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Proyecto

Proyecto quita incentivos médicos a empleados del sector privado

Si se aprueba, los médicos contratados por empresas privadas ya no tendrían derecho a los incentivos salariales de la Ley 6836 y negociarían su salario libremente.

Título oficial REFORMA DEL ARTI´CULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY NO 6836 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto cambia las reglas salariales para los médicos del sector privado y podría afectar los contratos de la CCSS con empresas privadas.

A quién le toca

  • Profesionales en ciencias médicas contratados por empresas privadas
  • Profesionales en ciencias médicas contratados por instituciones públicas
  • Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

A quién beneficia

  • Empresas privadas de salud que podrían contratar médicos con salarios negociados libremente
  • CCSS, que según la exposición de motivos dejaría de pagar incentivos salariales a empresas tercerizadas

Qué cambia

  • Los médicos del sector privado perderían el derecho a condiciones salariales iguales a las de la ley
  • Los médicos del sector privado solo tendrían garantizado el salario mínimo
  • La CCSS podría ahorrar en contratos de tercerización de servicios de salud

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 23 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Ley 6836). Hoy ese artículo dice que los médicos contratados en instituciones públicas o en el sector privado se rigen por acuerdo de partes. Pero ese acuerdo no puede dar condiciones inferiores a las de la ley (art. 1).

La reforma separa los dos casos. Los profesionales en ciencias médicas contratados en instituciones públicas se regirían por las condiciones de la ley (art. 1). Los contratados en el sector privado se regirían por acuerdo de partes, respetando el salario mínimo del artículo 57 de la Constitución.

El texto actual del artículo 23, según la Ley 8423 de 2004, dice: "Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero ésta no podrá darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley" 2.

La exposición de motivos dice que equiparar salarios privados con públicos "genera un desincentivo para la contratación en el ámbito privado" (art. 1). También menciona que aplicar la ley en la tercerización de servicios de salud de la CCSS costaría más de trescientos millones de colones al año en dos áreas 1.

A quién le toca

A los profesionales en ciencias médicas que trabajan para empresas privadas. Con la reforma, su salario se fijaría por acuerdo con el patrono, con el piso del salario mínimo (art. 1).

A los profesionales en ciencias médicas que trabajan en instituciones públicas. Ellos seguirían sujetos a las condiciones de la Ley 6836 (art. 1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La exposición de motivos dice que la ley actual obligaría a la CCSS a pagar incentivos salariales a las empresas privadas con las que contrata servicios de salud 1.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). La comisión votó y emitió dictamen el 12 de abril de 2023 1.

El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 10 de agosto de 2023 1. El plazo cuatrienal vence el 7 de octubre de 2029.

Para que sea ley, falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 57 de la Constitución dice: "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" Constitución, art. 57. El proyecto respeta ese piso al mencionarlo expresamente para el sector privado (art. 1).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La exposición de motivos argumenta que la reforma ayudaría a crear empleo privado 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos revisados de la Constitución. La reforma mantiene el salario mínimo y separa los regímenes público y privado.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en la página de la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos profesionales en ciencias médicas trabajan en el sector privado en Costa Rica.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 12 de abril de 2023.

El dossier no dice si el proyecto tiene fecha programada para el debate en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto mantiene el salario mínimo del artículo 57 y separa los regímenes público y privado. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna."
    Esta ley, art. 1"En el caso de la contratación de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado se regirán por acuerdo de partes, respetando lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política sobre el salario mínimo."

    Sin choque aparente El proyecto respeta el piso del salario mínimo para los médicos del sector privado. No elimina ese derecho.

  2. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 1"Los profesionales en ciencias médicas contratados en las instituciones públicas se regirán en cuanto a contratación a las condiciones estipuladas por la presente ley."

    Sin choque aparente La exposición de motivos argumenta que la reforma crearía más empleo privado. El texto mantiene la protección para el sector público.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22714: REFORMA DEL ARTI´CULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY NO 6836 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-20
  2. Ley 6836: De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1982
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.714

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.714

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto tiene como antecedente el proyecto de ey número 20.064 presentado por los Legisladores de cuatrienio 2014 – 2018 Ronny Monge Salas del PLN, William Alvarado del PUSC y Karla Prendas Matarrita del PLN, que pretendieron reformar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos; no obstante que el Proyecto avanzó en la comisión de Asuntos Sociales, a este se le venció el plazo cuatrienal, es por ello que ante la importancia de fortalecer la finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social, es preponderante la aprobación de este proyecto, toda vez que estamos a pocos meses de que se publique el cartel de administración de las áreas de salud tercerizadas.

Justificación

En el año de 1982, el Gobierno del entonces presidente Luis Alberto Monge Álvarez negoció con profesionales en ciencias médicas, una ley tendiente a estimular el salario que recibirían estos profesionales, para mejorar su situación laboral, frente a la gravísima crisis económica que se heredó de la administración anterior. Es producto de dicha negociación que se emite la Ley N.° 6836, denominada “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”.

Ese texto normativo con el transcurso de los años ha sufrido algunas reformas, así́ como interpretación auténtica de la ley en dos de sus artículos. Particularmente de interés es lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 6836, según fue reformado mediante la Ley N.° 8423, de 7 de octubre de 2004.

El numeral 23 actual dice textualmente:

Artículo 23- Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero esta no podrá́ darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley.

Como se puede apreciar, este artículo viene a equiparar de forma injustificada los salarios del sector privado, con los del sector público para los profesionales en ciencias médicas. Algo que nunca fue la intención del legislador de 1982, cuando al promulgar la Ley N.° 6836 su objetivo era proteger a los médicos de empresa que trabajaran en las instituciones públicas, pero no a todo el cuerpo de profesionales en ciencias médicas, ni tampoco a todos los profesionales de esas disciplinas en el sector privado.

La reforma del artículo 23 genera una profunda desigualdad con el resto de disciplinas profesionales cuando se desempeñan en el sector privado, las cuales están reguladas, entre otras cosas, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política (específicamente en los salarios establecidos por el Consejo Nacional de Salarios), así como otras normas, como por ejemplo el Código de Trabajo. Abogados, ingenieros, politólogos, sociólogos, etc., se ven sometidos a un régimen de salarios distinto cuando se están desempeñando como profesionales en el sector privado.

Más aún, equiparar las normas del sector público con las del sector privado genera un desincentivo para la contratación en el ámbito privado. Esto es especialmente grave cuando se está́ frente a la creciente tercerización de servicios de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), justamente para ahorrar en costos y mejorar en eficiencia. Tercerización, que valga decir, ha dado muestras de funcionar con excelencia especialmente en la atención medica primaria.

Para el caso concreto de la CCSS y su relación con el sector privado el desincentivo también aplica, pues no habría diferencia alguna en lo que debe pagar directamente la CCSS y las empresas o entidades que quieran brindar servicios de salud. Al final, estas organizaciones privadas que tengan contratos de prestación de servicios con la CCSS cobrarán a esta por el pago de los incentivos salariales contenidos en la Ley N.° 6836, generando un perjuicio económico a la institución.

Al aplicarse esta norma, se disminuye el atractivo para la inversión privada en servicios de salud, lo cual irá justamente en contra de nuevas posibilidades de empleo para profesionales en ciencias médicas y, consecuentemente, de forma perversa promovería el desempleo en estas disciplinas, que aumentan año con año sus agremiados.

Dicho lo anterior, es igualmente importante garantizar el principio constitucional del salario mínimo consagrado en el numeral 57 de la Constitución Política, por lo cual cualquier reforma a la ley debe dejar esto meridianamente claro. A partir de esta consideración de un piso mínimo, la negociación de la remuneración salarial debe ser libremente negociada entre las partes, como sucede con el resto de profesiones liberales.

Finalmente, debe tenerse claro que nunca fue la intención de los diputados que reformaron la Ley 6836 en 2004, hacer una equiparación entre las contrataciones del sector público y las del sector privado, tal como se desprende de los dictámenes rendidos en ese momento. Cuando se reformó el artículo 23 se pensaba mejorar su redacción, no que se aplicaran los incentivos del sector público al privado, pues esto trae una serie de problemas, como las anteriormente señaladas. Adicionalmente, la crisis financiera provocada en el país y por ende en la Caja Costarricense de Seguro Social proveniente de la pandemia por el covid-19 hace imperativo la disminución de los costos de operación de las áreas de atención primaria (ebais) mantener la redacción del artículo 23 en cuestión y hacerlo operativo dentro de los nuevos contratos de tercerización implicarían un aumento significativo en los gastos de la CCSS, por ejemplo tomando solo el ejemplo de dos de las áreas tercerizadas podemos costos anuales de más de TRESCIENTOS MILLONES DE COLONES.

Solo a manera de ejemplo exponemos las variaciones que tendrían estas dos cooperativas en caso de tener que aplicar la Ley de forma literal,

Impacto de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado con cinco anualidades

El siguiente cuadro nos muestra cómo del periodo 2019 -2020 los ingresos por concepto de cuotas disminuyeron considerablemente, en ese periodo, mientras los gastos por servicios personales aumentaron, ni siquiera la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley 9635, logró contener el gasto, aplicar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado, aumentaría de manera considerable el rubro de gastos de la CCSS, ya que deberían actualizar los contratos de tercerización que están a punto de renovar.

La pandemia ha disparado los gastos y disminuido los ingresos, seguirle cargando gastos a la Caja en un modelo como el de la tercerización que busca reducir los gastos de la CCSS, con mejores servicios podría dar al traste con un modelo que ha sido exitoso no solo a nivel financiero sino también de servicios.

En virtud de todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Los profesionales en ciencias médicas contratados en las instituciones públicas se regirán en cuanto a contratación a las condiciones estipuladas por la presente ley. En el caso de la contratación de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado se regirán por acuerdo de partes, respetando lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política sobre el salario mínimo.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Diputada

11 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

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