Ley 10134 ya permite que la Asociación Pro-Hospital de Niños pida crédito al Banca para el Desarrollo
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños ya puede pedir préstamos con fondos del Sistema para Desarrollo, aunque no cumpla los requisitos de tamaño que exige la ley para otras empresas.
Título oficial LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Atención: La ley exime a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños de la regla de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634, lo que crea un trato distinto para una organización específica.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191
La ley nombra a una sola organización para que sea sujeto beneficiario del Sistema de Banca para el Desarrollo y la exime de la regla de tamaño de empresa.
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, que ahora puede pedir préstamos con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
- El Hospital Nacional de Niños, que recibe donaciones de la Asociación.
- Las personas que usan Parque Diversiones y el Albergue Santiago Crespo, que administra la Asociación.
A quién beneficia
- La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños puede acceder a créditos con el Sistema de Banca para el Desarrollo.
- La Asociación queda exenta de la regla de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634 para efectos de cálculo.
- El Hospital Nacional de Niños podría recibir más apoyo si la Asociación obtiene financiamiento.
Qué cambia
- La ley crea un trato distinto para una organización específica frente a otras que deben cumplir la regla de tamaño de empresa.
- El Consejo Rector define el límite máximo de financiamiento, pero el dossier no dice cuál es.
- La ley ya está vigente y no pasó por referéndum porque el trámite terminó antes.
La explicación completa
Qué pasó con este proyecto
El expediente 22.719 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10134, que está vigente desde su publicación 1. La ley reformó la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, para que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños pueda recibir financiamiento con fondos de ese sistema.
Qué propone
La ley tiene un solo objetivo: facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, para apoyar su labor en favor del Hospital Nacional de Niños (art. 1).
El artículo 2 agrega un artículo 7 bis a la Ley 8634, del 23 de abril de 2008 (art. 2). Ese nuevo artículo dice que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, "será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley".
Además, para calcular el tamaño de empresa, la Asociación queda exenta de lo que dispone el artículo 6 de la Ley 8634 (art. 2). El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.
El texto aprobado como Ley 10134 repite esas mismas reglas y agrega que rige a partir de su publicación 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente 22.719 registra estos pasos: presentación en el Plenario el 7 de octubre de 2021, envío a la Imprenta Nacional el 14 de octubre de 2021, asignación a comisión ese mismo día, y votación y dictamen en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) el 15 de diciembre de 2021 2.
La Ley 10134 está vigente y fue firmada en la Presidencia de la República el 10 de febrero de 2022 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 7 de octubre de 2025, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución permite a la Asamblea Legislativa dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121, y esta ley hizo justamente eso: reformó la Ley 8634 (art. 2).
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley busca apoyar la labor de la Asociación en favor del Hospital Nacional de Niños (art. 1), lo cual calza con ese fin.
Hay una duda posible: la ley exime a la Asociación de la regla de tamaño de empresa del artículo 6 de la Ley 8634 (art. 2). Eso crea un trato distinto frente a otras organizaciones que sí deben cumplir ese requisito. El dossier no permite saber si ese trato distinto tiene justificación constitucional, porque no incluye el texto del artículo 6 de la Ley 8634 ni jurisprudencia sobre el tema.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no sirven. Quedan estas opciones:
-
Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y la legislación aprobada guía, p. 27.
-
Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de entes como fundaciones que administran transferencias públicas guía, p. 68. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
-
Presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe un principio constitucional. Según la guía, cabe acción de inconstitucionalidad contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
- No sabemos cuánto dinero ha recibido la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo desde que rige la Ley 10134.
- No sabemos cuál es el límite máximo de financiamiento que definió el Consejo Rector.
- No sabemos qué dice exactamente el artículo 6 de la Ley 8634, porque el dossier no incluye su texto.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no podemos decir qué dijeron los diputados en el debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10134 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto que crea la exención del artículo 6 de la Ley 8634.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 2"Adiciónese un artículo 7bis a la Ley No. 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, y sus reformas, del 23 de abril de 2008"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reformó la Ley 8634, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños."
Sin choque aparente La ley busca apoyar la labor de la Asociación en favor del Hospital Nacional de Niños, lo cual calza con el fin de bienestar que ordena la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Para efectos de cálculo de tamaño de empresa, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley."
Hay dudas La ley exime a una organización específica de la regla de tamaño de empresa que aplica a otras. Eso crea un trato distinto. El dossier no incluye el texto del artículo 6 de la Ley 8634 ni jurisprudencia, así que no se puede saber si ese trato distinto tiene justificación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10134: Ley para dar acceso a financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños con el Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente)
- Expediente 22719: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
PABLO HERIBERTO ABARCA MORA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 22.719
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Expediente N.° 22.719
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN) es una entidad de utilidad pública al servicio de la niñez y la familia costarricense, cuyos fines principales son: la supervisión, control y dirección de la administración de Parque Diversiones, Pueblo Antiguo, y el Albergue Santiago Crespo; contribuir con el mejoramiento de la salud de la niñez costarricense por medio de donaciones al Hospital Nacional de Niños, y el mantenimiento del Albergue Santiago Crespo.
La Junta Directiva de la APHNN está compuesta por ciudadanos de destacada honradez y altruismo, quienes llevan a cabo sus labores ad honorem.
Antecedentes e Historia de la APHNN.
La Asociación Pro-Construcción del Hospital Nacional de Niños, conocida luego como Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (APHNN), se crea con el objetivo de recaudar fondos para la construcción de un hospital pediátrico, como resultado de la pandemia de poliomielitis a finales del año 1953, a través de múltiples actividades como lo fueron bailes, rifas, donaciones y la Feria de las Flores. Este modelo asociativo contribuye significativamente al desarrollo nacional y debido su importante labor el 18 de setiembre de 1979 fue declarada de interés público.
A raíz de la necesidad de seguir generando fondos para robustecer y mejorar los servicios médicos por parte del Hospital, el Dr. Roberto Ortiz con una visión futurista, gesta y desarrolla de la mano de la Asociación, la construcción de Parque Diversiones, inaugurado el 18 de diciembre de 1981.
Impacto de la APHNN.
Desde su fundación en 1954 la APHNN le ha donado al Hospital Nacional de Niños más de US $21.481.851 siendo uno de sus principales donantes. El destino de estos recursos ha sido para la compra de equipo médico de alta tecnología, no considerado en su presupuesto ordinario.
Es una de las principales organizaciones que impulsan la Torre de Esperanza, proyecto trascendental para el Hospital Nacional de Niños, para enfrentar la demanda creciente, diagnóstico y tratamiento de enfermedades congénitas. La APHNN tiene un claro impacto en el apoyo que requiere un Hospital Pediátrico como el Hospital Nacional de Niños que es, para orgullo nacional, referente internacional en la atención especializada de los niños en Costa Rica, no obstante lo anterior, la APHNN también genera una serie externalidades positivas para el país como son:
Contribuye al mercado de trabajo-empleabilidad, por medio de Parque Diversiones, generando entre 300 y 500 puestos de empleos directos (dependiendo de la temporada), e impacto similar en empleos indirectos, así como encadenamientos comerciales.
Apoya sectores sensibles de la población a través de un precio asequible. La ciudadanía puede disfrutar de un parque de atracciones de nivel mundial, siendo el Parque con el costo de ingreso más bajo en Latinoamérica. También otorga tiquetes de cortesía a niños de escasos recursos y con discapacidad.
Apoya a través de Parque Diversiones a poblaciones prioritarias brindándoles educación subliminal y les ofrece su programa de Educación con Diversión en temas como; seguridad vial, historia, servicio, innovación, ciencia, limpieza, orden y paisajismo entre otros.
Apoya el sector deportivo a través de actividades como la Carrera Infantil con la participación de más de 500 niños y siete ediciones a su haber, así como 17 años de organizar un torneo de golf, catalogado como el mejor dentro de la comunidad golfista nacional.
Apoya a través del Albergue Santiago Crespo a una población vulnerable de padres de familia sin recursos para cubrir su hospedaje y alimentación en San José, mientras sus hijos son atendidos en el Hospital Nacional de Niños, así como, a la inclusión y atención de poblaciones indígenas de Talamanca.
La incidencia de la APHNN va más allá de la población costarricense, siendo miembro honorario en el salón de la fama de la Asociación Internacional de Parques de Atracciones y Atracciones “International Association of Amusement Parks and Attractions (IAAPA)”, de la cual es miembro desde 1974, a través de su fundador, el Dr. Roberto Ortiz Brenes; siendo el único Parque de entretenimiento en el mundo cuyo objetivo es ayudar a un hospital pediátrico.
La Pandemia del COVID-19 condujo a que Parque Diversiones cerrara sus actividades en cumplimiento con las disposiciones sanitarias implementadas para mitigar los efectos de contagio. La Asociación con sus reservas ha seguido brindando mantenimiento preventivo a los equipos y atracciones de Parque a fin de garantizar su estado de operación y seguridad para los usuarios.
La apertura de Parque, con aplicación de los más estrictos protocolos de salud para colaboradores e invitados, conlleva contar con capital de trabajo y posibilidad de financiamiento y refinanciamiento para garantizar sostenibilidad financiera y para continuar con la obra social de la Asociación que, además cabe resaltar, el Albergue Santiago Crespo se ha mantenido activo y en operación durante toda la Pandemia, apoyando a la población más vulnerable con niños hospitalizados.
La APHNN realiza actividad económica por medio de Parque Diversiones, lo cual le genera ingresos importantes, aunque sin fines de lucro, sin embargo, debido al valor de los activos que administra (atracciones, parque, etc.) y la cantidad de empleos generados, no califica dentro de los parámetros establecidos para ser sujeto beneficiario del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en los términos dispuestos en el artículo 6 de la 8634 y sus reformas.
Es por lo anterior que este proyecto de ley propone adicionar un artículo 7bis a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.º 8634 y sus reformas, para que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, sea sujeto beneficiario del SBD y así apoyar su labor social en beneficio del bienestar ciudadano y especialmente de los niños. Con esta reforma a la Ley N.° 8634 la APHNN podrá acceder a créditos con el Sistema de Banca para el Desarrollo, y con ello, trasladar un mayor beneficio al Hospital Nacional de Niños apoyándole en la atención de sus necesidades.
De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO PARA LA ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, con el propósito de apoyar la labor que realiza esta organización en favor del Hospital Nacional de Niños.
ARTÍCULO 2- Reforma a la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo No. 8634 y sus reformas del 23 de abril de 2008
Adiciónese un artículo 7bis a la Ley No. 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, y sus reformas, del 23 de abril de 2008, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 7 bis. Acceso a Financiamiento para la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños.
La Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191, será sujeto beneficiario para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de esta ley.
Para efectos de cálculo de tamaño de empresa, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños estará exenta de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. El Consejo Rector definirá el límite máximo de financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora Silvia Hernández Sánchez
José María Villalta Flórez-Estrada María José Corrales Chacón
Otto Roberto Vargas Víquez Laura Guido Pérez Carlos Ricardo Benavides Jiménez Wálter Muñoz Céspedes
Paola Alexandra Valladares Rosado Jonathan Prendas Rodríguez
Roberto Hernán Thompson Chacón Franggi Nicolás Solano
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot
Luis Fernando Chacón Monge Aracelly Salas Eduarte
Diputados y diputadas
14 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.