostenible se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para centros de recarga.

### Transitorio VI- En el caso de los vehículos sostenibles, de sus repuestos, de los equipos para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Sostenible, N.°9518, de 25 de enero de 2018, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente periodo fiscal en concordancia con el artículo 9 inciso a) de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada

13 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22713). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.