El Censo
Expediente22727Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que daba inmunidades a la oficina del Fondo de Población de la ONU

El expediente 22.727, que aprobaba un canje de notas para aplicar al UNFPA el acuerdo firmado con el PNUD en 1973, quedó archivado y su plazo venció el 14 de octubre de 2025.

Título oficial APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA

Atención: El canje excluía de las inmunidades a los costarricenses contratados localmente, lo que crea una duda sobre el artículo 33 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personal del UNFPA no costarricense

    El canje aplica la Convención de 1946 a la oficina y su personal, pero deja por fuera a los costarricenses contratados localmente.

    con excepción de los costarricenses contratados localmente
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Al personal del UNFPA que trabaja en Costa Rica
  • A los costarricenses contratados localmente por la oficina del UNFPA, que quedaban fuera de las inmunidades
  • A las instituciones públicas que trabajan con el UNFPA, como el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social

A quién beneficia

  • La oficina del UNFPA en Costa Rica tendría inmunidades para sus instalaciones, bienes, fondos y activos
  • El personal internacional del UNFPA tendría las mismas prerrogativas que el personal del PNUD

Qué cambia

  • El expediente quedó archivado y su plazo venció el 14 de octubre de 2025
  • El canje de notas no entró en vigencia porque faltaba la aprobación legislativa
  • Los costarricenses contratados localmente quedaban excluidos de las inmunidades

La explicación completa

El expediente 22.727 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo archivó y su plazo de cuatro años venció el 14 de octubre de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía aprobar un canje de notas firmado en San José el 5 de marzo de 2021 (art. único). Ese canje aplica al Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) el acuerdo que Costa Rica firmó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el 7 de agosto de 1973.

El acuerdo del PNUD se aprobó con la Ley 5878 del 12 de enero de 1976 2. El canje de notas dice que se aplica "mutatis mutandis", es decir, cambiando lo que deba cambiarse (art. único).

El texto también acepta que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 se aplique a la oficina del UNFPA en Costa Rica (art. único). Eso cubre sus instalaciones, bienes, fondos, activos y su personal. Deja por fuera a los costarricenses contratados localmente.

El canje deja fuera la referencia a la aplicación provisional del numeral 1 del artículo decimotercero del acuerdo de 1973 (art. único).

El proyecto entraría en vigencia cuando Costa Rica comunicara al UNFPA su aprobación legislativa (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional el 20 de octubre de 2021 y la recepción del proyecto en el archivo el 28 de octubre de 2021 1.

La Comisión de Internacionales (Área I) recibió el proyecto el 29 de octubre de 2021 1. La comisión lo votó y emitió dictamen el 26 de abril de 2022. El 13 de junio de 2022 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal venció el 14 de octubre de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación final. Ya no puede avanzar por esta vía.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La investigación no encontró ninguna 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto aprobaba un acuerdo internacional y el artículo 140 inciso 10 permite al Poder Ejecutivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140.

Hay una duda sobre el artículo 33, que prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El canje excluye de las inmunidades a los costarricenses contratados localmente (art. único). Eso crea dos grupos de personal con trato distinto. La Constitución no prohíbe toda diferencia de trato, pero la duda queda abierta.

El artículo 1 define a Costa Rica como República democrática Constitución, art. 1. El proyecto no toca ese principio.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para empujar un tema nuevo, no para revivir este proyecto.

Paso 1. Pida información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Paso 2. Si quiere que el tema vuelva, presente una propuesta por el formulario web de la Asamblea. La guía explica que no hace falta el texto completo y que la Oficina de Iniciativa Popular las remite a los diputados guía, p. 27.

Paso 3. Si su preocupación es el trato distinto al personal costarricense, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República solo si hay fondos públicos de por medio guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué se archivó el expediente.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volverá a presentar el canje de notas.

El dossier no incluye el texto completo del acuerdo de 1973 con el PNUD.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la facultad del Poder Ejecutivo de celebrar convenios aprobados por la Asamblea. Queda una duda sobre el trato distinto entre personal internacional y personal costarricense contratado localmente.

  1. Constitución, art. 140"10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. único"Apruébese, en cada una de sus partes, el ¨CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA"

    Sin choque aparente La Constitución deja al Poder Ejecutivo firmar convenios y ejecutarlos cuando la Asamblea los apruebe. El proyecto hacía justamente esa aprobación.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"con excepción de los costarricenses contratados localmente"

    Hay dudas El canje da inmunidades al personal del UNFPA pero deja por fuera a los costarricenses contratados localmente. Eso crea dos grupos con trato distinto. La Constitución no prohíbe toda diferencia, pero la duda existe.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22727: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-27
  2. Ley 5878: Aprueba Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/01/1976
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 22.727

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA

Expediente N.º 22.727

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA-United Nations Population Fund) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Fue establecido como el ‘UN Trust for Population Activities’ (Fideicomiso de las Naciones Unidas para Actividades de Población) por un aide memoire del Secretario General de las Naciones Unidas tras la adopción de la resolución de la Asamblea General A/RES/2211 (XXI). El UN Trust fue anunciado en la 1480ª sesión del Consejo Económico y Social, el 11 de julio de 1967 (E / SR.1480). En el año 1987 se cambió el nombre por el de United Nations Population Fund (Fondo de Población de Naciones Unidas) por decisión 42/430 de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1987 y el acrónimo ‘UNFPA’ se mantuvo.

En este sentido, cabe mencionar, que UNFPA es un órgano subsidiario de la Asamblea General y, por lo tanto, es una parte integral de las Naciones Unidas, así como lo son el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF).

Cabe destacar que UNFPA se rige por la misma Junta Ejecutiva que PNUD/ UNOPS. En efecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 65/176 del 20 de diciembre de 2010, decidió que el nombre de la Junta Ejecutiva de UNFPA /PNUD deberá cambiar a “Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo / Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas/ Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos", la cual está integrada por representantes de 36 países que sirven de manera rotatoria. La Junta Ejecutiva brinda apoyo intergubernamental y supervisión de las actividades del PNUD, el UNFPA y la UNOPS de conformidad con la orientación normativa de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Carta de las Naciones Unidas.

La misión del UNFPA es crear un mundo en el que todos los embarazos sean deseados, todos los partos sean seguros y se aproveche el potencial de todos los jóvenes.

Guiados por el Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de 2013, el UNFPA se asocia con los gobiernos, la sociedad civil y otros organismos para avanzar en su misión.

En 2018, la Junta Directiva aprobó el plan estratégico del UNFPA para 2018-2021 en donde se reafirmó la pertinencia de la dirección estratégica del UNFPA para asegurar el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, con hincapié en las mujeres, los adolescentes y los jóvenes. De conformidad con la dirección estratégica del UNFPA y con la resolución 70/1 de la Asamblea General sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el plan estratégico velará porque nadie se quede atrás y por llegar primero a los más rezagados.

El Plan Estratégico centra sus intervenciones en tres resultados transformadores:

  • Poner fin a las muertes maternas evitables. El UNFPA se asocia con gobiernos y otras entidades para fortalecer los sistemas de salud, capacitar a los trabajadores sanitarios, educar a las matronas y mejorar el acceso a una salud reproductiva completa.

  • Poner fin a la violencia basada en género y otras prácticas nocivas contra las mujeres. El UNFPA trabaja para prevenir y responder a la violencia basada en género a través de su trabajo con los responsables de formulación de políticas, los sistemas de justicia, los sistemas de salud y los socios humanitarios.

  • Poner fin a la necesidad no satisfecha de planificación familiar. El UNFPA colabora con gobiernos y socios para promover el acceso universal a servicios integrados de salud sexual y reproductiva de calidad, incluyendo métodos modernos de planificación familiar. El UNFPA también promueve la educación integral en sexualidad y el liderazgo juvenil, que empoderan a los jóvenes para ejercer su autonomía, su elección y su participación con respecto a su salud y sus derechos sexuales y reproductivos.

El UNFPA comenzó su cooperación en Costa Rica en el año 1983. Actualmente se encuentra ejecutando su V Programa de Cooperación al País (2018-2022), el cual fue aprobado en la segunda sesión regular de la Junta Ejecutiva de 2017 (DP/FPA/CPD/CRI/5).

Entre las contribuciones del UNFPA al país, se encuentran las siguientes:

  • Apoyo en la formulación de leyes, políticas y planes estratégicos sobre la igualdad y equidad de género, el envejecimiento, la prevención de la violencia contra las mujeres, políticas públicas para la persona joven.

  • Producción y análisis de información para la toma de decisiones, en las áreas del censo y de las estadísticas, las personas jóvenes, la salud sexual y reproductiva.

  • El fortalecimiento de capacidades ciudadanas e institucionales, apoyando en la formulación de modelos de trabajo que aportan a: implementación de políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes; organización comunitaria para la prevención de la violencia contra las mujeres; modelos de gestión de la movilidad humana en contextos transfronterizos; metodologías de educación y capacitación; fortalecimiento de la institucionalidad pública que trabaja en juventud, mujeres, salud, etc.

  • Estrategias de divulgación y acciones de incidencia, mediante la realización de campañas y materiales de comunicación.

Apoyo en la recuperación de situaciones humanitarias, tales como, el terremoto de Cinchona, la crisis con personas migrantes y refugiadas, el Terremoto Otto, la Tormenta Nate, más recientemente, la pandemia del COVID19.

El programa de UNFPA para Costa Rica del periodo 2018-2022, que fue elaborado con amplia participación del gobierno y de la sociedad civil costarricense, responde a las prioridades nacionales establecidas en el Plan nacional de desarrollo 2014-2018, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, la Agenda 2030, el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) 2018 -2022 para Costa Rica y el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo.

El Programa se propone contribuir a promover la igualdad de género y reducir las brechas de género, a empoderar a las mujeres y a las niñas, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, para prevenir el embarazo en la adolescencia, particularmente en las zonas de mayor pobreza, y abordar la violencia de género. La promoción, el diálogo / asesoramiento sobre políticas y la coordinación y las alianzas, incluida la cooperación Sur-Sur y triangular, son las principales modalidades de implementación del UNFPA.

El UNFPA trabaja en alianza con múltiples actores, en especial, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Juventud, el Consejo de la Persona Joven, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

El presente Canje de Notas establece la aplicación mutatis mutandis de los términos del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, suscrito en la ciudad de San José, el 7 de agosto de 1973, aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 5878 del 12 de enero de 1976, con excepción de la referencia a la aplicación provisional contemplada en el numeral 1 del artículo decimotercero de este instrumento jurídico internacional.

Igualmente, el Gobierno de la República de Costa Rica acepta que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica es Parte, se aplicará a la oficina de UNPFA en Costa Rica, sus instalaciones, bienes, fondos y activos, así como a su personal, con excepción de los costarricenses contratados localmente, y a sus actividades oficiales en Costa Rica.

Este Acuerdo, bajo la modalidad de Canje de Notas, entrará en vigencia en la fecha de la Nota Diplomática, mediante la cual el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado a UNFPA su aprobación legislativa.

Cabe mencionar, que la figura denominada mutatis mutandis: cambiando lo que deba cambiarse, se aplica a casos muy similares, tal como en el presente Canje de Notas. En efecto, el PNUD al igual que la UNOPS son órganos subsidiarios de la Asamblea General, que forman parte integral de la ONU, igualmente la UNFPA se rige por la misma Junta Ejecutiva que PNUD/ UNOPS, como mencionamos anteriormente.

Finalmente, cabe señalar que UNPFA por su experiencia y solidez en la gestión de proyectos y servicios podría contribuir al desarrollo económico y social de nuestro país, principalmente para asegurar el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo la educación integral en sexualidad y el liderazgo juvenil, que empoderan con énfasis, a las mujeres, a los jóvenes y adolescentes para ejercer su autonomía.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la ¨APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA¨, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el ¨CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE POBLACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPFA) PARA LA APLICACIÓN MUTATIS MUTANDIS DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, EL 7 DE AGOSTO DE 1973, A LAS ACTIVIDADES Y AL PERSONAL DEL UNFPA EN COSTA RICA”, formalizado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 5 de marzo del 2021, cuyo texto es el siguiente:

-549275000 -511175000

-455295000

República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior

EMBAJADOR CHARLES HERNÁNDEZ VIALE. DIRECTOR GENERAL a.i. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO CERTIFICA:

Que de conformidad con nuestros archivos las anteriores tres fotocopias son fieles y exactas del documento original denominado “Acuerdo mediante Canje de Notas DM-DT-0569-2021 del 5 de marzo del 2021” (nota de respuesta) del señor Canciller Rodolfo Solano Quirós a la nota sin número del 12 de febrero de 2021 de la Honorable Dra. Natalia Kanem Secretaria General Adjunta del Fondo de Población de las Naciones (“UNFPA”), para que el Acuerdo Básico de Asistencia se aplique mutatis mutandis a las actividades y al personal del UNFPA en Costa Rica. Dada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Solano Quirós Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

20 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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