El Censo
Expediente22728Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que exoneraba de IVA las donaciones al Gobierno

El proyecto 22.728, que exoneraba del IVA las donaciones de bienes que recibe el Poder Ejecutivo, fue archivado en 2023 con dictamen negativo unánime en la Comisión de Asuntos Económicos.

Título oficial LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 "FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO

A quién le toca

  • A los ministerios del Poder Ejecutivo que reciben donaciones de bienes del exterior.
  • A los gobiernos y organismos internacionales que donan equipo al país.
  • A los sectores de seguridad, salud, educación y deporte que se beneficiaban de esas donaciones.

A quién beneficia

  • Los ministerios habrían recibido bienes donados sin pagar IVA.
  • Las donaciones debían usarse para cumplir metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Qué cambia

  • El Estado habría dejado de cobrar IVA sobre esas donaciones.
  • El proyecto no avanzó: la comisión lo archivó con dictamen negativo unánime.
  • El plazo cuatrienal venció el 14 de octubre de 2025.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 22.728 ya no está en trámite: la Comisión de Asuntos Económicos lo archivó el 15 de marzo de 2023 con un dictamen unánime negativo 1.

Lo que proponía era agregar un inciso 36 al artículo 8 de la Ley 9635, la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único). Ese inciso habría exonerado del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a "las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios".

La exoneración tenía una condición: los bienes donados debían usarse "en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo" (art. único).

El proyecto explicaba que el Transitorio XIV de la Ley 9635 puso a pagar IVA a las compras de las entidades públicas desde el 1 de enero de 2020, sin hacer excepción para las donaciones (art. único). Según el texto, eso frenaba la cooperación internacional que llega al país en forma de bienes para seguridad, salud, educación y deporte.

El artículo 8 de la Ley 9635 es el que lista las exenciones del IVA. Su inciso 1 exime las exportaciones y las operaciones relacionadas 2.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Económicos (Área V) votó y emitió un dictamen unánime negativo el 15 de marzo de 2023, y ese mismo día archivó el expediente 1.

El proyecto se presentó el 14 de octubre de 2021 y se publicó en La Gaceta el 26 de octubre de 2021, en el número 206 1. El plazo cuatrienal vencía el 14 de octubre de 2025.

Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo de la comisión, el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es del 4 de abril de 2018 y trata sobre la regla fiscal, no sobre este proyecto 00:00:10. No hay grabaciones del debate del expediente 22.728.

En esa grabación, una voz no identificada explica que la comisión aprobó una moción para incluir los detalles de la regla fiscal en el proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 00:00:10. La moción pedía que toda iniciativa con nuevo gasto llevara una certificación de la Contraloría General de la República 00:00:31.

El diputado Edgardo Araya se opuso a la norma 00:01:13. El parlamentario Otto Guevara la apoyó 00:01:17. Guevara dijo que esos límites "van a amarrar a los futuros diputados" 00:02:40.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exoneración de impuestos reduce esa contribución, pero la Constitución no prohíbe exenciones y la propia Ley 9635 ya tiene varias en su artículo 8 2.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. Una exoneración baja ingresos, así que podría generar dudas sobre sostenibilidad fiscal. El proyecto no incluía un estudio de cuánto IVA se dejaría de cobrar.

El artículo 140, inciso 5, da al Poder Ejecutivo la iniciativa en la formación de las leyes Constitución, art. 140. El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, así que calza con esa norma.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Estas son las que sirven para casos similares:

  1. Consultar el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, con el número de expediente guía, p. 27.
  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea.
  3. Si quiere que una iniciativa tenga garantía de ser votada, usar la iniciativa popular: requiere firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
  4. Denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • Cuánto IVA se habría dejado de recaudar con la exoneración.
  • Por qué la Comisión de Asuntos Económicos votó en contra. El dossier no incluye el texto del dictamen negativo.
  • Qué diputados integraban la comisión en marzo de 2023.
  • Si el Poder Ejecutivo volvió a presentar la iniciativa después del archivo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el impacto fiscal de la exoneración.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. Una exención de IVA reduce esa contribución, pero la ley ya tiene otras exenciones y la Constitución no las prohíbe.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. único"Las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios"

    Hay dudas Una exoneración reduce ingresos del Estado. El proyecto no incluía un cálculo de cuánto se dejaría de recaudar, lo que deja dudas sobre la sostenibilidad fiscal.

  3. Constitución, art. 140"Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto"
    Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintinueve días del mes setiembre del año dos mil veintiuno."

    Sin choque aparente El Poder Ejecutivo presentó el proyecto, lo que calza con su atribución constitucional de iniciativa legislativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la comisión especial que analiza el proyecto de fortalecimiento de las finanzas públicas aprobó una moción con el fin de incluir los detalles del proyecto de regla fiscal"

    APRUEBAN MOCION PARA GARANTIZAR REGLA FISCAL

  • 00:01:13

    "el diputado edgardo araya se opuso a la norma"

    Edgardo Araya · APRUEBAN MOCION PARA GARANTIZAR REGLA FISCAL

  • 00:01:17

    "sin embargo el parlamentario otto guevara apoyó la medida"

    Otto Guevara · APRUEBAN MOCION PARA GARANTIZAR REGLA FISCAL

  • 00:02:40

    "van a amarrar a los futuros diputados"

    Otto Guevara · APRUEBAN MOCION PARA GARANTIZAR REGLA FISCAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22728: LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 "FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-10-26
  2. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018
  3. APRUEBAN MOCION PARA GARANTIZAR REGLA FISCAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-04-04
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.728

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”

EXPEDIENTE N° 22.728

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de Costa Rica, como parte de su política de Relaciones Exteriores, interactúa ordinariamente en temas de cooperación, con diversas entidades de derecho internacional público y privadas, para el desarrollo de muchos proyectos de cooperación bilateral o multilateral, de la cual es destinatario el país y más precisamente la sociedad costarricense en general.

Una parte de la asistencia económica que ha recibido el país a lo largo de los años, proviene de recursos no reembolsables que se materializan en donaciones de diversos bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, etc, en el ámbito de la seguridad, la salud, la educación, el deporte, entre otros, y que gobiernos u Organismos internacionales, o bien empresas u organizaciones no gubernamentales envían a nuestro país constantemente.

El Transitorio XIV de la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, determinó gravar con el IVA las adquisiciones de las entidades públicas, a partir del primero de enero de 2020, sin hacer ninguna salvedad sobre las donaciones que recibe el Gobierno de la República en el contexto indicado anteriormente, lo cual se constituye en un verdadero dilema y freno a ese tipo de cooperación internacional, que no implica erogaciones económicas para el Estado y más bien representa un enorme beneficio en diversas áreas de la vida nacional.

Por lo indicado se presenta este proyecto de ley con el fin de asegurar que el flujo de cooperación antes mencionado, no sufra una drástica interrupción y que se facilite el ingreso nuevamente libre del Impuesto Sobre el Valor Agregado, a esos bienes, materiales, equipos, vehículos e insumos en general, provenientes de países amigos, organismos internacionales o entidades privadas, cuyo fin último es el beneficio de la sociedad costarricense, por lo que se propone agregar un inciso 36, al artículo 8 del la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, donde se cree el beneficio fiscal a los ministerio integrantes del Poder Ejecutivo, para que en el ámbito de su competencia puedan ser destinataria de las donaciones indicadas.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado “LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 36 al artículo 8 de la ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, que dirá:

(…)

36- Las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios, conforme al ámbito de sus competencias, siempre y cuando se utilicen en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veintinueve días del mes setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

ELIAN VILLEGAS VALVERDE MINISTRO DE HACIENDA

20 de octubre de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200