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El 9-1-1 se salvó de la regla fiscal, pero el proyecto venció

Un proyecto para sacar al 9-1-1 de la regla fiscal quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal, después de que la Asamblea reselló un veto presidencial en 2022.

Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

La explicación completa

El proyecto de ley que sacaba al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la regla fiscal está archivado. Venció el plazo de cuatro años el 13 de octubre de 2025 y la Asamblea cerró el expediente el 4 de noviembre de 2025 1.

Qué propone

El texto agregaba una excepción a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Concretamente, añadía un inciso f) al artículo 6 del título IV de esa ley (art. único).

Ese artículo 6 se llama "Excepciones" y lista las instituciones que quedan fuera de la regla fiscal. El proyecto proponía que ahí apareciera: "f) El Sistema de Emergencias 9-1-1" (art. único).

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto público que fijó la Ley 9635 2. Si el 9-1-1 quedaba dentro de esa regla, sus gastos tenían que crecer solo hasta cierto tope.

Los diputados que firmaron la iniciativa argumentaron que el 9-1-1 no recibe plata del presupuesto nacional. Se financia con una tasa del 0,75% sobre la facturación mensual de los servicios de telecomunicaciones 3.

Esa tasa la pagan los abonados y usuarios de telefonía móvil, telefonía tradicional, VoIP, internet fijo y móvil, y líneas dedicadas 3. Los proveedores la cobran en la factura y la trasladan al sistema.

El proyecto decía que el 9-1-1 "no representa un cargo más al presupuesto nacional" y que por eso no contribuye al endeudamiento del Gobierno central (art. único).

La propuesta la firmaron Ana Karine Niño Gutiérrez, Paola Alexandra Valladares Rosado, Luis Fernando Chacón Monge, Daniel Isaac Ulate Valenciano, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Gustavo Alonso Viales Villegas y Silvia Hernández Sánchez (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 22.726 está archivado. La Asamblea lo cerró el 4 de noviembre de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.

El proyecto entró al plenario el 13 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 26 de octubre de 2021 1. Pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) el 29 de octubre de 2021.

Ahí se quedó. La ficha del expediente no registra dictamen de comisión ni debate en plenario 1.

El plazo cuatrienal venció el 13 de octubre de 2025 1. Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió con este expediente.

Lo que se dijo en la Asamblea

En octubre de 2022 la Asamblea reselló un veto presidencial a un proyecto parecido. Un video de la Asamblea reporta que "con 44 votos a favor" los diputados acordaron resellar la iniciativa que buscaba excluir de la regla fiscal al 9-1-1 00:00:10.

Ese proyecto había sido vetado a finales de septiembre por el presidente de la República 00:00:20. El video no da el nombre del presidente.

La legisladora Gloria Navas dijo que la interpretación del Ejecutivo era cerrada y que el tema del 9-1-1 es de emergencia 00:00:29. "La posición de 911 es necesarísima en los temas de seguridad" 00:00:40.

Navas pidió resellar el veto "a los efectos de que se conviertan en ley de la República" 00:00:55.

Una diputada de Liberación Nacional dijo que la regla fiscal podría afectar el servicio. Mencionó "faltante de plazas operativas, disminución de tiempo extraordinario en operaciones" 00:01:31.

Esa diputada hizo "un llamado de conciencia a la importancia de poder sacar adelante al 911" 00:01:51. El video no identifica su nombre.

El 7 de octubre de 2022, otro video reporta que los diputados no alcanzaron a votar el resello 00:00:10. El video habla del expediente 22.732, no del 22.726 00:00:14.

El diputado liberacionista Óscar Izquierdo anunció la anuencia de su fracción para el resello 00:00:30. "Desde Liberación Nacional les decimos al pueblo costarricense que aquí estamos tendiendo puentes" 00:00:41.

La diputada oficialista Paola Nájera pidió un proyecto integral y control en el gasto público 00:01:05. Propuso eximir de la regla fiscal a varias instituciones en un solo expediente 00:01:15.

El video también menciona a un diputado de la República que favoreció el resello, sin que el transcript permita confirmar su nombre completo 00:01:27.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. La propuesta solo agregaba una excepción a una ley existente.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. La regla fiscal de la Ley 9635 desarrolla ese principio 2. Sacar al 9-1-1 de la regla podría generar dudas sobre cómo se mantiene ese equilibrio, aunque el proyecto alega que el 9-1-1 no usa plata del presupuesto nacional (art. único).

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. Agregar un inciso a una ley vigente entra en esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa 1.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia "presupuestaria, tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Este proyecto tocaba materia fiscal, así que no podía someterse a referéndum.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas son las vías que quedan.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. Basta con plantear la idea de forma sencilla, sin el texto completo guía, p. 27. La oficina la recopila y la remite a los diputados para que decidan si la adoptan.

Puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República cualquier irregularidad en el manejo de fondos públicos del 9-1-1. La CGR fiscaliza "el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado" guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 22.726 nunca recibió dictamen de la Comisión de Hacendarios.

El dossier no aclara si el proyecto resellado en 2022 (expediente 22.732) es el mismo texto del 22.726 o uno distinto.

El dossier no dice qué pasó con el resello de 2022 después de la votación.

Fuentes

  1. Expediente 22726: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-26
  2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  3. Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-11
  6. Diputados no alcanzan a votar resello al veto del presidente al 911 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-07
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.726

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Expediente N.° 22.726

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Emergencias 9-1-1 fue creado por Ley N.° 7566, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas, como un órgano adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual en su artículo 1 indica:

Su objetivo será participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.

Como fuente de financiamiento, el 9-1-1 cuenta con una tasa tributaria que está regulada en el artículo 7 de la ley citada, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7.- Tasa de financiamiento Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VoIP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.

Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.

Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.

Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El monto de los mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de operación.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema. (Así reformado por el artículo único de la Ley No. 9629 del 31 de enero de 2019).

A pesar de que el artículo 7 mencionado establece otras fuentes de financiamiento, “transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República”, es importante destacar que el 9-1-1 no cuenta dentro de su presupuesto, ni ha contado desde su creación, con recursos provenientes del presupuesto de la República, conforme lo establecido en el título IV de la Ley 9635.

Con lo anterior se puede comprobar que el 9-1-1 no representa un cargo más al presupuesto nacional y, por ende, no colabora con el endeudamiento del Gobierno central, pues, como ya se indicó, no le aporta recursos económicos, ni de ningún tipo, al Sistema para que le brinde el servicio de primera necesidad a la población. De la misma manera, hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones integrantes de la Comisión Coordinadora ha realizado aportes económicos al Sistema, tal y como lo autoriza el mismo artículo 7 citado.

Como se comprueba, el 9-1-1 solamente tiene una fuente de financiamiento, que corresponde a la tasa tributaria que crea el artículo 7 de la Ley N.° 7566, la cual según la definición del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, solamente puede ser utilizada en seguir brindando el servicio para el cual nació el Sistema:

Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. En conclusión, el Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene una fuente de financiamiento propia que le provee los recursos básicos necesarios para cumplir con sus obligaciones, siendo que el fin único de estos recursos solo puede ser la prestación del servicio de primera necesidad que brinda el 9-1-1; y, por tanto, no contribuye con la crisis fiscal que está afectando al presupuesto del Gobierno central, en cuanto al endeudamiento necesario para obtener los recursos que se ocupan para financiar la operación y cumplir con sus obligaciones.

Por lo anteriormente expuesto y la urgencia de poder asegurar la continuidad del servicio que presta el Sistema de Emergencias 9-1-1 a toda la población por medio de la coordinación interinstitucional, se somete a consideración de los señores diputados la inclusión de un nuevo inciso f) al artículo 6 del título IV "Responsabilidad fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, el cual permitirá que el Sistema de Emergencias 9-1-1 siga brindando sus servicios de atención de los reportes de emergencia de toda la población nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

f) El Sistema de Emergencias 9-1-1.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez Paola Alexandra Valladares Rosado

Luis Fernando Chacón Monge Daniel Isaac Ulate Valenciano

Jorge Luis Fonseca Fonseca Gustavo Alonso Viales Villegas

Silvia Hernández Sánchez Diputadas y diputados

19 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

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