# Expediente 22723: Archivado el proyecto que quería pagos bisemanales en la CCSS

- Página: https://elcenso.com/leyes/22723
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957. LEY PARA MANTENER LA MODALIDAD DE PAGO BISEMANAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Publicada: 2021-10-29
- La Gaceta: 209
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea archivó en 2022 un proyecto que buscaba mantener el pago cada catorce días a los trabajadores de la Caja; hoy ya no puede convertirse en ley.

## A quién le toca

- Los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social que reciben su salario cada catorce días
- Las personas que organizan sus finanzas familiares con el pago de viernes por medio

## A quién beneficia

- Ninguno: el proyecto está archivado y no cambia nada
- Los trabajadores de la Caja siguen con el pago mensual con adelanto quincenal que ordena la Ley 9635

## Qué cambia

- El pago bisemanal de la Caja no se restableció por esta vía
- Para revivir la idea haría falta presentar un proyecto nuevo
- El plazo cuatrienal del expediente vencía el 12 de octubre de 2025

## Explicación

### Qué propone

El proyecto está archivado. La Asamblea lo desechó el 17 de febrero de 2022 con un dictamen de mayoría negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ya no puede convertirse en ley por esta vía.

Lo que proponía era agregar un artículo 52 bis a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública (art. Único). Ese artículo nuevo exceptuaba a la Caja Costarricense de Seguro Social del pago mensual con adelanto quincenal.

La Caja seguiría pagando cada catorce días, los viernes por medio (art. Único). El texto se apoyaba en un laudo del Tribunal Superior de Trabajo del 14 de setiembre de 1988.

El cambio de modalidad venía de la Ley 9635, de diciembre de 2018 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1). Esa ley agregó el artículo 52 a la Ley 2166 y ordenó el pago mensual con adelanto quincenal en toda la administración central y descentralizada (art. Único).

El proyecto citaba dos oficios de la Caja. El director de Presupuesto, Sergio Gómez Rodríguez, dijo que no hay costo adicional con ninguna de las dos formas de pago (art. Único). El director a.i. Actuarial y Económico, Luis Guillermo López Vargas, dijo que el efecto para las finanzas es neutro.

### En qué va el trámite

El expediente 22723 está archivado desde el 17 de febrero de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese día el Plenario lo archivó con un dictamen de mayoría negativo, según el artículo 81 BIS del Reglamento.

El proyecto entró el 12 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 29 de octubre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Asuntos Sociales, que rindió dictamen el 21 de diciembre de 2021.

El plazo cuatrienal vencía el 12 de octubre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo llegó antes, así que el proyecto no llegó a primer debate.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #93 del 17 de febrero de 2022 discute las pruebas Faro del Ministerio de Educación Pública ([video, 00:05:23](https://www.youtube.com/watch?v=RtQxSKUoCP0&t=323s)).

En esa sesión una diputada habla del "desastre de la administración del mep" ([video, 00:36:58](https://www.youtube.com/watch?v=RtQxSKUoCP0&t=2218s)). Otra intervención menciona el expediente 22.290 sobre el seguro de riesgos del trabajo ([video, 01:50:15](https://www.youtube.com/watch?v=RtQxSKUoCP0&t=6615s)).

La sesión ordinaria #136 del 13 de febrero de 2023 trata el cannabis medicinal, la regla fiscal y la lista de paraísos fiscales ([video, 00:10:16](https://www.youtube.com/watch?v=AkzBSpUP_5c&t=616s)). La sesión extraordinaria #55 del 16 de febrero de 2022 trata el empleo público y el cooperativismo ([video, 00:06:31](https://www.youtube.com/watch?v=p0TENN9dxrg&t=391s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 22723 ni el pago bisemanal de la Caja.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El proyecto solo cambiaba la frecuencia del pago, no el monto del salario (art. Único).

El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto dice que el cambio de modalidad no aumenta ni disminuye el salario (art. Único).

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de una institución autónoma, la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto tocaba la forma de pago de los funcionarios de esa institución, no el gobierno de los seguros (art. Único).

El artículo 177 ordena crear rentas suficientes para la Caja y cubrir sus necesidades actuales y futuras ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoyaba en dos oficios que dicen que el cambio de modalidad no afecta las finanzas de la institución (art. Único).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona en la comisión y en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Esas etapas ya pasaron.

Puede pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si cree que una ley vigente viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se plantea por memorial o por otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados votaron por archivar el proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen de mayoría negativo.

El dossier no dice cuántos trabajadores de la Caja reciben pago bisemanal hoy.

## Frente a la Constitución

El proyecto solo cambiaba la frecuencia del pago y decía que el salario no subía ni bajaba; el Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite a la oficina los datos de tramitación del expediente 22723 y del dictamen negativo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Llene el formulario de la página de la Asamblea con la propuesta en términos sencillos; no tiene garantía de ser discutida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Preséntelo por memorial u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, con el hecho y el derecho violado (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 22723: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957. LEY PARA MANTENER LA MODALIDAD DE PAGO BISEMANAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-29. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #93, jueves 17 de febrero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-18. https://www.youtube.com/watch?v=RtQxSKUoCP0
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #136, lunes 13 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=AkzBSpUP_5c
5. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #55, miércoles 16 de febrero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-16. https://www.youtube.com/watch?v=p0TENN9dxrg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957.
LEY PARA MANTENER LA MODALIDAD DE PAGO
BISEMANAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 22.723

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957.
LEY PARA MANTENER LA MODALIDAD DE PAGO
BISEMANAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL.

Expediente N° 22.723

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sobre la modalidad de pago bisemanal en la CCSS.

Desde 1988 y hasta la aprobación de la Ley 9635, en diciembre de 2018, para el caso de las personas funcionarias de la Caja Costarricense de Seguro Social la modalidad de pago de los salarios ha sido “bisemanal” (viernes por medio), con sustento en el acatamiento obligatorio del “Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988. En lo que importa, dicho Laudo indica:

“Cláusula Doce: “Forma de Pago del Salario

El salario del trabajador de la Caja será cancelado de viernes de por medio, y en su defecto el día hábil inmediato anterior a este. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de las deducciones y pagos que motivan la suma. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, sea por solicitud del propio trabajador o de terceras personas salvo orden judicial en contrario. […]”.

Considerando: a) que el artículo 682 del Título XI del Código de Trabajo indica que “[…] podrán aplicarse conciliaciones, convenciones colectivas y laudos, siempre y cuando se concluyan o dicten con respeto a lo dispuesto en este Código y las limitaciones que resulten de este título”; y b) que el artículo 688 del mismo Código indica que “[s]erán válidos las conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los conflictos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector público […]”; la CCSS estableció esta modalidad de pago en su “Normativa de Relaciones Laborales”, siendo que se indicó en el artículo 31 de dicha Norma lo siguiente:

“Artículo 31.- Según lo dispuesto por el Tribunal Superior de Trabajo en resolución No. 897 de las 10:45 horas del 09 de septiembre de 1988, el salario de las personas trabajadoras de la Caja se continuará cancelado de viernes por medio o en su defecto, el día hábil inmediato anterior. Se adjuntará el comprobante de pago cuando éste se hiciere por depósito bancario, un informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas cuando se aplican directamente al salario” (El resaltado no corresponde al original)

De esta forma, las remuneraciones de las personas funcionarias de la CCSS se habían pagado, durante más de tres décadas, mediante una modalidad de pago bisemanal, cada catorce días.

Eliminación del pago bisemanal mediante la Ley 9635.

Ahora bien, el pago bisemanal antes descrito se sustituye por la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal, dado lo dispuesto en la Ley 9635.

Siendo que mediante el Título III de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo Capítulo III a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la Administración Central y la Administración Descentralizada (según define el artículo 26 de la Ley 2166), y en el artículo 52 adicionado a la Ley 2166, se dispuso que en todos los entes de la Administración Central y de la Administración Descentralizada la modalidad de pago a las personas funcionarias públicas debe adaptarse a una modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Por otra parte, debe considerarse que en el Transitorio XXIX de la Ley 9635 se dispuso que, para adaptarse a la modalidad de pago mensual, “[s]e harán los cálculos y los ajustes necesarios para que el cambio en la periodicidad del pago no produzca una disminución o aumento en el salario de los servidores.”

Sobre el impacto del cambio de modalidad de pago de los salarios sobre las finanzas de la CCSS.

Considerando que el Transitorio XXIX de la Ley 9635 dispone que el cambio de la modalidad de pago de los salarios a la modalidad mensual no debe producir ni disminución ni aumento de salario de las personas funcionarias, el impacto del cambio de modalidad de pago sobre las finanzas de la CCSS es totalmente nulo.

Así lo confirmó el Lic. Sergio Gómez Rodríguez, Director de la Dirección de Presupuesto de la CCSS, quien en oficio GF-DP-0495-2021, indicó:

“[…] Desde el punto de vista financiero, independientemente de la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal o bisemanal, se está pagando 12 meses como salario, por lo cual no se produce un aumento o disminución del salario de los funcionarios, el salario sería el mismo con cualquier modalidad de pago, es decir, no existe un impacto adicional en los recursos financieros dispuestos para los pagos salariales entre las dos formas de pago, lo anterior, con base en los ejemplos detallados por la DAGP donde se muestra con perfiles de puesto que el salario devengado sería el mismo.

[…]

En conclusión, no existe un costo adicional o algún impacto financiero, si se continúa pagando de forma bisemanal con respecto a la forma de pago mensual con adelanto quincenal; considerándose viable la propuesta de mantener la modalidad de pago bisemanal en la CCSS.”

De la misma forma lo confirmó el MSc. Luis Guillermo López Vargas, Director a.i. de la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, en oficio PE-DAE-0169-2021, donde señaló:

“Analizado el informe en cuestión, esta Dirección destaca que lo relevante ahí planteado, es que con una u otra metodología, o sea, la actual y la propuesta en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cálculo del salario anual no experimenta una variación y por tanto, el efecto para las finanzas institucionales es neutro.”

Es absolutamente claro, considerando lo anterior, que mantener la modalidad de pago bisemanal para las personas funcionarias de la CCSS no genera afectación alguna a las finanzas de la institución, siendo que el paso a la modalidad mensual implicaría una erogación estrictamente igual a la actual, dado que las remuneraciones de las personas trabajadoras no pueden verse ni disminuida ni aumentada por efecto del cambio de modalidad de pago.

Sobre la afectación generada por el cambio de modalidad de pago.

Mientras que el paso a la modalidad de pago mensual no genera ahorro alguno para la CCSS, ciertamente la aplicación de la nueva modalidad de pago, tras más de tres décadas con la modalidad de pago bisemanal, si genera una afectación a las personas trabajadoras de la CCSS.

La afectación se genera puesto que las personas trabajadoras previamente han definido sus finanzas personales y familiares en función de una periodicidad de pago que han tenido por largo tiempo. Además, porque el cambio de modalidad de pago genera un riesgo para el sistema de pago de la CCSS.

Estas afectaciones fueron señaladas por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la CCSS en oficio GG-DAGP-0206-2021, y llevaron a dicha Dirección a recomendar una eventual reforma al marco legal para mantener la modalidad de pago bisemanal en la CCSS:

“Con base en todos los argumentos técnicos, legales, presupuestarios y financieros anteriormente expuestos, esta Dirección de Administración y Gestión de Personal, considera oportuno mantener la modalidad de pago bisemanal, siendo que modificar la modalidad de pago a mensual con adelanto quincenal, tal y como lo indica la Ley N° 9635, no genera un impacto financiero para la Institución.

De forma contraria, la modificación de la modalidad de pago representaría un riesgo inminente al sistema de pago de la Caja, mismo que se caracteriza por el pago oportuno de los salarios ordinarios y extraordinarios de las personas trabajadoras de la Institución.

Asimismo, esta modificación genera una afectación a las personas trabajadoras, quienes han percibido la remuneración salarial de forma bisemanal por más de 30 años, ocasionando un agravio a su estilo de vida y por ende a sus finanzas personales, por cuanto la capacidad de consumo, el hábito y frecuencia en la compra de bienes y servicios se verían alterados, incidiendo de manera directa en la reactivación económica del país; adicionalmente, puede provocar un aumento en el comportamiento del endeudamiento de las personas trabajadoras de la Institución, quienes históricamente han organizado sus finanzas bajo un esquema de pago bisemanal, con una eventual afectación al clima laboral de la Institución.

Así las cosas, ante el nulo impacto financiero que implica el mantener el pago bisemanal en la institución, resulta viable una eventual reforma que se promueva ante el cuerpo legislativo.[…]”.

Sobre la propuesta del proyecto de ley.

Así, el resultado del cambio de la modalidad de pago bisemanal por una modalidad mensual para las personas trabajadoras de la CCSS, por un lado tiene un impacto nulo para las finanzas de la institución y por otro, pone en riesgo el sistema de pagos de la CCSS y afecta a las personas trabajadoras de la institución.

Ante este escenario, es evidente que el paso a la modalidad de pago mensual en la CCSS produce un resultado negativo en su integralidad. Y por esa razón, mediante este proyecto de ley se propone mantener la modalidad de pago bisemanal para las personas trabajadoras de la CCSS, adicionando la excepción a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y los señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 52 BIS A LA LEY 2166, LEY DE SALARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957.
LEY PARA MANTENER LA MODALIDAD DE PAGO
BISEMANAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL.

### Artículo Único- Se adiciona un nuevo artículo 52 bis a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, para que diga lo siguiente:

### ARTÍCULO 52 bis- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el caso de esta institución se mantiene la modalidad de pago bisemanal de conformidad con el cumplimiento del “Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada Víctor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masís Castro Luis Antonio Aiza Campos

Walter Muñoz Céspedes Otto Roberto Vargas Víquez

Shirley Díaz Mejía María Vita Monge Granados

Dragos Dolanescu Valenciano Paola Viviana Vega Rodríguez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Paola Alexandra Valladares Rosado

Laura Guido Pérez Luis Fernando Chacón Monge

Ignacio Alberto Alpízar Castro
Diputados y diputadas

21 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22723). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.