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Proyecto para frenar el clientelismo con ayudas sociales quedó archivado

El expediente 22.725, que prohibía a jerarcas entregar bonos y becas en actos públicos, venció su plazo cuatrienal el 13 de octubre de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO

A quién le toca

  • Funcionarios técnicos que asignan y entregan ayudas sociales
  • Jerarcas de instituciones públicas que entregan bonos, becas o pensiones
  • Personas que reciben becas del programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo

A quién beneficia

  • Las ayudas sociales se asignarían solo por funcionarios técnicos, no por jerarcas políticos
  • Se prohibirían los actos públicos de entrega de ayudas con fines electorales
  • El incumplimiento contaría como violación del deber de probidad y podría costar el cargo

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: venció su plazo cuatrienal el 13 de octubre de 2025
  • Ninguna de sus prohibiciones está vigente hoy
  • Para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

El proyecto de ley 22.725 quedó archivado. Venció su plazo de cuatro años el 13 de octubre de 2025 y nunca llegó a ser ley 1.

Qué propone

El proyecto proponía agregar un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la ley 8422 (art. único). Ese artículo regula el deber de probidad de los funcionarios públicos 2.

El texto nuevo ordenaba que solo los funcionarios técnicos encargados asignen y entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otra ayuda social pagada con fondos públicos (art. único). Prohibía a los jerarcas de instituciones públicas y a los demás funcionarios interesarse o intervenir en esa asignación o entrega.

La única excepción serían sus funciones legales en el agotamiento de la vía administrativa (art. único).

También prohibía a esos funcionarios hacer actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales (art. único). La prohibición cubría cualquier actividad similar que pudiera servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o sacar beneficios personales indebidos.

El incumplimiento de estas prohibiciones contaría como violación del deber de probidad (art. único). Según el artículo 4 de la misma ley, esa violación es justa causa para separar del cargo público sin responsabilidad patronal.

El proyecto citaba como antecedente el expediente 17.048 del diputado José Merino Del Río (art. único). Lo presentó el diputado José María Villalta Flórez-Estrada el 20 de octubre de 2021.

En qué va el trámite

El expediente se presentó en el plenario el 13 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 26 de octubre de 2021, en el número 206 1.

Pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII). Ahí ingresó al orden del día el 10 de agosto de 2022 y se votó el 22 de agosto de 2023 1. Ese mismo día salió el dictamen de comisión.

El 5 de setiembre de 2023 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio 1. No hay registro en el dossier de que haya llegado a primer debate en el plenario.

El plazo cuatrienal venció el 13 de octubre de 2025 1. Para ser ley, todo proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Este proyecto no completó esos pasos.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La grabación V1 es de una comparecencia del 1 de octubre de 2013 sobre otra reforma a la ley contra la corrupción 00:00:18. En ella, la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, explicó los ejes de esa reforma 00:01:11.

Brenes dijo que entre esos ejes están "el régimen sancionatorio la denuncia ciudadana el derecho a la información pública" 00:01:15. La contralora general, Marta Acosta, habló de los cambios en declaraciones juradas 00:02:08.

El fiscal general adjunto, Carlos María Jiménez, dijo que "hay una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece" 00:03:15.

Las grabaciones V2 y V3 tratan sobre la Contraloría y el ICE, no sobre el expediente 22.725 00:00:10 00:00:09.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y la Constitución del dossier. El proyecto desarrollaba el deber de probidad que la propia Constitución menciona para los diputados Constitución, art. 112.

El artículo 112 ordena que "Los diputados cumplirán con el deber de probidad" Constitución, art. 112. El proyecto llevaba esa misma idea al resto del funcionariado público (art. único).

El artículo 50 manda que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto buscaba que las ayudas sociales llegaran por igual, sin uso político (art. único).

Queda una duda sobre el alcance de la palabra "interesarse". El texto prohíbe a los jerarcas interesarse en la asignación o entrega de ayudas (art. único). No queda claro en el dossier si eso podría rozar el derecho de petición o el trabajo de los jerarcas.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece herramientas para casos como este.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si ve un acto público de entrega de ayudas usado con fines políticos guía, p. 68. La denuncia se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Puede pedir una audiencia ciudadana con su diputado para plantear el tema y pedir que se retome guía, p. 42.

Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar su propuesta de ley guía, p. 27. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó al plenario después del dictamen de comisión.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 22 de agosto de 2023.

El dossier no dice si el proyecto se retomó en otro expediente después del vencimiento del plazo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el alcance de la palabra "interesarse".

  1. Constitución, art. 112"Los diputados cumplirán con el deber de probidad."
    Esta ley, art. 3"El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una violación del deber de probidad."

    Sin choque aparente La Constitución ya exige probidad a los diputados. El proyecto llevaba esa misma exigencia al resto del funcionariado público.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"La asignación y entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de dichas funciones."

    Sin choque aparente El proyecto buscaba que las ayudas sociales llegaran por igual, sin uso político. Eso va en la misma dirección del bienestar general que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    No aplica El proyecto no completó los dos debates ni la sanción del Ejecutivo. Venció su plazo cuatrienal y quedó archivado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:11

    "Ana Lorena brenes procuradora general de la república explicó que los ejes de la Reforma son el régimen sancionatorio la denuncia ciudadana el derecho a la información pública"

    Ana Lorena Brenes · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:02:08

    "Marta Acosta contralora general de la república resaltó los cambios propuestos en materia de declaraciones juradas"

    Marta Acosta · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • 00:03:15

    "por lo menos estimamos que hay una correlación adecuada de la de la sanción penal que se establece"

    Carlos María Jiménez · INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22725: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-26
  2. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-01
  5. CONTRALORÍA RESPONSABILIZA A ICE POR CAMBIOS EN CONTRATO DE HIDROTÉRCOLES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-02-20
  6. DIPUTADOS CUESTIONAN ROL DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-08
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO

JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 22.725

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO

Expediente N.° 22.725

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.º 17.048 del Diputado José Merino Del Río y que retomamos en esta propuesta. El proyecto pretende la adición de un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, donde se incluye como parte del deber de probidad, la prohibición a las jerarquías institucionales y en general al funcionariado público que no sea el técnico encargado, de intervenir indebidamente en el otorgamiento de ayudas o asistencia social que brindan las administraciones públicas. Asimismo, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, con la finalidad de impedir que sean utilizados para conseguir apoyos electorales.

La aprobación en el año 2004 de la nueva Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Existen muchas formas de corrupción. Están los casos más graves donde funcionarios públicos se apropian directamente de bienes y recursos del pueblo costarricense o los utilizan para su beneficio personal privado. Pero también existen formas más sutiles de corrupción, que incluso son toleradas y consideradas como normales por importantes sectores de la población.

Dentro de este último grupo se encuentra la práctica sumamente difundida entre altos funcionarios del Gobierno y jerarcas de instituciones públicas de aprovechar los procesos de asignación y entrega de ayudas y beneficios sociales, como becas estudiantiles del programa Avancemos, bonos de vivienda o pensiones del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para promover el clientelismo político, hacer propaganda política encubierta y obtener réditos personales.

Aún asumiendo que las ayudas y beneficios sociales han sido asignados adecuadamente, es común ver a jerarcas del Gobierno realizando actos públicos para su entrega, donde estas prestaciones son utilizadas para promocionar las aspiraciones personales de dichos jerarcas y favorecer sus intereses. En estos casos, se difunde la idea de que la entrega de tales beneficios es resultado de la generosidad y magnanimidad de los políticos que encabezan tales actos y no de programas sociales permanentes establecidos en la legislación nacional y que forman parte del Estado social de Derecho reconocido en la Constitución Política.

Especialmente, cuando se trata de programas dirigidos a los sectores más humildes, vulnerables y necesitados de la población, resulta inevitable que la gente establezca asociaciones directas o indirectas entre el apoyo a las aspiraciones de los funcionarios que se promocionan como sus benefactores y la continuidad de dichas prestaciones públicas.

De esta forma se induce a las personas en condición de pobreza a creer que si no apoyan los intereses o la posición oficial de dichos funcionarios podrían dejar de recibir las ayudas o beneficios que se les están otorgando o se les negará lo que les están ofreciendo.

Así las cosas, es urgente poner freno a este tipo de prácticas inmorales, que en muchos casos son la antesala de formas más graves de corrupción.

Las ayudas y los beneficios sociales deben ser asignados y entregados, única y exclusivamente, por los funcionarios técnicos encargados de tales funciones en las dependencias del Estado e instituciones públicas que administran los programas sociales que dan origen a esas prestaciones. En nada tienen que interferir los jerarcas políticos de estas instituciones, salvo lo que se relaciona con sus competencias legales en el marco de los procedimientos administrativos, como el agotamiento de la vía administrativa.

La entrega de ayudas económicas, beneficios o prestaciones sociales no es ningún acto de generosidad o desprendimiento de parte de los jerarcas del Gobierno, que amerite algún tipo de agradecimiento o reconocimiento público para ellos. Se trata, simplemente, del cumplimiento de los fines, competencias y obligaciones que se encuentran establecidas en la ley y que han sido asignadas a las instituciones que estos jerarcas administran.

Los programas de ayudas y beneficios sociales no son financiados del patrimonio personal de los ministros que organizan grandes actos públicos para aparecer en la prensa repartiendo bonos de vivienda. Son financiados con recursos públicos que aportamos todos los y las costarricenses.

Por las razones expuestas, se propone adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley N.° 8422, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 3- Deber de probidad

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

La asignación y entrega de bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio social financiado con fondos públicos será realizada única y exclusivamente por los funcionarios técnicos competentes directamente encargados de dichas funciones. En este sentido, se prohíbe a los jerarcas de instituciones públicas y demás funcionarios públicos interesarse o intervenir de cualquier forma en la asignación o entrega de estas ayudas o beneficios, salvo sus competencias legales relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa. Igualmente, se les prohíbe realizar actos públicos de entrega de ayudas o beneficios sociales, así como cualquier otra actividad similar que pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar beneficios personales indebidos para dichos funcionarios o para terceros a costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una violación del deber de probidad. Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada Diputado

20 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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