Liceos bilingües recibirían 6% del superávit del INA
El proyecto 22.724 propone que 17 liceos experimentales bilingües reciban el mismo 6% del superávit del INA que hoy va a colegios técnicos, IPEC y Cindea.
Título oficial LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES
Atención: El proyecto agrega a 17 liceos como beneficiarios del mismo 6% del superávit del INA que hoy reciben colegios técnicos, IPEC y Cindea, sin crear una fuente nueva de dinero.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: 17 Liceos Experimentales Bilingües específicos
El proyecto nombra 17 liceos. No incluye a todos los liceos experimentales bilingües del país. La lista es cerrada.
los Liceos Experimentales Bilingües, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- 17 Liceos Experimentales Bilingües nombrados en el proyecto
- Unos ocho mil estudiantes de tercer ciclo y educación diversificada de esos liceos
- Juntas administrativas de los liceos que recibirían el dinero
- Estudiantes de colegios técnicos, IPEC y Cindea que ya reciben el 6% del superávit del INA
A quién beneficia
- Los liceos experimentales bilingües recibirían el mismo 6% del superávit del INA que hoy va solo a colegios técnicos, IPEC y Cindea
- El dinero se usaría para materiales, equipo, maquinaria y mantenimiento de infraestructura
- Tres representantes de directores de liceos formarían parte de la comisión que decide el monto
Qué cambia
- El 6% del superávit del INA se repartiría entre más instituciones
- Si no hay superávit, el 6% se tomaría de los ingresos anuales del INA
- El proyecto mantiene las rentas que las juntas administrativas ya reciben
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.724 reforma la Ley 7372 para que los Liceos Experimentales Bilingües reciban dinero del superávit del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Hoy ese dinero va a juntas administrativas de colegios técnicos, Cindea, Cindea y otras instituciones. El texto agrega a los Liceos Experimentales Bilingües a esa lista (art. 1).
El monto es el mismo seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario del INA. Si no hay superávit, ese 6% se toma de los ingresos anuales del INA (art. 1).
El dinero se usaría en tres cosas: comprar materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria; mantener y reparar infraestructura, equipo y maquinaria; y financiar proyectos productivos y experiencias educativas en los talleres y tecnologías de los liceos (art. 1).
El proyecto también cambia quién decide cuánto recibe cada institución. Una comisión del MEP indicaría al Ministerio de Hacienda el monto para cada junta administrativa. Esa comisión incluiría a tres representantes de directores de colegios técnicos, IPEC, Cindea y Liceos Experimentales Bilingües (art. 3).
Además, el texto mantiene las rentas o subvenciones que esas juntas ya reciben por ley (art. 7).
A quién le toca
A 17 Liceos Experimentales Bilingües que el proyecto nombra uno por uno: Agua Buena, Belén, Grecia, La Cruz, La Trinidad, Los Ángeles, Naranjo, Nuevo Arenal, José Figueres Ferrer, Pococí, Río Jiménez, San Ramón, Santa Cruz, Sarchí, Siquirres, Turrialba y Moravia (art. 1).
A unos ocho mil estudiantes de tercer ciclo y educación diversificada de esos colegios, según la exposición de motivos del proyecto. El texto no detalla la cifra por centro educativo.
A las juntas administrativas de esos liceos, que recibirían el dinero y lo administrarían.
A los estudiantes de colegios técnicos, Cindea y Cindea, porque el proyecto mantiene el 6% para ellos y agrega a los liceos como beneficiarios del mismo fondo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines del Estado está "la iniciativa privada para el progreso científico y artístico". El proyecto no toca ese punto.
El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y que el gasto no baje del 8% del producto interno bruto. El proyecto no cambia ese porcentaje ni crea una nueva fuente de financiamiento estatal: redirige parte de un superávit que ya existe (art. 1).
El artículo 89 también señala que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación y a la cultura". El proyecto busca ampliar recursos para educación técnica en colegios específicos, lo cual calza con ese derecho.
El artículo 56 de la Constitución habla del derecho al trabajo y de que el Estado procure empleo. El proyecto no regula trabajo directamente.
El artículo 89 y el 56 no presentan choque evidente con el texto. La posible tensión estaría en el artículo 1 del proyecto, que crea una nueva destinación de recursos del INA sin una ley específica que aumente la recaudación. Pero eso es una decisión de política pública, no un choque constitucional evidente.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación. La comisión dictaminó positivamente el 6 de octubre de 2022 1.
El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 19 de octubre de 2022 1.
El plazo cuatrienal vence el 13 de octubre de 2029 1.
Para que sea ley, falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la sesión del 6 de octubre de 2022 dice que la comisión de ciencia dictaminó de manera positiva el expediente 22.724 00:00:16.
Según la grabación, "los 17 liceos experimentales bilingües recibirán recursos económicos a la par de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales" 00:00:27.
La grabación también menciona que "a todos se les destina un 6% del superávit acumulado" del INA 00:00:52.
La grabación no identifica por nombre a la persona que habla.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ciencia y Tecnología y Educación. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede seguir el expediente 22.724 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el recurso no requiere autenticación y puede presentarse por memorial o telegrama guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibiría cada liceo en colones.
El dossier no dice si el INA tiene superávit suficiente para cubrir el 6% a los 17 liceos sin reducir lo que reciben los colegios técnicos.
El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario.
El dossier no incluye el nombre de la persona que habla en la grabación V1.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto no crea un impuesto nuevo ni cambia el 8% del PIB para educación. Redirige parte del superávit del INA a los liceos bilingües. El Censo no encontró choque directo con los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación . En la educación estatal , incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto , de acuerdo con la ley"
Esta ley, art. 1"Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y los Liceos Experimentales Bilingües"
Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita y un gasto mínimo del 8% del PIB. El proyecto no cambia ese porcentaje ni crea un impuesto. Solo redirige parte del superávit del INA a más instituciones educativas.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley."
Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a la educación. El proyecto amplía recursos para educación técnica en colegios específicos. No se ve choque con ese derecho.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. ÚNICO"Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7372"
Sin choque aparente El proyecto es una reforma de ley ordinaria. Para ser ley necesita dos debates, aprobación y sanción del Ejecutivo. El trámite actual es la comisión, que ya dictaminó. Falta el Plenario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"la comisión de ciencia dictaminó de manera positiva al expediente 22.724"
- 00:00:27
"los 17 liceos experimentales bilingües recibirán recursos económicos a la par de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales"
- 00:00:52
"a todos se les destina un 6% del superávit acumulado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22724: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES
- Constitución Política (texto vigente)
- Pretenden fortalecer liceos experimentales bilingues
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES.
EXPEDIENTE N° 22.724
WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y DIPUTADAS
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES.
Expediente N.°22.724
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el 1997, con la creación de los Liceos Experimentales Bilingües, ante la creciente demanda del bilingüismo específicamente en el aprendizaje del inglés como segunda, lengua, se construyó la malla curricular de dicha modalidad, incluyendo una serie de talleres exploratorios y tecnologías, apostando también por formar personas preparadas para el mundo del trabajo por medio de aprendizajes teóricos, prácticos y sociales que les permitan desarrollarse y adecuarse a los distintos sectores de la actividad económica nacional.
El Departamento de Especialidades Técnicas, a través de la Asesoría Nacional de Tecnologías, se encarga de avalar la oferta educativa de los talleres exploratorios de Educación General Básica y las tecnologías del Ciclo de Educación Diversificada solicitadas por las personas directoras de los Liceo Experimentales Bilingües en cada curso lectivo. Según lo anterior, se aprueban talleres exploratorios en 7°, 8 y 9° nivel, así como tecnologías en 10° y 11° nivel están contemplados dentro del marco de la educación técnica.
No obstante, no existe contemplado por el Ministerio de Educación Pública, ningún apoyo o soporte económico para el adecuado desarrollo de estas asignaturas, es por esta razón que el presente proyecto tiene como fin, disminuir la desigualdad y la brecha entre las diferentes modalidades educativas y en este caso en específico entre Colegios Técnicos Profesionales, IPEC-CINDEA y los Liceos Experimentales Bilingües.
Las razón o motivos que sustentan este proyecto:
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A pesar de contar con talleres y tecnologías, no se cuenta con ningún financiamiento de parte del MEP para el adecuado desarrollo de estas materias.
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Con un adecuado financiamiento, se podrían presentar proyectos anuales en beneficio de las diferentes asignaturas de esta área técnica.
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Se pretende brindar a los docente mayores y mejores facilidades para la puesta en práctica de su quehacer pedagógico.
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Con ese financiamiento se solventaría la necesidad de equipamiento de acuerdo las necesidades y exigencias actuales, a fin de enfrentar más eficientemente los retos tecnológicos y pedagógicos del siglo XXI.
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La necesidad de proporcionar a los estudiantes condiciones de aprendizaje más atractivas y actualizadas para evitar o disminuir la marcada brecha de exclusión ya existente.
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Los LEBs hacen grandes esfuerzos como pioneros de la educación bilingüe en el país, y también lo hacemos en estos talleres y tecnologías a pesar de encontrarnos en desventaja con las demás modalidades técnicas.
-
Dicha iniciativa de ley es muy necesaria a fin de poder brindar una educación de calidad en beneficio del bien superior de nuestros educandos, su familiar y la sociedad en general.
Las sumas giradas en virtud de esta Ley, se emplearían en:
a) La adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria.
b) El mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y maquinaria. c) El financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y experiencias educativas de carácter institucional en los talleres y tecnologías de los LEBs.
Con este proyecto se beneficiarían directamente 16 LEBs, los cuales se ubican a lo largo y ancho del país, la mayoría en zonas rurales y de escasos recursos económicos y pocas oportunidades, como, por ejemplo: Agua Buena Coto Brus, Santa Cruz, Siquirres, Nuevo Arenal, Pococí, San Ramón, Grecia y Sarchí entre otros. Entre estas instituciones, se beneficiarían alrededor de ocho mil estudiantes de tercer ciclo y educación diversificada a los cuales se les imparte talleres exploratorios y tecnologías y que cursan los diferentes niveles de los LEBs. Además de todos los beneficiados indirectos como lo son las familias, comunidades y comercio en general.
Los talleres exploratorios y tecnologías que se imparten en nuestra Liceos son variados dependiendo de diversos factores como zona geográfica, necesidades del contexto en términos de demanda laboral, así como intereses de los estudiantes, basado en tres modalidades como lo son; comercial y servicios, industrial, agropecuaria. En ellas se imparte talleres exploratorios como, por ejemplo; produzcamos en la huerta, confección de artículos de maderas, dibujo artístico, cocina, montajes eléctricos, metalistería básica, construcción de pequeños muebles, además de tecnologías como; cyber robótica, diseño de software, diseño de páginas web, mantenimiento de computadoras, actividades turísticas, cocina internacional, gestión empresarial entre otras.
Finalmente, EL OCTAVO INFORME DEL ESTADO DE LA EDUCACIÓN señala un “apagón educativo” en Costa Rica, el cual ocurre, según el mismo informe, en una época en la que, por el fin de la transición demográfica, ante el pobre desempeño del sistema educativo nacional, el país requiere avances rápidos y sustantivos en el acceso y la calidad de los servicios educativos, en especial dentro de las poblaciones atendidas por el sistema público, provenientes mayoritariamente de hogares de bajo clima educativo.
Es por todas las razones expuestas y muchas otras más, que se considera de suma relevancia la aprobación de este proyecto de reforma a la Ley 7372.
Adjunto lista de LEBs beneficiarios del Proyecto de Ley:
Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena Liceo Experimental Bilingüe Belén
Liceo Experimental Bilingüe Grecia Liceo Experimental Bilingüe La Cruz
Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles
Liceo Experimental Bilingüe Naranjo Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal
Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer Liceo Experimental Bilingüe Pococí
Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez Liceo Experimental Bilingüe San Ramón
Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz Liceo Experimental Bilingüe Sarchí
Liceo Experimental Bilingüe Siquirres Liceo Experimental Bilingüe Turrialba
Liceo Experimental Bilingüe Moravia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS LICEOS EXPERIMENTALES BILINGÜES.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7372, “Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993” y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y los Liceos Experimentales Bilingües, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas, tecnologías y talleres exploratorios aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), además de los Liceos Experimentales Bilingües.
Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación Pública, además de los Liceos Experimentales Bilingües.
La Comisión estará conformada por:
a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.
b) El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.
c) El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.
d) El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada y Liceos Experimentales Bilingües designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley, que imparten tecnologías y talleres exploratorios.
f) El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.
g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos (Cindea), Liceos Experimentales Bilingües se mantendrán para los fines que fueron creadas.
Rige a partir de su publicación.
Wagner Jiménez Zúñiga Luis Fernando Chacón Monge
Paola Alexandra Valladares Rosado Roberto Hernán Thompson Chacón
Luis Antonio Aiza Campos Marolin Azofeifa Trejos
Carlos Luis Avendaño Calvo Mileidy Alvarado Arias
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Diputados y diputadas
21 de octubre de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.