# Expediente 22721: El proyecto del impuesto al banano ya es la Ley 10611

- Página: https://elcenso.com/leyes/22721
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO. ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO DE LA REGLA FISCAL
- Publicada: 2021-10-29
- La Gaceta: 209
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10611 saca el impuesto al banano del tope de la regla fiscal para las municipalidades bananeras, y ya rige desde noviembre de 2024.

## A quién le toca

- Las municipalidades de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores y Parrita
- Los vecinos de esos cantones que reciben obras con el impuesto al banano
- La Fuerza Pública, que recibe $0,01 por caja exportada
- El Fondo Especial de Prevención e Infraestructura, que recibe $0,02 por caja exportada

## A quién beneficia

- Las municipalidades bananeras pueden presupuestar y ejecutar el impuesto al banano sin el tope de la regla fiscal
- Los recursos del impuesto al banano ya no se cuentan dentro del límite de gasto municipal

## Qué cambia

- La Contraloría General sigue aprobando los presupuestos municipales
- El impuesto de $0,07 por caja exportada se mantiene igual
- La ley rige desde el 15 de noviembre de 2024

## Explicación

El expediente 22721 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10611, que exime a las municipalidades productoras de banano de la regla fiscal en lo que respecta al impuesto al banano [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1). La ley rige desde su publicación, el 15 de noviembre de 2024.

### Qué propone

El proyecto proponía sacar el impuesto al banano del tope de gasto que impone la regla fiscal a las municipalidades bananeras ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto público que creó la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1).

El texto original agregaba un inciso g) al artículo 6 de la Ley 9635. Ese inciso eximía a "Las Municipalidades de los cantones productores de banano, en lo relativo al impuesto al banano establecido mediante la ley N° 5515, del 19 de abril de 1974 y sus reformas" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que se aprobó cambió la forma. Reformó el inciso d) del artículo 6 de la Ley 9635 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1). Ese inciso exime a las municipalidades del país, pero les aplica la regla fiscal a los recursos que reciben por transferencias del Gobierno central. La reforma agrega una excepción: "con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la ley5515, denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución".

El impuesto al banano nace de la Ley 5515, de 1974 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37015&param2=39030&param3=1). La Ley 7313, de 1992, regula cómo se reparte ese impuesto [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15659&param2=16771&param3=1). El tributo es de $0,07 por caja exportada y se destina a obras sociales ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). De ese monto, $0,04 va a las municipalidades de cantones con producción bananera, $0,01 a la Fuerza Pública y $0,02 al Fondo Especial de Prevención e Infraestructura.

Los cantones que producen banano son Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores y Parrita ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Ley 10611 está vigente desde el 15 de noviembre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1).

El expediente 22721 se presentó el 11 de octubre de 2021 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó por la Comisión de Asuntos Económicos y luego por la Comisión Especial de Limón. El plazo cuatrienal vencía el 11 de octubre de 2025.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Un video de la Asamblea Legislativa resume lo que aprobaron los diputados: "excluir de la aplicación de la regla fiscal a las municipalidades que reciben ingresos por el impuesto de banano únicamente en lo referente a presupuestación y ejecución de los recursos de este impuesto" ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=7s)).

El diputado de Nueva República John Salas dijo que el tope de la regla fiscal es innecesario para estas municipalidades ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=38s)). En el video se le escucha: "con este tope regla fiscal Que es innecesario porque sabemos que ya las municipalidades no están topadas por regla fiscal" ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=45s)).

El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, también se mostró a favor ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=55s)). Dijo que las municipalidades con limitaciones económicas puedan usar esos recursos para atender sus problemáticas ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0&t=60s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10611 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" y que se les asignará a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa asignación. Solo saca el impuesto al banano del tope de gasto.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita esa aprobación. La Contraloría sigue revisando los presupuestos municipales.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La regla fiscal nace de ese principio. Eximir un ingreso específico podría generar dudas sobre si se debilita ese principio, pero el dossier no permite afirmar que haya choque.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cita ese artículo para justificar el apoyo al sector bananero ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y fiscalización.

Usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos del impuesto al banano en su municipalidad ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Usted puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la legislación aprobada y la integración de comisiones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada municipalidad por el impuesto al banano después de la ley.

El dossier no dice si la Contraloría emitió algún criterio sobre la Ley 10611.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 10611.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10611 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley mantiene la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Consulta a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información sobre la tramitación de proyectos de ley y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Ley 10611: Exoneración de las transferencias del Gobierno Central a las Municipalidades productoras de banano (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103560&param2=144083&param3=1
2. Expediente 22721: REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO CENTRAL A LAS MUNICIPALIDADES PRODUCTORAS DE BANANO. ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO DE LA REGLA FISCAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
4. Ley 5515: Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/1974. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37015&param2=39030&param3=1
5. Ley 7313: Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=15659&param2=16771&param3=1
6. Municipalidades fuera de regla fiscal para usar recursos del impuesto al banano. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-24. https://www.youtube.com/watch?v=SAixFqt8Sh0
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO DE LA REGLA FISCAL

EXPEDIENTE N° 22.721

MAROLIN AZOFEIFA TREJOS
DIPUTADA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO DE LA REGLA FISCAL

EXPEDIENTE N° 22.721

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La producción bananera es la única actividad en Costa Rica sobre la cual se mantiene un impuesto a la exportación.

Los Cantones que actualmente producen banano son Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores, Parrita; siendo la mayor concentración de producción del Banano ubicado en la zona del Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra local.

La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de obras de infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los Cantones productores; esto por medio de la creación del impuesto a la exportación del banano previsto en la Ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, “Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano” y su reforma la Ley N° 7313 del 29 de septiembre de 1992, “Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano”.

Se trata de un tributo de $0,07 por caja exportada, que se destina a obras sociales. La Corporación Bananera Nacional (CORBANA) calculó que en el 2016 el tributo generó $8,4 millones, al multiplicar su monto por 120 millones de cajas.

De ese impuesto, $0,04 se destina a las municipalidades de cantones con producción bananera; $0,01 para la Fuerza Pública y $0,02 para el Fondo Especial de Prevención e Infraestructura.

Los municipios de los cantones de Sarapiquí, Pococí, Siquirres, Guácimo, Matina, Limón, Talamanca, Parrita, Corredores y Palmar Sur, tienen derecho a repartirse $4,8 millones correspondientes a ese gravamen del año pasado.

Se reparte con fundamento en el volumen de cajas exportadas por cada cantón, información que remite CORBANA al Ministerio de Hacienda.

Además, existe otro tributo de ¢1,50 por racimo exportado, que genera unos ¢150 millones, de los cuales un 50% son para el Ministerio de Salud y resto se traslada a organizaciones como el Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA), a la sede de la Universidad de Costa Rica en Limón y a Centros Agrícolas Cantonales (CAC) de Limón, según explicó CORBANA.

Eso, aparte de los tributos a la renta, comunes para todas las actividades productivas.

Dicho tributo aplica al precio de fruta de primera calidad para exportación y es pagado por las empresas comercializadoras a productores independientes.

Cabe destacar que el sector bananero genera 150 mil empleos directos e indirectos y 1000 millones de dólares en exportaciones.

A partir del primero de enero de 2020, el Gobierno de la República decretó, un aumento en el precio mínimo de la caja de banano para exportación. El incremento fue de USD$0,67 por caja de 18,14 kilos, quedando el precio en USD$8,36 por caja exportada.

El Decreto Ejecutivo N°42.112-MEIC-MAG-COMEX fue firmado por el presidente de la República Carlos Alvarado y los ministros de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado

Por otro lado, de acuerdo al Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, los cantones de Limón son los más rezagados del país en desarrollo humano. En dicho estudio se presentan los cálculos de los índices a partir de 2010 y hasta el 2018, a fin de permitir el análisis comparativo, en ese período. Se observa que, de todos los cantones del país, el último en la lista es Matina. Además, los seis cantones de Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.

El estudio toma en cuenta indicadores como la esperanza de vida al nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo eléctrico per cápita.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 29.8% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 8.2% está en pobreza extrema.

La provincia de Limón requiere de gran atención y dedicar esfuerzos para dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida. Requiere que se realicen acciones prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.

La situación actual que enfrenta la provincia de Limón, es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los limonenses puedan afrontar el desempleo.

El apoyo al sector bananero de este sector es crucial ante el aporte económico y social que brindan con la generación de 150 mil empleos directos e indirectos y más de 1.000 millones de dólares de exportación anuales.

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

La Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5.- establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero, lo que afecta al rubro que se cobra por concepto de impuesto al banano.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de Limón la utilización de los recursos.

Por los argumentos antes mencionados, se presenta a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, que pretende exonerar de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de las Municipalidades de los cantones productores de banano, específicamente a la recaudación correspondiente al impuesto a la exportación de banano.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL BANANO DE LA REGLA FISCAL

### ARTÍCULO UNICO- Se adiciona el inciso g) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

### Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

g) Las Municipalidades de los cantones productores de banano, en lo relativo al impuesto al banano establecido mediante la ley N° 5515, del 19 de abril de 1974 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.

Marolin Azofeifa Trejos
Diputada

21 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22721). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.